Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones

Decreto · 2147 · 2016-12-23 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 41–60 de 130

Artículo 44°

Reconocimiento de usuarios. En el acto de declaratoria de existencia zona franca permanente costa afuera se reconocerá al operador del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos como usuario industrial zona 'franca permanente y se autorizará usuario operador. Hidrocarburos, podrán Además del operador contrato suscrito con la Agencia Nacional ser calificados como usuarios industriales bienes y/o servicios los contratistas del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos y las personas jurídicas proveedoras de bienes y servicios de logística, compresión, transformación, licuefacción gas y actividades directamente relacionadas con sector de hidrocarburos costa previo a acreditación del cumplimento los requisitos establecidos en

Artículo 80°

del presente Decreto, con excepción numerales 8, 12, 13, 14 Y 15. Los usuarios industriales de bienes y/o servicios la zona franca permanente afuera serán calificados por usuario operador, previo a acreditación cumpl,imento los requisitos en

Artículo 45°

Servicios prestados por usuarios de zonas francas permanentes en actividades costa afuera. usuario dentro cualquier zona franca podrá prestar los servicios su objeto social, para cuales fue autorizado, a cualquier usuario de zona franca permanente que tenga actividades costa afuera, necesidad compromisos

Artículo 46°

Ajuste del declarada como zona franca permanente afuera. El usuario operador de la zona franca permanente costa podrá en cualquier momento GD-FM-017 V2 DECRETO rniMERb- '. 214 7 Continuación del lt:>,..r·t:>rr. .. Por el se modifica el Hoja N°. de zonas otras solicitar al Ministerio de Industria y Turismo el del área afuera, de conformidad con modificaciones realizadas al asignada del contrato suscrito con la Agencia Nacional Hidrocarburos, para lo cual se deberá la de declaratoria de zona permanente. continental o Para las reducciones, y/o ampliaciones del como Zona Permanente aplicará lo dispuesto en los Decreto. presente Parágrafo. área afuera una zona permanente ya declarada ampliarse en caso que el operador del (los) contrato(s) suscrito(s) con la Nacional de Hidrocarburos suscriba nuevos contratos, para lo deberá modificarse el acto administrativo mediante el cual se declaró la zona franca, adicionando el compromiso de inversión en" el monto de la inversión pendiente de ejecutar al momento de la radicación de la solicitud ampliación área de la zona franca. término (6) años cumplimiento de los compromisos inversión del (los) contrato(s) adicionado(s) a la zona franca se contabilizará a partir la fecha de la resolución de modificación de declaratoria zona franca. En el caso en que las inversiones comprometidas en el contrato o los suscritos con Agencia Nacional de Hidrocarburos que se adicionen en virtud de cláusula ya hubieren sido realizadas o estuvieran en ejecución, el monto a aplicar por dicha área será el mayor valor entre la inversión pendiente por y el 30% la inversión inicialmente comprometida en respectivo contrato. Artículo Término de declaratoria de zonas francas permanentes costa afuera. declaratoria existencia una zona franca permanente costa afuera hasta por del contrato suscrito con Agencia Nacional de Hidrocarburos. Dicho plazo de declaratoria se prorrogará cuando el contrato suscrito con Agencia Nacional de Hidrocarburos sea objeto de prórroga, modificación o cuando se celebre la conversión del contrato. Hidrocarburos, el efecto, el operador contrato con la Agencia Nacional conjuntamente con usuario operador de la zona franca permanente, remitirá a la Comisión Intersectorial de Francas ya dependencia competente Ministerio Comercio, Industria y Turismo el documento en que las prórrogas, modificaciones o conversión del contrato. todo caso, se mantendrá el compromiso de inversión establecido en el acto administrativo de declaratoria de zona franca permanente. GO-FM·017 V2 DECRETO NÚMERG,.J '- ,·21 4. 7 de - - Hoja N°. 36 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones" No obstante, las inversiones realizadas durante la vigencia del contrato que se termina con la Agencia Nacional de Hidrocarburos dentro del área de dicho(s) contrato(s) se tendrán en cuenta para acreditar el cumplimiento de los compromisos de inversión de la zona 'franca permanente costa afuera.

Parágrafo 1. la declaratoria de zona permanente costa afuera comprenda de varios contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, término de declaratoria de· existencia de la zona franca será hasta por el plazo del contrato tenga mayor du
Parágrafo 2. dentro de la vigencia del plazo el cumplimiento de los compromisos inversión, se la terminación de alguno o varios de contratos suscritos con la Agencia Nacíonal Hídrocarburos, el área total declarada se reducirá en el área correspondiente a dicho(s) contrato(s) , lo cual se deberá modificar la resolución de declaratoria la zona franca permanente.

Artículo 48°

Pérdida de la declaratoria de existencia como zona franca permanente costa afuera. Además de las causales señaladas en el presente Decreto, será c8usal de perdida de declaratoria de existencia como zona franca permanente costa afu€ra la terminación de todos los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos que se encuentren incluidos dentro de la declaratoria como zona franca permanente co'Sta afuera. CAPíTULO V Procedimiento para la declaratoria de existencia de zonas francas

Artículo 49°

Trámite de la solicitud de declaratoria de una zona franca. Previo a la radicación de la solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca, el inversionista deberá reunirse con la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas con el propósito de realizar una verificación documental de que la solicitud cuenta con la información requerida, sin que ello implique un análisis detallado del contenido de los documentos y anexos. Una vez la Secretaría Técnica realice la verificación documental, el interesado podrá radicar el proyecto ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Una vez radicada la solicitud, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enviará copia de la misma al Departamento Nacional de Planeación, y solicitará concepto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en relación con los siguientes aspectos: 1. Concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario, de la persona jurídica solicitame, de sus socios o accionistas, de las personas naturales o jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto de la persona jurídica solicitante, directo o indirecto, de los miembros de la junta directiva, de los representantes legales, de los administradores y del usuario operador. 2. Impacto fiscal del proyecto de inversión. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en dicha entidad, para emitir el concepto. En el caso en que requiera confirmar información fuera del territorio nacional, el plazo para emitir su concepto se extenderá hasta treinta (30) días calendario adicionales. El concepto a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo será de carácter vinculante y en caso de ser desfavorable el concepto será notificado al solicitante por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y contra este procederán los recursos de reposición y apelación ante la misma entidad. Los recursos se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione. La interposición de los recursos suspenderá el trámite de la solicitud de la declaratoria de una zona franca de que trata el presente artículo, Las notificaciones del concepto y de los recursos se realizarán de conformidad con lo establecido en los artículos 656 é:l. 666 del Decreto 390 de 2016. Adoptada la decisión se dará traslado de los actos administrativos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que prosiga la actuación administrativa. La reglamentación sobre el alcance y trámite de este concepto deberá ser expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución de carácter general. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚ!YJJi¡Ft~~ : ~'" \. 2147 de Hoja W. 37 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones" Una vez recibido el concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará al Departamento Nacional de Planeación un concepto acerca del impacto económico del proyecto de inversión. Luego de recibida la solicitud de concepto de impacto económico por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Nacional de Planeación dispondrá de un (1) mes para expedir el concepto, yen caso de requerir información adicional esta última entidad podrá por una sola vez solicitar directamente al inversionista los documentos o información que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar; dicho requerimiento debe ser copiado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El término para la expedición del concepto se suspenderá desde la comunicación del requerimiento hasta tanto el solicitante aporte la información en debida forma. Igualmente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez radicada la solicitud, requerirá concepto al Ministerio del ramo de que haga parte la inversión, entidad que tendrá plazo de un (1) mes para emitir su pronunciamiento desde la fecha de la petición efectuada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo también podrá, cuando lo considere procedente, solicitar concepto técnico a otras entidades respecto de sus competencias, el cual deberá emitirse por parte de esas entidades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del requerirniento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo efectuará revisión y verificación de la solicitud de declaratoria de existencia de la zona franca y sus documentos soportes, y realizará una visita técnica al área de terreno donde se pretende la declaratoria, con el propósito de determinar la continuidad del área y que los predios son aptos para la declaratoria de existencra de zona franca, para lo cual tendrá dos (2) meses contados a partir de la radicación de la solicitud. Una vez efectuado el análisis de la solicitud y adelantada la visita técnica, de advertirse que el proyecto no cumple con los requisitos legales, se requerirá al solicitante, indicándole los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar. Si el solicitante no presenta la totalidad de los documentos o informaciones requeridas en el término de un (1) mes a partir de comunicado el requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud. En este caso se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del expediente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los .requisitos legales. Una vez verificado si el proyecto cumple o no con los requisitos legales, la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas deberá elaborar y enviar el informe técnico de evaluación con destino a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Dicho informe deberá señalar claramente si el solicitante cumple con los requisitos para la declaratoria de zona franca, así como los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Departamento Nacional de Planeación y demás entidades consultadas, para lo cual tendrá un plazo de quince (15) días hábiles. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá conformar un grupo técnico integrado por funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que, previamente GD·FM-017 V2 de _ _ Continuación disposiciones" .el cual se modifica el zonas francas y se dictan otras a la aprobación Plan Maestro Desarrollo General, revise informe técnico evaluación proyecto presentado por Técnica de la Comisión Intersectorial. como función apoyar decisión grupo técnico deben tomar miembros de Comisión Intersectorial de El informe técnico de evaluación elaborado por la Técnica la Comisión Intersectorial Zonas deberá ser remitido a los miembros del Grupo Técnico con una antelación mínima de ocho (8) d calendario a la celebración la sesión de Comisión Intersectorial de Francas. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas evaluará la solicitud y emitirá concepto sobre la viabilidad de declaratoria de existencia de zona franca y decidirá la aprobación del Plan Maestro Desarrollo General. La decisión de Comisión Intersectorial Zonas Francas se notificará al peticionario en los términos previstos en Ley 1437 de 2011, contra la cual solo procede el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas en norma citada. Aprobado el Plan Maestro Desarrollo General y emitido concepto favorable sobre la viabilidad declarar existencia una zona franca, Ministerio Comercio, Industria y Turismo, previa comprobación del cumplimiento los requisitos legales, emitirá el acto administrativo correspondiente. plazo concedido para dar al Parágrafo. El peticionario, antes de vencer requerimiento del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá solicitar una única prórroga hasta por un término un (1) mes. final que se por parte del peticionario deberá ser completa y cumpliendo con todos los solicitados en requerimiento. En caso contrario, se entenderá que se ha desistido de la solicitud, para lo se acto administrativo que el desistimiento la misma, el cual será notificado personalmente al y se ordenará el archivo del expediente. Contra dicho administrativo únicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1 de 1, perjuicio la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

Artículo 50°

Contenido del acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona franca. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirá acto administrativo de declaratoria existencia de una zona Dicho acto deberá contener, como mínimo, lo siguiente: 1. Localización y área Descripción terreno. proyecto. 3. Número y del acta de aprobación Plan Maestro de Desarrollo zona franca y emisión del concepto favorable sobre la viabilidad de existencia de zona por parte la Comisión Intersectorial de Cumplimiento 5. Cumplimiento de de la zona franca. de los requisitos del área. requiSitos y especiales 6. Indicación de los compromisos de inversión y empleo. declaratoria existencia (,21 7 , .¡Zí". NUMERO _____________ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el disposiciones" de ____ zonas francas y se Requisitos y criterios para la autorización del usuario operador. 8. Autorización del usuario operador. 9. Reconocimiento especial. 10. usuario industrial cuando se trate de una zona franca permanente término de la declaratoria de zona franca. 11. La obligación de constituir la garantía en los términos y condiciones en que deba otorgarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 presente Decreto. 12. Forma en que se notificará el acto administrativo y mismo. recurso que procede ,....,..,r>fr<::> 13. Indicación de la remisión de copias. Copia del acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona franca deberá ser remitida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, a la de Gestión de Aduanas la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con jurisdicción territorial la zona declarada, para efectos aprobación la garantía de que trata artículo 88 Decreto, y otorgamiento del código de idenHficación de la zona franca y la actualización RUT. calidad usuario industrial de zonas francas permanentes especiales se adquiere una vez se notifique acto administrativo reconocimiento expedido por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. el mismo acto administrativo, se deberá al usuario operador.

Artículo 51°

Notificaciones y recursos. decisión del Ministerio Turismo se notificará al peticionario en los términos previstos en la cual procede el recurso de reposición se interpondrá en formalidades allí exigidas. Comercio, Industria y 1437 2011, contra oportunidacj y con las CAPíTULO VI Pérdida de la declaratoria de existencia de zonas francas la declaratoria de existencia de zona permanente. El Pérdida Comercio, Industria y Turismo declarará la pérdida declaratoria de zona franca cuando ocurra uno de los siguientes eventos: 1. Cuando no se el cerramiento del ciento por ciento (100%) del como zona franca permanente antes del inicio de las operaciones propias de zona franca o este no se mantenga durante la vigencia de zona franca. declarada la actividad 2. Cuando el quinto año de declaratoria existencia la zona permanente los usuarios industriales de bienes y/o servicios o usuario operador no hayan realizado una nueva inversión en los términos y condiciones previstos en el numeral 1 del artículo del presente Decreto. 3. Cuando al 'finalizar el quinto declaratoria existencia de la zona franca permanente no existan al menos cinco (5) usuarios industriales de y/o servicios calificados. GD·FM·017 V2 DECRETO NÚMERO '- '. ---==-=~-=---- Continuación del Decreto "Por el cual se modifica eJ régimen de - ­ Hoja N°. 40 zonas francas y se dictan otras 4. Cuando a partir del inicio del año desde la declaratoria y durante el resto término existencia de zona franca no se mantenga existencia por lo menos cinco (5) usuarios industriales de bienes o servicios. los casos en que sea concedida la prórroga de que trata el artículo de Decreto, y una vez vencido el plazo de misma, no se haya dado cumplimiento a los compromisos dentro términos 6. Cuando no cumplan los compromisos de inversión y empleo aprobadOS en el Plan Maestro de Desarrollo General. 7. Cuando Maestro proyecto desarrollado se Desarrollo General. sustancialmente lo aprobado en el Plan 8. Cuando no se mantenga la disponibilidad del uso del declarada como zona franca permanente, en los términos establecidos en numeral 8.8.5 del artículo 26 del presente 9. Cuando no se cumplan los compromisos de inversión o empleo aprobados en la Resolución de declaratoria de las zonas francas permanentes costa afuera. 10.Cuando se pierdan los permisos, concesiones o autorizaciones que deben otorgar otras entidades le im pidan operar. la zona Cuando la persona jurídica reconocida como reconocimiento. al menos un (1) usuario parque tecnológico piercla dicho 3. Cuando no se efectúe el cerramiento del ciento por (1 00%) del área como zona franca permanente antes del inicio las operaciones propias de la actividad de zona franca o no se mantenga durante la vigencia la zona franca.

Parágrafo 1. Cuando· la Comisión lntersectorial de Zonas Francas haya autorizado prórroga para el cumplimiento de los compromisos de que trata el artículo del presente Decreto, causales de pérdida de la declaratoria de como zona franca 3, 4 o 6 del presente artículo procederán al vencimiento contempladas en los numerales la prórroga. zonas francas permanentes declaradas al amparo de lo dispuesto en
Parágrafo 2. A parágrafo del artículo presente se aplicará pérdida de la declaratoria de zona franca por el incumplimiento de lo establecido en dicho parágrafo. La pérdida de la declaratoria de existencia de una zona franca permanente Parágrafo declarada al amparo del artículo 30 del presente ocurrirá bajo los siguientes eventos: 1. Cuando no mantenga durante industrial calificado.

Artículo 53°

Pérdida de la declaratoria de existencia de zona franca permanente especial. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declarará la pérdida de declaratoria existencia de la zona permanente cuando ocurra uno los siguientes eventos: GD-FM-017 V2 ~--------------------------------------------------------------------------' DECRETO NÚMERO';' . '- '< 2147 de - - 41 ~------------~---------------------------------------------------------~ Continuación Decreto "Por el cual se modifica el régimen zonas francas y se dictan otras disposiciones" 1. Cuando no se efectúe el cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como zona franca permanente especial del inicio las operaciones propias la actividad zona franca o no se mantenga durante la vigencia la zona franca. 2. Cuando al finalizar tercer año siguiente a la declaratoria existencia de la zona franca permanente no se haya ejecutado el ciento por ciento (100%) de la nueva inversión para ejecución del proyecto, según lo en los artículos a 38 del presente 3. tercer año siguiente a la declaratoria existencia la zona franca permanente no se haya cumplido con los compromisos de nuevos empleos directos y vinculados según la clase de zona franca permanente especial de que se trate, conforme lo establecido en artículos a 37 y 38 presente Para casos previstos en los artículos 35 y 36 del presente Decreto, se deberá acreditar compromiso nuevos directos de conformidad con términos establecidos para estas zonas francas permanentes especiales. 4. Cuando no mantenga el noventa 90% de los nuevos empleos directos a los que se comprometió en correspondiente Plan Maestro de Desarrollo General, a partir

Artículo segundo

año siguiente a puesta en marcha del proyecto. los casos en que sea concedida prórroga de trata el artículo de Decreto, y una vez vencido de la misma, no se haya dado cumplimiento a compromisos dentro de los términos señalados. el proceso de acreditación dentro del Cuando la institución prestadora de salud no término establecido en el artículo 37 de este Decreto o se le niegue dicha acreditación. 7. Cuando el proyecto desarrollado se Maestro de Desarrollo General. sustancialmente de lo aprobado en Plan 8. Cuando no se mantenga disponibilidad del uso del declarada como franca permanente especial, en los términos establecidos en el numeral 8. del artículo 26 del presente Decreto. Cuando se pierdan los permisos, concesiones o entidades que impidan operar. deben otorgar otras DECRETO N8MERO \., \. Continuación disposiciones" 214 7 de Decreto "Por el cual se modifica el régimen y se dictan otras

Parágrafo 1. Cuando Comisión de zonas francas haya autorizado la prórroga para el cumplimiento los compromisos de que trata el artículo del Decreto, las causales pérdida de la declaratoria existencia como zona contempladas en los numerales 3 o 4 del presente artículo procederán vencimiento de prórroga.
Parágrafo 2. A las zonas francas permanentes especiales solicitadas por personas jurídicas que ya se encontraban desarrollando las actividades propias del proyecto de zona franca permanente especial de que trata el artículo 39 Decreto, sólo les aplicará las previstas en numerales 1, 2, 5 a 8 del presente artículo, o por incumplimiento lo establecido en el artículo del presente Decreto. declaradas al amparo de lo
Parágrafo 3. A las zonas francas permanentes dispuesto en el parágrafo del artículo 39 del presente Decreto se aplicará la pérdida de declaratoria de existencia como zona franca por el incumplimiento lo establecido en el numeral 2 de dicho parágrafo ..

Artículo 54°

Procedimiento para decretar la pérdida de la declaratoria las zonas francas. Cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la posible ocurrencia de alguna las de pérdida la declaratoria contempladas en los artículos y del presente Decreto, requerirá al usuario operador en caso zona franca permanente o al usuario industrial en el caso zona franca permanente especial para que en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de fecha de recibo del requerimiento, subsane la o de pérdida la declaratoria. los se dejará sin Vencido dicho término, sin que se acredite el cumplimiento efecto la declaratoria de existencia de la zona franca y autorización del usuario operador o del usuario industrial, según sea caso, mediante acto administrativo, el cual se notificará en los términos previstos en la Ley 1437 2011, contra la cual sólo procede recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades allí exigidas. existencia de la Ejecutoriado el acto administrativo que deja sin efectos la declaratoria zona 'franca y la autorización al usuario operador o al usuario Industrial, según sea caso, se definir la situación legal las mercancías en los términos señalados en el artículo del presente Decreto. Artículo Renuncia a la declaratoria de existencia de zona franca permanente. usuario operador una zona franca permanente renunciar a la declaratoria existencia de zona permanente mediante solicitud, debidamente justificada y acompañada de los documentos que acrediten los usuarios industriales y comerciales conocen la intención renuncia a declaratoria por parte del usuario operador y la pérdida los beneficios régimen zona franca. Ministerio Comercio, Industria y Turismo resolverá solicitud de renuncia. Parágrafo. La aceptación de renuncia solo procederá cuando solicitante no en incumplimientos a los compromisos en presente incurso

Artículo 56°

Renuncia a la declaratoria de existencia de zona franca permanente especial. El usuario industrial de una zona franca permanente especial podrá renunciar a la declaratoria de existencia como zona franca mediante solicitud debidamente justificada ante Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. la renuncia solo procederá cuando solicitante nQ esté incurso Parágrafo. aceptación en incumplimientos a los compromisos establecidos en el presente Capítulo VII Zonas francas transitorias

Artículo 57°

Requisitos especiales para declaratoria de zonas francas transitorias. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá manera temporal como zonas francas transitorias los donde se ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter nacional o internacional, que revistan importancia la economía y el comercio internacional país. Para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca transitoria, el representante legal del ente administrador lugar deberá presentar solicitud escrita ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro los (3) meses anteriores a !a fecha de iniciación del evento, acompañada la siguiente información: GO-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO,. ·_. ,. 21 47 de Hoja N°. 43 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones" 1. Prueba de la existencia y representación legal de la entidad administradora del área para la cual se solicita la autorización y permiso de funcionamiento expedido por la autoridad competente, cuando a ello haya lugar. 2. Linderos y delimitación precisa del área respectiva. 3. Indicación del evento que se realizará en los recintos de la zona "franca transitoria, con una breve explicación de su importancia para la economía y el comercio inte.rnacional del país. 4. Tipos de mercancías que ingresarán a la zona franca transitoria. 5. Duración del evento y período para el cual se solicita la autorización. Parágrafo. El área que se solicite declarar como zona franca transitoria deberá contar con un área mínima de treinta (30) metros cuadrados para las oficinas donde se instalarán las entidades de control. El área deberá estar rodeada de cercas, murallas, vallas o canales, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y mercancías deba realizarse necesariamente por las puertas destinadas para el efecto.

Artículo 58°

Procedimiento para la declaratoria de zonas francas transitorias y contenido del acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona franca transitoria. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizará la revisión y verificación de la solicitud y de sus documentos soportes de la declaratoria de existencia de la zona franca transitoria, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la misma. Una vez efectuado el análisis de la solicitud y de sus documentos soportes, de advertirse que no cumple con los requisitos legales, se requerirá al solicitante, indicándole los documGntos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar. Si el solicitante no presenta la totalidad de los documentos o informaciones requeridas en el término de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo del requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud . En este caso, se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del expediente. Contra dicho acto administrativo únicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos legales, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirá el acto administrativo correspondiente declarando el área como zona franca transitoria y autorizando su funcionamiento o negando la declaratoria como zona franca transitoria. La decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se notificará al petic¡or,¡ario en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011, contra la cual sólo procede el recurso de reposición. La resolución que declara el área como zona franca transitoria, deberá contener por lo menos la siguiente información: 1. Delimitación del área que se declara como zona franca transitoria. 2. Designación del usuario administrador del área. GD·FM·017 V2 44 ~--------------------------------------------------------------~,----------~ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen zonas francas y se dictan otras disposiciones" 3. Período que comprende la declaratoria como zona franca transitoria. Dicho período incluirá la duración del evento, un período de tres (3) meses y uno posterior hasta (6) meses, prorrogable último por una vez y por mismo término. Ministerio Comercio, Industria y Turismo remitirá copia de la resolución que declara el área como zona franca transitoria y autoriza su funcionamiento a la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales para lo su competencia y a efecto que se constituya la a que hace el artículo 88 del presente Decreto. al Parágrafo. peticionario, antes de vencer el plazo concedido para dar requerimiento, podrá solicitar una única prórroga hasta por un término de quince (l5) La "''''''-'\.Av'''''A que se allegue parte del peticionario deberá ser completa y cumpJiendo con todos los aspectos solicitados en el requerimiento. caso contrario, se entenderá que se ha desistido de la solicitud, para lo que se expedirá acto administrativo que declare desistimiento de misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y S8 ordenará el archivo del expediente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio que respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con lleno los requisitos legales.

Artículo 59°

Funciones del usuario administrador. El siguientes funciones: administrador 1. Promover y dirigir los eventos internacionales para cuya realización se declaración la la zona franca transitoria. Administrar el área en donde se celebren los declaración de zona franca transitoria. 3. Desarrollar la infraestructura requerida cual se solicite y para la zona franca transitoria. a que 4. Autorizar el ingreso de los usuarios expositores y celebrar con ellos los haya lugar. 5. Autorizar el ingreso y salida de mercancías la zona franca transitoria. 6. Velar cumplimiento de las normas y reglamentos relacionados con el funcionamiento de la zona franca transitoria, en lo relacionado con la importa~ión de mercancías al territorio nacional. 7. demás relacionadas con el desarrollo zona franca transitoria. las actividades como área

Artículo 60°

Responsabilidad. usuario administrador responderá ante Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales por los derechos e impuestos a importación y las sanciones a haya lugar, así como por los elementos perdidos o retirados de la zona franca transitoria sin el lleno los requisitos previstos en las normas aduaneras. CAPíTULO VIII Ampliación, extensión y reducción de áreas declaradas como zonas fran-cas

Artículo 61°

Ampliación de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar la ampliación de las áreas geográficas declaradas como zona franca cuando ocurra una de las siguientes circunstancias debidamente demostradas: GO-FM-017 V2 de Continuación del Decreto "Por el disposiciones" se modifica el 45 -zonas francas y se otras 1. Cuando sobrevenga un hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor que modifique condiciones presentadas inicialmente que sirvieron de para declarar existencia la zona franca. 2. Cuando la solicitud se traduzca en un incremento de la eficiencia del proyecto, expresado en términos de generación empleo e inversión. caso, usuario operador debe demostrar, momento la solicitud, el cumplimiento del ochenta por (80%) de los compromisos de inversión y empleo o la ejecución del ciento por (100%) del cronograma obras, con base en los cuales se zona franca. 3. Cuando se trate de terrenos que se encuentren dentro de puertos marítimos, aeropuertos internacionales o instalaciones militares, con único objeto de que se desarrollen actividades industriales servicio de construcción, reparación, mantenimiento de naves o aeronaves. 4. Cuando se de zonas francas con el hidrocarburos requieran adelantar actividades logística, manipulación y almacenamiento productos necesarios en la industria de hidrocarburos.

Artículo 62°

Características de la nueva área para la ampliación. El ampliación deberá tener las siguientes características: objeto 1. Ser apta para contar con infraestructura básica para las actividades industriales, o de servicios que se vayan a desarrollar. 2. Que en esta no se estén desarrollando las actividades que se planean promover y se de inversiones nuevas, salvo en eventos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo del presente Decreto. corno zona franca, salvo 3. Que el a ampliar sea colindante con terrenos presente en los eventos contemplados en numerales 3 y 4 del artículo 4. Ser continua, y cuando sea procedente se considerará excepcionalmente continua de acuerdo a lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 28 Decreto. Artículo Solicitud para la ampliación de áreas. Para obtener la declaratoria de ampliación una zona franca, el usuario operador o el usuario industrial, según zona franca de que se trate, deberá presentar solicitud escrita ante Ministerio Comercio, Industria y Turismo, acompañada de los siguientes documentos: 1. topográfico y fotográfico con ubicación y delimitación precisa cual se declaratoria y los linderos la misma. para la 2. Presentar proyecto adicional al Plan Maestro de Desarrollo General aprol)ado de zona y acreditar para el proyecto adicional el requisito establecido en el numeral del artículo 26 Anexar los estudios de factibílídad técnica, económica, financiera, mercado y jurídica que demuestren el impacto positivo la ampliación el proyecto inicialmente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en numeral 8.8 del artículo 26 del presente Acreditar los requisitos establecidos en los numerales presente Decreto. 1 Y 11 del artículo 26 del GD-FM-017 V2 DECRETO N'ÚMt=RO'·- \.. 214. 7 de Hoja W. 46 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones" 5. Acreditar que el peticionario no se encuentre en causal de incumplimiento de los compromisos adquiridos en el área inicialmente declarada como zona franca. 6. Que en el área de ampliación no se estén desarrollando las actividades que se planean promover y que se trate de inversiones nuevas, salvo en los eventos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 61 del presente Decreto Parágrafo. Cuando se pretenda la ampliación de zona franca de terrenos dados en concesión, se deberá acreditar adicionalmente la vigencia de la concesión.

Artículo 64°

Extensión de áreas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá hacer extensiva la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial de servicios que no involucre movimiento de carga, a varias áreas geográficas delimitadas, siempre que se presente la respectiva solicitud de extensión de áreas con la solicitud de declaratoria de zona franca de acuerdo con el artículo 26 de este Decreto y se obtenga el concepto previo favorable de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y se acredite ante esta, mediante estudios de factibilidad técnica, económica, financiera, de mercado y jurídica que por la naturaleza de la actividad lo requiere. Cuando la solicitud de extensión se realice con relación a una zona franca permanente especial de servicios que involucre movimiento de carga, se requerirá pronunciamiento previo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes que la Comisión Intersectorial de Zonas Francas emita su correspondiente concepto.

Parágrafo 1. La solicitud de extensión de área en los términos del presente artículo deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 26, y surtir el trámite previsto en el artículo 49 del presente Decreto. El área objeto de la extensión deberá ser continua, y para esta área cuando sea l)rQcedente aplicará lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 28 de este Decreto. . El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá declarar la extensión del Mea de la zona franca en el acto administrativo de declaratoria de existencia de zona franca de que trata e.l artículo 50 del presente Decreto.
Parágrafo 2. En caso de que la solicitud de extensión de áreas se presente con posterioridad a la declaratoria de existencia de la zona franca, se deberá cumplir con los requisitos señalados en los numerales 13 y 14 del artículo 26, el artículo 63 de este Decreto, y el trámite para la solicitud será el previsto en el artículo 67 del presente Decreto. El área objeto de la extensión deberá ser continua y cuando sea procedente aplicará lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 28 de este Decreto. Si la solicitud de extensión se realiza con relación a una zona franca permanente especial de servicios que involucre movimiento de carga, se requerirá pronunciamiento previo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes de la decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 65°

Reducción de áreas. La reducción de las áreas declaradas Corrio zonas francas se sujetará a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias, que deberán ser demostradas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por el usuario operador o por el usuario industrial, según se trate de zonas francas permanentes o zonas francas permanentes especiales, respectivamente: GD·FM·017 V2 DEC RETO N (J M~RQ ...:::.::......-'--1IIior-::i:-=.lE--iI---- de _ _ Continuación disposiciones" Hoja N". 47 el cual se modifica el régimen 1. Cuando un hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor las condiciones presentadas inicialmente sirvieron para declarar la existenc~a zona franca. 2. Cuando durante un período superior a un (1) año no se presente solicitud nuevos usuarios industriales o comerciales. instalación 3. Cuando por hechos o actos posteriores a la declaratoria de existencia zona franca se demuestre la imposibilidad de desarrollar esa porción solicitada a reducir, cuales deberán estar debidamente justificados y demostrados técnicamente. no implicará la disminución de Parágrafo. todo caso, reducción de compromisos inversión y empleo adquiridos con la declaratoria zona franca. La nueva área no inferior al mínima exigida en este Decreto.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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