Artículo 130°
Infracciones a usuarios industriales o comerciales de zona franca. Al usuario industrial o comercial de zona que en desarrollo de las actividades para GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO ---==--=-.:...--_ " ., ~ 4: 7 de Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el. régimen de zonas disposiciones" Hoja W. 117 y se dictan otras cuales fue autorizado o calificado incurra en alguna de las siguientes infracciones caso corresponda: se le aplicará la sanción que en 1. sustituir, ocultar, extraviar, cambiar o alterar, física y directamente mercancías bajo su responsabilidad sujetas a control aduanero. La sanción será valor FOS de las mercancías. multa equivalente al ciento por ciento (100%) Cuando no fuere posible dicho valor, cuantía será de mil Unidades conductas por Valor Tributario (1000 UVT). En el evento de reincidir en una tres veces, en los últimos cinco (5) años, sanción de cancelación del registro como operador de comercio exterior. Acceder y utilizar los informáticos electrón icos desconociendo los protocolos y procedimientos establecidos en Decreto y determinados por la Dirección de a doscientas Impuestos y Aduanas Nacionales. La sanción será de multa Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3. Permitir que personas diferentes a autorizadas por la autoridad designadas por el operador de comercio exterior, usen claves otorgadas a un operador de comercio exterior para ingresar a los informáticos electrónicos de la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales. sanción será de multa equivalente a quinientas Unidades Valor Tributario (500 UVT). 4. No cumplir de forma manual las obligaciones aduaneras en los casos de contingencia de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por fallas imprevisibles e irresistibles en los sistemas propios del usuario operador de la zona franca, corno operador de comercio exterior, en los términos y este condiciones que Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales evento, todas obligaciones relacionadas con la contingencia o falla del sanción será de multa equivalente a propio, se tomarán como un solo hecho. trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). 5. No entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 11 de restablecidos los sistemas informáticos y a los mismos, la infurmación relacionada con las operaciones que fueron manualmente. de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 6. Entregar información a los Servicios Informáticos Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales que no corresponda con la c~:mtenida en los documentos que soportan operación comercio exterior. sanción de multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). 7. No permitir, no facilitar o no colaborar en la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera en las condiciones que la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales. sanción multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). 8. No reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información sobre ejercicio de su actividad, relacionadas con presuntas detectadas en evasión, contrabando, infracciones aduaneras, tributarias y cambiarías, asocr.adas a operaciones de comercio exterior a que hace referencia presente Decreto. sanción será de multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERq~--¡2&±l.JOt4H7r-----_ de Hoja N°. 118 r-~----~---------------------------------------------------------~ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen zonas francas y se dictan otras disposiciones" 9. Los usuarios zona franca que incumplan alguna las obligaciones, procedimientos y mecanismos de control a que hace referencia el presente Decreto y en la regulación aduanera, para el control al lavado de activos, financiación con un enfoque basado del terrorismo y proliferación de armas de destrucción en riesgos, serán sancionados con multa equivalente a Unidades de Valor Tributario (300 UVT). En la resolución se le ordenará al usuario de zona franca adoptar, dentro de los dos meses siguientes, el mecanismo, procedimiento y los controles a que está obligado. La renuencia a cumplir con las obligaciones que impone régimen de control al lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva dará lugar a la cancelación de la autorización o 10.No poner a disposición a autoridad aduanera la carga o la mercancía que esta ordene. sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 11.No conservar, bien sea por medios físicos, digitalizados o electrónicos, por término sanción mínimo de cinco (5) años, los documentos que soporten las operaciones. será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 12.No preservar la integridad los dispositivos de seguridad y/o las medidas Impuestos y Aduanas Nacionales. sanción impuestas por la Dirección multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). 13. Cuando el usuario zona franca sea responsable del traslado las según lo establecido en el Decreto, no preservar los dispositivos electrónicos, o retirarlos sin autorización de la autoridad aduanera. La sanción el evento de de multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1000 UVT). ruptura o alteración de los dispositivos seguridad, valor la sanción se reducirá a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT), cuando se compruebe que la mercancía llegó completa a su destino y no hubo cambios en su naturaleza o estado. 14.No áreas o no poner a disposición los equipos y elementos logísticos, desarrollo de labores de que pueda necesitar autoridad aduanera en reconocimiento, inspección, aforo o fiscalización, conforme lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante reglamentación. La sanción a imponer será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT) por mes o fracción de mes retardo, contados a partir la ocurrencia de la infracción, sin que pase en total de dos mil Unidades de Valor Tributario (2000 UVT). 1 No informar sobre las mercancías en abandono cuando termine como usuario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de este Decreto. sanción de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). mercancías que hayan consignadas o endosadas en propiedad 16. No recibir transporte, previa autorización del usuario o en procuración en el documento operador. sanción de multa equivalente a doscientas cincuenta Unidades Valor Tributario (250 UVT). 17. Recibir las mercancías que no les hayan sido consignadas o endosadas en propiedad o en procuración en documento de transporte. La sanción de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 18.No custodiar mercancías sujetas a control aduanero, cuando estando en zona franca queden en situación de abandono, aprehensión, decomiso o inmovilización, hasta que GO-FM-017 V2 __ J 2147 DECRETO NÚMERO·- - - - - - - de 119 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras .. ", disposiciones" la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realice traslado · al recinto de almacenamiento. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 19.No permitir la inspección previa de las mercancías por parte del declarante o de la agencia de aduanas, en los términos y condiciones establecidos en la regulación aduanera. La sanción a imponer será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). 20. Realizar operaciones de comercio exterior sin obtener la autorización del usuario operador. La sanción será de multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). 21. Registrar con inexactitudes, errores, omisiones, la información para la elaboración de los certificados de integración, sin que esto implique cambios en la determinación de la base gravable de la declaración de importación, cuyo certificado es doc.umento soporte. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 22.Registrar con inexactitudes, errores, omisiones, la información para la elaboración de los certificados de integración, que impliquen una base gravable menor al momento de presentar la declaración aduanera de importación, de la cual dicho certificado de integración es documento soporte. La sanción será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT), sin perjuicio de la determinación de mayores derechos e impuestos a la importación y la sanción aplicable al declarante por declárar una base gravable inferior a la que corresponde. 23. Registrar con inexactitudes, errores u omisiones la información para la elaboración de los certificados de integración, que impliquen dar a la mercancía que sale de la zona franca la condición de producida 100% con componentes nacionales, sin S€ rlo. La sanción será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT), sin perjuicio de las sanciones que se deriven del incumplimiento de las operaciones de comercio exterior asociadas a dicho certificado de integración y de las disposiciones de carácter tributario. 24.No elaborar el certi"ficado de integración, para su aprobación por parte del usuario operador, de los bienes producidos o transformados o ensamblados en zona franca que salen al resto del territorio aduanero nacional o al extranjero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 25.No informar al usuario operador sobre el ingreso de mercancías restringidas establecidas en el artículo 9 del presente Decreto y requerida para su proceso productivo, sobre las cuales cuente con la autorización de la autoridad correspondiente. La sanción será de multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). 26. No reingresar a la zona franca los bienes cuya salida temporal fue autorizada de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del presente Decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario UVT. Cuando reingrese de manera extemporánea, la sanción se reducirá al ochenta por c;ento (80%); entendiendo por extemporaneidad un tiempo que no supere los dos (2) días calendario al plazo inicialmente establecido. GD-FM -017 V2 DECRETO NÚMERO''; .) '- '.. 214 7 de 120 ......------------------------------~,-----_., ...., Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el .régimen de zonas francas y se dictan otras ~ disposiciones" 27.No cumplir con los procedimientos en los términos y condiciones establecidos en el