Artículo 66°
de la Ley 1753 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS. Igualmente determinó que una vez entre en operación la ADRES, se suprimirá el FOSYGA. Que el parágrafo 10 del citado artículo determina que el Gobierno Nacional establecerá las condiciones generales de operación de la Entidad Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones. Que mediante Decreto 1429 de 2016 modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017, se definió la estructura interna, las funciones y el régimen de transición, de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, Y se determinó como fecha de iniciación de las operaciones, el 10 de agosto de 2017. Que se hace necesario establecer las condiciones generales de operación de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, que permitan fijar los parámetros para la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y su flujo, de acuerdo con la nueva institucionalidad definida por la ley. En mérito de lo expuesto, DECRETA