Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud

Decreto · 2265 · 2017-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 121–128 de 128

Artículo 2.6.4.6.2.2

Del presupuesto para la operación. Para la financiación de los gastos de operación se destinará hasta el cero punto cinco por ciento (0,5%) de los recursos administrados con situación de fondos y el presupuesto de ingresos y gastos se estructurará con base en lo establecido en el Título 3 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y las demás normas que los modifiquen o sustituyan. Estos recursos no afectarán los de propiedad de las entidades territoriales.

Artículo 2.6.4.6.2.3

De los gastos. Los gastos de operación deben ser ejecutados de conformidad con las normas de ejecución presupuestal aplicables DECRETO NÚMERO' 2265 DE 2017 Página 39 de 41 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social adicionando el artículo 1.2.1.10, y el Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generales de operación de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" y el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC aprobado por la Dirección General.

Artículo 2.6.4.6.2.4

De la contabilidad. La ADRES llevará la contabilidad y presentará los estados financieros, de acuerdo con el Régimen de Contabilidad Pública, sobre las operaciones que realice con los recursos para operación en forma separada de los recursos en administración. Capítulo 7 Disposiciones finales

Artículo 2.6.4.7.1

Protección de los recursos del SGSSS. La ADRES adoptará los mecanismos que garanticen la protección de los recursos, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos. En los trámites de cobro o reclamación ante la ADRES no se aceptarán intermediarios, salvo los casos de poder debidamente otorgado y reconocido a profesionales del derecho. Los giros o pagos siempre se efectuarán mediante mecanismos electrónicos directamente al beneficiarlo debidamente identificado y localizado.

Artículo 2.6.4.7.2

Administración de bases de datos propias de la operación y especificaciones técnicas. La ADRES administrará las bases de datos propias de la operación para el desarrollo de los procesos de reconocimiento y pago a su cargo y definirá los mecanismos, las especificaciones técnicas y operativas, así como las estructuras de datos, formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los diferentes procesos a cargo de la entidad.

Artículo 2.6.4.7.3

Formatos y herramientas operativas para la gestión de la ADRES. La ADRES adoptará los mecanismos y especificaciones técnicas y operativas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos; entre tanto se determinan los mismos, se continuarán utilizando aquellos vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 2.6.4.7.4

Referencias normativas. Cualquier referencia hecha en la normatividad vigente al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA y a las subcuentas que lo conforman, se entenderá a nombre de la ADRES, en particular lo previsto el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del presente decreto. Artículo. 2.6.4.7.5. Giro de los recursos de excedentes de aportes patronales del Sistema General de Participaciones. Los recursos de excedentes de aportes patronales a que hacen referencia el numeral 2° del artículo 3° de la Ley 1608 de 2012 y el artículo 3° de la Ley 1797 de 2016 que se destinan al saneamiento de las deudas de las entidades territoriales por la prestación de servicios de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y que fueron recaudados por el FOSYGA o el mecanismo de recaudo y aprobado por el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, se continuarán girando a través de la ADRES, previa autorización del giro por parte del Ministerio de Salud y Protección Social- Dirección de Financiamiento Sectorial. DECRETO NÚMERO 2265 2017 PÍlgina 40 de 41 DE Continuación del decreto ¡'Por el cual se modifica e/Decreto 780 de 2016, Único Reglamontario dol Sector Salud y Protección Social adicionando el artIculo 1.2.1.10, yel TItulo 4 a la Parte ,6 del Libro 2'en relación con las condiciones generales de operación de la ADRES· Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones P Los recursos correspondientes a excedentes de aportes patronales de las· vigencias ,2012 a 2016 a que hace referencia el inciso ~a del artículo 3° de la Ley 1797 de 2016, se deberán girar por las respectivas administradoras a la ADRES y presupuestar en esta entidad para ser girados a los beneficiaríos definidos en la Ley conforme a la autorización del Ministerio de Salud y Protección Social. La distribución se realizará conforme a los criterios definidOs en la ley. . ,

Artículo 2.6.4.7.6

Recuperación de los recursos Tío ejecutados. Corresponderá a la ADRES la recuperación de los. recursos no ejecutados de los programas financiados con recursos del FOSYGA o con Jos administrados por esa entidad. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social reportará el la ADRES la información de losmontbs y terceros'a qui~n efectuar lo,s requerimientos y/o gestión de cobro, sin perjuiéio de lo dispuesto en la Ley 1791 de 2016. Para tales efectos, la ADRES dará aplicación a lo dispuesto por el articulo 98 y siguientes de la Ley 1437 de'2011 y demás normas aplicables." Artic~lo 3. TransicIón. Para la operación de la ADRES se tendrá en cuenta lo siguiente: i} Las 'cuentas maestras de recaudo registradas ante el FOSYGA, continuarán operando hasta tanto la,ADRES defina el mecanismo para su actualización iiYLas entidades territodales continuarán efectuando el recaudo y giro de, las rentas territoriales que financian el aseguramiento en salud de los afiliados al régimen subsidiado hastael31·de diciembre de 2017 y la ADRES iniciará dicho 'recaudo a partir del 1 de enero de 2'018 y iii). La ADRES dispondrá de ún (1) año, cOntado partir de la' expedición del presente decreto, para adeéuar los .procesos y procedimientos de acuerdo a su naturaleza y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de que trata el Decr.eto 1499 de 2017.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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