PRINCIPIOS DE lA PRUEBA EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL. Además de los principios dispuestos en los artículos 39, 40, 41 Y 42 de la Ley 1448 de 2011, los niños, niñas, adolescentes, las personas LGBT, y las mujeres negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales víctimas tendrán derecho dentro de los procesos incoados por violencia sexual a: restitución de tierras a las victimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras». 4635
a. Que el acompañamiento sea llevado a cabo por personal especializado e interculturalmente sensibilizado con sus costumbres.
b. Ser sometidos a exámenes psicológicos culturalmente adecuados que permitan establecer los daños producidos en la salud mental.
c. Que se garantice la presencia de traductores para recibir la declaración de los jóvenes, las mujeres, los mayores y los niños y niñas palenque ros o raizales que no se expresen de forma suficientemente clara en el idioma español.
d. Elegir el sexo de la persona ante la cual debe rendir su declaración o realizarse un examen médico forense.