Artículo 2.6.4.2.2.1.21
Recursos para el aseguramiento, provenientes del monopolio rentístico de licores destilados. Para dar cumplimiento al artículo 49 de la Ley 1438 de 2011, de las entidades territoriales, del 37% del total del recaudo del monopolio rentístico de licores destilados, incluidos los derechos de DECRETO NÚMERO 2265 DE 2017 Página 17 de 41 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social adicionando el artículo 1.2.1.10, yel Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generales de operación de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" explotación a que hace referencia el inciso 3 del artículo 17 de la Ley 1816 de 2016, destinado a salud, deberán mantener el porcentaje que venían aportando para la financiación del aseguramiento, a la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011. El valor destinado a la financiación del aseguramiento debe ser girado por la entidad territorial o la entidad financiera autorizada, directamente a la ADRES, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago de la declaración, presentando la información que sea requerida por la ADRES. En el caso de productos de origen extranjero, el valor liquidado debe ser girado directamente a la ADRES, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, por el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros administrado por la Federación Nacional de Departamentos, teniendo en cuenta el porcentaje determinado por cada Departamento para el aseguramiento de la población. A la ADRES deberá reportar la información de acuerdo con los requerimientos que ésta establezca.