Recursos provenientes de la operación del juego de apuestas permanentes o chance - liquidación, declaración, pago y giro de los derechos de. explotación. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.7.2.5.1 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los concesionarios del juego de apuestas permanentes deberán declarar y liquidar ante la entidad concedente, en el formulario respectivo, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, a título de derechos de explotación, bajo el siguiente esquema: - El doce por ciento (12%) del mayor valor entre los ingresos brutos causados en el mes anterior y los ingresos esperados pactados y señalados en el contrato de concesión como rentabilidad mínima. - Al mayor valor entre el 12% de los ingresos brutos obtenidos en el periodo mensual y el 12% de la rentabilidad mínima mensualizada, se deberá restar el anticipo que haya sido pagado en el periodo anterior, así como la compensación por saldo a favor que llegase a existir por periodos anteriores, en los términos del artículo 2.7.2.5.6 del Decreto 1068 de 2015. - Así mismo, se deberá liquidar a título de anticipo de derechos de explotación para el siguiente periodo, un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotación calculados. El valor resultante de sumar el anticipo para el periodo siguiente más el saldo que quede de restar de los derechos de explotación el anticipo del periodo anterior y restar la compensación a que hubiere lugar, deberá ser distribuido en el porcentaje asignado a cada uno de los beneficiarios del pago, así: - Un 7% con destino al Fondo de Investigaciones en Salud, cuenta administrada por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) . - Hasta un 25% al Fondo de Salud de la entidad territorial que corresponda, destinado al funcionamiento. El saldo restante debe ser girado directamente por los concesionarios de apuestas permanentes a la ADRES, a nombre de la entidad territorial correspondiente, para el aseguramiento de la población afiliada al Régimen subsidiado. DECRETO NÚMERO - 2265 DE 2017 Página 14 de 41 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social adicionando el artículo 1,2.1.10, yel Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condicion~s generales de operación de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"
Parágrafo 1.
Los concesionarios deberán declarar, liquidar y pagar a título de gastos de administración, el uno por ciento (1 %) de los derechos de explotación liquidados para el período respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 643 de 2001 o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo 2.
La liquidación, declaración y pago de los derechos de explotación del juego se hará mensualmente para lo cual se deberá tomar el valor mensualizado de la rentabilidad mínima señalada en el contrato de concesión.