Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social

Decreto · 514 · 2025-05-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 141–160 de 190

Artículo 2.2.4.16.2

Plazo para resolver la solicitud de reconocimiento de prestaciones de invalidez y sobrevivientes. Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo deberá resolver las solicitudes de reconocimiento de prestaciones de invalidez y sobrevivientes dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en la que los interesados hayan aportado la totalidad de la documentación requerida para el efecto. Parágrafo. Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media contará con 2 meses posteriores al reconocimiento de la prestación para incluirla en nómina, momento a partir del cual se hace exigible el pago de la obligación.

Artículo 2.2.4.16.3

Indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos de la pensión de invalidez. El afiliado que sufra pérdida de capacidad laboral y ocupacional igual o superior al 50%, y no reúna el número de semanas requerido para el reconocimiento de la pensión de invalidez, tendrá derecho al reconocimiento de la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos en los términos del artículo 46 de la Ley 2381 de 2024. El afiliado deberá solicitar el reconocimiento expresamente ante Col pensiones como Administradora del Componente de Prima Media. La administradora de cada componente reconocerá y pagará la prestación que corresponda al asegurado. Cuando el afiliado no solicite la indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos, podrá optar por seguir cotizando al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

Artículo 2.1.4.16.4

Indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos de la pensión de sobrevivientes cuando el afiliado al fallecimiento no cumple requisitos y existen beneficiaros. Cuando el afiliado al momento de su muerte no cumple los requisitos para dejar causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, pero existen beneficiarios de ley, estos tendrán derecho al reconocimiento de la indemnización sustitutiva y/o de la devolución de saldos en los términos del artículo 53 de la Ley 2381 de 2024. Los interesados deberán solicitar el reconocimiento expresamente ante Colpensiones. La administradora de cada componente reconocerá y pagará la prestación que corresponda a las personas que acrediten la calidad de beneficiarios. , 0514 . DECRETO NUMERO'DE 2025 PÁGINA 81 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 2.2.4.16.5. Devolución de saldos cuando el afiliado fallecido deja causado el derecho a una prestación de sobrevivientes y no existen beneficiarios. En caso de que el afiliado no pensionado por invalidez o vejez, fallezca dejando causado el derecho a una prestación de sobrevivientes, y la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual reciba solicitud de devolución de saldos a los herederos, sin que anteriormente se hayan presentado beneficiarios de la prestación de sobrevivientes, las Administradoras del Pilar Contributivo deberán publicar un edicto emplazando a las personas que consideren tener derecho a la pensión de sobrevivientes, a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, a la devolución de saldos de sobrevivientes o a la devolución de saldos a herederos. Si en el plazo de 1 mes contado a partir de la publicación del edicto no se presentaren personas que acrediten la calidad de beneficiarias de la pensión de sobrevivientes, la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, o la devolución de saldos de sobrevivientes, la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual procederá a efectuar la devolución de saldos a favor de los heredero(s) que hayan cumplido los requisitos legalmente establecidos para ello, a través de un pago único. La información relacionada con el valor del Componente de Ahorro Individual del Bono Pensional Ley 2381 de 2024, si hubiere lugar, deberá ser aportada por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad a la que corresponda su emisión. Parágrafo. En caso de que no haya causahabientes hasta el cuarto orden hereditario, las sumas acumuladas en el Componente Complementario de Ahorro Individual que pertenece al Pilar Contributivo, se destinará al Fondo de Solidaridad Pensiona/. CAPíTULO 17 AUXILIO FUNERARIO

Artículo 2.2.4.17.1

Causación del Auxilio Funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización , o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. Esta prestación será asumida y pagada por parte del Componente de Prima Media administrado por Colpensiones.

Artículo 2.2.4.17.2

Prueba de pago de los gastos funerarios. El pago de los gastos generados por los servicios funerarios prestados por el fallecimiento de un afiliado o pensionado se probará a través de la presentación de la factura de venta de servicios que contenga la indicación de que ha sido cancelada, o por medio de la exhibición del contrato de póliza exequial o del contrato pre-exequial en el que el reclamante figure como tomador o contratante, junto con la certificación en la que se haga constar que los servicios fueron prestados en cumplimiento del contrato. DECRETO NÚMER0 051 40E 2025 PÁGINA 82 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 2.2.4.17.3. Competencia para el pago del auxilio funerario por muerte del afiliado sin régimen de transición. La Administradora competente para el reconocimiento del auxilio funerario por muerte del afiliado sin Régimen de Transición de que trata el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, será aquella a la que hubiere estado vinculado a la fecha de su fallecimiento, siempre que éste haya ocurrido antes del 1 de julio de 2025. Si la fecha de fallecimiento es posterior al 30 de junio del 2025 el reconocimiento estará a cargo de Col pensiones como Administradora del Componente de Prima Media.

Artículo 2.2.4.17.4

Competencia para el pago del auxilio funerario por muerte del Pensionado del Sistema General de Pensiones. La Administradora competente para el reconocimiento del auxilio funerario por muerte del pensionado del Sistema General de Pensiones, será aquella que le hubiere reconocido la Pensión de Invalidez o Vejez, o la que hiciere sus veces, aun cuando el fallecimiento se hubiese producido a partir del 01 de julio de 2025.

Artículo 2.2.4.17.5

Competencia para el pago del auxilio funerario por muerte del afiliado con régimen de transición. La Administradora competente para el reconocimiento del auxilio funerario por muerte del afiliado con Régimen de Transición de que trata el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, será aquella a la que hubiere estado vinculado a la fecha de su fallecimiento o la que hiciere sus veces. CAPíTULO 18 DISPOSICIONES VARIAS PARA El PilAR CONTRIBUTIVO

Artículo 2.2.4.18.1

Traslado de información. Las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberán entregar a Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media la información de los usuarios que hayan solicitado la calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional y de los pensionados por ese régimen en vigencia del Sistema General de Pensiones, dentro de los 2 meses anteriores a la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. De igual manera yen el mismo término señalado en el inciso anterior, las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y las Entidades Promotoras de Salud, deberán remitir a Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media la información relacionada con el reconocimiento y pago de incapacidades temporales, así como la relativa a los dictámenes de calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional expedidos a la fecha. El traslado de la mencionada información no implicará la transferencia de responsabilidades sobre el trámite de procesos iniciados con anterioridad al 10 de julio de 2025 o sobre la cobertura de contingencias o siniestros ocurridos antes de esa fecha para Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo. DECRETO NúMERJJ 514 DE 2025 Continuación del Decreto: "Por el cual se Social Integral para la y se dictan otras Invalidez y PÁGINA 83 DE 100 y compilan las normas del Sistema de wrn;rcf'r·'rI de origen común, contemplado en la Ley 2381 n ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 2.2.4.18.2. Entrega diferenciada de recursos e información Pilar referencia el literal f) Contributivo. El porcentaje equivalente al 1% al que

Artículo 23°

de la 2381 de 2024 ser girado directamente por el operador de la Planilla I Liquidación de Aportes a Colpensiones como Administradora del Componente Media del Pilar Contributivo para la financiación del seguro p revisional.

Artículo 2.2.4.18.3

Pensionados de los Regímenes Pensionales Exceptuados. De conformidad con lo dispuesto por los parágrafos 1 y 2 del artículo 3 y por el artículo 16 Ley 2381 de las personas que hayan obtenido una asignación de retiro del exceptuado, que no sean beneficiarias del régimen transición por 2381 de 2024, deberán aportar al Sistema de Protección Integral artículo y Muerte común, siempre adquieran la calidad de para la Vejez, afiliados obligatorios en los términos

Artículo 2.2.4.18.4

Hijos y/o padres de crianza. Las administradoras del Sistema de para la Invalidez y Muerte origen común reconocerán prestaciones económicas correspondientes a los hijos y padres de crianza siempre se cumplan requisitos establecidos en la Ley 2388 2024

Artículo 2.2.4.18.6

Traslado de aportes que exceden el equivalente a 2.3 SMLMV. los eventos en que la Administradora del Pilar Contributivo del Prima Invalidez y Muerte de Media del Sistema de Protección Social Integral para la origen común, para un mismo período de cotización y respecto de un mismo cotizante, aportes superen dos punto tres (2.3) SMLMV, dentro de los 5 días hábiles siguientes a detalle de la planilla de pago, se identifique el excedente y se conozca el destinatario los recursos plenamente identificados, deberá Complementario Ahorro realizar el traslado a la Administradora del Individual ACCAI correspondiente aportes que dicho monto junto con sus rendimientos, los cuales serán calculados con las Rentabilidad del ISS (RISS) informada por la Superintendencia para los respectivos. caso ciudadano no tenga una Administradora del Componente Complementario Ahorro ACCAI seleccionada o asignada, el término para el traslado de los recursos comenzará a correr desde el momento en el cual sea la selección de la ACCAI o se asigne aleatoriamente por de reparto definido en el artículo 10 del Decreto 1225 de y se conozca el destinario recursos previamente identificado. En el evento termino para del pago glosas o inconsistencias, el recursos empezará a correr una vez se subsanen. · 0514 DE 2025 DECRETO NUMERO PÁGINA 84 DE 100 cual se reglamenta y compilan normas del Socia/Integral para la Invalídez y Muerte de origen contemplado en la y se dictan otras disposiciones. n Continuación del de Protección 2381 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Parágrafo. como Administradora Contributivo de Prima Media dentro del mes siguiente al traslado de los Social, la referidos, reportar al Ministerio de Salud y correcciones para efectos de que dicha cartera realice los a que haya de datos de la Planilla Integrada de lugar en la información que reposa en las Liquidación Aportes - PILA, con el fin la misma corresponda a la realidad. Artículo Pago de Cotizaciones por parte del contratante. En marco de 2381 cuando se celebren contratos de lo dispuesto

Artículo 21°

prestación el contratante y contratista podrán acordar que será responsabilidad del contratante cotización al Sistema Protección Social Invalidez y Muerte origen común. Integral para la En evento y, en virtud del principio ralidad que rige el Seguridad responsable de descontar los honorarios Social Integral, el contratante no solo en momento de su pago, porcentaje de la cotización correspondiente del al Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen los porcentajes cotización correspond a los Sistemas y Riesgos Laborales. Social en responderá por la cotizaciones a laborales, aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento salud y riesgos contratista. que el pago al Sistema de del contratante, el contratista seguirá siendo

Parágrafo 1. caso de que no se Seguridad Integral quedará a el responsable de su propio pago.

Artículo 2.2.4.18.8

Cotización a pensión por razón de la edad. A la entrada en Ley 2381 de 2024, mujeres que tengan 60 años o más y los que años o más, no cumplan los requisitos ser beneficiarios del Semicontributivo del Sistema Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte origen común, cotizar voluntariamente en el Pilar Contributivo indistintamente de su edad.

Artículo 2.2.4.18.9

Distribución de los recursos de de ahorro individual que quedan en administración de las Administradoras de Fondos de Pensiones o de Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual hasta se consolide una prestación del Sistema Protección Integral para la origen común. El valor de las C01:1ZalCl0 Vejez, Invalidez y Muerte hasta el 30 de junio junto con los rendimientos hasta por los dos punto salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y de los valores que dos punto SMLMV se efectuarán acuerdo con los sig 1. establece el Total de como la sumatoria todos los aportes pensión acreditados en ahorro individual, actualizados a fecha utilizando ellPC mensual certificado por el DANE. Total Aportes = I. ) ,~ Donde, IPC¡C-l .. x --"--­ J,~ IPCj ,i-l DECRETO NÚMERO O51 'tE 2025 Continuación del Decreto: Social Integral la Vejez, y se dictan otras disposiciones. " PÁGINA 85 100 cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección y Muerte de común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------• fe es la fecha de cálculo, que corresponde al previo a la en • • • vigor de la Ley 1, es decir el 30 de junio de Cotizaciónj,icorresponde al monto total del aporte en el año j y mes i en la fecha en la que se realizó la (Monto cotizaciones definido en el artículo 7 la Ley 797 2003 que el artículo 20 la Ley 100 de 1993) incluyendo lo correspondiente porcentaje del IBC con destinación al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, de conformidad con el artículo 20 la Ley 100 1 Y sus modificaciones posteriores. IPCfe - 1 corresponde al í Precios al Consumidor del año fe y mes de fe inmediatamente al mes en cual se está realizando el cálculo. 1PCj ,i-1 corresponde al Ind Precios al Consumidor del j y mes i la cotización. inmediatamente anterior al mes en el cual se 2. Se define total de Rendimientos reales como la diferencia el saldo en la cuenta de ahorro individual en la de cálculo CAlfe ) más los recursos en de Garantía de Pensión Mínima y el Total de Aportes. Rendimientos reales = Saldo CAlfe + Recursos FGPM - Total de Donde • • al total los saldos en la de ahorro individual en la fecha de cálculo. Recursos FGPM corresponde al total de los recursos abonados como aportes Fondo de de Pensión Mínima con rendimientos Fondo a la fecha de cálculo. Saldo CAlfe 3. Se calculan los Aporles hasta por realizados en cada periodo acotando el SMLMV. hasta 2.3 SMLMV = I. 3 SMLMV como la sumatoria aportes correspondiente a un IBC máximo de 2.3 min{Cotizaciónj,i' Cotización Z.3SM,j,i} x IPe.. l,L ),L-1 Donde • CotizaciónZ.3SM,j,i corresponde al monto total de por 3 SMLMV del se realizó la (El las año j y mes i en la fecha en la cotizaciones definido en el artículo 7 la Ley 797 de que modificó artículo 20 la Ley 100 1993), incluyendo lo correspondiente al porcentaje del IBC con destinación al Fondo de Garantía Pensión Mínima, de conformidad con el

Artículo 20°

de la 100 de 1993 y artículo 7 del 3995 de 4. Se calcula la proporción los aportes hasta 2.3 SMLMV Proporcion Aportes hasta 2.3 SMLMV = Aportes hasta por 2.3 SMLMV T lA ota portes 5. Se calcula la proporción de rendimientos reales que corresponden a realizados hasta por 2.3 SMLMV Rendimientos Reales hasta 2.3 SMLMV = Rendimientos Reales x Proporcion aportes SMLMV DECRETO NÚMERc9 514 DE 2025 PÁGINA 86 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6. Se calcula el valor de las cotizaciones realizadas junto con los rendimientos hasta por los dos punto tres (2 .3) SMLMV a la fecha de cálculo (Saldo CPMre). Saldo CPMre = Rendimientos Reales hasta 2.3 SMLMV + Aportes hasta 2.3 SMLMV 7. El saldo que excede los dos punto tres (2.3) SMLMV a la fecha de cálculo (Saldo CCAlre ) se calcula como el remanente: Saldo CCAlre = Saldo CAlre + Recursos FGPM - Saldo CPMre 8. Esta fórmula se calcula con corte al 30 de junio del 2025 (fecha de cálculo). A partir del 1 de julio el saldo en la Cuenta de Ahorro Individual-CAl, que será administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP o Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual- ACCAI, a decisión del afiliado, hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez, variará en razón de los rendimientos generados por la administradora. Los valores a transferir por la AFP o la ACCAI a la Administradora del Componente de Prima Media por concepto del Componente de Prima de Media corresponderá al valor resultante en la fórmula del numeral 6 del presente artículo, junto con los rendimientos generados por las inversiones realizadas entre la fecha de cálculo y la fecha de traslado efectivo, que deberá ser dentro de los 5 días hábiles siguientes al reconocimiento de la prestación a que haya lugar. Los valores a transferir por la AFP o la ACCAI a la Administradora del Componente de Prima Media por concepto del Componente Complementario de Ahorro Individual corresponderá al valor resultante en la fórmula del numeral 7 del presente artículo junto con los rendimientos generados por las inversiones realizadas entre la fecha de cálculo y la fecha de traslado efectivo en valores de unidad correspondiente, que deberá ser dentro de los 5 días hábiles siguientes al reconocimiento de la prestación a que haya lugar. 9. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará la política de inversión y el perfil de riesgo a aplicar para los recursos constituidos en el numeral anterior, conforme lo establecido en el artículo 100 de la Ley 100 de 1993. 10. Los afiliados cubiertos por la Ley 2381 de 2024 y previamente afiliados al RAIS verán en su extracto su saldo discriminado por el componente correspondiente al Componente de Prima Media (CPM) y el correspondiente a Componente Complementario de Ahorro Individual (CCAI) definidas anteriormente para la fecha de cálculo incluidos los rendimientos a la fecha del extracto. En el evento en que antes de que se consolide la prestación del Sistema de protección de los afiliados cubiertos por la Ley 2381 de 2024 y previamente afiliados al RAIS se trasladen a otras Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, se aplicará la fórmula descrita en este artículo. , DECRETO NUMERO 0514 DE 2025 PÁGINA 87 DE 100 Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 2.2.4.18.10. Información para la operatividad del pago que hagan los empleadores o contratantes. Los aportantes (empleadores y contratantes) podrán solicitar información a los operadores de pago sobre la marcación del estado de transición o no de los empleados o contratistas a su cargo, con el fin de establecer para cada uno de estos la aplicabilidad del Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993 o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común creado por la Ley 2381 de 2024.

Artículo 2.2.4.18.11

Administración temporal de los recursos. Hasta tanto el Gobierno nacional expida la regulación de fondos generacionales de que trata el literal d) del artículo 19 y el artículo 63 de la Ley 2381 de 2024, a partir del 1 de julio de 2025 y de forma temporal, las entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para desarrollar la actividad de Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual de Pilar Contributivo ACCAI deberán: 1. Administrar los recursos provenientes de las cotizaciones por parte del ingreso base de cotización que exceda los dos punto tres (2.3) SMLMV y hasta los veinticinco (25) SMLMV, así como los rendimientos generados por los activos que lo integren, en un fondo conformado por el conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional, el cual constituye un patrimonio autónomo, de propiedad de los afiliados , independiente del patrimonio de la administradora. Este fondo se denominará Fondo Temporal Ley 2381 de 2024. 2. El Fondo Temporal Ley 2381 de 2024 adoptará el régimen de inversiones del Fondo de Pensiones Obligatorias Moderado, establecido en la Parte 2 Libro 6 Título 12 del Decreto 2555 de 2010 . 3. El Fondo Temporal Ley 2381 de 2024 excluirá de su régimen de inversiones los activos definidos en los numerales 1.8, 1.9.4, 1.10, 1.11, 2.7, 2.9, 2.10, 3.5.2 Y 3.6 del artículo 2.6.12 .1.2, las inversiones restringidas del artículo 2.6.12.1.25 y las participaciones en fondos de inversión colectiva que realicen operaciones de naturaleza apalancada de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010. DECRETO NÚMERc9 4 DE 2025 PÁGINA 88 100 Continuación del Decreto: "Por cual se reglamenta y compifan normas Sistema de Protección Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------~ CAPiTULO 19 ASPECTOS RELATIVOS A COMISIONES

Parágrafo 1. Hasta tanto se expida la regulación de fondos generacionales de que trata el literal d) del artículo 19 y el artículo 63 de la Ley 2381 de 2024, los saldos de los afiliados que a 30 de junio de 2025, que no están cobijados por la transición de que trata el artículo 75 de la Ley 2381 seguirán siendo administrados en el esquema multifondos establecido en la Ley 1328 de 2009 y reglamentado en el Decreto 2555 de 2010.
Parágrafo 2. Los recursos que se trasladen entre las entidades autorizadas para desarrollar la actividad de administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual ACCAI deberán administrarse en el Fondo Temporal Ley 2381 de 2024.
Parágrafo 3. La regulación a la que hace referencia el primer inciso del presente artículo incluirá los mecanismos y el periodo de transición para trasladar los recursos administrados del Fondo Temporal Ley 2381 de 2024 al esquema de fondos generacionales.

Artículo 2.2.4.19.1

Comisión por la administración temporal de los activos bajo administración de la población de no transición. administradores de los activos 2381 2024, incluidas las que trata el parágrafo transitorio del artículo 23 de la Administradoras Componente Complementario Ahorro Individual ACCAI, descontarán a título comisión administración, liquidada diariamente y cobrada mes anterior acuerdo forma mensual, el resultado de aplicar sobre el saldo al cierre con las a que hace referencia los literales a, b, c y d del presente artículo, los fondos pensiones obligatorios cada correspondiente al total de los recursos administradora una vez deducidos el saldo del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, el saldo fondo especial de retiro programado, saldo de las cuentas de ahorro individual de los afiliados en régimen de transición al hace referencia el artículo 75 de la mencionada ley y el saldo de la reserva de estabilización, los siguientes porcentajes: a) Del 1 de julio de 2025 31 de diciembre de el 0.55% efectivo anual. b) 1 de enero de 2030 al 31 de diciembre de 2035 el 0.60% efectivo anual. c) 1 de enero 2036 al 31 diciembre de 2040 0.65% anual. d) A partir del 1 de enero de 2041 el 0.70% efectivo anual. metodología para la aplicación de Reglamento de Administración del Fondo. comisión deberá ser incorporada en el El valor esta comisión sólo podrá descontarse de los rendimientos generados en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de cobro de la comisión, por los recursos comisión no podrá aquí señalados y bajo la administración de la ACCAI respectiva. los saldos de capital de cuentas ahorro individual de los afiliados. descontarse Para aquellas Administradoras Componente Complementario de Ahorro Individual ACCAI que no hayan sido Administradoras de Fondos de Pensiones valor comisión sólo podrá descontarse los rendimientos generados desde fecha en que se constituyeron hasta completar los 5 años que trata el inciso anterior, por los recursos aquí señalados y bajo la administración de la ACCAI respectiva. comisión no podrá descontarse los saldos de capital las cuentas de ahorro individual de los afiliados.

Artículo 2.2.4.19.2

Comisión temporal sobre la cotización para financiar los gastos Ahorro de administración del Componente Complementario de Individual. Corresponde a la comisión dirigida a financiar gastos administración Componente Complementario de Ahorro Individual ACCAI en de las Administradoras la que se encuentre el afiliado y se calculará de acuerdo con las siguientes condiciones: valor esta comisión tendrá una tendencia decreciente gradual en cumplimiento de lo establecido en

Artículo 2.2.4.19.3

Comisión de desempeño por la administración del Componente Complementario de Ahorro Individual. Corresponde a la comisión dirigida a financiar los gastos de administración e incentivar una gestión de los recursos alineada con el objetivo de generar una mejor renta vitalicia, que sea estable y razonablemente previsible por parte de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual. El valor de esta comisión se calculará conforme al esquema que determine el Gobierno nacional en el Decreto 2555 de 2010 o normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, de acuerdo con las siguientes condiciones: El valor de esta comisión será la suma de dos componentes. Un componente fijo y a) uno variable de acuerdo con el desempeño de administración . b) El componente fijo tendrá un valor alineado con mejores prácticas internacionales en materia de administración de portafolios de acuerdo con lo que señale el Gobierno nacional en el Decreto 2555 de 2010 o normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen. d) El componente variable será calculado en función del buen desempeño de administración de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, de acuerdo con un portafolio de referencia y los demás lineamientos que señale el Gobierno nacional en el Decreto 2555 de 2010 o normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen. CAPíTULO 20 DETERMINACiÓN Y COBRO DE lAS OBLIGACIONES PARAFISCAlES A CARGO DE lA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN PENSIONAl y CONTRIBUCIONES PARAFISCAlES DE lA PROTECCiÓN SOCIAL - UGPP

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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