Artículo 67
Del programa de generación de empleo rural y urbano. El Ministerio del Trabajo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Unidad de Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas diseñarán el Programa de Generación de Empleo Rural y Urbano. El programa debe ofrecer una cobertura masiva para las víctimas que requieran de este tipo de medida por parte del Gobierno Nacional. El Programa contemplará las siguientes fases: 1. Diagnóstico de las necesidades de las víctimas en materia de empleo rural y urbano incluyendo capacitación, acceso a empleo, acompañamiento psicosocial, entre otros. 2. Recolección de la información de oferta institucional existente para la generación de empleo rural y urbano. 3. Identificación de rigideces del mercado laboral que afectan la generación de empleo rural y urbano para las víctimas. 4. Diseño e implementación de estrategias y proyectos para la generación masiva de empleo rural y urbano ya sea por medio de procesos de empleabilidad o emprendimiento para las víctimas, lo cual incluirá, el diseno de una herramienta de seguimiento y evaluación del programa. 5. Diseno e implementación de una estrategia de comunicación para difundir masivamente las características y los medios para acceder al programa. 6. Diseno e implementación de una estrategia de apropiación, seguimiento y cumplimiento para cada entidad responsable para garantizar la entrega de producto a las víctimas. El Programa buscará de manera adicional establecer herramientas que permitan ajustar los programas existentes y flexibilizar la demanda del mercado laboral. Parágrafo. En desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, el Programa participará en la definición de las lineas estratégicas en los planes territoriales para llevar a cabo el programa de generación de empleo rural y urbano para las víctimas, que incluirán los términos de asignación presupuestal, recolección de información y ejecución y seguimiento según las capacidades de cada entidad territorial.