Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones

Decreto · 4800 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 252

Artículo 1

Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer los mecanismos para la adecuada implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, para la materialización de sus derechos constitucionales. ~ 4800 DECRETO NÚMERO DE 2011 Hoja 3 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2

Enfoque humanitario. La atención a las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 se brindará de manera solidaria en atención a las necesidades de riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados, con el fin de brindar soporte humanitario, trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones de dignidad e integridad física, psicológica y moral de la familia.

Artículo 3

Enfoque de desarrollo humano y seguridad humana. El Estado propenderá por generar contextos culturales, socio-económicos seguros en los cuales las personas puedan potencializar sus capacidades, con lo cual se reducirá su vulnerabilidad frente a los riesgos derivados del conflicto armado.

Artículo 4

Enfoque de derechos. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tienen como finalidad el restablecimiento de los derechos individuales y colectivos de las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, vulnerados con ocasión del conflicto armado interno para el ejercicio pleno y permanente de los mismos.

Artículo 5

Enfoque transformador. Las medidas de reparación contenidas en el presente Decreto buscan contribuir a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que contribuyeron a la victimización, bajo el entendido que transformando dichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para la reconciliación en el país. El enfoque transformador orienta las acciones y medidas contenidas en el presente Decreto hacia la profundización de la democracia y el fortalecimiento de las capacidades de las personas, comunidades e instituciones para su interrelación en el marco de la recuperación de la confianza ciudadana en las instituciones. Asimismo las orienta a la recuperación o reconstrucción de un proyecto de vida digno y estable de las víctimas.

Artículo 6

Enfoque de daño o la afectación. Las medidas de atención, asistencia, y reparación integral contenidas en el presente Decreto se encuentran encaminadas a reducir y propenden por solventar los impactos ocasionados por las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o las violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 7

Diálogo social y verdad. El Estado propenderá por generar espacios públicos de profundización de la democracia en un marco de Justicia Transicional, que generen un diálogo entre las víctimas, la sociedad civil, las instituciones y demás actores sociales, el cual permita avanzar en la búsqueda de la verdad, el respeto por los Derechos Humanos y la construcción de memoria histórica, con miras a garantizar la no repetición de los hechos, la reconciliación y la paz. Para ello, es también necesario que la institucionalidad y los distintos sectores sociales participen de la política, se puedan tender puentes para reconstruir el tejido social y la construcción de ciudadanía en los territorios.

Artículo 8

Desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad para una reparación efectiva y eficaz. En desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad contemplados en los artículos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011, respectivamente, así como con el objetivo de garantizar una reparación efectiva y eficaz ..'ii ,4810 u DECRETO NÚMERO DE 2011 Hoja 4 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de conformidad con el numeral 4 del artículo 161 de la Ley 1448 de 2011, el acceso a las medidas de reparación contempladas en el presente Decreto deberá garantizarse con sujeción a los criterios establecidos en la Ley 1448 de2011. Para el efecto, también podrán tenerse en cuenta, entre otros, la naturaleza del hecho victimizante, el dano causado, el nivel de vulnerabilidad basado en un enfoque etario del grupo familiar, características del núcleo familiar y la situación de discapacidad de alguno de los miembros del hogar, o la estrategia de intervención territorial integral.

Artículo 9

Información compartida y armonizada. Las entidades del Estado deberán compartir la información necesaria para la prevención de las violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al De,recho Internacional Humanitario, la protección y las garantías de no repetición, de manera armónica y coordinada, así como la armonización de un sistema articulado de registro y que permitan la comunicación entre las distintas bases de datos. Lo anterior sin perjuicio de la reserva legal aplicable a ciertos documentos y archivos. AR·rícUlO 10.- Corresponsabilidad. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 26 y 161, numeral 12, y 172 de la Ley 1448 de 2011, todas las entidades estatales, tanto del nivel nacional como del territorial, tienen la responsabilidad de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas en los términos de los artículos 3 y 9 de la Ley 1448 de 2011, conforme a sus competencias y responsabilidades. El principio de corresponsabilidad debe ejecutarse teniendo en cuenta el interés general de la Nación y la autonomía territorial.

Artículo 11

Coordinación. Las entidades nacionales y territoriales deben trabajar armónicamente para realizar los fines del Estado y en particular, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 12

Concurrencia. Las entidades nacionales y territoriales deben actuar oportuna y conjuntamente, en busca de un objetivo común. Las entidades involucradas ejercerán acciones de manera conjunta, respetando siempre el ámbito de competencias propio y el ámbito de competencias de las demás.

Artículo 13

Complementariedad. Para perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos regionales, las entidades nacionales y territoriales prestarán colaboración recíproca y podrán, para ello, utilizar mecanismos de asociación, cofinanciación y convenios.

Artículo 14

Subsidiariedad. En su orden, la Nación y los departamentos, apoyarán a los municipios que presenten menor capacidad institucional, técnica y/o financiera para ejercer eficiente y eficazmente las competencias y responsabilidades que se deriven de la Ley 1448 de 2011. El ejercicio de este principio estará sujeto al seguimiento y a la evaluación de las entidades nacionales rectoras de la materia dentro del marco de la autonomía de las entidades territoriales.

Artículo 15

Búsqueda de la reconciliación nacional. Las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, buscan cimentar un proceso de reconciliación nacional sobre bases sólidas de equidad e inclusión social, entendiendo que la reconciliación es un proceso que tiene por objeto favorecer la construcción de escenarios de convivencia pacífica entre las víctimas, la sociedad civil, el Estado y los desmovilizados, a través de la profundización de la noción de participación conjunta y mediante la reconstrucción del tejido social de ...". ",48 JO DECRETO NÚMERO DE 2011 Hoja 5 tal forma que se fortalezca las relaciones de confianza entre las comunidades y de éstas con el Estado. TíTULO 11 Del Registro Único de Víctimas

Artículo 16

Definición de registro. El Registro Único de Víctimas es una herramienta administrativa que soporta el procedimiento de registro de las víctimas. La condición de víctima es' una situación fáctica que no está supeditada al reconocimiento oficial a través de la inscripción en el Registro. Por lo tanto, el registro no confiere la calidad de víctima, pues cumple únicamente el propósito de servir de herramienta técnica para la identificación de la población que ha sufrido un daño en los términos del artículo 3 de la ley 1448 de 2011 y de sus necesidades, y como instrumento para el diseño e implementación de políticas públicas que busquen materializar los derechos constitucionales de las víctimas. El Registro Único de Víctimas incluirá a las víctimas individuales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 e incluirá un módulo destinado para los sujetos de reparación colectiva en los términos de los artículos 151 y 152 de la misma Ley.

Artículo 17

Entidad responsable del manejo del Registro Único de Víctimas. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas será la encargada de la administración, operación y funcionamiento del Registro Único de Víctimas.

Artículo 18

De los miembros de la Fuerza Pública víctimas. Los miernbros de la Fuerza Pública que hayan sido víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 podrán solicitar ante el Ministerio Público su inscripción en el Registro Único de Víctimas según lo estipulado en el presente Decreto.

Artículo 19

Principios que orientan las normas sobre Registro Único de Víctimas. Las normas que orientan a los servidores públicos encargados de diligenciar el Registro, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios y derechos: 1. El principio de favorabilidad. 2. El principio de buena fe. 3. El principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. 4. El principio de participación conjunta 5. El derecho a la confianza legítima. 6. El derecho a un trato digno 7. Habeas data Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adelantará las medidas necesarias para que el Registro Único de víctimas contribuya al conocimiento de la verdad y la reconstrucción de la memoria histórica. DECRETO NOMERg 8DODE 2011 Hoja 6 ------------------------------------------~--------------------------------------------------------------------------

Artículo 20

Publicidad del proceso. La víctima tendrá derecho a conocer las actuaciones administrativas que se realicen a lo largo del procedimiento administrativo de registro. Además, las víctimas tienen derecho a obtener respuesta oportuna y eficaz en los plazos establecidos para el efecto, a aportar documentos u otros elementos de prueba, y a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir.

Artículo 21

Divulgación del procedimiento de registro. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas formulará un plan de divulgación, capacitación y actualización sobre el procedimiento para la recepción de la solicitud y su trámite hasta la decisión de inclusión o no en el Registro Único de Víctimas. Las entidades encargadas de recibir y tramitar la solicitud de registro garantizarán la implementación de este plan en los ámbitos nacional y territorial. Parágrafo. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá promover una campaña de divulgación para que las víctimas que no están incluidas en el Registro Único de Población Desplazada, sean inscritas en el Registro Único de Víctimas.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 181 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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