Artículo 7°
de la 1340 2009, se solicitó de abogacía de la competencia a la Superintendencia Industria y Comercio, emitió sus opiniones mediante oficio 16-37641 para reglamentar el dispone el numeral 4
Decreto · 2147 · 2016-12-23 · Jerarquía: nivel 7
de la 1340 2009, se solicitó de abogacía de la competencia a la Superintendencia Industria y Comercio, emitió sus opiniones mediante oficio 16-37641 para reglamentar el dispone el numeral 4
de la Ley 1004 de las zonas Tr~I"\f'~ Gobierno debe normas que regulen a una Franca, de materias temporal a territorio complementarios, y partes, insumas y bienes procesos y equipos para su reparación y mantenimiento. Que, en tal sentido, se han estudiado alternativas tendientes a fijar límites al procesamiento con el fin de garantizar productivos se parcial por fuera de la zona principalmente dentro geográfica declarada como zona franca. se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 1, en cuanto a la publicación normas que se incorporan en este Decreto. DECRETA: TiTULO I francas CAPíTULO I Disposiciones generales
Definiciones. de este el significado que a continuación se determina: reales productivos. la persona jurídica persona jurídica de manera directa y o amortizan fiscalmente. siguientes expresiones tangibles que se para formar parte del solicite la declaratoria de una zona franca calificación como usuario de zona franoa, y que en la actividad productora de renta y se de este régimen no se consideran activos fijos productivos aquellos que hayan sido usados dentro del Tampoco se consideran activos fijos reales productivos aquellos bienes que regresan al después de haber sido desde el territorio nacional. OTc.f'Tr,C ampliación. Es el colindante a la zona -franca Es el área no colindante a la zona franca declarada. Empleo directo. Es el que usuarios de las zonas personal permanente y por tiempo completo, a conforme con las normas vigentes que empleo directo deberá estar relacionado con la actividad c.f'r,nnlf'Y'l cuando contratan contratos laborales del usuario de zonas GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO,~ '..- -. 21 47 de - - 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones" Empleo vinculado. Se entiende por empleos vinculados aquellos puestos de trabajo generados por terceros proveedores de bienes o servicios a las zonas "francas, en caso que la norma establezca la posibilidad de contar con este tipo de empleo. Los empleos vinculados se acreditarán con los contratos laborales celebrados entre las empresas vinculadas a la zona franca y sus empleados o los soportes contables que acrediten el trabajo realizado conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia. Nueva inversión. Se considera nueva inversión la adquisición de activos fijos reales productivos y/o terrenos que se vinculen directamente con la actividad económica para la cual fue calificado o autorizado. No se considera nueva inversión los activos que se transfieren por efecto de la fusión, liquidación, transformación o escisión de personas jurídicas ya existentes. Tampoco se tendrán en cuenta para acreditar compromisos de nueva inversión los bienes usados dentro del país a los que se refiere la definición de activos fijos reales productivos del presente Decreto. Operador de comercio exterior. La persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera que hace parte o interviene, directa o indirectamente, en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera. Para efecto de lo previsto en el presente Decreto, serán operadores de comercio exterior los usuarios de zona franca. Patrimonio. Es aquel que se determina restando del activo total poseído por la persona jurídica el monto de los pasivos. Plan Maestro de Desarrollo General. Documento que contiene la iniciativa de inversión que se pretende desarrollar en la zona franca y que debe estar encaminada a asegurar la generación, construcción y transformación de infraestructura física, estructura de empleo, competitividad y producción de bienes y servicios, con el fin de generar impactos o beneficios económicos y sociales, mediante el uso de buenas prácticas de gestión empresarial. Proceso industrial. Proceso productivo mediante el cual se prestan servicios o se transforman materias primas e insumas, para producir bienes utilizando recursos físicos, tecnológicos y humanos. Puesta en marcha. Es la etapa donde la persona jurídica calificada como usuario industrial o comercial genera ingresos originados directamente en desarrollo del objeto social del ente, y que tiene una relación directa con el ejercicio de las actividades para las cuales fue declarado o calificado. Regulación aduanera. Es el conjunto de disposiciones vigentes contenidas en él Decreto 2685 de 1999, el Decreto 390 de 2016 y demás normas que los reglamenten , modifiquen o adicionen. Régimen de tránsito en movimientos de mercancía de zona franca. Para los efectos previstos en el presente Decreto, el régimen de tránsito es el régimen aduanero que permite el transporte terrestre, ferroviario, aéreo, marítimo y/o fluvial, bajo control aduanero, en las siguientes circunstancias: GD-FM-017 V2 RETO NlIMERO - - - ' - " " - " " " ' ' ' ' - ' ' - Continuación IO"""OTn "Por el cual se modifica el. régimen Hoja W'. 4 zonas francas y se otras 1. Desde el ingreso al aduanero en la jurisdicción la aduana de partida, hacia la zona franca ubicada en otra jurisdicción en aduana de destino. un depósito temporal en lugar arribo, ubicado en jurisdicción de partida, a una zona franca en otra jurisdicción en la aduana de casos previstos en el presente 3. Desde una zona franca ubicada en jurisdicción una aduana de partida para su entrega en lugar de embarque o a otra zona franca, ubicada en otra jurisdicción en la aduana destino. 4. Desde una zona franca ubicada en la jurisdicción en una aduana partida para su entrega a un depósito franco o provisiones a bordo para consumo y para llevar, jurisdicción en aduana de destino. ubicado en El régimen comprende: 1. El régimen de transito que permite transporte terrestre o férreo, bajo control aduanero. régimen cabotaje que permite el traslado de fluvial, control aduanero. El usuario de zona franca, según r..-.... ,.o<:" tránsito. traslado por la mercancía por transporte aéreo y como declarante en régimen de Otras operaciones aduaneras transporte en movimientos de de zona efectos previstos en el presente son aquellas permiten el franca. Para transporte a operaciones transporte multimodal y transporte combinado, en modo ferroviario, marítimo y/o fluvial, bajo control aduanero en las 1. Desde aduana destino. 2. jurisdicción de la lugar de ingreso territorio nacional en partida, hacia la zona franca ubicada en otra jurisdicción en la aduana de un depósito temporal en lugar de arribo, ubicado en la jurisdicción de partida, a una zona franca ubicada en otra jurisdicción en la aduana 3. Desde una zona franca en la entrega en el lugar de embarque o a otra zona la de destino. una aduana ubicada en partida para su jurisdicción en partida para su 4. Desde una zona franca ubicada en la jurisdicción de la aduana a un depósito o de provisiones a bordo para consumo y para llevar, en otra jurisdicción en la aduana de Las operaciones aduaneras La operación de transporte de el operador transporte mUltimodal, permite el multimodal toma la mercancía su custodia y responsabilidad, desde o exterior, amparo un único contrato o documento de utilizando por lo menos dos modos transporte diferentes; y la operación transporte combinado en territorio GD-FM·017 V2 de _ _ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el-régimen disposiciones" 5 zonas francas y se otras nacional, que permite transporte de mercancías bajo responsabilidad de los de transporte, a través de misma zona franca, utilizando mínimo (2) y máximo (3) modos cantidad contratos de transporte. El usuario de zona franca, según corresponda, actuará como solicitante las operaciones aduaneras de transporte.
Criterios interpretación. La interpretación de normas contenidas en Decreto se a luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en parte primera Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, en el Código General del Proceso, en el artículo 4 la Ley 1609 2013, Y en el 390 de 201 Para ello, se tendrán en cuenta finalidades dispuestas en el artículo 2 Ley 1004 de 2005.
Clases de zonas francas. Las zonas francas pueden ser permanentes, permanentes especiales o transitorias: Zona franca permanente. el área delimitada del territorio nacional en la se instalan múltiples usuarios industriales o comerciales, cuales gozan de un tratamiento tributario, aduanero y de comercio exterior especial, según sea el caso. Zona franca permanente especial. el un único usuario industrial, el cual comercio exterior especial. delimitada del territorio nacional en la se de un tratamiento tributario, aduanero y de Zona franca transitoria. el delimitada territorio nacional donde se congresos y seminarios de carácter nacional o internacional que revistan importancia para economía y/o comercio intemacional, y que gozan de un tratamiento tributario, aduanero y de comercio exterior especial. Artículo de usuarios de zonas francas. usuarios zona 'franca usuarios operadores, los usuarios industriales bienes, los usuarios industriales servicios, usuarios comerciales, usuarios administradores y los usuarios expositores. El usuario operador es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias zonas francas, así como para calificar a sus lo anterior, el usuario operador vigilará y controlará las mercancías bajo desarrollo control aduanero y autorizará las operaciones de ingreso y salida de mismas, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la regulación aduanera. usuario operador garantizar el desarrollo su objeto social y generadora de renta se origine exclusivamente de las actividades usuario operador descritas en el presente Decreto. como El industrial bienes es persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias zonas francas. autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante procesamiento de materias primas o de productos semielaborados. El usuario industrial de servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o zonas entre siguientes actividades: 1. Logística, transporte, manipulación, etiquetado o clasificación. distribución, empaque, reempaque, GD-FM-Q17 V2 NÚMERO" ,~ ... Continuación del Decreto 214 7 el cual se modifica el de - - Hoja N°. 6 de zonas francas y se dictan 2. Telecomunicaciones, sistemas tecnología de información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación bases de datos. 3. Investigación científica y tecnológica. 4. Asistencia médica, odontológica yen general 5. Turismo. 6. Reparación, limpieza o pruebas calidad de bienes. Soporte técnico, mantenimiento y reparación equipos, ,..... "....,.... aeronaves o maquinaria. 8. Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares. Los usuarios industriales de bienes y los usuarios industriales de servicios deberán ser nuevas personas jurídicas y podrán simultáneamente las calidades. La persona jurídica que solicite declaratoria de existencia de una zona franca permanente las zonas francas especial autorizada como único usuario industrial de la misma. permanentes especiales no podrán calificarse ni autorizarse a usuarios comerciales. El usuario comercial es la persona jurídica para desarrollar actividades en una o varias mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de zonas usuarios comerciales no pOdrán ocupar, en su conjunto, un área superior al quince por ciento (15%) del área total de respectiva zona franca. La persona jurídica que solicite la calificación como usuario comercial no requiere ser una actividad nueva persona jurídica y no podrá tener simultáneamente otra calificación. territorio aduanero nacional. podrá llevarla a cabo dentro de la zona franca y en el resto pOdrán nacionalizar dentro de la zona franca las materias Los usuarios zonas primas o Io.s bienes transformados o terminados, retirándolos o no de la respectiva zona franca. las zonas francas transitorías existirán dos clases usuarios: Usuario usuario administrador es la entidad administradora área para la cual se solicita estar constituido declaratoria de zona franca transitoria. El usuario administrador como persona jurídica, con capacidad legal para organizar eventos de carácter nacional o promoción, dirección y administración internacional, como para desarrollar actividades del usuario expositor es la persona que con ocasión de celebración de un evento de carácter nacional o internacional adquiere, mediante vínculo contractual con el usuario la sus actividades, el usuario administrador, calidad expositor. expositor deberá suscribir con el usuario administrador un contrato en el cual se determinen los términos y condiciones de su relación. GD·FM-017 V2 DECRETO NÚMER0'/--=~-"'-"---- de l. Continuación del disposiciones" "Por el cual se modifica el régimen Hoja N°. 7 y se d lctan otras
Empresas apoyo. usuario operador podrá autorizar la instalación y funcionamiento de empresas de apoyo dentro del área declarada como zona franca, desarrollar actividades como servicios de vigilancia, mantenimiento, guardería, cafeterías, entidades financieras, restaurantes, capacitación, atención médica de empleados, transporte empleados, y otros servicios que se requieran para el apoyo de la operación de la zona franca. Estas no gozaran de incentivos de los usuarios las zonas y se someterán a los controles previstos para el manejo y control mercancías. La autorización instalación o retiro de las empresas de apoyo será reportado por el usuario operador al Ministerio Comercio, Industria y Turismo. empresas apoyo inversión y empleo. que trata artículo no tendrán compromisos de no pOdrán realizar con los usuarios Parágrafo. empresas de apoyo en una zona calificados o autorizados de la misma zona franca, negocios jurídicos que impliquen el desarrollo de actividades las cuales fueron autorizados o calificados.
Exclusividad en zonas francas. Las personas jurídicas que soliciten la calificación como usuario industrial bienes y/o usuario industrial de deberán estar instalados exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca y garantizar que el desarrollo su objeto social y actividad generadora de renta se produzca exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca, salvo el procesamiento parcial por fuera de zona franca previsto en artículo 97 del presente Decreto. servicio ofrecido por el usuario industrial servicios deberá ser prestado exclusivamente todo no podrá haber dentro o desde el área declarada como zona franca. desplazamiento fuera la zona franca quien presta el servicio. GDFM-017 V2 DECRETO N~ERO Continuación del disposiciones" ",e ,,, 214 7 de - - Hoja N°. 8 "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras este evento, la persona jurídica deberá acreditar ante la Comisión Intersectorlal Zonas Francas, mediante estudios de factibilidad económica, financiera y de mercado, por la naturaleza de la actividad requiere de este esquema. igual forma, se deberá acreditar que al menos el cincuenta por ciento (50%) de estos empleos corresponde a población vulnerable de acuerdo con lo establecido en parágrafo 1 2008 o de las normas que la modifiquen, adicionen o del artículo 3 Ley 1221 sustituyan. Parágrafo En casos excepcionales debidamente justificados constitutivos hechos notorios, y por el tiempo que dure la emergencia, el usuario operador podrá autorizar la salida temporal los vehículos enunciados a continuación: Ambulancias, vehículos de bomberos, vehículos de rescate, vehículos emergencias y similares, en calidad de socorro o auxilio, para afectados por desastres, calamidad pública o emergencias operacionales; para atender las necesidades de recuperación, rehabilitación y reconstrucción por impacto de eventos; o para prevenir mismos.
Operaciones entre usuarios de zona franca con los titulares de los instrumentos de promoción comercio exterior. Los usuarios de zona franca podrán celebrar operaciones de comercio exterior con empresas en el territorio aduanero nacional beneficiarias de instrumentos promoción al comercio exterior, y actividades asociadas len dichos instrumentos. a dichas operaciones, conformidad con las normas que Artículo Bienes prohibidos y restringidos. No se podrán introducir a las zonas francas bienes nacionales o extranjeros, cuya exportación o importación esté prohibida por la Constitución Política y por la Ley. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO ~~~~..f--- de - 9 Continuación del Decreto upar el cual se modifica el régimen de zonas otras Tampoco se podrán introducir armas, explosivos, residuos nucleares y desechos tóxicos, sustancias que puedan ser utilizadas para procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o drogas que produzcan dependencia síquica o salvo en los casos autorizados manera expresa por entidades competentes. Parágrafo. exceptúan de la prohibición prevista en inciso segundo del presente artículo armas de dotación utilizadas por los cuerpos de seguridad, autoridades aduaneras, de pública y los vigilantes las instalaciones localizadas dentro las de zonas francas. últimos requieren autorización la autoridad competente. La introducción a zona responsabilidad usuario operador. los bienes de que trata parágrafo
Ingreso de mercancías. A las zonas francas podrán ingresar mercancías ientes del del mundo, territorio aduanero nacional, o de otra zona franca, salvo las restricciones que la Constitución Política, las leyes y, de manera particular, este Decreto.
Régimen aduanero y de comercio exterior. El usuario industrial podrá a regímenes de importación definitiva o al régimen transformación y/o ensamble, a que referencia la regulación aduanera, las mercancías de cualquier naturaleza ingresadas o producidas en zona franca. Así mismo, dichas mercancías podrán permanecer, consumirse, transformarse o de la zona franca. importación definitiva que someter a regímenes usuario operador solo cumplimiento su objeto trata artículo las mercancías guarden relación con social. Así mismo, las mercancías pueden despacharse a cualquier lugar del territorio aduanero nacional o extranjero por quien tenga derecho o disposición de mercancía, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en Decreto, en regulación aduanera, tributaria y/o cambiaría.
s por parte de los usuarios.
Restricciones en las ventas al detaL Dentro del área correspondiente a las zonas francas no se permitirá operaciones de venta o distribución de mercancías al detal, salvo que se trate restaurantes, cafeterías y, en general, de empresas apoyo dentro del área de la zona franca. todos los cuales requerirán autorización del usuario operador para su establecimiento. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMi;!ID" Continuación disposiciones" 10,..'·0'..... "Por el "<' '" 2147 de _ _ se modifica el régimen 10 zonas francas y se dictan
presente Las mercancías allí se expendan se someterán a la legislación en el territorio aduanero nacional y no los beneficios del régimen franco. dedicadas a eventos feriales y zonas francas permanentes
Residencias particulares. En la zona franca no se podrán establecer residencias particulares. Sin embargo, durante la etapa de construcción, pueden montarse campamentos para quienes participen en la construcción y desarrollo infraestructura de zona franca.
Régimen crediticio. usuarios establecidos en las zonas francas podrán tener acceso a los en instituciones del en la misma forma que empresas establecidas en resto del territorio
Régimen jurídico en zona franca. En lo no dispuesto de manera especial en el presente Decreto se aplicará la regulación aduanera para el del territorio nacional, en relación con las condiciones, términos y plazos operaciones comercio exterior y hacia una zona franca. CAPíTULO 11 Declaratoria zonas francas
Declaratoria de existencia de zonas francas. Ministerio Comercio, la de zonas francas mediante acto administrativo, Industria y Turismo previa aprobación del Plan Maestro de Desarrollo de Franca, concepto favorable de viabilidad de la Comisión Intersectorial Francas y verificación cumplimiento de requisitos establecidos en presente Decreto y en demás normas vigentes sobre la materia. país, el Parágrafo. Tratándose proyectos alto impacto económico y social para Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa verificación de los requisitos establecidos en los artículos y 31 a 39 del presente según sea el podrá declarar existencia de zonas francas permanentes especiales, siempre y cuando la Comisión GD-FM-017 V2 , ~ '\" ~ ~- 214 7 NUMEko - - - - - - - de Continuación del disposiciones" Hoja N°, 11 "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras Intersectorial de Francas emitido concepto aprobado el Plan Maestro Desarrollo Franca.
Comisión Intersectorial de Zonas estará integrada por: sobre su viabilidad y Francas. La Comisión Intersectorial de Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su quien lo presidirá. Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. -El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. -El Director General Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o su delegado. -Un delegado del Presidente de la República. delegados los ministros que conforman la Comisión deberán ser los viceministros. El delegado del Director Departamento de Pianeación Nacional deberá ser el Subdirector General. delegado Director de la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales deberá ser el Director de Gestión de Aduanas. Funciones. Son funciones 1. Aprobar o negar modificaciones. 2. Comisión siguientes: Plan Maestro de Desarrollo General concepto viabilidad de la declaratoria de contexto de las finalidades previstas en el artículo 2 Francas y sus las de zona franca, dentro del la Ley 1004 2005. Recomendar las políticas relacionadas con los sectores estratégicos sujetos a ser declarados como zona acuerdo a los lineamientos la política desarrollo productivo, expedidos por autoridad competente. 4. Establecer lineamientos para zonas francas. 5. Estudiar y las concepto sobre las solicitudes de prórroga del término de declaratoria de presentadas por zonas 6. Darse su propio reglamento, convocatoria, y quórum. Establecer existencia el término de la declaratoria funciones 8. Las que competencia. contener, por lo menos, sesiones, cual Secretaría Técnica. sean asignadas o que correspondan, en virtud su y , Secretaría Técnica. La Técnica de la Intersectorial de Francas estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual apoyará a la Comisión Intersectorial de Francas en desarrollo sus actividades y en demás que esta le encomiende, y las que se asignen en presente Decreto. aprobación del Plan la declaratoria de la
Restricciones para la declaratoria de existencia de zonas francas. No podrá declararse la existencia de zonas francas ni calificarse a usuarios para: 1. Proyectos de exploración, explotación o extracción de los recursos naturales no renovables definidos en el Código de Minas y Petróleos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 40 del presente Decreto. 2. La prestación de servicios financieros, las actividades en el marco de contratos estatales de concesión, salvo que se trate de sociedades portuarias, y los servicios públicos domiciliarios, con excepción de la generación de energía o de nuevas empresas prestadoras del servicio de telefonía pública de larga distancia internacional. Parágrafo. La restricción relacionada con la prestación de los servicios públicos domiciliarios no aplicará a los usuarios operadores de las zonas francas, los cuales pOdrán prestar dichos servicios. Para tal fin, deberán cumplir con las Leyes 142 y 143 de 1994 y las demás normas aplicables, y constituirse como prestadores bajo alguna de las formas previstas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Estos servicios solo podrán ser prestados a los usuarios localizados en la respectiva zona franca.
Causales para negar la declaratoria de existencia de zonas francas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo negará la declaratoria de existencia de una zona franca en cualquiera de sus modalidades cuando: 1. La solicitud de declaratoria de zona franca no cumpla alguno de los requisitos exigidos en los artículos 19, 26, 28 a 43 y 57 del presente Decreto, según la clase de zona franca que corresponda. 2. Después de la aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General y de .Ia emisión del concepto de viabilidad para la declaratoria de existencia de una zona franca se presenten motivos de inconveniencia para los intereses de la Nación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Modificado
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario