Referencias normativas. Cualquier referencia hecha en la normatividad vigente al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA y a las subcuentas que lo conforman, se entenderá a nombre de la ADRES, en particular lo previsto el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del presente decreto. Artículo. 2.6.4.7.5. Giro de los recursos de excedentes de aportes patronales del Sistema General de Participaciones. Los recursos de excedentes de aportes patronales a que hacen referencia el numeral 2° del artículo 3° de la Ley 1608 de 2012 y el artículo 3° de la Ley 1797 de 2016 que se destinan al saneamiento de las deudas de las entidades territoriales por la prestación de servicios de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y que fueron recaudados por el FOSYGA o el mecanismo de recaudo y aprobado por el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, se continuarán girando a través de la ADRES, previa autorización del giro por parte del Ministerio de Salud y Protección Social- Dirección de Financiamiento Sectorial. DECRETO NÚMERO 2265 2017 PÍlgina 40 de 41 DE Continuación del decreto ¡'Por el cual se modifica e/Decreto 780 de 2016, Único Reglamontario dol Sector Salud y Protección Social adicionando el artIculo 1.2.1.10, yel TItulo 4 a la Parte ,6 del Libro 2'en relación con las condiciones generales de operación de la ADRES· Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones P Los recursos correspondientes a excedentes de aportes patronales de las· vigencias ,2012 a 2016 a que hace referencia el inciso ~a del artículo 3° de la Ley 1797 de 2016, se deberán girar por las respectivas administradoras a la ADRES y presupuestar en esta entidad para ser girados a los beneficiaríos definidos en la Ley conforme a la autorización del Ministerio de Salud y Protección Social. La distribución se realizará conforme a los criterios definidOs en la ley. . ,