Definición de los Centros Regionales. Los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas son una estrategia de articulación interinstitucional del nivel nacional y territorial que tiene como objetivo atender, orientar, remitir, acompañar y realizar el seguimiento a las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 que requieran acceder a la oferta estatal en aras de facilitar los requerimientos en el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral. '. 4800 DECRETO NÚMERO DE 2011 Hoja 37
Parágrafo 1. Los Centros Regionales de Atención y Reparación a Victimas funcionan en un espacio permanente que reúne la oferta institucional y se implementan de manera gradual en los municipios en donde concurran la mayor cantidad de victimas, teniendo en cuenta las necesidades especificas de cada territorio, al igual que los programas, estrategias e infraestructura existentes.
Parágrafo 2. La orientación debe ser brindada contemplando el principio de enfoque diferencial, teniendo en cuenta las caracteristicas particulares de cada población en razón de su edad, género, orientación sexual, situación de discapacidad y pertenencia étnica.
Parágrafo 3. La oferta regional de las entidades territoriales, de'flnida de conformidad con los programas de qué trata el articulo 174 de la Ley 1448 de 2011, se articulará con los Centros Regionales de Atención y Reparación de Víctimas, cuyo diseno podrá ser adaptado para tal fin.
Asi mismo, el diseno e implementación de los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas se articulará y adaptará a las necesidades específicas de la entidad territorial, en especial frente a los programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las victimas que los municipios o distritos adopten en desarrollo del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.
ARTícu LO 122.· Conformación de Los Centros Regionales de Atención Y Reparación a Víctimas. En cumplimiento del principio de responsabilidad compartida y colaboración armónica, las entidades que deben participar en los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, de acuerdo con su competencia sectorial y responsabilidad institucional en la atención a la población victima en los términos del articulo 3 de la Ley 1448 de 2011, son: .
1. Alcaldias y Gobernaciones: atención humanitaria, alojamiento, alimentación, asistencia funeraria y oferta local adicional.
2. Ministerio Público: toma de la declaración, atención, asistencia en procesos judiciales y orientación frente a procesos judiciales y administrativos.
3. Registraduría Nacional de Estado Civil: trámite y entrega de documentos de identificación y certificaciones.
4. Ministerio de Defensa Nacional: Libreta militar para varones mayores de 18 anos y trámite para los menores de edad.
5. Secretarias departamentales, distritales y municipales de salud, y Ministerio de Salud y Protección Social: Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cobertura de la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, y la atención de urgencia y emergencia en salud.
6. Ministerio de Educación Nacional y secretarias de educación departamentales, distritales y municipales: acceso y gratuidad en educación preescolar, básica y media, y atención y orientación para selección, admisión, matricula y financiación en educación superior. ~.. 4800 DECRETO NUMERO DE 2011 Hoja 38
7. Ministerio del Trabajo. atención y orientación para el programa de empleo urbano y rural.
8. Ministerio de Salud y Protección Social: orientación para el programa de atención psicosocial y salud integral a victimas.
9. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: Protección integral a los ninos, ninas y adolescentes y alimentación para éstos y para el grupo familiar en la etapa de atención humanitaria de transición.
10. Servicio Nacional de Aprendizaje: orientación ocupacional y formación técnica.
11. Fiscalfa General de la Nación: acceso a la justicia, judicialización de casos, despacho fiscal y estado de procesos.
12. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas: atención, y orientación en los procesos de registro único de víctimas, ayuda humanitaria y reparación.
13. Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial: atención y orientación para el desarrollo de programas de consolidación en zonas específicas.
14. Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema: atención y orientación para el acceso a los programas y subsidios para la superación de la pobreza.
15. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y entidades adscritas: atención y orientación para la restitución de tierras, y vivienda rural
16. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: atención y orientación para la restitución de vivienda urbana.
17. Superintendencia de Notariado y Registro: atención y orientación en materia de registro de bienes inmuebles, certificados de libertad y tradición.
Parágrafo 1. Las entidades que participen en los Centros deben coordinar con sus pares institucionales en el territorio la asignación del recurso humano y técnico para garantizar la atención y orientación, y aquellas que no cuenten con presencia en el territorio deben garantizar un enlace permanente con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Parágrafo 2. Las entidades que participen en el Centro, deben reportar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la oferta institucional de asistencia, atención y reparación para las víctimas, especificando funcionarios responsables, horarios de atención, cobertura, cupos disponibles, novedades y demás información relevante que permita brindar una adecuada orientación.
Parágrafo 3. Las demás entidades públicas, organizaciones públicas y privadas que participan en las diferentes acciones de asistencia, atención y reparación a las víctimas pueden hacer presencia en los Centros en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Para ta.1 fin se tendrán en ;.,'. 4800 DECRETO NUMERO DE 2011 Hoja 39
cuenta los modelos de atención ya existentes y las condiciones específicas del contexto regional o local.
Parágrafo 4. Los niños, niñas y adolescentes víctimas serán remitidos al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la autoridad cornpetente en el marco de la Ley de Infancia y Adolescencia, del área de influencia del Centro Regional de Atención a Víctimas, de acuerdo con las rutas y protocolos de remisión específicos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el efecto.