Obligaciones y formalidades aduaneras para entrega y recepción de carga desde zona franca, al lugar de embarque hacia otros países en diferente jurisdicción aduanera. Las operaciones de traslado de mercancías extranjeras o producida en zona franca con componentes extranjeros, desde una zona franca hasta su lugar de embarque hacia otros países ubicados en una jurisdicción aduanera diferente, se autorizarán a través del régimen de tránsito o de otras operaciones aduaneras de transporte bajo control aduanero, desde una aduana de partida, hasta una aduana de destino. Las operaciones de tránsito u otras operaciones aduaneras de transporte de mercancías se realizarán únicamente por las empresas y vehículos autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dichos vehículos podrán ser propios o vinculados, y deberán estar habilitados e informados a la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en la regulación aduanera para este tipo de empresas. Las empresas autorizadas para realizar tránsito aduanero, cabotaje, opera·~b nes de transporte multimodal y operaciones aduaneras de transporte, pueden amparar las obligaciones asociadas al traslado de mercancías a que hace referencia el presente artículo con la garantía que constituyen al amparo de la regulación aduanera para las ore raciones de traslado de mercancías desde el lugar de arribo al territorio aduanero nacional hacia la GD·FM·017 V2 DECRETO NÚMERO ' . ' '. '" Continuación del disposiciones" 214 7 de Hoja N°. 89 "Por el cual se modifica el régimen de zonas trancas y se dictan otras zona franca ubicada en una jurisdicción aduanera diferente siempre y cuando en ubjeto de dicha garantía indique que ' la correcta ejecución de las operaciones de tránsito y operaciones aduanas de transporte a que hace referencia el presente artículo. operaciones de tránsito aduanero y en las operaciones transporte combinado deberá constituirse adicionalmente una garantía a cargo del declarante o usuario industrial, por un monto equivalente a ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de los derechos e impuestos a la importación, para respaldar el pago de los derechos e impuestos a la importación y las sanciones, cuando a ello hubiere lugar, y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen. Para mercancías que se sometan al régimen de tránsito aduanero y cabotaje, se deberá mercancías la zona franca. presentar una declaración aduanera antes de salida de Tratándose otras operaciones aduaneras de transporte, se debe presentar una solicitud para realizar la operación, en el mismo término. El declarante o solicitante está obligado a obtener, antes de la presentación y aceptación de la declaración o solicitud de operación aduanera transporte, los documentos relacionados a continuación: 1. Contrato transporte multimodal. ampara la operación nacional, o contrato transporte 2. Factura comercial o documento que acredite la operación comercial, para el evento en que la mercancía no haya sido objeto una venta. 3. Certificados de inspección sanitarios y fitosanitarios, y aquellos otros documentos exigidos por normas conforme a disposiciones vigentes. 4. Mandato, cuando la declaración o la solicitud de operación aduanera de transporte la presente una agencia de aduanas. Formulario movimiento de mercancías elaborado. Se aceptará la declaración aduanera o solicitud de operación aduanera de trallsporte cuando: 1. cuente con los documentos soporte vigentes. 2. Se cuente con la autorización como agencia de aduanas para operar en jU(isdicción donde se presenta la declaración aduanera, cuando el declarante o usuario calificado o autorizado actúe a través de 3. diligencia en forma completa y correcta la declaración o la solicitud. 4. constituyan y aprueben las garantías exigidas en el presente artículo. 5. La empresa transportadora se Aduanas Nacionales. autorizada por Dirección de Impuestos y Autorizada la ejecución la tránsito o transporte combinado o transporte mUltimodal, el usuario operador debe autorizar el formulario de movimiento de mercancías, y los medios de transporte deberán utilizar rutas o troncales principales más directas aduana partida y de destino. El traslado de la carga debe estar acompañado GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO ..' .. " Continuación del disposiciones" .~ 214 7 90 "Por el cual se modifica el r:.égimen de zonas francas y se dictan otras declaración de tránsito o la solicitud de movimíentode mercancías. y el correspondiente formulario de de la operación de tránsito o transporte combinado o transporte Los de la multimodal se contarán a partir de la salida efectiva del primer medio de transporte de la zona franca. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los términos y condi'ciones de plazos y de sus prórrogas para la la operación de tránsito aduanero o transporte combinado o transporte multimodal. Cuando en el transporte combinado se utilicen varios contratos de transporte derivados del uso varios modos de transporte, cada uno los transportadores nacionales dejará registro de la carga que recibe usuario calificado o autorizado o del transportador transporte nacional que ejecutó la operación La apertura de unidades de carga que transportan mercancías autorizadas en reglmen de tránsito aduanero, transporte combinado o transporte multimodal, solo se podrá efectuar en la aduana destino, cuando tales unidades o las mercancías cuenten con los En tal el control en zona secundaria dispositivos de seguridad sobre las mercancías que se encuentran en tránsito aduanero, o de operación aduanera de transporte, solo se podrá referir a verificación documental. Cuando durante ejecución del tránsito o transporte combinado o transporte multimodal se detecten señales de alerta o manipulación de dispositivos electrónicos seguridad, la jurisdicción, en cuyo caso autoridad se dará aviso a la administración aduanera aduanera constancia de dicha en la declaración aduanera de tránsito o en la solicitud de transporte combinado o transporte multimodal. Si se evidencia la 8~Jer1.ura del medio de transporte o de la unidad de carga sobre el cual va el dispositivo electrónico de seguridad, se procederá a inventario de mercancía dejando constetllcla de situación en la declaración aduanera o transporte combinado o transporte multimodal. con ocasión con ocasión hechos constitutivos mayor, caso fortuito u otras circunstancias imprevisibles se la destrucción o pérdida parcial o total la aviso mercancía, o cambio del medio de transporte, de la unidad de carga o ruta, se la jurisdicción. a la administración aduanera tránsito aduanero, 1. La 2. de transporte combinado o c-nr\rTO multimodal finalizan con: mercancía al transportador internacional o puerto, orden finalización proferida por aduana paso, en situaciones irregulares que obligaciones aduaneras derivadas del pudieran perjudicar el cumplimiento de la régimen, de la operación aduanera de transporte, o por destrucción o pérdida total carga, ya sea por fuerza mayor o caso fortuito. entrega se configura cuando la carga se ponga a disposición del transportador internacional o del puerto, por parte del transportador. Se entiende por puesta a disposición cuando transportador informa la llegada del medio de transporte a las instalaciones del transportador internacional o del puerto. debe dejar constancia de la finalización régimen, transporte combinado o transporte ingreso del último medio de transporte, emitido a través de los multimodal, con el aviso GD-FM·017 V2 DECRETO NÚMERO, '.' '- 21' 7 de 91 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Jégimen de zonas francas y se dieté' l otras disposiciones" seNicios informáticos electrónicos por el responsable del sitio de finalización de la operación. Si al recibir la carga el transportador internacional o el puerto encuentran que se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la declaración de tránsito, en el registro del transporte combinado o transporte multimodal y la carga recibida; si se detectan posibles adulteraciones en dichos documentos; o irregularidades en los empaques, unidad de carga, embalajes o dispositivos electrónicos de seguridad de la carga que es objeto de entrega; o si esta se produce por fuera de los términos autorizados, se debe dejar constancia en el aviso de ingreso. De tal hecho se informará en forma inmediata a la autoridad aduanera, quien podrá hacerse presente para verificar las circunstancias en que se encuentra la mercancía. Con el aviso de ingreso, la autoridad aduanera podrá autorizar el embarque de la mercancía u ordenar la verificación de la misma. Realizado 81 embarque, el transportador internacional, dentro del día hábil Siguiente, transmitirá la información del manifiesto de carga, y relacionará en él la identificación de la declaración de tránsito aduanero o cabotaje, o la solicitud de la operación aduanera de transporte según los embarques autorizados. Se entenderá que la información del manifiesto de carga ha sido entregada cuando se acuse el recibo a través de los servicios informáticos electrón icos. En el evento en que se identifiquen inconsistencias 'frente a lo amparado en la declaración de tránsito, en el registro de la operación de transporte combinado o transporte multimodal y la carga certificada por el transportador, se emitirá el reporte de inconsistencias, las cuales podrán ser corregidas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicho reporte, Pasado este término sin que se realicen las correcciones, la información de la certificación de embarque pasa a ser definitiva, Cuando la salida a otros países de mercancía a que se refiere el presente artículo se realice por un puerto ubicado en una jurisdicción aduanera diferente al puerto de embarque inicial, el transportador internacional, además de certi'ficar el embarque en el puerto de embarque inicial, tiene la obligación de registrar la llegada al puerto de salida efectiva, el descargue, cuando haya lugar a ello, la transferencia al medio de transporte que saldrá al exterior y la salida efectiva hacia su destino final. Cuando la transferencia de la mercancía no se realice de manera inmediata, la carga deberá ser trasladada a un depósito temporal ubicado en el puerto de embarque de salida. En este caso, la mercancía que se encuentre en lIn depósito temporal deberá embarcarse de manera definitiva en un plazo que no supere Ull (1) mes contado a partir de la fecha en que se realizó el descargue, prorrogable por un término igual. Una vez presentada la certificación del embarque por parte del transportador internacional, se entiendE, que la mercancías amparada en la declaración de tránsito, documento de transporte multimodal o autorización de operación de transporte combinado, salió efectivamente del territorio aduanero nacional. En estas condiciones, el formulario de movimiento de mercancías asociado a la declaración de tránsito aduanero o cabotaje o a la solicitud de operación aduanera de transporte, hará las veces de declaración de exportación, Cuando el usuario industrial que solicitó la operación con declaración de tránsito, documento de transporte multimodal o autorización de operación de transporte combinado, desista de realizar la operación comercial; o cuando por los controles de las autoridades no se autorice su salida hacia otros países y, por ende, se deba devolver la mercancía a la zona franca, el usuario industrial deberá realizar una nueva solicitud de declaración de tránsito o autorización de operación de transporte combinado, en los términos y condiciones establecidos en el presente artículo y en el reglamento que para el efecto expida la Dirección GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERÓ' '.' ,~ '- 214 7 de - - 92 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica e~ régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones" de Impuestos y Aduanas Nacionales. En estos casos la operación finaliza cuando el usuario operador da aviso de llegada de las mercancías amparadas con declaración de tránsito o autorización de operación de transporte combinado. Para tal fin, el usuario operador, elaborará la planilla de recepción y autorizará el correspondiente formulario de movimiento de mercancías, en el cual se deben indicar los datos de declaración de tránsito o autorización de operación de transporte combinado y el número de formulario de movimiento de mercancía que precede ésta operación. Lo anterior procede únicamente si, del análisis integral de toda la información consignada en el formulario de movimiento de mercancías, frente a los documentos soporte de la misma, se determina que no se trata de mercancía diferente.
Parágrafo 1.
Cuando la mercancía objeto de hurto haya sido recuperada por autoridad competente, el declarante o el usuario industrial, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la entrega de la mercancía, deberá ingresarla misma a la zona franca de partida, previa autorización de la autoridad aduanera, so pena de su aprehensión y decomiso.
Parágrafo 2.
Cuando para el traslado de la mercancía en el modo aéreo, al amparo de un contrato de transporte internacional, el transportador internacional toma la carga en el aeropuerto donde está ubicada la zona franca, pero la mercancía va a salir hacia otros países por una jurisdicción diferente con cambio del medio de transporte perteneciBnte a la misma empresa transportadora, el trámite se realizará bajo el procedimiento establecido en el artículo 109 del presente Decreto.
Parágrafo 3.
Tratándose de mercancías nacionales, en libre circulación o prod'Jci{Jas en zona franca con componentes nacionales, el traslado de la mercancía hacia el lugar de embarque por diferente jurisdicción aduanera no estará sujeto al procedimiento establecido en el presente artículo. En este caso, el usuario operador o administrador de la zona franca autorizará IR operación mediante formulario de movimiento de mercancías correspondiente. CAPíTULO VI Tratamiento de mercancía que sale de una zona franca, con destino al resto del territorio aduanero nacional.