Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones

Decreto · 2147 · 2016-12-23 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 21–40 de 130

Artículo 23°

Término de la declaratoria de existencia y prórroga. El término de La declaratoria de existencia de una zona franca será: GD-FM-017 V2 Continuación de _ _ 13 Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas otras 1. Cuando se de una zona franca permanente término inicial no podrá exceder (30) que ser prorrogado por treinta (30) más, independientemente del término inicialmente autorizado. 2. Cuando se trate una zona franca permanente especial término inicial no podrá exceder de treinta (30) 1\10 obstante, y en los casos el término inicialmente autorizado sea menor, término restante para completar los (30) años se podrá solicitar como prórroga. En de el término inicial autorizado haya sido treinta (30) no habrá lugar a otorgar prórroga alguna. El término de autorización del usuario operador y industriales y usuarios comerciales no podrán exceder de calificación para los usuarios autorizado para la zona franca. Comisión Intersectorial de momento de estudiar las solicitudes de prórroga, evaluará que se cumplan las finalidades a que referencia

Artículo 24°

Inversiones y empleo previos a la declaratoria de existencia como zona franca. la persona jurídica haya radicado la solicitud declaratoria una zona franca, podrá bajo su propio riesgo iniciar inversiones y generar empleo de manera previa a la declaratoria de zona por del M de Comercio, Industria y Turismo. No obstante, inversiones previas a declaratoria no se tendrán en para cumplimiento los requisitos de inversión previstos en presente En el caso de los empleos, una vez declarada la zona franca, aquellos generados a partir de la radicación de la de de una zona franca se tendrán en cuenta cumplimiento del compromiso, según que se evento, los beneficios derivados en firme el acto administrativo que declare trata el artículo 88 este Decreto. régimen franco solo los adquirirá una vez quede zona franca, y sea aprobada la de que CAPíTULO 111 Requisitos para la declaratoria zonas francas

Artículo 25°

Solicitud de declaratoria zona franca. solicitud de declaratoria de existencia una zona franca deberá presentarse por escrito ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por parte de la persona jurídica que pretenda ser el usuario operador, o por único usuario industrial de la zona franca o por usuario administrador, según la zona franca que se cumpliendo con los requisitos señalados en presente usuario operador dedicarse exclusivamente a las actividades propias de dichos usuarios y tendrá los tratamientos y beneficios tributarías una vez sea autorizado como tal. existencia de una zona franca, el usuario Parágrafo. Para obtener la declaratoria operador deberá ser una persona jurídica diferente al industrial y al usuario comercial, y sin vinculación económica o societaria con estos, en los términos señalados en artículos 260-1, 450 a del Estatuto Tributario y 260 a 264 del Código de Comercio.

Artículo 26°

Requisitos generales para la declaratoria de zonas francas. Quien pretenda obtener declaratoria una zona franca deberá cumplir con los siguientes requisitos: GO-FM-017 V2 DECRETO NÚMERQ.' L: ',- 'w ,.. Continuación 214 7 de _ _ el cual se modifica el régimen 14 zonas francas y se dictan otras 1. Constitución e identificación de la nueva persona jurídica que pretenda la declaratoria de la zona franca, la cual debe domiciliada en y acreditar su representación legal; o establecer una sucursal sociedad legalizada conformidad con el Código de Comercio. Informar los nombres e identificación de representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. En caso que los socios sean personas jurídicas se deberá presentar su respectiva composición accionaria. En las anónimas solamente informarse accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al diez por ciento (10%) del capital suscrito, El solicitante, los miembros de la junta directiva, los ron."oC' accionistas deberán inscritos en el Registro Único Tributario, dispuesto en el Tributario, cuando a ello hubiere lugar. legales, socios y conformidad con lo 4. Anexar cerUficado existencia y representación legal, en cual debe constar que el objeto social permite funciones propias de la zona franca. relación con usuario operador, debe constar que su objeto permite desarrollar las funciones que trata artículo del presente Decreto. 5. Presentar el conjunto completo de estados financieros acuerdo marco contable que le corresponda, con corte al último d del mes anterior a solicitud, los cuales estar certi'ficados o dictaminados según el caso. 6. Presentar manifestación bajo la gravedad del juramento del representante legal de persona jurídica, en el sentido de que ni ni el usuario operador han sido sancionados con cancelación habilitación o autorización como operador comercio exterior de conformidad con lo establecido en la aduanera, ni han sido objeto de pérdida de la autorización o calificación como usuario de zona 'franca en casos previstos en los numerales 2, 3 Y 5 del artículo 76, 1, 2 Y 4 del artículo 83, 1 Y 9 del artículo 85 del presente Decreto, y en general por no haber sido condenados por la comisión de los delitos enumerados en numeral 2 del artículo del Decreto 390 2016 o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, durante cinco (5) años anteriores a la presentación la solicitud. Así mismo, que los representantes legales o socios la persona jurídica o del usuario operador no hayan tenido la de representantes legales o socios otros operadores de comercio exterior que hubieren sido sancionados con cancelación a la luz de la regulación aduanera o hayan sido objeto de pérdida de la autorización o calificación como usuarios zona franca, o condenados por los delitos citados en el numeral. Para las sociedades anónimas abiertas no aplicará lo dispuesto en este numeral para los accionistas que tengan un porcentaje de participación inferior al diez por ciento (10%) del capital accionario. El numeral 2

Artículo 76°

del presente Decreto solo aplicará cuando se trate de un usuario operador de zonas permanentes. 7. solicitante, los legales, los socios o accionistas y personal directivo no pueden tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaría, y demás acreencias a favor la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales a la fecha la presentación la solicitud, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de vigentes, para lo cual Ministerio de Comercio, Industria y Turismo consultará a la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚME~O ', .i. , ' - c. 214 7 de _ _ Hoja W. 15 Continuación del Decreto "Por el cual se modi'fica el régimen de zonas francas y se (I:ctan otras disposiciones" 8. Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, el cual deberá contener: 8.1. Resumen ejecutivo del proyecto, en donde se presente la descripción general, objetivos, metas, justificación, valor de la inversión y principales impactos en relación con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005. 8.2. Descripción detallada del proyecto de inversión, que deberá incluir como mínimo: 8.2.1. Monto e.stimado de ventas, discriminando mercado nacional y mercado externo. 8.2.2. Empleos que el inversionista proyecta generar en cada una de las etapas del proyecto (directos y vinculados), especificando los relacionados con el proceso de producción. Se debe detallar la forma en la que el inversionista demostrará la generación de empleo durante la vigencia de la declaratoria de zona franca. 8.2.3. Desarrollo urbanístico y arquitectónico del proyecto, ubicación del proyecto, características del terreno, vías de acceso y su estado actual, justificación de la necesidad del área solicitada soportada en diseños y estudios técnicos. 8.2.4. Área total de la zona franca, desagregada para: Usuario operador, usuarios industriales y comerciales, autoridades de control, vías de circulación interna, zonas verdes, y áreas destinadas a entidades que no gozan del régimen franco , ubicación de las instalaciones de producción, administrativas y servicios. 8.3. Determinación de la cuantía de la inversión y plazo para efectuarla en cada una de las etapas del proyecto, según la clase de zona franca de que se trate. 8.4. Cronograma en donde se especifique el cumplimiento de los compromisos de inversión anuales y los empleos directos que se proyectan generar, de acuerdo con la clase de zona franca. 8.5. Impacto económico y beneficio social que el proyecto planea generar para la región del país donde se pretenda instalar la zona franca, y justificación del mismo en relación con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005. 8.6. Componente de reconversión industrial, de transferencia tecnológica o de servicios. 8.7. Para el caso de las zonas francas permanentes el usuario operador deberá presentar el plan de promoción para la internacionalización de la zona franca que llevará a cabo con los potenciales usuarios calificados de la misma. En el caso de las zonas francas permanentes especiales el usuario industrial deberá presentar el plan de promoción de intemacionalización del proyecto de inversión que pretende desarrollar en la zona franca permanente especial. 8.8. Anexar los estudios de factibilidad técnica, económica, financiera, de mercado y jurídica, los cuales deberán contener por lo menos: 8.8.1. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICA: 1. Localización del proyecto y ventajas que presenta la ubicación geográfica del proyecto. 2. Descripción de procesos, insumas y equipos a utilizar. GD·FM-017 V2 DECRETO NÚME'Réf· \;., \- Continuación del disposiciones" 214 7 16 se modi'fica el régimen de zonas francas y se dictan otras 3. Impacto ambiental o de sostenible. 4. Planos y descripción del desarrollo urbanístico y arquitectónico del proyecto. 8.8.2. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONÓMICA: 1. Descripción general de la región. 2. Proyección proyecto. indicadores cu"r""",rn regionales y nacionales relacionados con el Aspectos sociales 4. Cuantificación 8.8.3. ESTUDIO ingresos para el municipio o derivados del proyecto. FACTIBILIDAD FINANCIERA; 1. Supuestos económicos durante periodo proyectado: Inflación, devaluación, tasas esperadas del costo capital y de interés prevista del costo de la deuda o su pasivo, de acuerdo con los supuestos económicos oficiales por el Departamento Nacional Planeación (proyección largo plazo crecimiento económico y de corto plazo para demás variables macroeconómicas). 2. Presentación la proyección de estados financieros bajo el marco contable que corresponda a descripción de cálculos y tendencias, en formato físico y formulado. 3. Evaluación y sustentación de presente neto, tasa interna retorno e indicadores rentabilidad económica en formato físico y digital formulado. 4. Información, sobre la estructura financiera del proyecto, detallando recursos provenientes de capital y financiación, como la descripción de condiciones de financiación y plan de inversión. 5. se van a utilizar recursos propios los socios o accionistas del proyecto se deberá esos recursos para realizar los aportes especificar de dónde provendrá la liquidez proyectados. 6. Si se van a vincular nuevos socios o accionistas como fuente de financiación deberán presentar cartas de intención. 7. Los recursos financiamiento deberán acreditarse anexando la(s) carta (s) expedida(s) por una entidad del sector financiero, que certifiquen condiciones de financiamiento y, si corresponde, el compromiso de otorgar un cupo de crédito. 8. Análisis de sensibilidad donde se demuestre la importancia de contar con el régimen presentar proyecciones financieras que zonas francas, para lo que se contemplen escenarios con y sin zona franca, acuerdo a económicos v ...... ".-..... realizados por el Departamento de Planeación. 8.8.4. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD MERCADO: 1. Análisis mercado potencial de los servicios y/o productos en la zona franca. comercializarán o se fabricarán, GD-FM·017 V2 de - - 17 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas disposiciones" y se dictan otras 2. de estrategia mercadeo para la zona franca, desagregando que se destinará a otros países. posicionamiento y calidad a futuro 4. Determinación de la demanda componente la zona franca y sus usuarios. se ,""v.,vu. cubrir a nivel nacional e internacional. Proyección de las ventas y/o ingresos nacionales e internacionales. 6. Proyección de los posibles compradores y proveedores desarrollará la zona y/o servicios 7. Relación en detalle la competencia comercial que tendrá la zona franca en el mercado a nivel nacional e internacional. 8. Análisis de viabilidad exportadora en los mercados internacionales. 9. Presentación de un estudio comparado frente a de región con los cuales podrían competir con la inversión que se pretende desarrollar en la zona franca, tales como: indicadores rentabilidad, tamaño de mercado, costos, recurso humano e ingreso per cápita. 8.8.5. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD JURíDICA: terrenos en los que se el Debe garantizar la disponibilidad jurídica de proyecto para uso o destino de la zona franca, por el mismo plazo que se pretenda obtener declaratoria zona para lo cual es necesario presentar: 1. Estudio debidamente suscrito por un abogado titulado los títulos propiedad los sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de zona franca, al que se anexara copia de tarjeta profesional, con los requerimientos mínimos: propietarios, ubicación y linderos del predio, tradición de últimos diez (10) años, condiciones jurídicas, condiciones resolutorias, limitaciones dominio y pleitos pendientes. Así mismo, se deberá manifestar que no se vulnera prohibición concentración de tierras prevista en el artículo 72 la Ley 160 de 1994 o disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Dicho estudio deberá haberse realizado dentro de los (6) meses anteriores a fecha presentación de solicitud. Certificados tradición y libertad los que formen del que se solicita como zona franca, que deberán haber sido expedidos por la respectiva oficina registro de instrumentos públicos, y tener una fecha expedición máxima de treinta (30) d anteriores a la respectiva solicitud. Sobre los terrenos que se solicitan declarar como zona franca no pueden existir vulneraciones a la prohibición de concentración de tierras prevista en el artículo de la Ley 160 1994, o demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. como zona franca se caso que los que se solicitan presenten condiciones jurídicas, gravámenes, condiciones resolutorias, limitaciones dominio o pleitos pendientes, en estudio de títulos se deberá demostrar que dichos no disponibilidad y uso del terreno para la zona franca. GDFM017V2 DECRETO NÚMERo ---=--=-=-.::_­ Continuación del Decreto disposiciones" 18 régimen de zonas francas y se dictan otras 4. Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una zona franca en terrenos que no sean propiedad de la persona Jurídica que solicite declaratoria de existencia de zona franca, se deberán allegar los contratos correspondientes donde se evidencie disponibilidad los terrenos para uso de zona franca. El término de declaratoria en ningún caso podrá del término de vigencia de dichos contratos. 9. Acreditar que el proyecto a desarrollar esté acorde con el plan de desarrollo municipal o propósito. Al efecto, se deberá distrital, y que el uso del suelo está permitido para presentar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jur~sdicción se existencia zona "franca, en la que se declare que pretenda obtener la declaratoria el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital, y deberá claramente especificar que uso del suelo que implica desarrollo del proyecto está permitido. 10. Acreditar que el área que pretenda ser declarada como zona franca pueda ser dotada de servicios públicos domiciliarios, para lo cual se deberá anexar una certificación expedida máximo noventa días (90) calendario anteriores a solicitud por autoridad competente, que área puede ser dotada cuando haya lugar a ello, en la que se al momento de públicos domiciliarios. Dicha certificación se deberá encontrar declaratoria. 11.Acreditar que el proyecto se encuentra conforme a lo exigido por autoridad ambiental, y en caso requerirse obras infraestructura que involucren aprovechamiento de sus cauces, contar con los permisos que recursos naturales, hídricos o la afectación cumplimiento a trámites a la correspondan. Así mismo, se consulta previa cuando corresponda, y acreditar que terrenos no hacen de 1 de 2011 predios objeto de solicitud de restitución de tierras en los términos de la o las normas que la mOdifiquen, adicionen o sustituyan, a través de consulta de los medios de información por gobierno nacional. 1 Aportar con solicitud inicial plano topográfico y fotográfico donde se muestre la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria, indicando y citando las coordenadas (norte, y distancia), puntos del polígono de la declaratoria, los linderos de la misma (Norte, sur, oriente y occidente), los nombres de vecinos colindantes con su extensión. Igualmente, deberá aportarse el certificado (1 donde se nombre el mojón o expedido por Instituto Geográfico Agustín punto de referencia con el cual se hizo el levantamiento topográfico, la identificación y ubicación del norte, la ubicación e identificación del punto del levantamiento topográfico nombres y extensiones, área citado por IGAC y vías acceso con su el montaje de las o"ficinas donde se las entidades de control, destinada acceso y el para el describiendo y citando su extensión hacia la puerta principal aforo o inspección aduanera citando su extensión. Así mismo, se citar en el plano la de su elaboración, el cuadro convenciones y/o nomenclaturas, según sea caso. plano debe estar suscr~to por un topógrafo debidamente acreditado, y deberá adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional y plano arquitectónico. ciento 1 Presentar un cronograma en el que se precise la realización del cerramiento por ciento (100%) del como zona franca del inicio de operaciones propias de la actividad de zona franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba necesariamente las puertas destinadas el control respectivo. Se podrá realizar un cerramiento provisional durante fa fase construcción del proyecto. DECRETO NYMeRO'~ ,-, Continuación disposiciones" 214 7 de _ _ 19 Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras 14. Relacionar los equipos que se utilizarán para el cargue, descargue y pesaje ingreso y salida de mercancías la zona franca, cuando a ello lugar, así como la ubicación en los planos de cámaras que permitan monitorear el ingreso y mercancías la zona 1 Postularse o postular un usuario operador, según zona franca acreditar requisitos exigidos en el artículo 70 del roC"o,,,,o Decreto. que se trate, y 16. Comprometerse a establecer un programa sistematización de las operaciones de la zona franca para el manejo inventarios, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, como de las autoridades y su conexión al sistema comunicaciones y transmisión electrónica de datos y documentos de la U.A. Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales. 17. Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar o servicio que se pretenda prestar. Parágrafo. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar, en casos excepcionales y debidamente justificados, la existencia adicionales el ingreso y salida mercancía de zona franca y establecerá infraestructura requerida.

Artículo 27°

Modificaciones al Plan Maestro de Desarrollo y procedimiento. Comisión Intersectorial Zonas podrá autorizar las modificaciones debidamente justificadas al Plan Maestro de Desarrollo General en aspectos referidos al número total de empleos, número de empleos a distancia, el monto de inversión, de usuarios instalados, actividad económica, cronogramas de compromisos inversión y empleo e instalación los activos fijos producción, y modificaciones al plan de promoción internacionalización de zona franca, cuales deberán estar debidamente justificados y demostrados técnicamente. Las modificaciones referidas a número de usuarios, montos de inversión y empleo no podrán ser inferiores a los requerimientos mínimos establecidos en presente Decreto, según la zona franca de que se trate. En cuanto a modificaciones en actividad económica, deberá a una ampliación la misma y estar relacionada con la actividad que se autorizó con la declaratoria de existencia como zona franca. estos casos, usuario operador o usuario industrial de la zona franca permanente especial, según corresponda, deberán presentar un plan de acción con actividades específicas tendientes a garantizar el cumplimiento los compromisos dentro de los nuevos plazos. tal sentido, la Comisión Intersectorial de Zonas podrá autorizar una prórroga para el cumplimiento dichos compromisos, por un plazo que se estime procedente, en casos extraordinarios, por hechos o actos posteriores a la declaratoria existencia de zona franca, los cuales deberán estar debidamente justificados y demostrados técnicamente. modificaciones al Plan Maestro de Desarrollo General, diferentes a los indicados en primer inciso este artículo, podrán realizarse sin necesidad de autorización previa la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, pero deberán garantizar cumplimiento las finalidades establecidas en

Artículo 29°

Requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas pérmanentes. Para obtener la declaratoria de una zona franca permanente, la persona Jurídica que pretenda ser el usuario operador de la misma deberá acreditar, además de los requisitos mencionados en el artículo 26 del presente Decreto, los siguientes: 1. Presentar un cronograma anual en el que se precise que la zona franca tendrá, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, al menos cinco (5) usuarios industriales de bienes y/o servicios vinculados y una nueva inversión que será realizada por los usuarios industriales de bienes y/o servicios o el usuario operador, que sumada sea igualo superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv). La inversión a la que se refiere el inciso anterior podrá ser realizada por el usuario operador siempre y cuando esta sea para el desarrollo de la infraestructura que requieren los usuarios industriales de bienes y/o servicios para el desarrollo de su actividad. El requisito mínimo de cinco (5) usuarios industriales deberá mantenerse por el término de declaratoria de existencia de la zona franca permanente . 2. Acreditar un patrimonio de veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (23.000 smmlv). Parágrafo. Podrá declararse como zona franca permanente un área geográfica en la jurisdicción territorial de los municipios descritos en el artículo 1 de la Ley 218 de 1995 modificado por el artículo 42 de la Ley 383 de 1997, siempre y cuando en el área geográfica estuvieren operando más de cinco (5) empresas definidas por el artículo 1 del Decreto 890 de 1997, beneficiarias de la exención a que se refiere el artículo 2 de la Ley 218 de 1995 y sus modificaciones que se encuentren establecidas en la zona y en capacidad de cumplir con los requisitos señalados para ser calificados como usuarios industriales señalados en el parágrafo 8 del artículo 80 del presente Decreto. Para el efecto, se exigirá únicamente como requisito del área que sea continua y no inferior a 50 hectáreas. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 del presente Decreto. . GD-FM-017 V2 DECRETO NÚM6RO~ ~. Continuación disposiciones" 2147 el cual se modifica el de _ _ de zonas francas y se dictan otras Quien pretenda ser el USU8Jio operador de la zona franca permanente bajo las condiciones aquí señaladas, deberá con la solicitud declaratoria existencia la zona permanente documento por los representantes legales de las empresas que pretendan ser calificadas como usuarios industriales, en el cual se postu al solicitante como usuario operador la zona franca, y acreditar los requisitos previstos en el artículo 26 de este Decreto, salvo los indicados en 1 y 15 dicho artículo; tampoco aplica lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo, siendo exigibles los siguientes: al finalizar el quinto siguiente a la declaratoria de de zona franca permanente, al menos diez (10) usuarios industriales de bienes y/o servicios vinculados que realicen una nueva inversión sumada sea igualo superior a noventa y dos míl mínimos mensuales (92.000 smmlv).

Artículo 30°

Requisitos para declaratoria de zonas francas permanentes de parques tecnológicos. Los representantes legales las personas reconocidas por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conformidad con la 590 2000, o cualquier otra norma que la modifique, adicione o sustituya, como Parques Tecnológicos, podrán solicitar la declaratoria de existencia como zona franca permanente, para cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 y numeral 2 del artículo del presente En este eve-nto, no serán los requisitos de constituir una nueva persona jurídica, inversión, de usuarios, patrimonio y auto postulación como usuario operador señalados en numerales 1 y 15 del artículo 26 y 1 Y2

Artículo 31°

Requisitos especiales la declaratoria de zonas francas permanentes especiales. Para obtener la declaratoria existencia de una zona franca permanente especial, quien pretenda ser usuario industrial de misma, de acreditar los requisitos mencionados en el artículo 26 del presente Decreto, cumplir con los requisitos especiales señalados en siguientes artículos la clase de zona franca permanente especial de que se trate, y ejecutar dentro de los (3) años siguientes a declaratoria de existencia de zona franca ciento por ciento (100%) de la nueva inversión, aprobada en el Plan Maestro de Desarrollo Parágrafo. Excepcionalmente, y cumpliendo todos los demás requisitos establecidos en el Decreto, se podrá declarar la existencia de una zona franca permanente sin necesidad que se constituya una nueva persona jurídica, Siempre y cuando se cumplan condiciones: 1. Que la persona jurídica no planea promover. 2. realizado actividades que el proyecto solicitado modifique el objeto social para ejercer exclusivamente el nuevo proyecto inversión, excluyéndose las actividades que venía desarrollando. ningún caso las actividades que venía desarrollando la persona jurídica podrán incluirse en nuevo proyecto de que declaratoria zona franca permanente especial, salvo se cumplan requisitos del artículo 39 del Decreto. GD-FM·017 V2 ., 2147 DECRETO NÚMERO - - - - - - - de Continuación disposiciones" Decreto "Por el cual se modifica -- 24 Hoja W. zonas francas y se dictan otras Parágrafo. Cuando el titular de una zona franca permanente especial sea, a la vez, titular de un puerto privado adyacente habilitado como por la autoridad competente que preste servicios exclusivamente al usuario industrial, la Comisión Intersectorial de podrá conceptuar favorablemente sobre la posibilidad de extender declaratoria de existencia la zona franca permanente especial al puerto privado, sin del cumplimiento los requisitos previstos en el presente Decreto.

Artículo 32°

Requisitos especiales para la declaratoria de zonas permanentes especiales de bienes. Tratándose de personas jurídicas que pretendan la de existencia qe zonas permanentes especiales exclusivamente de bienes, deberán (3) años siguientes a la declaratoria existencia, una nueva realizar, dentro de los a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales inversión por un monto igualo legales vigentes (150.000 smmlv) y crear ciento cincuenta (150) nuevos empleos directos. Por cada veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (23.000 smmlv) nueva inversión adicional a los ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales se podrá reducir en un número vigentes (150.000 smmlv), el requisito de en ningún caso el total empleos sea inferior a A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto, deberá mantenerse artículo, sin mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere perjuicio cumplir con cien por ciento (100%) los empleos requeridos dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia como zona Parágrafo. Cuando se pretenda declaratoria existencia de una zona franca permanente especial de bienes y servicios se deberán cumplir los requisitos de inversión y empleo previstos en el presente artículo para las zonas francas de bienes.

Artículo 33°

Requisitos especiales para fa declaratoria de zonas francas permanentes especiales de servicios. Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales exclusivamente de servidos. deberán cumplir, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria, con los requisitos de nueva inversión y empleo según se determina a continuación: mil salarios mínimos mensual.€s legales Nueva inversión por un monto superior a vigentes (10.000 smmlv), y hasta cuarenta y mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv), y la creación quinientos (500) o más nuevos empleos directos y formales; o Nueva inversión por un monto superior a cuarenta y seis mil salarías mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv). y hasta noventa y dos mil mínimos mensuales legales vigentes (92.000 smmlv), y creación de trescientos cincuenta (350) o más nuevos empleos directos y formales; o mil salarios mínimos mensuales Nueva inversión por un monto superior a noventa y legales vigentes (92.000 smmlv), y la creación de ciento cincuenta (150) o más nuevos empleos directos y formales. A partir del segundo año siguiente a puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse los empleos a que se artículo. sin mínimo el noventa por ciento (90%) perjuicio de cumplir con el cien por ciento (100%) los requeridos dentro de tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia como zona GD·FM-017V2 DECRETO NÚME"Rt> :,' ,' i_ ... 214. 7 de - - 25 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones" Parágrafo. Cuando la sociedad calificada como único usuario industrial de una zona franca permanente especial de servicios se asocie o participe con la Nación, los entes territoriales, las cámaras de comercio o cualquier entidad de carácter público, o que administre recursos de origen público, con el objetivo de promover el crecimiento económico y el desarrollo de la competitividad de la región a través de la zona franca, podrá aportar para efectos de dicha asociación o participación, parte del terreno declarado como zona franca permanente especial, siempre que se conserve la destinación exclusiva del terreno aportado a los fines de la zona franca, se mantengan las condiciones y requisitos mínimos exigidos para su declaratoria y se realice en la zona franca una nueva inversión por un monto igualo superior a ciento diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (110.000 smmlv), dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del aporte del terreno, El compromiso de inversión que acreditará la asociación a que se refiere el inciso anterior deberá ser comunicado por el usuario operador de la zona franca permanente especial de servicios a la autoridad competente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la constitución de dicha asociación. El aporte del terreno, en ningún caso, conllevará la extensión o cesión de los beneficios otorgados por el régimen franco al único usuario industrial reconocido en la zona.

Artículo 34°

Requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales agroindustriales. Tratándose de proyectos agroindustriales que pretendan ser declarados como zona franca permanente especial, se deberá realizar dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia una inversión por un monto igual o superior a setenta y Cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (75.000 smmlv) o la generación de quinientos (500) empleos directos y/o vinculados. Adicionalmente, se debe acreditar la vinculación del proyecto de zona franca permanente especial agroindustrial con las áreas de cultivo y con la producción de materias primas nacionales que serán transformadas, mediante documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretende ser reconocida como usuario industrial, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Localización de las áreas de producción agrícola, de cultivo, o pecuaria donde se producirán las materias primas que serán transformadas en la zona franca. 2. Nombre e identificación de los propietarios de las áreas de producción agrícola, de cultivo, o pecuaria. 3. Extensión de las áreas de producción agrícola, de cultivo, o pecuaria. 4. Acuerdos o contratos comerciales celebrados con los propietarios o personas que tienen la capacidad para disponer de las áreas de producción agrícola, de cultivo, o pecuaria. 5. Descripción de cultivos y materias primas nacionales que serán transformadas en la zona franca. Para efectos del presente Decreto, se entenderán por proyectos agroindustriales, además de los biocombustibles, aquellos que impliquen la transformación industrial de productos del sector agropecuario y cuya producción se clasifique en los siguientes subsectores, de acuerdo con la nomenclatura de las Cuentas Nacionales Base 2005 del DANE y su correspondiente Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4.A.C. y la Clasificación Central de Productos - CPC 2.0 A.C. - del DANE: GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO'-" -.. 214 7 de _ _ 26 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones" - ---"------------------­ .' -N-om - -en-c-Ia- t-ura- r-­ . _ .... _....... _.... ... .. . Descripción Cuentas Nacionales -.. .....--.--.. -- . . . . .-..-.. .. ---..-.. . .----.. .----.. r.. . . . .....---.. . _.. _._._-'-...,.....__.. ¡ 10 ICarnes y pescados ,e __._ _•__.....__•__ ...... _ . _..... _ ...._ .._ _ __- .... ...... .......- --..- ..-- .... _ .............- - - ..- . ,--·-------··1-·1-·-··---·-..----·· [Aceites-y-grasas·,-a~. ¡-rT;a¡e·s··y -~egetales - ..---...-.. .... ..--.. - .................... - ---1i--·------'--·--/ProdUGtÜS alimentici'os-'ñoclas~icados -previamerlte--- ­ r . ¡(n.c.p.) 'r--·..·-·-.. ·----·..----- . . -·..--··-·.. .·r-.- ------..-·-------..·- . ·. . :. .- . ---..·-..- . . . ·.. ---14 ,Productos de café y trilla ---·------· . . -.. - -.--..-- _..- . .-.. ---. __ _ ·· __•. _______...._ __.. _ _.A._.. __....•._•.•.._.. _ ._.•..__.__ ..__.__ _:.-••.__... ___.___.____..:.....:....:.:._.. __ ...•__.__.•._ _.. _..•._..... __.•..•.____._..:.._. ___...___.... _ .. ___ .___ .__.. _ _ _ _.... : ___.•,............. ....

Artículo 35°

Requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales dedicadas exclusivamente al sector lácteo. Podrá declararse la existencia de zonas francas permanentes especiales, en cualquier parte del territorio nacional, dedicadas exclusivamente a las actividades relacionadas con el sector lácteo, entendiéndose que hacen parte de dicho sector las actividades de higienización y pulverización de la leche, así como la producción de derivados lácteos mediante procesos tecnológicos, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva inversión por un monto igualo superior a cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 S.M.M.LV.). 2. Crear, por lo menos, cincuenta (50) nuevos empleos directos y formales de manera gradual, así: Dentro de los tres (3) primeros años 20 empleos; en los siguientes tres (3) años 20 empleos adicionales y en los siguientes tres (3) años 10 empleos adicionales a los anteriores. Parágrafo. Para los efectos del presente artículo, será necesario acreditar la vinculación del proyecto que se pretenda desarrollar en la zona franca permanente especial con la producción de materias primas nacionales y con las áreas de producción agrícola o pecuaria, según corresponda, en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 36°

Requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, y en el Área Metropolitana de Cúcuta en el departamento de Norte de Santander. Hasta el 31 de diciembre de 2017, quien pretenda ser usuario industrial de la zona franca permanente especial podrá solicitar la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca y en el Área Metropolitana de Cúcuta en el departamento de Norte de Santander. Estas zonas francas podrán ser de bienes, de servicios o de proyectos agroindustriales, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva inversión por un monto igualo superior a cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 S.M.M.LV.) 2. Crear, por lo menos, cincuenta (50) nuevos empleos directos y formales de manera gradual, así: Dentro de los tres (3) primeros años 20 empleos; en los siguientes tres (3) años 20 empleos adicionales y en los siguientes tres (3) años 10 empleos adicionales a los anteriores. GD-FM-017 V2 de _ _ 'Continuación del Decreto disposiciones" el cual se modifica el régimen zonas francas y se dictan otras Para efectos presente artículo, se por proyectos agroindustriales lo en el inciso final del artículo 34 del presente Decreto.

Parágrafo 1. Cuando se trate de zonas "francas permanentes especiales dedicadas exclusivamente al desarrollo de proyectos agroindustriales, en adición a los requisitos previstos en artículo, necesario acreditar la vinculación proyecto que se pretenda desarrollar en zona franca permanente con la producción de materias primas nacionales y con de producción agrícola o pecuaria, según corresponda, en términos que para efecto establezca Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Parágrafo 2. Las zonas francas actualmente establecidas en desarrollo de los 1197 de 2009 y 21 de 2011, podrán acogerse a la gradualidad de la que trata numeral 2 artículo.

Artículo 38°

Requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios. sociedades portuarias o puertos hayan suscrito un contrato de operación de puertos de servicio público podrán solicitar la declaratoria de como zona franca permanente especial sobre el área correspondiente a su portuaria por mismo término del puerto. Para efectos de se considera área portuaria el áreas privadas y rlr\Y~rlo se facilita el desarrollo infraestructura portuaria o fluvial. correspondientes a zonas uso público (terrestre y terrenos de bajamar) y Tn .... a ..'nc adyacentes uso exclusivo a actividades portuarias. físico delimitado por las actividades portuarias y de incluye los terrenos playas, zonas accesorias y y zonas accesorias) con La sociedad portuaria o puertbs podrán ejecutar las actividades o salida de bienes y equipo de infraestructura necesario para funcionamiento, muellaje, servicios uso instalaciones portuarias, portuarias en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1a 1 y los servicios de operador portuario previstos en normas reglamentarias. o puertos deberán cumplir con regulación del sector portuario 1 , sus modificaciones y disposiciones reglamentarias, con el requisito y con los establecidos en numeral 2 del artículo 28 del caso no aplica lo en el artículo 33 de este requisitos: a la declaratoria de Compromiso dentro de los tres (3) de zona franca permanente especial de portuarios una nueva inversión por un monto a ciento cincuenta mil m mensuales legales vigentes (150.000 smmlv) y generar al menos veinte (20) nuevos directos y y al menos (50) empleos vinculados. En cuanto Intersectorial Industria y podrá considerarse Francas, previo mnnTn continua por parte de la favorable del Ministerio Requisitos para la declaratoria zonas francas permanentes "",¡;jI,...""'....... que están desarrollando actividades propias que sociedades que se encuentran desarrollando proyecto planea promover podrán solicitar la declaratoria nal"lTO especial, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en los 1 DECRETO NÚMERO" ,-" Continuación del disposiciones" CA. 214. 7 "Por el cual se modifica el régimen artículos 26, 31 a 37 y 38 del rn.con .... 'rn Decreto, jurídica. patrimonio y la constitución de una nueva Adicionalmente, se deberá cumplir con 1. mínimos al momento legales Hoja 29 zonas francas y se dictan otras requisitos nueva inversión, siguientes solicitud, (150.000 smmlv), a ciento cincuenta mil salarios Dentro de (5) años a la declaratoria de existencia zona franca permanente , realizar una nueva inversión a seiscientos noven.ta y dos mil salarios mínimos mensuales vigentes (692,000 smmlv). Duplicar la renta líquida gravable anterior a de la declaratoria inada a 31 de bre del año inmediatamente existencia de zona 'franca permanente especial. sociedad acompañar a un cronograma de ejecución ciento por ciento (100%) la nueva inversión, incluyendo la de activos fijos reales de producción, tales como maquinaria, para productivo y proyecto; y del montaje de los bienes para la ejecución empleo directo y formal o vinculado en casos previstos en los artículos y 38 presente a la puesta en marcha del proyecto, Y 38 de este Cuando se requisitos a que se refieren los artículos 31 a 35, 101"'''01'1'\ Y el en el 1 del presente artículo, el Ministerio Comercio, la Zona Industria y Turismo, previa aprobación Maestro Desarrollo General declarar y concepto favorable de la Comisión Intersectorial Francas, existencia de zona franca permanente es[)eCI relación con la calidad de usuario industrial, sólo se entenderá adquirida a de del gravable en se cumplieron requisitos de nueva rnversión y líquida pero en todo usuario industrial deberá acreditar ante el Ministerio de Industria y cumplimiento dichas exigencias dentro de siguientes a la Cuando no se acrediten requisitos de treinta (30) nueva inversión y líquida gravable, o cuando la aportada no corresponda con aquella incluida en la declaración renta y complementarios del año el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dejará sin efecto la calidad de usuario recurso que industrial, mediante administrativo contra el cual procede en los términos en la Ley 1 de 2011. todo caso, si el quinto después de declaratoria de existencia la zona no se han cumplido los compromisos nueva y renta líquida gravable, la declaratoria de de la zona franca y la autorización usuario quedarán efecto, salvo se hubiera aprobado por parte de la Intersectorial de Zonas la prórroga que trata el artículo 27 del Decreto. En se definir la situación legal de la maquinaria y equipo que haya ingresado a d.icha zona en los términos en el artículo del presente Cuando la situación legal se defina mediante la importación dichos bienes, los tributos aduaneros deberán sobre valor en mismos al momento de su introducción a la zona cancelando adicionalmente por ciento (10%) del valor de los tributos aduaneros correspondiente al costo de oportunidad por diferimiento en de los mismos. Mientras se adquiere calidad de usuario industrial, la maquinaria y equipo requeridos para ejecución del proyecto podrá ingresar a la zona franca permanente especial, consignada a GD·FM-017 V2 DECRETO NÚMERO'~ c.• Continuación disposiciones" Decreto "Por el 21 4: 7 30 se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras la persona jurídica solicitó la declaratoria considerará del territorio nacional aplicables a las importaciones. existencia de la zona y se efectos los tributos aduaneros A las materias primas, insumos y procesados ingresen a permanente especial, como a los bienes procesados en ella, solo se régimen de zona franca cuando se adquiera calidad de usuario industrial. La calidad de usuario industrial se conservará si dentro los tres gravables siguientes a aquel en que se adquiera dicha calidad, el usuario industrial declara como renta líquida gravable mínima, la renta duplicada a que se refiere numeral 3 de artículo. líquida, Ministerio de Cuando no se conserve el compromiso en materia Comercio, Industria y Turismo dejará sin efecto la declaratoria existencia de zona franca permanente especial, autorización al usuario operador y calidad de usuario industrial, mediante acto administrativo contra el únicamente procede el recurso de reposición. Ejecutoriado el acto administrativo, se deberá la situación legal de las mercancías en los términos en el 94 presente Decreto. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá trámite correspondiente las operaciones comercio exterior a que se refiere artículo y los mecanismos verificación los requisitos correspondientes. Parágrafo. Las empresas la exención a que se el artículo.2 de 8 de 1995 y sus modificaciones, definidas por

Artículo 40°

Declaratoria existencia de zonas nentes dedicadas exclusivamente a las actividades de evaluación técnica, exploración y producción de hidrocarburos costa afuera y sus actividades relacionadas. Sin perjuicio lo GD-FM·017 V2 DECRETO NÚIIJI Continuación del disposiciones" "Por el cual se 31 el régimen de zonas y se dictan otras establecido por numeral 1 del artículo del presente Decreto, podrá declararse la existencia de zonas francas permanentes en cualquier parte del territorio nacional costa dedicadas exclusivamente a las actividades evaluación exploración y producción hidrocarburos costa así como las actividades de logística, compresión, transformación, licuefacción de y demás actividades directamente relacionadas con el sector hidrocarburos costa afuera. declaratoria podrá comprender continentales o insulares actividades descritas en el inciso anterior. el desarrollo las

Artículo 41°

Solicitud declaratoria existencia de zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a las actividades de evaluación técnica, exploración y producción de hidrocarburos costa afuera y sus actividades relacionadas. obtener la declaratoria de existencia de una zona franca afuera, deberá presentarse la correspondiente solicitud ante la autoridad por del operador del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Artículo Requisitos del área. área que se solicite declarar como zona franca permanente costa deberá cumplir con los requisitos: 1. el solicitada corresponda al área o a las áreas asignadas en uno o varios contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. La zona franca permanente comprenderá la totalidad del o áreas del contrato o contratos suscritos con la Agencia Nacional Hidrocarburos. área declarada como zona franca permanente no de cerramientos. continentales o insulares en las cuales se 2. También podrá comprender aquellas vayan a desarrollar las de logística, compresión, licuefacción gas y actividades directamente relacionadas con el sector hidrocarburos 3. requisito del mínima establecida en el numeral primero del artículo del presente Decreto no se para declaratoria existencia de zonas francas permanentes costa requisito de continuidad establecido en la norma citada solo exigible para continental o insular. 4. numeral del artículo del presente Decreto no se requisito dispuesto en aplicará para la declaratoria existencia de zonas francas permanentes costa Parágrafo. Cuando el área continental o insular se encuentre separada por una pública o un accidente geográfico, podrá considerarse excepcionalmente continua, conforme con parágrafo 3 del artículo del

Artículo 43°

Requisitos generales para obtener la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes costa afuera. obtener la declaratoria de existencia una zona franca permanente afuera, el operador contrato o contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá acreditar los siguientes requisitos: 1. Allegar copia del contrato o contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. 2. Acreditar mediante certificado de existencia y representación que se trata de una jurídica que desarrollará exclusivamente su objeto social dentro una o varias zonas francas. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO _ - - - ' ' ' ' ' ' - ' ' '..........-.11.-_ _ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el disposiciones" Hoja N°, de zonas requisito podrá acreditarse por del solicitante después la respectiva zona franca y de la entrada en operación. la d.eclaratoria de 3. Acreditar cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1, 4, 6 Y 7 del

Artículo primero

s seis (6) años y se considerarán los empleos creados conjuntamente por los demás usuarios industriales de la zona franca, siempre y cuando sean directos, se establezcan en Colombia y directamente relacionados con actividad económica la zona franca. compromiso de número de empleos mantenerse desde la culminación del año seis (6) la declaratoria de zona franca permanente costa afuera hasta terminación de la misma. como zona Los empleados pOdrán realizar su labor fuera del franca bajo cualquier que realizar trabajo a distancia y involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y uso permanente algún medio telecomunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa 5. Presentar los programas y planes de evaluación de exploración, evaluación y/o desarrollo según lo establecido en los contratos suscritos con la Agencia Nacional Hidrocarburos. Allegar estudio de títulos propiedad de terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto en el área continental o insular la zona franca permanente. 7. Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área continental o insular para la se solicita la declaratoria y los linderos de misma. el caso afuera, presentarse coordenadas seg(m lo establecido en los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. 8. Para continental o insular, anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria existencia de la zona franca permanente, en la que se que proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital, como el uso del 9. ambientales requeridos para actividades de o evaluación técnica, exploración y producción de hidrocarburos afuera y sus actividades relacionadas, serán exigibles acuerdo a la normativa ambiental :~~:~,::' . J' NÚMERO - - - - - - - de _ _ 33 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas disposiciones" y se d lctan otras 10. Para área continental o insular, adjuntar certificados de tradición y libertad de terrenos que formen parte del se solícita declarar como zona franca permanente expedidos por la respectiva Oficina de de Instrumentos Públicos. 11.Allegar certificación expedida por la autoridad competente continental o insular que pretenda ser declarada como zona franca ser dotada de servicios públicos domiciliarios. que el puede 12. Determinar las destinadas dónde las entidades de control vigilancia actividades de zona franca permanente. control y 13. un cronograma en se precise cumplimiento del cerramiento del ciento por ciento (100%) del continental o insular que se pretenda declarar como zona franca permanente, antes del inicio de operaciones propias de la actividad de zona franca para dicha área, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas para control respectivo. la 14.Postular a persona jurídica ejercerá funciones como Usuario Operador Zona Franca Permanente, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el

Artículo 70°

presente Decreto, con excepción numeral 8, el deberá entenderse como los programas y planes de evaluación técnica de exploración, evaluación y/o desarrollo lo establecido en los con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. 15.Anexar documento escrito del representante la persona jurídica postulada como usuario operador en donde manifieste que la postulación, y se compromete a establecer un programa de sistematización de operaciones de zona "franca permanente para manejo inventarios, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, como de autoridades competentes y su conexión al sistema de comunicaciones y transmisión electrónica de datos y documentos la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma su montaje. existencia de una zona franca permanente 16.Cuando se pretenda la declaratoria costa afuera sobre áreas continentales o insulares que no sean propiedad la persona jurídica solicitante, se deberá acreditar con los contratos o concesiones correspondientes que puede hacer uso de mismos. Usuarios de lo previsto en artículo, nueva inversión se podrá GD·FM-017 V2 DECRETO NU~E'RO'~ \. Continuación disposiciones" 214 7 Decreto "Por el cual se modifica el de _ _ de zonas francas y se Parágrafo Cuando una misma persona jurídica o sucursal sociedad extranjera sea operador de varios contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se podrá declarar la existencia una zona franca permanente afuera que abarque las áreas afuera en respectivos contratos. la zona franca permanente costa afuera deberá cumplir con los requisitos de todo inversión y empleo previstos en numeral 4 del presente artículo. la solicitud o Cuando se incorporen áreas continentales o insulares momento posteriormente a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente se tramitar los conceptos previstos en el artículo del presente Decreto, caso en información requerida deberá corresponder únicamente a las continentales o insulares.

Parágrafo 1. No se exigirá el cumplimiento del requisito mínimo de calificados, establecido en el numeral primero del artículo 29 presente
Parágrafo 2. Para con costos y a la del contrato o los contratos suscritos con la Agencia Nacional Hidrocarburos que comprendan la zona franca en que se incurra durante cualquiera de las etapas del respectivo contrato, incluyendo las exploración, evaluación, desarrollo o producción. compromiso de inversión a refiere el presente artículo podrá
Parágrafo 3. acreditarse con la suma las inversiones en cualquiera de los contratos suscritos con la Agencia Nacional Hidrocarburos que comprendan la respectiva zona franca.
Parágrafo 5. caso de que zona franca permanente costa afuera comprenda únicamente costa afuera, no les serán exigibles los conceptos emitidos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como tampoco el concepto técnico Departamento Nacional Planeación acerca del impacto económico del proyecto inversión establecidos en artículo 49 del presente Decreto.

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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