Giros a la ADRES a través del sistema financiero. El giro de los recursos destinados para el aseguramiento en salud a la población afiliada al régimen subsidiado que debe recaudar la ADRES, lo deberán realizar los administradores o recaudadores de los recursos de que trata la presente Subsección, a través de mecanismos electrónicos ·a las entidades financieras y cuentas que esta señale, informando entre otros datos, los del contribuyente, la entidad territorial a nombre de la cual se realizó el DECRETO NÚMERO 265 DE 2017 Página 10 de 40 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social adicionando el artículo 1.2.1.10, y el Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generales de operación de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" recaudo, el concepto, el periodo, el valor y el número del formulario de declaración y los demás requerimientos de información que establezca la ADRES para tal fin. Los operadores de la información de las rentas territoriales o quienes hagan sus veces, enviarán a la ADRES los datos relacionados con la liquidación de las rentas que son fuente de financiación del sector salud, en los términos y condiciones definidas por la ADRES, que permitan hacer el seguimiento de lo liquidado, lo pagado y lo recaudado. Parágrafo. La entidad territorial deberá girar a la ADRES, a más tardar el 15 de enero de 2018, los recursos recaudados en el año 2017 requeridos para cofinanciar el aseguramiento en salud del mes de enero de 2018, que corresponden al esfuerzo propio territorial. El monto a girar será definido por el Ministerio de Salud y Protección Social con base en las proyecciones de financiamiento.