RETORNOS Y REUBICACIONES COLECTIVOS. Los planes de retorno y reubicación para grupos y para las Comunidades, que se encuentren en situación de desplazamiento forzado en eventos masivos, deberán ser diseñados de manera concertada con las Comunidades y sus representantes. Los retornos y las reubicaciones sólo ocurrirán bajo condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad. Cuando no existan las condiciones referidas para el retorno de las víctimas pertenecientes a las Comunidades, debe llevarse a cabo un plan de reubicación cuya duración, temporal o definitiva, será definida con las Comunidades directamente afectadas. Los planes temporales estarán sujetos al futuro retorno cuando, en un tiempo determinado, se hayan superado las condiciones que generaron el desplazamiento e impidieron el retorno inmediato.
PARÁGRAFO 1°. La implementación y seguimiento de los planes de retorno y reubicación serán producto de una acción armónica, concertada e informada entre la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión para la Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y las autoridades propias y los representantes de las Comunidades. Estos seguimientos se realizarán durante los dos (2) años siguientes al retorno o la reubicación, en plazos de seis (6) meses.
PARÁGRAFO 2°. Los planes de retorno o reubicación que se formulen con las Comunidades afectadas por eventos de desplazamiento masivo podrán ser elaborados con anterioridad a los Planes Integrales de Reparación Colectiva de Continuación del decreto "Por el cual se dictan medidas de asistencia. atención. reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras. afrocolombianas. raizales y palenqueras· .
los que trata el Título IV del presente Decreto. La implementación de los planes de retorno o reubicación no estará sujeta a la concertación y formulación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva, pero serán tenidos en cuenta como parte constitutiva de los mismos.
PARÁGRAFO 3°. Cuando no existan las condiciones de seguridad para permanecer en los lugares elegidos por las víctimas de las Comunidades para su retorno o reubicación, sus miembros, autoridades y representantes, podrán acercarse al Ministerio Público y denunciar los hechos que pongan en riesgo su subsistencia cultural, social o política y los hechos que podrían generar su desplazamiento.
PARÁGRAFO 4°. Las condiciones de seguridad para el retorno y/o la reubicación temporal o definitiva serán revisadas y evaluadas en el marco de los Comités de Justicia Transicional del territorio donde se lleve a cabo el retorno o la reubicación, a partir de los conceptos que emita la Fuerza Pública y las pruebas aportadas por las entidades del Ministerio Público, y la información remitida por las autoridades propias y los representantes de las comunidades.
En los Comités de Justicia Transicional a que hace referencia este artículo. tendrá asiento un delegado de las Comunidades del área de innuencia del Comité Territorial.