Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes por muerte del afiliado y de la Sustitución Pensional por muerte del pensionado. Serán beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes por muerte del afiliado y de la Sustitución Pensional por Muerte del Pensionado en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común los siguientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad y que haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte. b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este y que haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez, con cargo a aquella prestación. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). En caso de relaciones sucesivas si existe divorcio con el cónyuge y no existe convivencia con éste, y existe una compañera o compañero permanente que cumple con el requisito de los 5 años de convivencia anteriores a la muerte del pensionado o afiliado, la sustitución pensional o la Pensión de Sobrevivientes corresponde en su totalidad al compañero o compañera permanente. En caso de que no exista divorcio, pero haya separación de hecho y la compañera o compañero permanente cumple con los 5 años de convivencia anteriores al fallecimiento, la sustitución pensional o la Pensión de Sobrevivientes se dividirá proporcionalmente al tiempo convivido con cada uno de ellos. En caso de simultaneidad de convivencia entre el pensionado o afiliado y el cónyuge, y otro compañero o compañera permanente de más de 5 años de convivencia acreditada, la sustitución pensional o la Pensión de Sobrevivientes se distribuirá en forma proporcional al tiempo convivido con cada uno de ellos. c) Serán beneficiarios los hijos menores de 18 años; los mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes atendiendo los postulados de la Ley 1574 de 2012 y, los hijos inválidos, mientras subsistan las condiciones de invalidez. d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este. DECRETO NÚMER~5.14 2025 Continuación del "Por cual se 'f-'",,;ung Social Integral para la Vejez, Invalidez y y se dictan otras disposiciones," PÁGINA 79 DE 100 las normas del Sistema de Protección contemplado en la Ley 2381 de 2024 ---------------------~-------------------------------------------------------------------------------------------~. e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente éste mientras subsistan las cond invalidez. f) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos menores de edad que dependían económicamente del pensionado o afiliado los 18 años, a falta de madre y padre. Parágrafo. Los hermanos que acrediten los requisitos establecidos en los literales e) y f), concurrirán en el derecho por ser beneficiarios del mismo orden.