Criterios para la construcción del protocolo de participación efectiva. El Protocolo de Participación Efectiva es el instrumento que establece las garantías, las DECRETO NÚMER~8 OODE 2011 Hoja 98 , Continuación del Decreto "Por el cuallse reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras ---------------------~----------------------------------------------------------------------------------------------- condiciones y los incentivos para conctetar el derecho a la participación de las víctimas, fija los parámetros que orientan el funcionamiento de las mesas de participación y de los demás espacios de participación establecidos por la Ley 1448 de 2011. El Protocolo de Participación Efectiva deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:
1. Identi'ficación de los instrumentqs, estrategias y mecanismos que garantizan las condiciones de tiempo, modo y :'ugar para que las víctimas tengan la posibilidad efectiva, plural y amplia de ejerper el derecho a la participación en los diversos escenarios de diseno, impleme'1tación, ejecución y monitoreo de la Ley 1448 de 2011.
2. Identificación de los instrument9s. estrategias y mecanismos que garantizan la implementación de las dinámieas particulares de participación acordes a la cosmovisión, ámbito territorial, costumbres y demás aspectos sociales y culturales que inlluencian la dinámica organizativa de las víctimas.
3. Identificación de los instrumentQs, estrategias y mecanismos que garantizan la participación efectiva de los grupos de víctimas. Dichos mecanismos deben reflejar los sectores sociales victimizados y los hechos victimizantes que cobija la Ley 1448 de 2011, siendo estps: homicidio, secuestro, desaparición forzada, tortura, violencia sexual, atentac¡ios graves contra la integridad física y mental y desplazamiento forzado.
4. Identificación de los instrumentos, estrategias y mecanismos que garantizan la rendición de cuentas y el segl¡limiento de los compromisos adquiridos por la institucionalidad y los diferentes actores de los espacios de participación.
5. Identificación de los instrumentos que garantizan la materialización de los derechos de las víctimas, tales como planes, objetivos. metas, tiempos, resultados, responsables y recu~os.
6. Identificación de reglas sobre el ;alcance y responsabilidad de quienes ejercen la representación y vocería de las víctimas. El protocolo especificará el rol de los representantes y voceros de :Ias víctimas debe responder a los intereses colectivos de las organizacionesique hacen parte de las Mesas de Participación y que sus decisiones deben habe'r sido previamente consultadas al interior de las Mesas. El Protocolo también establecerá los términos en que los representantes y voceros de las víctimas deben: comunicar los resultados de sus gestiones a los miembros de las Mesas de Partitipación respectivas.
7. Determinación' de los mecanismos, tiempos e indicadores para realizar el monitoreo y la evaluación de Ila política pública orientada a la participación efectiva y significativa de las víct.imas.
8. Identificación de los mecanismo~ de elección de los voceros y representantes de las víctimas en los diferentes e~pacios de participación. En todos los casos, los mecanismos de elección y delemación deberán observar y garantizar la equidad de género y demás implicaciones del enfoque diferencial.
9. Determinación de las reglas que faciliten los consensos y el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
10. Incluir mecanismos de fortal~cimiento de las organizaciones de víctimas, especialmente de aquellas conformadas por grupos rurales, juveniles, de mujeres, personas con discapa;cidades y en mayor riesgo. El Protocolo debe contener los lineamientos para; formular programas de fortalecimiento que se dirijan a la construcción de capacidades entre la población vrctima que les permita formular de forma autónoma sus propuestas, interactuar de forma calificada con las autoridades pdblicas para transmitir sus agendas y configurar e implementar sus propias estrategias de participación e incidencia. ,1fI ,4800 DECRETO NUMERO DE 2011 Hoja 99
11. Determinación de incentivos a las víctimas que contribuyan a la implementación, desarrollo y eficaz funcionamiento de los espacios de participación.
12. Determinación de mecanismos para que las Mesas de Participación y las entidades encargadas de implementar los planes y programas recojan observaciones y recomendaciones por parte de grupos con dificultades para participar en los espacios de participación, como niños, niñas, adolescentes, jóvenes y población con algún tipo de discapacidad.
13. Determinar los mecanismos que debe habilitar la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que los integrantes de las Mesas de Participación comuniquen las irregularidades que puedan tener lugar y adopte los correctivos pertinentes.