Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud

Decreto · 2265 · 2017-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 101–120 de 128

Artículo 2.6.4.3.5.2.2

Condiciones para el trámite de reconocimiento y pago de reclamaciones. La ADRES adoptará las condiciones operativas para el trámite de reconocimiento y pago de los servicios de salud, gastos de transporte, indemnización por incapacidad permanente e indemnización por muerte y gastos funerarios, ocasionados por un evento terrorista. un de origen natural, o un accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT. Capítulo 4 Destinación de otros recursos que administra la ADRES

Artículo 2.6.4.4.1

Giro y ejecución de los recursos del FONSAET. La ADRES girará los recursos para asegurar el pago de las obligaciones por parte de las ESE que se encuentren en riesgo alto o medio conforme con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011 o que se encuentren intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud - SNS y las que adopten los programas de saneamiento fiscal y financiero. de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo de la Ley 1608 de 2013. el Decreto 2651 de 2014 compilado en el presente Decreto. r DECRETO NÚMERO ~ 2265 DE 2017 Página 33 de 41 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentaria del Sector Salud y Protección Social adicionando el artículo 1.2.1.10, y el Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generales de operación de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" Estos recursos se transferirán por la ADRES conforme a la distribución adelantada por el Ministerio de Salud y Protección Social y sus giros se condicionarán a la autorización que dicho Ministerio profiera.

Artículo 2.6.4.4.2

Saneamiento de deudas del régimen subsidiado. Para el saneamiento de deudas del régimen subsidiado la ADRES girará a los prestadores de servicios de salud, los recursos de que trata el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 5 numeral 2 de la Ley 1608 y el1 06 de la Ley 1687 de 2013, o las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan. Parágrafo. La distribución y asignación de los recursos de que trata el presente artículo se realizará en los términos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y considerando la disponibilidad presupuestal.

Artículo 2.6.4.4.3

Recursos para la inspección, vigilancia y control que realiza la Superintendencia Nacional de Salud. La ADRES calculará y girará mensualmente a la Superintendencia Nacional de Salud, el 0,4% de los recursos destinados al régimen subsidiado en cada entidad territorial, por concepto de inspección, vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 1438 de 2011.

Artículo 2.6.4.4.4

Programas de salud. La ADRES de acuerdo con lo definido en la ley y lo aprobado en el presupuesto de esta Entidad, girará los recursos para financiar los siguientes programas: 1. La atención brindada por el, Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas de que trata el parágrafo del artículo 137 de la Ley 1448 de 2011. 2. Los servicios de apoyo social a menores con cáncer, en el marco de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1388 de 2010. 3. Las campañas de prevención' de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial, en el marco de lo establecido en el Decreto 1792 de 2012 compilado en el presente Decreto. 4. Las medidas de atención de que tratan los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, en el marco de lo establecido en el Decreto 1792 de 2012 compilado en el presente Decreto, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres víctimas de la violencia y discriminación. 5. Las campañas de prevención contra el cáncer y educación preventiva para evitar el consumo de cigarrillo, de que trata el artículo 30 de la Ley 1335 de 2009. 6. Los programas nacionales de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el marco de lo establecido en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993. 7. Los derivados de la declaratoria de emergencia sanitaria o evento catastrófico, previa declaración del Ministerio de Salud y Protección Social. 8. El fortalecimiento de la red nacional de urgencias. 9. Los demás programas que defina la ley. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social, fijará los lineamientos técnicos y criterios de asignación o distribución de los recursos que financiarán los programas de que trata el presente artículo y autorizará a la ADRES para que realice los giros, pagos o transferencias correspondientes. Igualmente esta Cartera Ministerial se encargará del seguimiento a la ejecución de estos recursos e informará a la ADRES las apropiaciones que no se comprometerán, con el DECRETO NÚMERO 2265 DE 2017 Página 34 de 41 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y ProtecCión Social adicionando el artículo 1.2.1.10, y el Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generalfJs de operación de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" propósito de que estos hagan parte de la unidad de caja para financiar el aseguramiento en salud. Capítulo 5 Reintegro de recursos del SGSSS y devolución de recursos producto de la gestión de la UGPP

Artículo 2.6.4.5.1

Reintegro de los recursos reconocidos sin justa causa. Cuando la ADRES detecte en el ejercicio de sus competencias o actividades, apropiación sin justa causa de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, solicitará de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin, las aclaraciones respectivas o su reintegro, el cual procederá a más tardar dentro de los veinte (20)' días hábiles siguientes a la comunicación del hecho. Cuando la situación no sea subsanada o aclarada en el plazo señalado se informará de manera inmediata y con las pruebas correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud quien ordenará el reintegro inmediato de los recursos y adelantará las acciones que considere pertinentes. Parágrafo. Se entenderá como reintegro la recuperación de recursos del SGSSS mediante aplicación automática o el debido proceso. .

Artículo 2.6.4.5.2

Reintegro los recursos del aseguramiento en salud. El reintegro de los recursos del aseguramiento cuando se hubiere efectuado un giro de lo no debido, procederá de la siguiente manera: A) En el Régimen Subsidiado. 1. 2. Cuando el giro de lo no debido se presenta por novedades reportadas por las Entidades Promotoras de Salud -EPS con relación a afiliados del régimen subsidiado en la base de datos de afiliados, estos valores serán descontados en los siguientes giros, hecho del cual serán notificadas las EPS y la respectiva entidad territorial. En el evento en que en la ADRES no existan recursos a favor de la EPS para efectuar el descuento, los recursos correspondientes al giro de lo no debido deberán ser reintegrados por parte de las EPS. Cuando el giro de lo no debido se detecta como consecuencia de auditorías a la base de datos de afiliados o sobre el histórico de las UPC reconocidas se adelantará el procedimiento definido para tal fin. Igual procedimiento se debe seguir cuando por falta de existencia de recursos no se puedan realizar los descuentos establecidos en el numeral anterior y la EPS no haya reintegrado los recursos correspondientes. B) En el Régimen Contributivo. 1. 2. Cuando el giro de lo no debido se presenta por novedades reportadas por las Entidades Promotoras de Salud -EPS con relación a afiliados del régimen contributivo, en la base de datos de afiliados, estos valores serán notificados a las EPS y deberán ser reintegrados a la ADRES en los veinte (20) días hábiles siguientes. Cuando el giro de lo no debido se detecta como consecuencia de auditorías a la base de datos de afiliados o sobre el histórico de las UPC reconocidas se adelantará el procedimiento establecido para tal fin. • DECRETO NÚMERO· 2265 DE 2017 Página 35 de 41 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social adicionando el artículo 1.2.1.10, y el Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generales de operación de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" Parágrafo. En el evento en que la apropiación o reconocimiento sin justa causa se haya producido a pesar de contar con las herramientas, información o instrumentos para evitarlo, los recursos deberán reintegrarse junto con los respectivos intereses liquidados a la tasa de interés moratorio establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Cuando la apropiación se presente pese a la diligencia del respectivo actor o por circunstancias que escaparon a su control, los recursos deberán reintegrarse debidamente actualizados por el índice de Precios al Consumidor, IPe. En el evento en que la EPS no efectúe el reintegro en· el término previsto en las normas. la ADRES podrá descontarlo de futuros reconocimientos de UPCo de cualquier otro reconocimiento.

Artículo 2.6.4.5.3

Reintegro de recursos por efecto de la afiliación múltiple que involucre al Régimen Especial o de Excepción. En el evento que un afiliado a alguno de los regímenes exceptuados o especiales se haya afiliado simultáneamente a una Entidad Promotora de Salud -EPS, la ADRES deberá solicitar a la respectiva EPS el reintegro de los recursos que por concepto de UPC se le hubieren reconocido por dicho afiliado durante el tiempo de la afiliación múltiple, en los términos establecidos en el artículo 2.1.13.6 del presente Decreto.

Artículo 2.6.4.5.4

Reintegro de recursos por pago de lo no debido de servicios no incluidos en el plan de beneficios o reclamaciones por atención en salud o indemnizaciones a víctimas. En el evento en que la ADRES detecte un pago sin justa causa en servicios no incluidos en el plan de beneficios o reclamaciones por atención en salud a víctimas de eventos catastróficos, terroristas o de accidentes de tránsito que involucren vehículos no asegurados con póliza SOAT o no identificados y de indemnizaciones a víctimas de eventos catastróficos, terroristas, aplicará el procedimiento establecido en el presente título. Parágrafo. La ADRES adelantará el procedimiento general establecido en el presente título para el reintegro de recursos por pago de lo no debido de indemnizaciones a víctimas de accidentes de tránsito que involucren vehículos no asegurados con póliza SOAT o no identificados, cuyo hecho generador haya ocurrido antes de la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 2.6.4.5.5

Orden de devolución por nulidad de los actos administrativos de la UGPP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016 la ADRES realizará la devolución de los aportes establecidos en el acto administrativo de la UGPP, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del acto administrativo por parte de la UGPP a la ADRES. Parágrafo. La UGPP deberá comunicar a la ADRES la notificación de la admisión de la demanda contra las liquidaciones oficiales que determinen el pago de aportes en salud de devolución de aportes para el registro de las correspondientes provisiones. Capítulo 6 Gestión financiera de los recursos en administración y para el funcionamiento de la ADRES DECRETO NÚMERQ 2265 DE 2017 Página 36 de 41 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social adicionando el artículo 1.2.1.10, Y el Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generales de operación de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" Sección 1. De los recursos en administración.

Artículo 2.6.4.6.1.1

Del presupuesto de los recursos administrados. En materia presupuestarla ADRES se asimila a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, y en este sentido se regirá por el Estatuto Orgánico del Presupuesto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y lo establecido en el Título 3 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y las demás normas que los modifiquen o sustituyan. En razón de la destinación específica de los recursos del SGSSS que administra la ADRES, los excedentes financieros generados en cada vigencia se incorporarán en la siguiente vigencia fiscal. La estructuración del presupuesto de gastos se hará por conceptos, dando prioridad al componente de aseguramiento en salud de la población del país. La ADRES estructurará y ejecutará los recursos administrados en un presupuesto separado del presupuesto de los recursos para su funcionamiento. Del presupuesto de recursos administrados se transferirán mensualmente y de acuerdo con el PAC de recursos de funcionamiento, los recursos necesarios para atender los pagos de los gastos requeridos para el desarrollo del objeto de la ADRES. Una vez definidos los compromisos y las obligaciones pendientes de pago al final del período fiscal, la Unidad de Recursos Administrados -URA transferirá mensualmente, con fundamento en el PAC, los recursos necesarios para cumplir con los mismos.

Artículo 2.6.4.6.1.2

Manejo Presupuestal de los recursos que administra la ADRES que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Los recursos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, objeto de la administración de la ADRES, serán presupuestados en la sección presupuestal del Ministerio de Salud y Protección Social. Art.ículo 2.6.4.6.1.3. Manejo Presupuestal de los recursos que administra la ADRES. Los recursos que administra la ADRES se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el CONFIS y la desagregación se realizará de acuerdo con los parámetros que defina la Junta Directiva de la Administradora. Cuando se requiera comprometer recursos de más de una vigencia fiscal se aplicarán las disposiciones sobre vigencias futuras definidas para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden Nacional.

Artículo 2.6.4.6.1.4

Recaudo de los recursos administrados. La ADRES recaudará los recursos de que trata el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, de acuerdo con las políticas, procesos, procedimientos, criterios técnicos, jurídicos y financieros que la entidad defina para el efecto, utilizando mecanismos electrónicos para el giro por parte de las entidades territoriales o de las entidades financieras autorizadas.

Artículo 2.6.4.6.1.5

Recaudo de los recursos de las entidades territoriales. Los administradores u operadores del monopolio de los juegos de suerte y azar y los responsables del giro de las rentas e impuestos con destino al régimen subsidiado, deberán hacer los giros mediante mecanismos electrónicos, en los plazos previstos para cada tipo de recurso, identificando el tercero responsable del DECRETO NÚMERO 2265 DE 2017 Página 37 de 41 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social adicionando el arlículo 1.2.1.10, yel Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generales de operación de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" giro, de acuerdo con los instrumentos y mecanismos que defina la ADRES para tal fin. Los recursos provenientes de ingresos corrientes que las entidades territoriales destinan a la financiación del régimen subsidiado, deben ser girados a la ADRES, por la entidad territorial, mensualmente dentro de los tres (3) primeros días de cada mes de tal forma que la ADRES disponga oportunamente de los recursos para el giro de la Unidad de Pago por Capitación - UPC según la Liquidación Mensual de Afiliados y la planificación para la financiación mensual.

Artículo 2.6.4.6.1.6

De los pagos. La ADRES elaborará el Programa Anual de Caja y conforme a este ejecutará y girará, mediante mecanismos electrónicos, los recursos de que trata el acá pite de destinaciones del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, atendiendo el resultado de la liquidación y reconocimientos a su cargo y de conformidad con las políticas, procesos, procedimientos y criterios técnicos, jurídicos y financieros que la entidad defina para el efecto. . Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, el pago de las solicitudes aprobadas de recobros y reclamaciones estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de recursos para cada vigencia, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses moratorios por las solicitudes que se presenten bajo este mecanismo.

Artículo 2.6.4.6.1.7

Administración de portafolio de inversiones. La administración de los títulos del portafolio de inversiones de la ADRES, se realizará con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, de acuerdo con las políticas definidas para el efecto. Con el fin de garantizar liquidez, rentabilidad y el pago oportuno de las obligaciones del SGSSS, los recursos del portafolio de inversiones de la ADRES no estarán sujetos a la regulación sobre inversión de excedentes de liquidez. El portafolio de inversiones de la ADRES representados en títulos valores, podrán ser manejados por la Nación en cuyo caso se suscribirán los acuerdos respectivos directamente con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, o por una entidad fiduciaria del orden nacional, con participación accionaria de la Nación no inferior al 90%, previo el cumplimiento de los procedimientos contractuales a que haya lugar.

Artículo 2.6.4.6.1.8

De la contabilidad. La ADRES llevará la contabilidad y presentará los estados financieros de acuerdo con el Régimen de Contabilidad Pública, por los recursos en administración, incluidos los recursos de propiedad de las entidades territoriales y en forma separada de los recursos de funcionamiento.

Artículo 2.6.4.6.1.9

Contabilización de los recursos recaudados de las entidades territoriales. Los recursos destinados a la financiación del aseguramiento de los afiliados al régimen subsidiado que son propiedad de las entidades territoriales y que recauda la ADRES, esto es, los del Sistema General de Participaciones componente de subsidios a la demanda, los recursos producto del monopolio de juegos de suerte y azar que explota, administra, recauda y transfiere COLJUEGOS, los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes a los de COLJUEGOS, las rentas territoriales con destino al aseguramiento en salud, los impuestos al consumo y demás recursos que la DECRETO NÚMERO 2265 DE 201~ Página 38 de 41 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y ProtecGÍón Social adicionando el artículo 1.2.1.10, yel Título 4 ala Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generales de operación de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" ley y la entidad territorial destinen al régimen subsidiado, serán contabilizados individualmente como un pasivo a favor de cada entidad territorial identificando los diferentes conceptos de recaudo. Este pasivo será disminuido para atender el reconocimiento y pago de la Liquidación Mensual de Afiliados- LMA.

Artículo 2.6.4.6.1.10

Extracto mensual de cuentas sobre los recursos recaudados y ejecutados de las entidades territoriales. Con el propósito de asegurar la consistencia de la información, la ADRES generará el Extracto Mensual de Cuentas -EMC y lo dispondrá para consulta de las entidades territoriales, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al del reporte de las operaciones. La entidad territorial, deberá realizar la conciliación y demás acciones de verificación y control sobre el recaudo y presentar las observaciones y objeciones sobre la información reportada en el EMC, dentro de los siguientes quince (15) días calendario. Transcurrido este plazo se dará por definitiva la información contenida en el mismo. Parágrafo. La entidad territorial deberá implementar los procedimientos de registro y reporte de las operaciones con base en la información de la ADRES de tal forma que se garantice la consistencia de la información en la ejecución presupuestal, en el reporte del Formulario Único Territorial - FUT y en la información contable reportada a la Contaduría General de la Nación. Sección 2. De los recursos para la operación.

Artículo 2.6.4.6.2.1

De los ingresos para financiar los gastos de operación. Los ingresos para financiar la operación de la ADRES estarán conformados por: i) Aportes del Presupuesto General de la Nación asignados para gastos de operación, a través de la sección presupuestal del Ministerio de Salud y Protección Social; ii) Activos transferidos por la Nación y por otras entidades públicas del orden nacional y territorial; iii) Un porcentaje de hasta el cero punto cinco por ciento (0,5%) de los recursos en administración con situación de fondos; y iv) Los demás ingresos que a cualquier título perciba. La ADRES recibirá por transferencia del presupuesto de recursos en administración, de acuerdo con el PAC de gastos de operación que proyecte mensualmente. Al final del período fiscal deberá establecer los compromisos y las obligaciones pendientes de pago. Igualmente, hacen parte de estos ingresos los valores que recaude para recuperar los costos por reprocesos en auditorias de recobros y reclamaciones, los cuales percibirá a través de transferencia desde Iqs cuentas de recursos administrados.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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