Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones

Decreto · 2147 · 2016-12-23 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 121–130 de 130

Artículo 130°

Infracciones a usuarios industriales o comerciales de zona franca. Al usuario industrial o comercial de zona que en desarrollo de las actividades para GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO ---==--=-.:...--_­ " ., ~ 4: 7 de Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el. régimen de zonas disposiciones" Hoja W. 117 y se dictan otras cuales fue autorizado o calificado incurra en alguna de las siguientes infracciones caso corresponda: se le aplicará la sanción que en 1. sustituir, ocultar, extraviar, cambiar o alterar, física y directamente mercancías bajo su responsabilidad sujetas a control aduanero. La sanción será valor FOS de las mercancías. multa equivalente al ciento por ciento (100%) Cuando no fuere posible dicho valor, cuantía será de mil Unidades conductas por Valor Tributario (1000 UVT). En el evento de reincidir en una tres veces, en los últimos cinco (5) años, sanción de cancelación del registro como operador de comercio exterior. Acceder y utilizar los informáticos electrón icos desconociendo los protocolos y procedimientos establecidos en Decreto y determinados por la Dirección de a doscientas Impuestos y Aduanas Nacionales. La sanción será de multa Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3. Permitir que personas diferentes a autorizadas por la autoridad designadas por el operador de comercio exterior, usen claves otorgadas a un operador de comercio exterior para ingresar a los informáticos electrónicos de la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales. sanción será de multa equivalente a quinientas Unidades Valor Tributario (500 UVT). 4. No cumplir de forma manual las obligaciones aduaneras en los casos de contingencia de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por fallas imprevisibles e irresistibles en los sistemas propios del usuario operador de la zona franca, corno operador de comercio exterior, en los términos y este condiciones que Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales evento, todas obligaciones relacionadas con la contingencia o falla del sanción será de multa equivalente a propio, se tomarán como un solo hecho. trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). 5. No entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 11 de restablecidos los sistemas informáticos y a los mismos, la infurmación relacionada con las operaciones que fueron manualmente. de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 6. Entregar información a los Servicios Informáticos Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales que no corresponda con la c~:mtenida en los documentos que soportan operación comercio exterior. sanción de multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). 7. No permitir, no facilitar o no colaborar en la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera en las condiciones que la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales. sanción multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). 8. No reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información sobre ejercicio de su actividad, relacionadas con presuntas detectadas en evasión, contrabando, infracciones aduaneras, tributarias y cambiarías, asocr.adas a operaciones de comercio exterior a que hace referencia presente Decreto. sanción será de multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERq~--¡2&±l.JOt4H7r-----_ de Hoja N°. 118 r-~----~---------------------------------------------------------~ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen zonas francas y se dictan otras disposiciones" 9. Los usuarios zona franca que incumplan alguna las obligaciones, procedimientos y mecanismos de control a que hace referencia el presente Decreto y en la regulación aduanera, para el control al lavado de activos, financiación con un enfoque basado del terrorismo y proliferación de armas de destrucción en riesgos, serán sancionados con multa equivalente a Unidades de Valor Tributario (300 UVT). En la resolución se le ordenará al usuario de zona franca adoptar, dentro de los dos meses siguientes, el mecanismo, procedimiento y los controles a que está obligado. La renuencia a cumplir con las obligaciones que impone régimen de control al lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva dará lugar a la cancelación de la autorización o 10.No poner a disposición a autoridad aduanera la carga o la mercancía que esta ordene. sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 11.No conservar, bien sea por medios físicos, digitalizados o electrónicos, por término sanción mínimo de cinco (5) años, los documentos que soporten las operaciones. será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 12.No preservar la integridad los dispositivos de seguridad y/o las medidas Impuestos y Aduanas Nacionales. sanción impuestas por la Dirección multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). 13. Cuando el usuario zona franca sea responsable del traslado las según lo establecido en el Decreto, no preservar los dispositivos electrónicos, o retirarlos sin autorización de la autoridad aduanera. La sanción el evento de de multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1000 UVT). ruptura o alteración de los dispositivos seguridad, valor la sanción se reducirá a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT), cuando se compruebe que la mercancía llegó completa a su destino y no hubo cambios en su naturaleza o estado. 14.No áreas o no poner a disposición los equipos y elementos logísticos, desarrollo de labores de que pueda necesitar autoridad aduanera en reconocimiento, inspección, aforo o fiscalización, conforme lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante reglamentación. La sanción a imponer será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT) por mes o fracción de mes retardo, contados a partir la ocurrencia de la infracción, sin que pase en total de dos mil Unidades de Valor Tributario (2000 UVT). 1 No informar sobre las mercancías en abandono cuando termine como usuario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de este Decreto. sanción de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). mercancías que hayan consignadas o endosadas en propiedad 16. No recibir transporte, previa autorización del usuario o en procuración en el documento operador. sanción de multa equivalente a doscientas cincuenta Unidades Valor Tributario (250 UVT). 17. Recibir las mercancías que no les hayan sido consignadas o endosadas en propiedad o en procuración en documento de transporte. La sanción de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 18.No custodiar mercancías sujetas a control aduanero, cuando estando en zona franca queden en situación de abandono, aprehensión, decomiso o inmovilización, hasta que GO-FM-017 V2 __ J­ 2147 DECRETO NÚMERO·- - - - - - - de 119 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras .. ", disposiciones" la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realice traslado · al recinto de almacenamiento. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 19.No permitir la inspección previa de las mercancías por parte del declarante o de la agencia de aduanas, en los términos y condiciones establecidos en la regulación aduanera. La sanción a imponer será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). 20. Realizar operaciones de comercio exterior sin obtener la autorización del usuario operador. La sanción será de multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). 21. Registrar con inexactitudes, errores, omisiones, la información para la elaboración de los certificados de integración, sin que esto implique cambios en la determinación de la base gravable de la declaración de importación, cuyo certificado es doc.umento soporte. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 22.Registrar con inexactitudes, errores, omisiones, la información para la elaboración de los certificados de integración, que impliquen una base gravable menor al momento de presentar la declaración aduanera de importación, de la cual dicho certificado de integración es documento soporte. La sanción será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT), sin perjuicio de la determinación de mayores derechos e impuestos a la importación y la sanción aplicable al declarante por declárar una base gravable inferior a la que corresponde. 23. Registrar con inexactitudes, errores u omisiones la información para la elaboración de los certificados de integración, que impliquen dar a la mercancía que sale de la zona franca la condición de producida 100% con componentes nacionales, sin S€ rlo. La sanción será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT), sin perjuicio de las sanciones que se deriven del incumplimiento de las operaciones de comercio exterior asociadas a dicho certificado de integración y de las disposiciones de carácter tributario. 24.No elaborar el certi"ficado de integración, para su aprobación por parte del usuario operador, de los bienes producidos o transformados o ensamblados en zona franca que salen al resto del territorio aduanero nacional o al extranjero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 25.No informar al usuario operador sobre el ingreso de mercancías restringidas establecidas en el artículo 9 del presente Decreto y requerida para su proceso productivo, sobre las cuales cuente con la autorización de la autoridad correspondiente. La sanción será de multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). 26. No reingresar a la zona franca los bienes cuya salida temporal fue autorizada de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del presente Decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario ­ UVT. Cuando reingrese de manera extemporánea, la sanción se reducirá al ochenta por c;ento (80%); entendiendo por extemporaneidad un tiempo que no supere los dos (2) días calendario al plazo inicialmente establecido. GD-FM -017 V2 DECRETO NÚMERO''; .) '- '.. 214 7 de 120 ......------------------------------~,-----_., ...., Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el .régimen de zonas francas y se dictan otras ~ disposiciones" 27.No cumplir con los procedimientos en los términos y condiciones establecidos en el

Artículo 131°

Infracciones aduaneras de los transportadores internacionales, agentes marítimos, agentes aeroportuarios y agentes terrestres. transportador internacional o el agente marítimo, el aeroportuario o el agente terrestre que en representación del transportador internacional, o el agente internacional según corresponda, en alguna las siguientes infracciones, se aplicará la sanción que en cada caso corresponda: 1. No preservar la integridad de los dispositivos de seguridad ylo las medidas cautelares impuestas por la de Impuestos y Aduanas Nacionales. sanción multa equivalente al mayor valor entre el cinco por ciento (5%) del valor mercancías y quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). 2. No poner a disposición a la autoridad aduanera la carga o la mercancía que ordene. La sancíón será multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). No poner a disposición o no entregar las mercancías al usuario operador o administrador, dentro de la oportunidad establecida en el artículo 102 de este Decreto. sanción será de multa equivalente a Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 4. No elaborar, a través de servicios informáticos electrónicos, planilla envío o planilla nT"l:~rt-:::¡ que relacione las mercancías que serán introducidas a una zona franca, dentro de la oportunidad y en las condiciones en el artículo 1 de Decreto. sanción de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). 5. Trasladar las mercancías al amparo de una planilla envío sin el uso dispositivos electrónicos de seguridad, cuando haya lugar a ello. La sanción a imponer será multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT) 6. No entregar la carga o las mercancías usuario operador o administrador, según el entregarla con menor peso al informado al momento la carga aeropuerto o puerto, o una cantidad de bultos diferente a la señalada en documento transporte, salvo los márgenes tolerancia establecido en presente La sanción a imponer será del por ciento (60%) del valor de o de la mercancía, en parte de la que fuere objeto de la infracción. no fuere posible establecer dicho valor, la multa equivaldrá a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). . 1. Presentar por fuera del término establecido en el artículo 102 Decreto, a través los servicios informáticos electrónicos, las justificaciones a las inconsistencias informadas por usuario operador o administrador, cuando la planilla de envío haga las veces de informe de descargue e inconsistencias. La sanción a imponer de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT) 8. No presentar, a través de los servicios informáticos electrónicos, las justificaciones a inconsistencias informadas por el usuario operador o administrador, cuando la planilla envío haga veces de informe descargue e inconsistencias, según lo establece

Artículo 132°

Infracciones los transportadores en régimen de tránsito aduanero, cabotaje y transporte combinado. Al transportador en operaciones de tránsito aduanero, las siguientes infracciones cabotaje o transporte combinado que incurra en alguna asociadas a las operaciones de comercio exterior a que referencia presente Decreto, se aplicará la sanción en cada caso corresponda: 1. Iniciar una operación tránsito o transporte combinado, tener instalados los dispositivos electrónicos seguridad, no preservarlos o retirarlos sin la autorización equivalente a mil Unidades de Valor de la autoridad aduanera. La sanción Tributario (1.000 UVT). En evento de ruptura o alteración los dispositivos la sanción se reducirá a cien Unidades Valor electrónicos de seguridad, el valor Tributario (100 UVT), cuando se compruebe que la mercancía llego compiata a su destino y no hubo cambios en su o estado. 2. No preservar integridad dispositivos seguridad o las medidas cautelares impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los a que ello hubiere lugar. La sanción será de multa equivalente al mayor valor entre el cinco por ciento (5%) del valor FOB mercancías y quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). No poner a disposición o no entregar a la autoridad aduanera la carga o la mercancía que esta ordene. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 4. No conservar copia documentos soporte de comercio exterior en las que participe lo establecido en presente sanción de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 U\lT). 5. No entregar la o mercancía usuario operador o administrador, según el caso entregarla con menor peso al informado momento la de carga aeropuerto, puerto o zona franca, en o una cantidad de bultos diferente a la señalada en la declaración de tránsito aduanero o cabotaje o en la solicitud transporte combinado, salvo los márgenes de tolerancia conforme lo señala este sanción a imponer por ciento (60%) del valor FOB de la carga o de que objeto de la infracción. Si mercancía, correspondiente a la parte no fuere posible dicho valor, la multa equivaldrá a quinientas Unidades Valor Tributario (500 UVT). GD-FM-O17 V2 J ,",J DECRETO NÚMERO - - - - - - 1 ~-------------------------------------------------------------------_.~ Continuación del Decreto y se d!ctan otras el cual se modifica el régimen disposiciones" 6. sin a la autoridad aduanera el medio de transporte o unidad en el curso de una operación de tránsito o transporte combinado, según lo establecido en los artículos 103, 110 o 118 del presente La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributarío (200 UVT). 7. curso sin las rutas previstas por la autoridad aduanera en una 0peración tránsito aduanero, cabotaje o transporte combinado, según lo será establecido en los artículos 103, 110 o 118 del Decreto. La multa equivalente a quinientas de Valor (500 UVT). 8. No cumplir con los de ejecución la y puesta a de la o mercancía, en operaciones de tránsito aduanero, cabotaje o transporte combinado, según establecido en artículos 103, 110 o 118 del . Decreto de multa y por la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales. La sanción equivalente a cien (100) Unidades Valor Tributario UVT por cada día retardo, sin el total quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).

Artículo 134°

Infracciones aduaneras de los operadores de transporte multimodal. Al operador transporte multimodal que en alguna de las siguientes infracciones asociadas a las operaciones comercio exterior a que referencia el presente Decreto se le aplicará la sanción que en caso corresponda: 1. No preservar la integridad de los dispositivos impuestas por la Dirección de Impuestos y seguridad o las medidas Nacionales. GD-FM,017 V2 DECRETO NOM~.R9 ---.I5;2r-:Jl~4~7~-- de 127 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones" multa equivalente al mayor valor entre el cinco por ciento (5%) del valor FOB de las mercancías y quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). 2. No poner a disposición o no entregar a la autoridad aduanera la carga o la mercancía que ésta ordene. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3. No poner a disposición y no entregar las mercancías al usuario operador o administrador, según el caso, dentro de la oportunidad establecida en el artículo 102 de este Decreto. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 4. No elaborar, a través de los servicios informáticos electrónicos, la planiílade envío o planilla de entrega que relacione las mercancías que serán introducidas a una zona franca, dentro de la oportunidad y en las condiciones establecidas en el artículo 102 de este Decreto. La sanción será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). 5. Trasladar las mercancías al amparo de una planilla de envío sin el uso de dispositivos electrónicos de seguridad, cuando haya lugar a ello. La sanción a imponer será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT) 6. Presentar, a través de los servicios informáticos electrónicos, las justificaciones a las inconsistencias informadas por el usuario operador o administrador, cuando la planilla de recepción haga las veces de informe de descargue e inconsistencias, por fuera del término establecidos en el artículo 102 del presente Decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT) 7. No presentar, a través de los servicios informáticos electrónicos, las justificaciones a las inconsistencias informadas por el usuario operador o administrador, cuando la planilla de recepción haga las veces de informe de descargue e inconsistencias, según lo establece el artículo 102 del presente Decreto. La sanción será de multa equivalente a los siguientes valores, sin perjuicio de la aprehensión de las mercancías, si se tipificare una causal en tal sentido: 7.1. Al diez por ciento (10%) del valor de los fletes, correspondientes a los excesos o ·sobrantes. 7.2. Al cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes, cuando se trate de mercancías faltantes o defectos no justificados; o, en el evento de no conocerse dicho valor, la multa equivaldrá a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). 8. Entregar las mercancías al usuario operador o administrador de una zona franca diferente a donde esté ubicado el usuario al que esté consignado o endosado el documento de transporte multimodal. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 9. No entregar, en las condiciones establecidas en los artículos 102 Y 103 del presente Decreto, la mercancía a un depósito temporal ubicado en el mismo lugar de arribo o en la misma jurisdicción, cuando no se obtenga la autorización para la continuación de la operación de transporte multimodal. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). GD·FM·017 V2 DECRETO NÚMERO 2147 ------- Continuación del Decreto "Por el cual se mJdifica el régimen disposiciones" __ Hoja N". 1 zonas francas y se dictan otras 10. Entregar, por fuera del término establecidas en artículos 102 Y 103 del presente Decreto, la mercancía a un depósito temporal ubicado en el mismo lugar 08 arribo o en misma jurisdicción, cuando no se obtenga la autorización de la continuación la operación de transporte multimodal. sanción a imponer de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT) 11.No entregar la carga o la mercancía al usuario operador o administrador, según el caso; entregarla con menor peso al informado momento de salida de carga del aeropuerto, puerto o zona franca; o entregarla en cantidad bultos diferente a señalada en el documento de transporte multimodal, salvo los márgenes de tolerancia conforme lo este Decreto. La sanción a imponer será del sesenta por ciento (60%) del valor la carga o de la mercancía, en la parte de carga fuere objeto de la infracción. no fuere posible establecer dicho valor, la mu equivaldrá a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). 12.No conservar copia de los documentos soporte las operaciones comercio exterior en las que participe según lo establecido en el presente Decreto. s3nción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 13.lniciar una operación transporte multimodal sin instalados los dispositivos electrónicos de seguridad, o no preservarlos o retirarlos sin la autorizadón la autoridad aduanera. sanción será de multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1000 UVT). En el evento de ruptura o alteración de dispositivos de seguridad, el valor de la sanción se reducirá a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). cuando se compruebe que mercancía llegó completa a su destino y no hubo cambios en su naturaleza o estado. 14.Cambiar sin aviso a la autoridad aduanera medio de transporte o unidad (le en curso de una operación de transporte multimodal, según lo establecido en los artículos 103, 110 o 118 del presente Decreto. La de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributarlo (200 UVT). 1 Cambiar, sin previo aviso, las rutas previstas por autoridad aduanera, en el curso de una operación transporte multimodal, según lo establecido en los artículos 103, 110 o 118 del presente La sanción de multa equivalente a quinientas Unidades Valor Tributario (500 UVT). 16. No cumplír con los plazos de ejecución la operación y puesta a disposición de la carga o mercancía, en las operaciones de transporte multimodal, en las condiciones previstas en los en los artículos 103, 110 o 118 del Decreto y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La sanción será multa eqllivalente a (100) Unidades de Valor Tributario UVT por cada día retardo, sin que el total de quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). incurra Infracciones de los depósitos habilitados. Al depósito habilitado

Artículo 136°

Infracciones de los titulares de puertos. Al titular un puerto incurra en alguna de las siguientes infracciones asociadas a las operaciones de comercio exterior a que hace referencia el Decreto, se le aplicará la sanción que en cada caso corresponda: 1. No preservar la integridad los dispositivos de seguridad y/o las medidas cautelares sanción será impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. multa equivalente al mayor valor entre cinco por ciento (S%) del valor de las mercancías y quinientas Unidades Valor Tributarío (SOO UVT). 2. No poner a disposición o no entregar a la autoridad aduanera la carga o mEycancía que esta ordene. La sanción de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3. No elaborar a de los servicIos informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la planilla de envío o de entrega que relacione la carga o las mercancías serán introducidas a una zona dentro de la oportunidad yen condiciones establecidas en artículo 102 La sanción será de multa equivalente a cien Unidades Valor Tributario (100 UVT). 4. No entregar, en las condiciones establecidas en los artículos 9S y 102 del presente Decreto, la mercancía a un depósito temporal ubicado en el mismo lugar arribo o en la misma jurisdicción, cuando no se obtenga la autorización del régimen de tránsito, operación transporte multimodal, de la operación transporte combinado, o de la operación especial. sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 5. Entregar las mercancías a un usuario operador o administrador de zona franca diferente consignado o endosado documento de a donde esté ubicado usuario al que transporte. sanción a imponer de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 6. Avisar la llegada la mercancía que recibe amparo una operación con planilla de traslado, de una declaración de tránsito, de una operación de transporte combinado, o de un documento de transporte multimodal, por fuera de términos establecidos en los artículos 109 Y 110 presente Decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT) 1. Entregar por fuera del término establecido en artículos 9S y 102 del la mercancía a un depósito temporal ubicado en el mismo lugar de arribo o en la misma GD-FM-017 V2 , " ~¡ DECRETO NÚMERO -.' 2147 - - - - - - - de - - 130 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones" jurisdicción, cuando no se obtenga la autorización del régimen de tránsito, la operación de transporte multimodal, transporte combinado, o de la operación especial. la sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 8. Cuando el puerto no entregue la mercancía al usuario operador o administrador de la zona franca, conforme a lo establecido por Decreto, o entregue una mercancía diferente, en los eventos en que la responsabilidad del transportador o agente carga internacional termine con La sanción a imponer será del sesenta (60%) del valor FOS de la mercancía. Sino fuere posible establecer dicho valor la multa equivaldrá a quinientos (500 UVT). Cuando la entrega sea extemporánea la sanción del 20% del valor antes previsto. Por extemporaneidad se entiende la que no supere los tres (3) días siguientes al vencimiento del término inicial. 9. No conservar copia de los documentos soporte de las operaciones de comercio exterior en las que participe según lo establecido en el presente Decreto. la sanción de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

Artículo 137°

Infracciones de las agencias de aduana. A la agencia de que incurra en alguna de las siguientes infracciones asociadas a las operaciones de comercio exterior a que hace referencia el presente Decreto se le aplicará la sanción que en cada caso corresponda: 1. Incurrir en inexactitud o error en lOS datos consignados en declaración de tránsito o solicitud transporte combinado, no obstante haber recibido la información y completa por parte del usuario autorizado o calificado, cuando tales inexactitudes conlleven la violación una restricción o administrativa. la a imponer multa equivalente trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). 2. No tener todos los documentos soporte requeridos vigentes y con cumplimiento de la declaración de tránsito los requisitos legales, al momento de presentación sanción de multa aduanero o la solicitud de transporte combinado. equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3. No conservar copia los documentos soporte de operaciones de COI nercio lo establecido en presente Decreto. sanción exterior en las que participe de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). TíTULO IV Disposiciones finales CAPíTULO I Transitorios, vigencias y derogatorias

Artículo 138°

Transitorio para las solicitudes de declaratoria de existencia de zona franca y procesos administrativos. solicitudes de declaratoria de existencia zonas francas que se encuentren en curso ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al momento de entrada en vigencia del presente Decreto, deberán cumplir los requisitos previstos en las normas vigentes al momento de la radicación de la solicitud. los procesos administrativos en curso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se regirán por las normas vigentes al tiempo su iniciación, de conformidad con artículo 40 la ley 1 de 1887, modificado por el artículo 624 de la ley 1564 del consecuenCIa, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas diligencias GD-FM-017 V2 , '.'.' - " 214 7 DECRETO NÚMERO - - - - - - ­ de _ _ 131 y se dictan otras Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen disposiciones" iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por la norma vigente cllando se interpusieron recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las o diligencias, empezaron a correr los términos o comenzaron a surtirse las notificaciones. Una vez concluida la etapa procesal iniciada en vigencia de la norma anterior, a la etapa procesal siguiente se le aplicará el

Artículo 139°

Vigencias. La vigencia del presente Decreto iniciará una vez transcurridos quince (15) días comunes, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, conforme a las siguientes condiciones: 1. la fecha en que entre en vigencia, del TítulO 11 y el Título IV del presente Decreto. a regir el Título 1, el artículo 88, Capítulo 11 2. De conformidad con el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1609 de 2013, entrarán a regir una vez transcurridos ciento ochenta (180) hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicaclon, siguientes: 2.1. Capítulos 1, con excepción del artículo 88, y VI del Título" del presente Decreto. 2.2. Del Capítulo IX del TítulO 11, el artículo 124, salvo los numerales 1.15, 1.22, 1 34, 1.41, 13,2.33,2.34 Y 2.40, los cuales entrarán a regir 08 de marzo de 2018. Los numerales 1 ,1.30, Y 2.36 del artículo 1 entrarán a regir únicam8;1te en aplicación las operaciones descritas en los artículos 95 y 96. Para las demás operaciones entrarán a regir el 08 de marzo de 2018. 2.3. Del Título 111: artículos 126 Y 127. El artículo 128, salvo el numeral 7 que entrará a regir una vez transcurridos ciento ochenta (180) días hábiles, únicamente en aplicación las operaciones descritas en los artículos y 96. las demás operaciones a regir el 08 marzo de 2018.

Artículo 140°

Derogatorias. Deróguense a partir anterior las siguientes disposiciones, acuerdo a determinan: vigencia dispuesta en condiciones que a continuación se 1. Transcur"idos quince (15) días comunes a partir del día siguiente a la publicación del Decreto, quedarán derogadas las siguientes normas: Artículo parágrafo 1 del artículo 392-1, artículos 392-2 a 392-3, 393-7 a ..J,~.ILJ'~L..J 393-27 a 393-33, literales m, o, p, q, r, s, t, v, x, aa, bb, cc del artículo 409, literales e, j, r, s, u, v, w del artículo 409-1, 410-6 a 410-10, numerales 1.1, 1.6 a 1.12, 1.14, 1.16 a 1.19 del 1999, y los

Artículo 488°

, numerales 1.4, 1.5, 1 de! artículo 489 del Decreto IOf"'lrt:::lTr\C 1767 de 201 753 de 2014, 2682 de 201 1300 201 21 de 201 1 de 2016 y 1689 2016. 2. Este Decreto regula íntegramente las materias previstas en por consiguiente, de Ley 1 de 1887, en concordancia con conformidad con lo establecido en el artículo 3 de los numerales 2 y 3 del artículo anterior, quedan derogadas todas las disposi~ones reglamentaria sobre zonas francas. PUBLiQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, 23 1 2016 ,a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO /" N.,,~ ~,A., ~~ AURICIO CÁRDENAS SA~'TAMJ\RíA LA MINISTRA COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO "í... 'PINEDO GD-FM017V2

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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