De la valoración de hechos victimizantes masivos. Para la valoración de los hechos victimizantes masivos, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tendrá en cuenta el censo, el acta y demás documentos remitidos por las Alcaldías, sin perjuicio de otros elementos probatorios que se estimen pertinentes.
Los términos para efectuar la valoración a que se refiere el artículo 156 de la Ley 1448 de 2011 se contarán, a partir del siguiente día hábil a la radicación del acta y el censo en la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá, cuando lo estime necesario, solicitar al Comité Territorial de Justicia Transicional correspondiente información relevante para el proceso de verificación. .#•• 1 4800 DECRETO NUMERO DE 2011 Hoja 15
ARTIcULO 48.- De las solicitudes de registro de las v/ctimas de hechos victimizantes masivos. Las personas que hayan sido incluidas en los censos elaborados por las Alcaldias con ocasión de eventos masivos no deberán solicitar ser registradas por estos mismos hechos de forma individual. Una vez surtido el trámite de valoración establecido en el articulo anterior, estas personas serán incluidas en el Registro. Único de Victimas de manera individual.
En caso de que se presenten solicitudes individuales de inclusión en el registro por parte de aquellas personas ya incluidas en los censos a los que se refiere este artículo, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, no procederá a incluirlas nuevamente, ni a tramitar una nueva solicitud, sino que les informará el trámite del inciso anterior. En el caso de personas no incluidas en el censo que soliciten ser registradas por el mismo evento masivo, la valoración se hará para el caso particular atendiendo a la narración de los hechos expuestos en la solicitud y teniendo como referencia la información contenida en el acta y el censo del evento masivo correspondiente.
Parágrafo. En caso de que se trate de hechos victimizantes diferentes a desplazamientos masivos o atentados terroristas, que no hubieran sido declarados por la víctima, o de hechos victimizantes que llegaran a ocurrir con posterioridad a la inclusión de la persona en el Registro Único de Víctimas, la misma deberá presentar ante el Ministerio Público la solicitud de registro, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
CAPíTULO V Actualización de la información