Trámite de la solicitud de declaratoria de una zona franca. Previo a la radicación de la solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca, el inversionista deberá reunirse con la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas con el propósito de realizar una verificación documental de que la solicitud cuenta con la información requerida, sin que ello implique un análisis detallado del contenido de los documentos y anexos. Una vez la Secretaría Técnica realice la verificación documental, el interesado podrá radicar el proyecto ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Una vez radicada la solicitud, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enviará copia de la misma al Departamento Nacional de Planeación, y solicitará concepto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en relación con los siguientes aspectos: 1. Concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario, de la persona jurídica solicitame, de sus socios o accionistas, de las personas naturales o jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto de la persona jurídica solicitante, directo o indirecto, de los miembros de la junta directiva, de los representantes legales, de los administradores y del usuario operador. 2. Impacto fiscal del proyecto de inversión. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en dicha entidad, para emitir el concepto. En el caso en que requiera confirmar información fuera del territorio nacional, el plazo para emitir su concepto se extenderá hasta treinta (30) días calendario adicionales. El concepto a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo será de carácter vinculante y en caso de ser desfavorable el concepto será notificado al solicitante por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y contra este procederán los recursos de reposición y apelación ante la misma entidad. Los recursos se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione. La interposición de los recursos suspenderá el trámite de la solicitud de la declaratoria de una zona franca de que trata el presente artículo, Las notificaciones del concepto y de los recursos se realizarán de conformidad con lo establecido en los artículos 656 é:l. 666 del Decreto 390 de 2016. Adoptada la decisión se dará traslado de los actos administrativos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que prosiga la actuación administrativa. La reglamentación sobre el alcance y trámite de este concepto deberá ser expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución de carácter general. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚ!YJJi¡Ft~~ : ~'" \. 2147 de Hoja W. 37 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones" Una vez recibido el concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará al Departamento Nacional de Planeación un concepto acerca del impacto económico del proyecto de inversión. Luego de recibida la solicitud de concepto de impacto económico por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Nacional de Planeación dispondrá de un (1) mes para expedir el concepto, yen caso de requerir información adicional esta última entidad podrá por una sola vez solicitar directamente al inversionista los documentos o información que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar; dicho requerimiento debe ser copiado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El término para la expedición del concepto se suspenderá desde la comunicación del requerimiento hasta tanto el solicitante aporte la información en debida forma. Igualmente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez radicada la solicitud, requerirá concepto al Ministerio del ramo de que haga parte la inversión, entidad que tendrá plazo de un (1) mes para emitir su pronunciamiento desde la fecha de la petición efectuada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo también podrá, cuando lo considere procedente, solicitar concepto técnico a otras entidades respecto de sus competencias, el cual deberá emitirse por parte de esas entidades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del requerirniento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo efectuará revisión y verificación de la solicitud de declaratoria de existencia de la zona franca y sus documentos soportes, y realizará una visita técnica al área de terreno donde se pretende la declaratoria, con el propósito de determinar la continuidad del área y que los predios son aptos para la declaratoria de existencra de zona franca, para lo cual tendrá dos (2) meses contados a partir de la radicación de la solicitud. Una vez efectuado el análisis de la solicitud y adelantada la visita técnica, de advertirse que el proyecto no cumple con los requisitos legales, se requerirá al solicitante, indicándole los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar. Si el solicitante no presenta la totalidad de los documentos o informaciones requeridas en el término de un (1) mes a partir de comunicado el requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud. En este caso se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del expediente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los .requisitos legales. Una vez verificado si el proyecto cumple o no con los requisitos legales, la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas deberá elaborar y enviar el informe técnico de evaluación con destino a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Dicho informe deberá señalar claramente si el solicitante cumple con los requisitos para la declaratoria de zona franca, así como los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Departamento Nacional de Planeación y demás entidades consultadas, para lo cual tendrá un plazo de quince (15) días hábiles. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá conformar un grupo técnico integrado por funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que, previamente GD·FM-017 V2 de _ _ Continuación disposiciones" .el cual se modifica el zonas francas y se dictan otras a la aprobación Plan Maestro Desarrollo General, revise informe técnico evaluación proyecto presentado por Técnica de la Comisión Intersectorial. como función apoyar decisión grupo técnico deben tomar miembros de Comisión Intersectorial de El informe técnico de evaluación elaborado por la Técnica la Comisión Intersectorial Zonas deberá ser remitido a los miembros del Grupo Técnico con una antelación mínima de ocho (8) d calendario a la celebración la sesión de Comisión Intersectorial de Francas. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas evaluará la solicitud y emitirá concepto sobre la viabilidad de declaratoria de existencia de zona franca y decidirá la aprobación del Plan Maestro Desarrollo General. La decisión de Comisión Intersectorial Zonas Francas se notificará al peticionario en los términos previstos en Ley 1437 de 2011, contra la cual solo procede el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas en norma citada. Aprobado el Plan Maestro Desarrollo General y emitido concepto favorable sobre la viabilidad declarar existencia una zona franca, Ministerio Comercio, Industria y Turismo, previa comprobación del cumplimiento los requisitos legales, emitirá el acto administrativo correspondiente. plazo concedido para dar al Parágrafo. El peticionario, antes de vencer requerimiento del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá solicitar una única prórroga hasta por un término un (1) mes. final que se por parte del peticionario deberá ser completa y cumpliendo con todos los solicitados en requerimiento. En caso contrario, se entenderá que se ha desistido de la solicitud, para lo se acto administrativo que el desistimiento la misma, el cual será notificado personalmente al y se ordenará el archivo del expediente. Contra dicho administrativo únicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1 de 1, perjuicio la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.