Asistencia para procesos de entrega de cuerpos o restos. Los costos a que se refiere el parágrafo del articulo 50 de la Ley 1448 de 2011 incluirán, además de los gastos funerarios, los de desplazamiento, hospedaje y alimentación de los familiares de las victimas de desaparición forzada durante el proceso de entrega de cuerpos o restos, para quienes no cuenten con recursos para sufragar estos gastos de acuerdo con los criterios que para el efecto fije la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Esta disposición se aplicará para los familiares, cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y familiar en primer grado de consanguinidad o civil a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá generar un mecanismo expedito para solicitar a los municipios o distritos correspondientes, el cumplimiento de su obligación de entregar la asistencia funeraria.
ARTIcULO 101.- Responsabilidad de las entidades territoriales. Las entidades territoriales, en el marco de sus competencias y de acuerdo con su situación fiscal, ...•.. 4800 DECRETO NUMERO DE 2011 Hoja 30
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- analizarán técnicamente en cada vigencia fiscal la cantidad de recursos necesarios para cumplir con la asistencia funeraria a favor de las víctimas.
El cumplimiento de esta obligación deberá ser demostrado por las entidades territoriales ante el Comité Territorial de Justicia Transicional del cual hagan parte.
Parágrafo 1. Para determinar los destinatarios de la asistencia funeraria, las entidades territoriales aplicarán como mínimo los parámetros para determinación del grado de vulnerabilidad de las víctimas que adopte la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Vfctimas, sin perjuicio de ampliar la oferta según su situación fiscal
Parágrafo 2. Cuando la víctima muera o sus cuerpos o restos sean hallados en un lugar distinto al de su residencia en el caso al que se refiere el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1448 de 2011, los municipios o distritos donde ocurrió el hecho y donde residía la víctima asumirán los costos de asistencia funeraria por partes iguales. La demostración del cumplimiento de esta obligación se hará ante el respectivo Comité Territorial de Justicia Transicional de su jurisdicción.
CAPíTULO IV Ayuda humanitaria a víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado
AR"rícUlO 102.- Ayuda humanitaria inmediata. Las entidades territoriales deben garantizar ayuda humanitaria inmediata a las víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado ocurridos durante los últimos tres (3) meses, cuando éstas se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada como consecuencia del hecho.
Esta ayuda debe cubrir los componentes de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergenciá, transporte de emergencia y alojamiento transitorio.
Las entidades territoriales deben suministrar esta ayuda a las víctimas que la requieran hasta por un (1) mes. Este plazo puede ser prorrogado hasta por un mes adicional en los casos en que la vulnerabilidad derivada del hecho victimizante lo amerite.
Parágrafo. Las entidades territoriales deben destinar los recursos necesarios para cubrir los componentes de la ayuda humanitaria en los términos del presente artículo.