Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones

Decreto · 2147 · 2016-12-23 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 81–100 de 130

Artículo 89°

Formulario de movimiento de mercancías. El formulario mercancías es el documento mediante cual el usuario operador o autoriza: 1. 2. ingreso y salida de bienes movimiento de admin ¡strador la zona franca en forma definitiva o temporal. descargue de inventarios de mercancías fungibles y aquellas cuyo consumo sea implícito en proceso de producción o en la prestación serviciO dentro C'.J)-FM-017 V2 , ~. c~; DECRETO NÚMERO; :21 7 J '! ~ - - - - - - - de _ _ "'-' _ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el disposiciones" de zona franca, así como aquellas a que presente Decreto. Hoja N°. de zonas referencia otras artículos 9 I Y 84 del 3. Los movimientos de mercancías entre usuarios de una misma zona franca. 4. actualización del inventario, cuando un usuario industrial cambie el mercancía extranjera a mercancías desaduanadas, o de datos provisionales a definitivos en los eventos de salidas de mercancías al del mundo. El formulario de movimiento de mercancías en las operaciones de salida mercancías la zona franca, o movimiento de mercancías entre usuarios la misma zona franca, debe la operación. estar autorizado por el usuario operador en forma previa a la ejecución Cuando se trate las operaciones de ingreso, formulario autorizado a más tardar dentro de las la mercancía a la zona franca. horas siguientes al ingreso efectivo Cuando se de mercancías nacionales o en libre disposición que ingresen en varios medios transporte o en diferentes momentos desde el territorio aduanero nacional a la zona franca, el término para autorizar formulario de movimiento de mercancías será ele cinco (5) días hábiles a partir de la fecha y hora de ingreso del primer medio transporte, de lo cual deberá dejar constancia el usuario operador en sus sistemas informáticos. los casos descargue inventarios las perecederas, fungibles y aquellas cuyo consumo sea implícito en proceso producción o en la prestación del zona franca, formulario ser autorizado máximo dentro del mes servicio dentro de siguiente de consumo. numeral 4 del presente artículo, formulario estar los casos a que se refiere o retiro autorizado a más tardar dentro día hábil siguientes a la autorización caso de presentarse declaración de importación, o al vencimiento del las mercancías en formulario con datos definitivos. término establecido en Todo formulario de movimiento de mercancías elaborado y autorizado debe estar acompañado de los correspondientes documentos soporte, según corresponda a la operación. ~------------------------------------------------------------------------~ NÚMl:RO ----"_......=.-=-­ Continuación 70 Decreto "Por el cual se modifica eJ régimen de zonas y Aduanas Nacionales establecerá los términos y condiciones en que se puede realizar la corrección. Artículo Permanencia de mercancía en zona franca. usuarios industriales y/o servicios, para realizar las operaciones propias de la calificación como usuario, podrán mantener en sus instalaciones materias primas, partes, productos en vV'J~V o productos terminados del proceso producción, transformación o ensamble de bienes propios la actividad o actividades económicas para cuales han sido calificados o autorizados o reconocidos.

Parágrafo 1. Ministerio Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinarán contenido los formularios de movimiento mercancías. Dicho formulario contener como mínimo la información necesaria para el control de identificación de mercancías y generación infor,mación estadística. Estas entidades pOdrán en cualquier momento solicitar la infOrmación correspondiente a dichos formularios y sus documentos soporte.
Parágrafo 2. Para los casos previstos en el presente Decreto donde se establezca que formulario movimiento de mercancías haga las veces declaración aduanera de importación o de exportación, el usuario operador la información los a la las Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien en aplicación y 1712 de 2014 o normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen publicará información en su sitio web, en los términos y condiciones que para efecto se establezcan mediante reglamentación.
Parágrafo 3. El formulario de movimiento mercancías podrá ser corregido durante los autorizado. Dirección de Impuestos cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que GfJ·FM·017 V2

Artículo 91°

Tratamiento de los subproductos. productos defectuosos, r:nercancías deterioradas, residuos, desperdicios y saldos. Sin perjuicio de la responsabilidad contractual del usuario operador con los depositarios las mercancías se introducido en zona franca, aquellas que por un hecho ocurrido durante su permanencia en respectiva zona presenten grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto, podrán ser destruidas bajo la responsabilidad del usuario operador. De esta diligencia el usuario operador elaborará acta correspondiente que suscribirán los participantes en la diligencia. El usuario operador, bajo su responsabilidad, podrá autorizar la salida definitiva al resto del territorio aduanero nacional de los residuos y desperdicios valor comercial que resulten de los procesos productivos por usuarios industriales de bienes, o de la prestación del servicio de los usuarios industriales de servicios, o la destrucción de mismos en los términos previstos en presente artículo. Si los residuos y desperdicios tienen valor comercial, en concepto del usuario fndustrial, están sujetos a la presentación de una declaración aduanera importación, con el pago de los derechos e impuestos a la importación a haya lugar, liquidados valor en aduana establecido conforme a las normas que rijan la materia. El mismo tratamiento establecido en o embalajes que resulten inservibles o previsto en este establecidas por las incisos anteriores se dará al material envases reutilizables. envases restricciones legales y administrativas La maquinaria, equipos y vehículos que ingresaron bajo el régimen franco y que hagan parte de los fijos del usuario operador o de los usuarios calificados o autorizados, que presenten grave estado de deterioro, daño o demérito absoluto, deberán ser destruidos en términos señalados en artículo. se encuentran defectuosos o no son aptos su uso en la zona franca y su destino es el territorio aduanero nacional, sujetos a presentación de una declaración aduanera importación, con pago de los derechos e impuestos a la importación a que haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme a las normas que rijan la materia. En todos los casos establecidos en formulario de movimiento de artículo debe diligenciarse y autorizarse el GD·FM·017 V2 DECRETO NÚMERtl" - . ~ 214 7 de - - 11 r---------------------------------. . ... . . - .- - ­ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el_régimen de zonas francas y se di('lan otras ~ disposiciones"

Parágrafo 1. usuario operador o administrador debe informar a la autoridad con una anticipación mínima de (2) d hábiles, la hora y fecha en se destrucción de mercancías, y así mismo debe conservar la documentación y correspondientes a dicho proceso.
Parágrafo 2. Si como resultado del proceso de destrucción resultare un subproducto objeto de venta o generación de ingreso para el usuario calificado o autorizado, estará sujeto a la presentación de una declaración aduanera de importación, con el pago de los derechos e impuestos a la importación a que haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana establecido conforme a las normas que rijan la materia, conforme a la subpartida correspondiente a la clasificación del subproducto obtenido.
Parágrafo 3. Cuando el usuario operador, bajo su responsabilidad, autorice la salida definitiva al resto del territorio aduanero nacional de los residuos y desperdicios sin valor comercial de conformidad con lo establecido en el presente artículo, deberá conservarse como documento soporte del formulario de movimiento de mercancías, la prueba de la disposición final que el usuario calificado o autorizado dio a las mercancías.

Artículo 92°

Abandono voluntario en zona franca. Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía que se encuentra en zona franca comunica a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación, en forma total o parcial, srempre y cuando el abandono sea aceptado por dicha autoridad. En este evento, el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione, incluida la destrucción si fuere necesario, cumpliendo para el efecto las formalidades previstas en la regulación aduanera .

Artículo 93°

Abastecimiento de mercancías. Los usuarios de zonas francas podrán abastecer de mercancías a los depósitos de provisiones para consumo y para llevar y a los depósitos francos, previa autorización del usuario operador. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Tributario para el pago de impuestos según corresponde la operación comercial. La operación comercial establecida en el presente artículo estará sometida a lo que establezca la legislación tributaria. Para estos casos se debe diligenciar y autorizar el correspondiente formulario de movimiento de mercancías.

Artículo 95°

Casos especiales para el transporte de mercancía o carga. Cuando por circunstancias excepcionales y debidamente justificadas sea urgente trasladar una ~_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _G_D~- F_M_01_7_V2 __ J DECRETO NÚMERO. -""--'''--llílr:k--'''.I--f--­ de _ _ Continuación del disposiciones" "Por el cual se modifica el -régimen "72 zonas francas y se dictan mercancía de su lugar de arribo hacia una zona franca ubicada en una jurisdicción aduanera diferente, y no existan transportadores que ofrezcan servicio de transporte naci.onal en ese trayecto bajo el régimen de tránsito o el Director de Gestión Aduanas podrá autorizar usuario industrial para realizar bajo su responsabilidad el traslado de mercancía desde lugar de arribo la zona franca. la autorización se debe establecer expresamente las condiciones en que usuario industrial debe recibir la car del transportador internacional, ejecutar operación transporte y entregar la al usuario operador, así como los mecanismos de control que debe implementar autoridad aduanera a la de mercancía aeropuerto o puerto llegada, su entrega al usuario operador. anterior, sin perjuicio de formalidades que debe cumplir el transportador internacional, el agente de internacional o puerto para la entrega de la carga al usuario industrial, para lo cual se tener en cuenta lo establecido en los artículos 102 o 103 del presente Decreto, o lo establecido en la correspondiente autorización.

Artículo 96°

Mercancía que ingresa a la mano de un viajero en el modo aéreo. el ingreso de mercancías de terceros con destino final a un usuario industrial de zona franca ubicada en la misma o en diferente jurisdicción aduanera, se debe adelantar lo siguiente: usuario industrial, previo a la llegada del viajero, radicará ante administración aduanera la jurisdicción del aeropuerto de llegada solicitud traslado de mercancía a su cargo, acompañada de garantía a hace referencia el presente artículo. Dicha solicitud contener, como mlnlmO, identificación del usuario industrial, del viajero y de la aerolínea que lo transporta; fecha de llegada del viajero; FOO, c<-1nUdad y descripción y características de la mercancía; aeropuerto ingreso y lugar ubicación la zona franca de destino de la mercancía; y el modo transporte uti para traslado nacional de la misma. solicitud se acompañará del documento de operación comercial. Como requisito para ejecutar la operación traslado, el usuario industrial debe constituir una garantía específica por el 50% del valor de mercancía, cuyo objeto garantizar pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya correcta ejecución y finalización de operación a mano del viajero que responsabilidad del usuario industrial. La vigencia la será por el término un (1) mes contado a partir de fecha de llegada viajero al territorio aduanero nacional, conforme lo señale el pasaporte. Así mismo, se podrá optar por la constitución de garantía global a que hace referencia el 4 del presente artículo. El viajero debe llegar al país en vuelos aéreos internacionales pasajeros por los aeropuertos habilitados en administraciones aduaneras Bogotá, Medellín, Barranquilla y Bucaramanga. Deberá ante la autoridad aduanera del aeropuerto la mercancía acompañada su declaración de equipaje, en la que indicar que trae mercancía para usuario industrial como parte su equipaje acornpañado y copia de la solicitud debidamente autorizada. aeropuerto de funcionario la administración aduanera con jurisdicción en previa comprobación mercancía presentada por el corresponda a la indicada en la solicitud autorizada al usuario industrial; que la garantía constituida aprobada, y que el viajero que presenta la mercancía sea el señalado en dicha solicitud, elaborará la correspondiente planilla de envío con destino a la zona franca, a través los mecanismos establezca Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ta~D::~'~:' J NÚMERO ;""';::'''''':':''''''.........,;l--Lt--I--- de -­ Continuación del Decreto "Por el cual se disposiciones" el r.égimen 73 zonas francas y se diCla~·~ , '~ se dará aviso al usuario operador aduanera competente cuando la zona aduanera diferente. la zona franca correspondiente y a autoridad de destino ubicada en una jurisdicción mercancía no corresponda a la indicada en la solicitud autorizada, o el viajero que la mercancía no sea el mismo que se indicó en la solicitud, autoridad aduanera ordenará traslado la mercancía a un depósito temporal habilitado en Jurisdicción del lugar de arribo. Cuando Para las mercancías que sean introducidas por viajero al amparo de la solicitud a que referencia el presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará como manifiesto de carga el tiquete o pasabordo utilizado por el viajero para su ingreso al país. Una vez expedida la planilla de envío, a más tardar al día siguiente, el usuario industrial deberá presentar usuario operador la mercancía, salvo cuando la zona ubicada en una jurisdicción aduanera diferente a la del aeropuerto por donde ingresó el viajero, caso en cual el plazo de dos (2) días hábiles. La operación a la mano del viajero desde el aeropuerto llegada hasta zona se al amparo de planilla de envío y bajo la responsabilidad usuario industrial que la solicitud. La operación traslado por cuenta usuario industrial se entiende finalizada con la presentación de la mercancía al usuario operador la zona franca. Para el efecto, dentro . de las doce (12) horas siguientes a la fecha y hora de recepción la mercancía, debe elaborar la correspondiente planilla de recepción a través los mecanismos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dejando constancia cuando se presenten inconsistencias entre los datos consignados en la solicitud autorizada y la mercancía recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, irregularidades en los empaques, de carga, embalajes de la mercancía que es objeto entrega, o si se produce por fuera los términos autorizados. El término establecido en

Artículo 97°

Procesamiento parcial. El proceso industrial de bienes o servicios a que hace referencia el numeral 1 del artículo 116 del presente Decreto debe corresponder a actividades que fomenten el encadenamiento productivo, y en todo caso no podrá ser superior al 40% del costo de la producción total de los bienes o servicios en el año fiscal. Para el efecto, los usuarios industriales deben identificar en su contabilidad los costos asociados al proceso industrial que se generen en el territorio aduanero nacional. En caso de autorizarse una prórroga del término de la declaratoria de existencia d8 la zona franca, aplicará el límite del 40% establecido en el inciso primero del presente artículo a partir de la fecha de inicio de dicha prórroga.

Parágrafo 1. Los usuarios autorizados o calificados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto podrán realizar procesamiento parcial por fuera de la zona franca en un porcentaje mayor al indicado en el inciso anterior. Sin embargo, el usuario operador deberá presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales un informe semestral sobre los usuarios calificados o autorizados que realicen procesamiento parcial fuera de la zona franca por encima del 40% del costo de producción total de los bienes o servicios en el año fiscal. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentará el contenido del informe.
Parágrafo 2. Para los usuarios que se autoricen o califiquen después de la entrada en vigencia del presente Decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá excepcionalmente autorizar temporalmente en casos de fuerza mayor y/o caso fortuito debidamente justificados un procesamiento parcial por fuera de la zona franca en un porcentaje superior al 40%.

Artículo 98°

Casos especiales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer, por necesidades de control, que de acuerdo a las características de las mercancías, la naturaleza de la operación o por corresponder a un perfeccionamiento pasivo, que determinadas mercancías que ingresen del territorio aduanero nacional a zona franca o que salen de una zona franca con destino al resto del mundo a tréNés de GD-FM·017 V2 J' ----------------- DECRETO NÚMERO _'.,_·-_2_1_4__ de Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el disposiciones" Hoja W. y se dictan otras trasportadores internacionales o de la mano de un viajero, deban cumplir, además las formalidades aduaneras desaduanamiento exportación en la regulación aduanera, las medidas requeridas que garanticen la trazabilidad de la operación, que se establezcan para el efecto. CAPiTULO 11 Disposiciones especiales para zonas francas permanentes costa afuela

Artículo 99°

Operaciones de comercio exterior para mercancías en zonas francas Se permitirá movimiento de mercancías y/o productos entre permanentes áreas declaradas como zona franca permanente costa afuera, otras zonas francas y el resto del territorio aduanero nacional. Para las operaciones de comercio exterior de mercancías en zonas francas permanentes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: costa 1. El ingreso o salida de mercancías desde o hacia resto del mundo a una zona franca permanente costa afuera debe por los lugares habilitados para tal fin por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará área costa afuera declarada como zona franca como punto para el ingreso o salida de mercancías desde o hacia del mundo, exclusivamente para el cargue o mercancías que por mayor o caso fortuito no puedan sObredimensionamiento, o por condiciones de con la ingresar o salir por muelles o puertos habilitados. habilitación se asignación de un código para punto habilitado. 2. Los transportadores, de carga internacional u operadores de transporte multimodal que descarguen o carguen mercancías por punto habilitado, deben cumplir las mismas .formalidades y obligaciones establecidas en la regulación aduanera para operaciones en puertos o muelles habilitados. transportador debe presentar el aviso de finalización En estos casos no habrá lugar a la presentación del informe descargue e inconsistencias, y la planilla de recepción elaborada por el usuario operador hará las veces de este informe. Las inconsistencias serán justificadas por el transpartador, agente carga internacional u operador de transporte mUltimodal, en términos y condiciones en la regulación aduanera. 3. Cuando se requiera realizar operaciones de alistamiento, amarre, cargue mercancías en buques o barcazas en puertos o muel como actividades previas al ingreso de las los tipos mismas al área costa afuera declarada como zona franca, en cualquiera operaciones comercio exterior a que hace referencia la regulación aduanera y el presente Decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer por reglamento cumplimiento las condiciones diferentes y términos mayores a los contemplados para las obligaciones. 4. Se considera salida temporal de mercancías y equipos la que se realice para res~Juárdalos en un lugar seguro por fuera del costa fuera declarada como zona franca, con de condiciones seguridad, contingencias o mal tiempo. efecto, se diligenciar y autorizar el correspondiente formulario de movimiento mercancías. mercancía debe reingresar a zona franca una vez se superen las condiciones que dieron lugar a su salida temporal. 5. importaciones temporales que trata el artículo 88 del antes obtener la aceptación de la garantía de Decreto, podrán finalizar la modalidad o régimen con IL.Cl'-'Clv GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO·'--=....;;::::.......;;;;;......;;...-­ .." -.. Continuación disposiciones" Decreto "Por el' cual se modifica el régimen de zonas ',6 otras reexportación de mercancía a la zona franca permanente costa afuera, independiente que se trate bienes de capital o de otro tipo de mercancía, dentro del término establecido en la correspondiente declaración importación. Los traslados de mercancías por marítima hacia o el costa afuera declarada como zona franca, y área continental o insular, o entre áreas costa afuera declaradas como zonas francas, podrá en medios transporte propios o contratados bajo la responsabilidad usuario operador, que se que el transportador cuente con registro aduanero para tal fin, sin perjuicio del cumplimiento de formalidades y obligaciones establecidas por la regulación aduanera. 7. Las zonas francas permanentes costa afuera declaradas que terminen su oneración, y mercancías o bienes se consideren abandonados en forma definitiva a la luz la regulación del Ministerio de Minas y Energía, por cuanto no puedan ser removidas del fondo del mar, se entenderán en circulación transcurrido los términos establecidos en artículo 94 del presente Decreto, sin necesidad de la presentación de declaración importación correspondiente. Para efecto, se deberá diligenciar y autorizar formulario de movimiento de mercancías, acompañado de documentos que soportan el abandono, de conformidad con las normas que regulan el sector. CAPíTULO 111 Tratamiento de mercancía procedente de otros países que ingresa a una zona franca

Artículo 100°

Mercancía que ingresa a zona franca procedente otros países. introducción mercancías procedentes de otros países a una zona franca es considerada un destino aduanero a luz lo establecido en la regulación aduanera. Para permitir el ingreso mercancías procedentes de otros países a una zona franca de cualquier naturaleza, se requiere tales mercancías vengan consignadas en el documento de transporte a un usuario calificado o autorizado de la zona 'franca, o que el documento de transporte se endose en propiedad o en procuración a favor de uno de ellos, dependiendo de si existe o no transferencia de dominio mercancía. mercancías consignadas o endosadas al usuario operador zona franCR deben corresponder exclusivamente a las para desarrollo de su objeto social. Mientras se adquiere calidad de usuario industrial, introducción a zona franca maquinaria y equipo procedente de otros países necesaria para ejecución del proyecto a una zona franca permanente especial a la que se refiere el artículo del presente Decreto, no se considerará una importación y solo requerirá que aparezca consignada en el documento transporte a persona jurídica que pretende ser usuario industrial de la zona franca o que se endose a favor misma. mercancías ingresen a al usuario operador o en artículos 95, 101, administrador, cumpliendo formalidades y plazos 102 Y 103 del presente Decreto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá de mecanismos de consulta para que el usuario operador o administrador y los usuarios calificados o autorizados puedan informarse sobre las operaciones cuyo traslado o tránsito fueron autorizados para ingreso a zona franca. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del presente Decreto, usuarios de zona franca como declarantes presentar declaración aduanera de importación en lugar de arribo o dentro de zona tranca, los regímenes de importación definitiva o transformación y ensamble materias primas o bienes transformados o terminados, retirándolos o no de respectiva zona 'franca. GfJFM,017 V2 ,-,--2147 - - - - - - - de DECRETO NÜMER'O ,¡ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el ~égimen disposiciones" 77 zonas francas y se otras Para efecto, deben cumplir las condiciones y formalidades establecidas en la regulación aduanera. Cuando se la declaración aduanera importación en lugar de arribo, deberá corresponder a la totalidad de la carga documento de transporte. Los certificados inspección sanitaria y fitosanitaria expedidos por Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ­ INVIMA, y otros certificados o documentos que representen inspección por parte de otras autoridades control, se exigirán en el lugar de arribo. previo a la introducción de mercancías a una zona franca, conforme a disposiciones vigentes. efecto se exigirá: 1. diligenciamiento de una planilla envío por parte del depósito habilitado, si el traslado se realiza en misma jurisdicción aduanera. El plazo para traslado la carga término la distancia entre el depósito y la zona franca. el efecto, se deben cumplir adicionalmente formalidades y obligaciones establecidas para el traslado y recepción de la carga o mercancía a que hace referencia el artículo 102 del presente 2. realización de una operación de tránsito aduanero, cabotaje, operación transporte multimodal o transporte combinado, si la zona franca a la que va la mercancía se encuentra en una jurisdicción aduanera diferente a la depósito temporal. ello se aplicarán los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el artículo 118 del presente Decreto. La Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los términos y condiciones los y sus prórrogas para ejecución del tránsito. El uso de dispositivos electrónicos seguridad. El usuario industrial de zona franca recibirá la o mercancía en las instalaciones del depósito y será responsable traslado la misma hacia zona 'franca, Parágrafo Cuando el usuario industrial servicIos salud pretenda ingresar otros países a la zona franca dispositivos médicos que requieran registro sanitario, éste requisito se podrá demostrar presentando el acto administrativo vigente otorgado por el INVIMA, y será verificado momento de solicitud del tránsito o de traslado a zona frahca en la base de datos de sanitario disponible en la sitio web Instituto, que fabricante, titular e importador. GD-FM-017 V2 ., DECRETO NÚMERO- ,- Continuación disposiciones" 4.7 78 de - - Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras <

Parágrafo 1. mercancías amparadas en un documento transporte que estén consignadas a un usuario industrial de zona y que por vencimiento del término de traslado del lugar de arribo a dicha zona franca hayan sido enviadas por el responsable de la carga a un depósito temporal habilitado, pOdrán enviarse de dicho depósito a la zona franca correspondiente, siempre que solicitud de traslado ante la autoridad aduanera por parte usuario industrial de zona franca se realice dentro los cinco (5) d siguientes a fecha la planilla de recepción en depósito.
Parágrafo 3. La carga o mercancía introducida a las sociedades portuarias o puertos declarados como zonas francas permanentes especiales portuarias deberá cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en la regulación para la e ingreso de mercancías la zona primaria aduanera, salvo que se trate la maquinaria y equipo necesarios para la prestación servicios portuarios por parte del usuario autorizado.
Parágrafo 4. Frente a mercancía o carga que se reciba en una zona franca procederán los márgenes de tolerancia en peso o número de bultos que se aplican en la regulación aduanera, para cuando la carga o mercancía se recibe en un depósito.

Artículo 101°

Ingreso de mercancías a una zona franca transitoria. mercancías provenientes de otros destinadas a la exhibición en un evento, que se introduzcan por parte de los usuarios expositores a una zona franca transitoria, deben tener relación directa con el evento para cual se autorice su Además mercancías destinadas a la exhibición en evento, los usuarios expositores podrán introducir a la zona franca transitoria las siguientes mercancías para consumo o distribución gratuita dentro de la zona: 1. Muestras sin valor comercial. Impresos, catálogos y demás material. publicitario. 3. Materiales destinados a la decoración, mantenimiento y dotación de los pabellones. 4. Artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración dentro del recinto, que serán destruidos o consumidos al efectuar dicha demostración. 5,. Alimentos y bebidas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante reglamento los cupos en cantidades y/o valores de mercancías acá indicadas. Los destinados a un evento en una zona franca transitoria que no se vendan, no se consuman o no se distribuyan gratuitamente, deberán ser destinados a la importación al resto territorio aduanero nacional, ser enviados a otros países o ser destinados a otra zona franca, dentro del plazo de la respectiva declaratoria. Vencido término que se hubiere dado cumplimiento a lo previsto en inciso, procederá el abandono legal. Cuando existan mercancías las cuales se hubiere configurado su abandono legal conforme lo señalado en inciso anterior, se podrán rescatar con declaración inicial, dentro delnes siguiente a feclla en que se produjo el abandono, en el régimen de importación para consumo, liquidando y cancelando, adicional a los derechos e impuestos a la importación, un valor por concepto de equivalente al 10% del valor CIF de mercancía. Parágrafo. mercancías de origen extranjero que ingresen a zona procedentes de otros y que posteriormente ingresen resto territorio aduanero nacional, no podrán ser retiradas la zona 'franca transitoria, hasta que no se surta el correspondiente proceso desaduanamiento, salvo cuando sean trasladadas a otra zona franca.

Artículo 102°

Obligaciones y formalidades aduaneras para entrega y recepción carga desde el lugar de arribo a una zona franca en la misma jurisdicción aduanera. Para entrega de carga al usuario operador o administrador de zona franca, los transportadores internacionales, los agentes de carga internacional o los puertos cumplir las mismas obligaciones, términos y formalidades aduaneras aplicables a la entrega la carga a depósitos habilitados ubicados en misma jurisdicción aduanera, consagradas en la regulación aduanera, en lo que corresponda. GD-FM·017 V2 de - ­ Continuación del Decreto "Por el cual se de zonas francas y se 79 otras El usuario operador zona franca recibirá la carga o la mercancía del transportador, del o agente carga internacional o del puerto, según el caso. Una vez recibida la mercancía, se confrontará la cantidad de bultos y el peso con lo consignado en la planilla de entrega o en la planilla de envío, según el caso, verificando el de los bultos y de los dispositivos electrónicos seguridad. Una vez realizado lo anterior, el usuario operador diligenciará la planilla de recepción a través de los informáticos electrónicos, en la cual se deben registrar los resultados de la confrontación realizada, además de la fecha y hora en que la carga fue puesta a disposición de la zona franca por parte del responsable, como fecha y hOJa recepción la Para los efectos previstos en el inciso anterior, puesta a disposición de carga se configura cuando el transportador o agente de carga internacional informa la llegada del instalaciones de la zona franca. medio de transporte a zona franca ubicada en lugar arribo se reciba mercancía en unidades de Cuando en carga con sellos o con dispositivos electrónicos de seguridad, o se trate de carga extra dimensionada, tuberías o vehículos, se consignará en la planilla de recepción el peso constancia relacionado en la planilla de entrega o de envío y se circunstancias. La planilla de recepción debe elaborarse dentro de las doce (12) horas siguientes a fecha y hora en que carga queda a disposición la zona Cuando se trate de grandes carga a granel, plazo máximo será de cinco (5) días volúmenes de carga o se trate calendario. La planilla de recepción hace las veces de informe de descargue e inconsistencias, cuando por razones logísticas y/o por la naturaleza de mercancías el descargue se directarnente en la zona franca, o cuando por características de la mercancía misma deba trasladarse parcialmente a la zona franca sin que se haya finalizado el descargué. Para efecto, se deberá tener en cuenta registro de inconsistencias a las que se la regulación aduanera, cuando inconsistencias serán justificadas por el transportador, agente de carga internacional o el operador de transporte multimodal, en los mismos términos y condiciones establecidas en citada regulación. se presentan inconsistencias entre los consignados en la planilla de entrega o en planilla envío, y carga recibida, o se detectan posibles adulteraciones en dichos documentos o irregularidades en los empaques, unidad de carga, embalajes o dispositivos electrónicos de seguridad de carga que es objeto de entrega, o si se produce por la carga a los depósitos habilitados fuera de los mismos términos aplicables a entrega ubicados en la misma jurisdicción aduanera, consagradas en regulación aduanera, se debe dejar constancia en la planilla de recepción. término establecido en

Artículo 103°

Obligaciones y formalidades aduaneras para entrega y recepclOn de carga desde el lugar de a una zona franca en diferente jurisdicción arluanera. Cuando se haya autorizado el de tránsito, la operación aduanera transporte o la operación especial, se establecen los plazos la entrega de carga por parte de los transportadores internacionales, agentes internacional, los operadores de traslado la misma hasta la zona transporte multimodal o los puertos, al responsable sea al declarante o a una agencia franca ubicada en otra jurisdicción aduanera, tránsito, o operador aduanas cuando las mercancías se hayan someti,do a un régimen transporte combinado de transporte multimodal, o al usuario industrial en las operaciones referencia el del presente Decreto, o en los casos especiales a que 1. En el modo dentro del día hábil siguiente a la presentación del informe descargue e inconsistencias. 2. el modo marítimo o fluvial, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias. En modo transporte dentro de (3) horas siguientes a la presentación informe de descargue e inconsistencias, cuando en los cruces frontera llegada, cuando no existan exista una zona única de inspección, o bien a partir del aviso tales zonas. no obtenerse autorización del régimen tránsito, la operación transporte la operación de transporte combinado o la operación especial, dentro del multimodal, numeral, al día siguiente el transportador, el de plazo establecido en internacional o puerto dispondrá la entrega de la mercancía a un depósito temporal jurisdicción, cumpliendo las formalidades ubicado en mismo lugar de arribo o en la el modo el transportador deberá establecidas en la regulación aduanera. (3) horas al trasladar y entregar la carga a un depósito temporal dentro de vencimiento del término establecido en numeral 3 de artículo. GD·FM·017 V2 u DECRETO NÚMERO '-­ 2147 - - - - - - ­ de Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el disposiciones" de zonas 81 y se dictan otras traslado mercancía o extranjera del lugar de arribo a una zona franca que se encuentre en jurisdicción aduanera diferente, se debe realizar a través de U:l0 de los regímenes de tránsito o una operación de transporte combinado o transporte multimorlal. Para el efecto, los declarantes del régimen, los solicitantes de operación de transporte, los transportadores nacionales y demás operadores comercio exterior responsables, deberán cumplir mismas formalidades y obligaciones previstas en la regulación aduanera, cuando se trate de la entrega de la carga a un depósito temporal habilitado en jurisdicción aduanera regulación. diferente a del lugar arribo, acuerdo con lo consagrado en régimen aduanero especial, solo se Cuando el lugar de arribo esté ubicado en una zona autorizará el tránsito o la operación aduanera de transporte, cuando la mercancía esté consignada o endosada a un usuario industrial. El régimen de tránsito aduanero finaliza con la entrega la mercancía al usuario operador o administrador de zona franca, y la entrega se configura cuando la carga se ponga a disposición dicho usuario. La puesta a disposición se entiende cuando el transportador informa llegada a instalaciones zona franca medio de transporte que contenga la carga. usuario operador o administrador dejará constancia de finalización lOS del régimen con aviso llegada del último medio transporte a mecanismos que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ingreso la mercancía a la zona Cuando finalice un tránsito aduanero internacional con formalidades en la regulación aduanera. franca, se cumplirán régimen aduanero de cabotaje desde lugar arribo con destino a una zona franca aviso llegada de la mercancía puerto, muelle o aeropuerto de la aduana finaliza con la mercancía a la zona franca se efectuará con la planilla de envío de destino. El traslado expedida por el transportador y admisión en zona franca se hará con planilla recepción por parte del usuario operador o administrador, en las mismas condiciones establecidas en la regulación aduanera. Tratándose una operación de transporte multimodal, el traslado de mercancía desde lugar de arribo con destino a la zona franca se hará amparo del documento de transporte la mercancía al usuario multimoda!. operación transporte finaliza con entrega operador o administrador de la zona franca, quien debe dejar constancia de la finalización con el informe de llegada del último medio de transporte, emitida a de los mecanismos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando el traslado la mercancía se a través una operación de transporte combinado en territorio nacional, el responsable de la operación será usuario 8'Jtorizado o calificado de zona a quien venga consignada o endosada la mercancía, en cuyo caso el usuario 'deberá constituir una garantía específica por un monto equivalente 150% del valor de los derechos e impuestos a la importación, sanciones o cuando haya lugar. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad los transportadores que transporte. realicen el traslado de la carga o mercancía en los diferentes modos operación de transporte combinado finaliza con la entrega de la carga al usuario operador o administrador de zona franca. Para el efecto, se debe dejar constancia de finalización de operación con el aviso llegada del último medio transporte por parte de usuario la carga por parte del transportador en cada modo de transporte al operador. La entrega otro transportador que siguiente trayecto, implica la terminación de obligación de trayecto, pero no la finalización del ejecución parcial de operación de quien transporte combinado, la cual es responsabilidad del transportador que cubre trayecto GD-FM-017 V2 de Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen otras final. anterior, perJuIcIo de la responsabilidad que tiene el usuario calificado o autorizado, por la ejecución de la totalidad la operación hasta su destino final. todos los casos, si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la declaración régimen de o en registro de la operación aduanera de transporte y recibida, si se detectan posibles adulteraciones en dichos documentos, irregularidades en los empaques, unidad de carga, embalajes o dispositivos electrónicos de seguridad de la carga que es objeto de entrega, o si se produce por fuera los términos autorizados, se debe dejar constancia en la planilla de recepción.

Artículo 104°

Operaciones desde el resto del territorio aduanero nacional con destino a zona franca. considera exportación definitiva la introducción a zona franca permanente o permanente especial, desde territorio aduanero nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre circulación necesarios para normal desarrollo de su objeto social, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por el usuario industrial de bienes y/o de servicios. Las exportaciones a favor de un usuario operador deben corresponder a bienes nacionales necesarios para el desarrollo de su objeto social. de un Los bienes nacionales o en libre circulación que ingresen a una zona franca a usuario operador o un usuario industrial requerirán el diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento mercancías. formulario se considerará para todos los efectos como la declaración de exportación. exportaciones temporales que se desde resto de territorio aduanero nacional a zona franca, con el objeto de someter bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario, no derecho a beneficios previstos para las exportaciones definitivas. No se considera una exportación el ingreso ci rcunstancias: mercancías a zona franca en las circulación en se encontraban en 1. El ingreso de de origen extranjero en que fueron introducidas mismo país, siempre y cuando se encuentren en inicialmente territorio aduanero nacional. GD-FM·017 V2 DECRETO NÚMERO· 2147 - - - - - - - de - ­ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el disposiciones" 2. ingreso 03 otras de zonas nacionales o en libre circulación a favor de un usuario comerci31. 3. ingreso de mercancías que no constituyan del objeto social los usuarios y no vinculadas con normal desarrollo de sus actividades, como materiales de construcción, combustibles, alimentos, bebidas y elementos aseo que ingresen para el consumo o utilización dentro zona franca. 4. ingreso a zona franca transitoria de bienes nacionales o que se encuentran en libre circulación en resto del territorio nacional. ingreso mercancías nacionales o en libre circulación, a una zona 'franca permanente especial, cuyo objeto social principal sea realizar feriales.

Artículo 105°

Operaciones aduaneras especiales de salida de mercancías desde el territorio aduanero nacional hacia zona franca. salir temporalmente mercancía del territorio aduanero nacional con destino a un usuario industrial zona franca, bajo operaciones aduaneras especiales temporales de salida mercancías, en las s.iguientes condiciones. La autoridad aduanera autorizar salida temporal desde el territorio aduanero nacional hacia un usuario industrial de zona franca, de mercancías que se encuentren sometidas a los regímenes de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a importación, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento, transformación y/o ensamble o importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra "Ieasing", para ser objeto pruebas procesos de sub-ensamble, mantenimiento, reparación o sustitución en la zona franca. La salida las mercancías hacia zona franca soportadas en las operaciones previstas en 01 presente artículo requiere de una justificación documentada y no implica finalizadón del régimen aduanero bajo el cual se encontraban en el territorio aduanero nacional. operaci6n especial de procederá previa solicitud a través de mecanismos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y autorizada sin perjuicio de acciones control que correspondan. Las operaciones aduaneras especiales de salida que trata el presente artículo lequerirán por parte del en el régimen de importación que corresponda, la constitución una garantía por un monto equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) los e impuestos a la importación de la mercancía objeto de la operación de salida, y cuya finalidad será garantizar pago de e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento las obligaciones y responsabllldades de operaciones citadas. VCLL'U.ü Se exceptúa de la constitución de garantía, cuando régimen aduanero de importación a que hace referencia presente artículo ya cuenta con una que el cumplimiento de obligaciones propias de dicho régimen, siempre y cuando en su objeto asegurable contenida obligación. usuario industrial podrá optar por constituir la garantía global a que hace referencia el parágrafo del presente artículo. las mercancías a que referencia inciso retorno territorio aduanero nacional anterior se a través los mecanismos establecidos por Dirección Irnpu.estos y Aduanas Nacionales, como una operación especial de ingreso definitivo territorio GU-FM-017 V2 , d . ! '- '" 214 7 DECRETO NÚMERO - - - - - - - - de _ _ Continuación del Decreto "Por el disposiciones" se modifica el Hoja N°. de zonas francas y se di;:;ta1 otras aduanero nacional, cual debe realizarse dentro del plazo establecido en la .f) ízación otorgada en la operación aduanera especial de salida. En caso contrario se ap!icará sanción y procedimiento previsto en la regulación aduanera. anterior, sin perjuicio del diligenciamiento y autorización mercancías. formulario de movimiento usuarios industriales podrán constituir una global cuando sea

Parágrafo 1. exigida para el cumplimiento las operaciones a que hacer el artículo, equivalente 5% del valor de las operaciones ingreso y salida de mercancías de zona franca desde o hacia el exterior, realizadas por el usuario industrial durante doce (12) meses anteriores a la solicitud de aprobación de la sin que en ningún caso valor a sea a cien mil (100.000) UVT. valor de las ingreso y salida mercancía será certificado por el usuario operador franca donde ubicado el usuario industrial. término vigencia doce (12) meses. Parágrafo partes y/o repuestos para ser objeto procesos de acondicionamiento, mantenimiento o reparación de aeronaves o embarcaciones marítimas o fluviales en el territorio aduanero nacional, podrán al territorio aduanero nacional provellk1n t es de una zona franca como una operación aduanera especial ingreso temporal. salida definitiva al del mundo de las naves o aeronaves a las cuales se incorpora! on partes ylo repuestos se considera una operación aduanera especial salida defi.nitiva. operaciones se realizarán en los términos y condiciones establecidos en la regulación aduanera.

Artículo 106°

Finalización en zona franca de los regímenes de admisión temporal, de transformación y/o ensamble, de importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato arrendamiento con opción de compra "Ieasing". mercancías sometidéis en el territorio aduanero nacional a los regímenes de admisión temporal, de transformación y/o ensamble, importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción compra "Ieasing", podrán finalizar régimen aduanero importación, tanto del mismo bien y/o de los productos compensadores, con el dichos bienes a zona franca, cumpliendo formalidades aduaneras previstas en la regulación aduanera para desaduanamiento de exportaciones, sin perjuicio del diligenciamiento y autorización formulario de movimiento mercancías. regímenes de importación, mercancía a hace rn~,a ..¡:,.n Bajo los artículo solo podrá regresar por una sola vez al territorio aduanero nacional. Parágrafo. Cuando las finalizaciones a que hace referencia el presente artículo s0 realicen con destino a sociedades de mixta del orden nacional, vinculadas Ministerio Defensa Nacional, que sean usuarios calificados zona franca, y cuyo objeto ensamble, reparación, mantenimiento y fabricación de aeronaves o de sus las mercanGÍas podrán ingresar nuevo al territorio aduanero nacional bajo un régimen de admisión o importación temporal, veces que sean necesarias, y cuando se su cada vez, un de perfeccionamiento o una prestación de que le den valor agregado . Lo anterior deberá debidamente demostrado con el contrato o documento que haga sus veces.

Artículo 107°

Otras formalidades para el ingreso mercancías a zona franca. En los casos previstos en

Artículo 108°

Salida de mercancías al resto del mundo. Se considera exportación la venta y salida a otros países de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados por los usuarios industriales y comerciales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto. Para estas operaciones se requerirá el diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento de mercancías y el correspondiente certificado de integración. En caso de exportación definitiva, el formulario de movimiento de mercancías se considerará para todos los efectos como la declaración de exportación. En los casos de venta y salida a otros países, en los que la salida de mercancías que por su naturaleza, características físicas o químicas, o circunstancias inherentes a su comercialización no permitan que el usuario industrial disponga de la información definitiva al GD·FM·017 V2 DECRETO NÚMERO,--.:.._ _L.:!!:........:::--=~_ de _ _ Continuación del disposiciones" 86 . "Por el cual se modifica el régimen momento de salida, se permitirá la presentación formulario movimiento de mercancías con datos provisionales. Para los usuarios industriales deben un nuevo formulario movimiento mercancías con los datos definitivos dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la autorización del formulario de movimiento mercancías con datos provisionales. De no presentarse dentro término, formulario de movimiento de mercancías con datos provisionales hará veces de declaración de exportación definitiva, sin perjuicio de la aplicación las previstas en el presente Decreto.

Artículo 109°

Obligaciones y formalidades aduaneras para entrega y recepclon de carga desde una zona franca a su lugar de embarque hacia otros países, en la misma jurisdicción aduanera. traslado mercancía o producida en zo~a con componentes extranjeros, desde una zona franca a su lugar de embarque hacia otros en misma jurisdicción aduanera, el usuario autorizado o calificado de zona franca solicitará a autoridad aduanera la autorización de la operación, al atTllJaro planilla de traslado asociada con formulario movimiento de mercancías, b8jo su responsabilidad. La planilla traslado se debe presentar a través de los servicios informáticos electrónicos, en términos y condiciones que la Dirección de Impuestos y Nacionales, y indicar, como mínimo, el peso y número de bultos, empresa frontera traslado el lugar de embarque y puerto, aeropuerto o zona salida de la mercancía hacia otros países. planiHa de traslado debe estar acompañada del documento soporte de operación comercial, del formulario movimiento mercancías diligenciado y y de los vistos buenos y autorizaciones a que lugar. el artículo, medio de Para el traslado de las mercancías a que hace transporte o unidades de carga deben contar con dispositivos de seguridad, salvo los casos en que la naturaleza de mercancía no sea posible la instalación de dichos dispositivos. con formulario de movimiento de mercancias, la Presentada la planilla autoridad aduanera verificará que la información completa, y que la los documentos soporte. planilla se deberá indicar el plazo que tiene usuario autorizado o calificado para finalizar la operación, con la entrega de la carga transportador internacional, o al puerto, como el número dispositivo electrónico de segurirlad. traslado, la mercancía debe salir de Aceptada la solicitud con planilla dentro de los ocho (8) días siguientes a la aceptación Después quedará sin validez y deberá presentarse una nueva solicitud. zona franca esta fecha El usuario operador deberá registrar a través los servicios informáticos electrónicos salida la mercancía la zona franca, con lo cual se entiende iniciada la ejecución de la operación al amparo de planilla traslado asociada con formulario de movimiento de mercancías. La mercancía debe ser puesta a disposición del transportador internacional o el puerto, dentro del plazo autorizado. Para los efectos establecidos en la regulación aduanera, la planilla de traslado asociada con formulario de movimiento de mercancías aceptada, ampara las mercancías extranjeras o producidas en zona con componentes extranjeros que se transportan el lugar de embarque. GD·FM,017 V2 NÚMERO"' " " Continuación disposiciones" "o' '­ 214 7 Decreto "Por el cual se modifica el de zonas control en zona seCundaria sobre mercancías que se encuentran en opmación amparo de planHla de traslado asociada con formulario de movimiento mercancías. solo se podrá referir a la verificación documental. No obstante, cuando durante ejecución de la operación se de o de manipulación de dispositivos electrónicos seguridad, se dará aviso a la administración aduanera la jurisdicción, en cuyo caso la autoridad aduanera dejará constancia dicha situación en la planilla. Si se evidencia apertura del medio transporte o de la unidad que tenía el dispositivo electrónico de seguridad, se procederá a inventario de mercancía dejando constancia de tal situación. con total E~a de circunstancias imprevisibles se produce la destrucción o pérdida parcial o cambio medio transporte, de la unidad de o de ruta, se administración aduanera. ron responsable del embarque de mercancía al transportador internacional misma hacia otros países, o al puerto. la carga a El transportador internacional o puerto destino darán aviso de ingreso de transporte través los servicios informáticos electrónicos, cuando reciba último que contiene la que se presentan recibir la carga, el transportador internacional o puerto inconsistencias entre los datos consignados en la planilla y la recibida; s.i S8 detectan posibles adulteraciones en dichos documentos; irregularidades en los ues, unidad de carga, embalajes o dispositivos electrónicos de seguridad; o si la entrega se produce por fuera de términos autorizados, se dejar constancia de estos hechos en el aviso de ingreso. tal hecho se informará en forma inmediata a la autoridad qu1en podrá presente para verificar circunstancias en que se encuentra la mercancía. Con el aviso de ingreso llegada, la autoridad aduanera podrá autorizar ordenar verificación de las embarque u Realizado el embarque en el medio de transporte, el transportador internacional, dentro del día hábil siguiente, transmitirá la información del manifiesto carga y relacionará en él planilla traslado asociada con formulario de movimiento de mercancías, embarques autorizados por administración aduanera. entenderá que información del manifiesto carga ha sido entregada cuando se acuse recibo a través de los servicios informáticos electrónicos. el evento en que se identifiquen inconsistencias frente a lo amparado en la planilla y la carga la cual se certificó embarque, el transportador emitirá el reporte de inconsistencias, las cuales podrán ser corregidas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes según el reporte. Vencido este término sin que se realicen las correcciones, la información certificación embarque definitiva. mercancías nacionales, en libre circulac¡ón o producidas en comercial, o se deba GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO -'----"-'-~-.II2.......,1~4.-7- de 88 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otra;! disposiciones" devolver a la zona franca, se deberá realizar una nueva solicitud al amparo de planilla de traslado para devolución. En estos casos, la operación finaliza cuando el usuario operador da aviso de llegada de las mercancías, quien deberá elaborar la planilla de recepción, diligenciar y autorizar el formulario de movimiento de mercancías, en el cual se deben indicar los datos de la planilla de traslado y el número de formulario de movimiento de mercancía que precede esta operación.

Parágrafo 1. Tratándose zona franca con componentes nacionales, el traslado de mercancías el de embarque por misma jurisdicción aduanera no sometido al procedimiento establecido en presente artículo. este caso, el usuario operador o administrador de la zona franca autorizará la operación mediante formulario de movimiento de mercancías correspondiente. industrial
Parágrafo 2. Cuando el cuando no se autorice la salida de la mercancía
Parágrafo 3. En los eventos previstos en el presente artículo, la mercancía debe ser embarcada hacia otros países dentro de los treinta (30) días siguientes a su ingreso al lugar de embarque. En caso contrario, la mercancía debe ser reingresada a la correspondiente zona franca, dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del plazo para el embarque, siguiendo el procedimiento establecido en el parágrafo 2 de este artículo.
Parágrafo 4. Cuando la salida a otros países de mercancía a que se refiere el presente artículo se realice por un puerto ubicado en una jurisdicción aduanera diferente al puerto de embarque inicial, el transportador internacional, además de certificar el embarque en el puerto de embarque inicial, tiene la obligación de registrar en los servicios informáticos electrónicos la llegada al puerto de salida efectiva, el descargue, cuando haya lugar a ello, la transferencia al medio de transporte que saldrá al exterior y la salida efectiva hacia su destino final. Cuando la transferencia de la mercancía no se realice de manera inmediata, la carga deberá ser trasladada a un depósito temporal ubicado en el puerto de embarque de salida. En este caso, la mercancía que se encuentre en un depósito temporal deberá embarcarse de manera definitiva en un plazo que no supere un (1) mes contado a partir de la fecha en que se realizó el descargue, prorrogable por un término igual. Lo anterior, sin perjuicio de las S<3nciones a que hubiere lugar. Una vez presentada la certificación del embarque por parte del transportador intern8.cional, se entiende que la mercancía salió efectivamente del territorio aduanero nacional . En estas condiciones, el formulario de movimiento de mercancías hace las veces de declaración de exportación.

Artículo 110°

Obligaciones y formalidades aduaneras para entrega y recepción de carga desde zona franca, al lugar de embarque hacia otros países en diferente jurisdicción aduanera. Las operaciones de traslado de mercancías extranjeras o producida en zona franca con componentes extranjeros, desde una zona franca hasta su lugar de embarque hacia otros países ubicados en una jurisdicción aduanera diferente, se autorizarán a través del régimen de tránsito o de otras operaciones aduaneras de transporte bajo control aduanero, desde una aduana de partida, hasta una aduana de destino. Las operaciones de tránsito u otras operaciones aduaneras de transporte de mercancías se realizarán únicamente por las empresas y vehículos autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dichos vehículos podrán ser propios o vinculados, y deberán estar habilitados e informados a la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en la regulación aduanera para este tipo de empresas. Las empresas autorizadas para realizar tránsito aduanero, cabotaje, opera·~b nes de transporte multimodal y operaciones aduaneras de transporte, pueden amparar las obligaciones asociadas al traslado de mercancías a que hace referencia el presente artículo con la garantía que constituyen al amparo de la regulación aduanera para las ore raciones de traslado de mercancías desde el lugar de arribo al territorio aduanero nacional hacia la GD·FM·017 V2 DECRETO NÚMERO ' . ' '. '" Continuación del disposiciones" 214 7 de Hoja N°. 89 "Por el cual se modifica el régimen de zonas trancas y se dictan otras zona franca ubicada en una jurisdicción aduanera diferente siempre y cuando en ubjeto de dicha garantía indique que ' la correcta ejecución de las operaciones de tránsito y operaciones aduanas de transporte a que hace referencia el presente artículo. operaciones de tránsito aduanero y en las operaciones transporte combinado deberá constituirse adicionalmente una garantía a cargo del declarante o usuario industrial, por un monto equivalente a ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de los derechos e impuestos a la importación, para respaldar el pago de los derechos e impuestos a la importación y las sanciones, cuando a ello hubiere lugar, y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen. Para mercancías que se sometan al régimen de tránsito aduanero y cabotaje, se deberá mercancías la zona franca. presentar una declaración aduanera antes de salida de Tratándose otras operaciones aduaneras de transporte, se debe presentar una solicitud para realizar la operación, en el mismo término. El declarante o solicitante está obligado a obtener, antes de la presentación y aceptación de la declaración o solicitud de operación aduanera transporte, los documentos relacionados a continuación: 1. Contrato transporte multimodal. ampara la operación nacional, o contrato transporte 2. Factura comercial o documento que acredite la operación comercial, para el evento en que la mercancía no haya sido objeto una venta. 3. Certificados de inspección sanitarios y fitosanitarios, y aquellos otros documentos exigidos por normas conforme a disposiciones vigentes. 4. Mandato, cuando la declaración o la solicitud de operación aduanera de transporte la presente una agencia de aduanas. Formulario movimiento de mercancías elaborado. Se aceptará la declaración aduanera o solicitud de operación aduanera de trallsporte cuando: 1. cuente con los documentos soporte vigentes. 2. Se cuente con la autorización como agencia de aduanas para operar en jU(isdicción donde se presenta la declaración aduanera, cuando el declarante o usuario calificado o autorizado actúe a través de 3. diligencia en forma completa y correcta la declaración o la solicitud. 4. constituyan y aprueben las garantías exigidas en el presente artículo. 5. La empresa transportadora se Aduanas Nacionales. autorizada por Dirección de Impuestos y Autorizada la ejecución la tránsito o transporte combinado o transporte mUltimodal, el usuario operador debe autorizar el formulario de movimiento de mercancías, y los medios de transporte deberán utilizar rutas o troncales principales más directas aduana partida y de destino. El traslado de la carga debe estar acompañado GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO ..' .. " Continuación del disposiciones" .~ 214 7 90 "Por el cual se modifica el r:.égimen de zonas francas y se dictan otras declaración de tránsito o la solicitud de movimíentode mercancías. y el correspondiente formulario de de la operación de tránsito o transporte combinado o transporte Los de la multimodal se contarán a partir de la salida efectiva del primer medio de transporte de la zona franca. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los términos y condi'ciones de plazos y de sus prórrogas para la la operación de tránsito aduanero o transporte combinado o transporte multimodal. Cuando en el transporte combinado se utilicen varios contratos de transporte derivados del uso varios modos de transporte, cada uno los transportadores nacionales dejará registro de la carga que recibe usuario calificado o autorizado o del transportador transporte nacional que ejecutó la operación La apertura de unidades de carga que transportan mercancías autorizadas en reglmen de tránsito aduanero, transporte combinado o transporte multimodal, solo se podrá efectuar en la aduana destino, cuando tales unidades o las mercancías cuenten con los En tal el control en zona secundaria dispositivos de seguridad sobre las mercancías que se encuentran en tránsito aduanero, o de operación aduanera de transporte, solo se podrá referir a verificación documental. Cuando durante ejecución del tránsito o transporte combinado o transporte multimodal se detecten señales de alerta o manipulación de dispositivos electrónicos seguridad, la jurisdicción, en cuyo caso autoridad se dará aviso a la administración aduanera aduanera constancia de dicha en la declaración aduanera de tránsito o en la solicitud de transporte combinado o transporte multimodal. Si se evidencia la 8~Jer1.ura del medio de transporte o de la unidad de carga sobre el cual va el dispositivo electrónico de seguridad, se procederá a inventario de mercancía dejando constetllcla de situación en la declaración aduanera o transporte combinado o transporte multimodal. con ocasión con ocasión hechos constitutivos mayor, caso fortuito u otras circunstancias imprevisibles se la destrucción o pérdida parcial o total la aviso mercancía, o cambio del medio de transporte, de la unidad de carga o ruta, se la jurisdicción. a la administración aduanera tránsito aduanero, 1. La 2. de transporte combinado o c-nr\rTO multimodal finalizan con: mercancía al transportador internacional o puerto, orden finalización proferida por aduana paso, en situaciones irregulares que obligaciones aduaneras derivadas del pudieran perjudicar el cumplimiento de la régimen, de la operación aduanera de transporte, o por destrucción o pérdida total carga, ya sea por fuerza mayor o caso fortuito. entrega se configura cuando la carga se ponga a disposición del transportador internacional o del puerto, por parte del transportador. Se entiende por puesta a disposición cuando transportador informa la llegada del medio de transporte a las instalaciones del transportador internacional o del puerto. debe dejar constancia de la finalización régimen, transporte combinado o transporte ingreso del último medio de transporte, emitido a través de los multimodal, con el aviso GD-FM·017 V2 DECRETO NÚMERO, '.' '- 21' 7 de 91 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Jégimen de zonas francas y se dieté' l otras disposiciones" seNicios informáticos electrónicos por el responsable del sitio de finalización de la operación. Si al recibir la carga el transportador internacional o el puerto encuentran que se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la declaración de tránsito, en el registro del transporte combinado o transporte multimodal y la carga recibida; si se detectan posibles adulteraciones en dichos documentos; o irregularidades en los empaques, unidad de carga, embalajes o dispositivos electrónicos de seguridad de la carga que es objeto de entrega; o si esta se produce por fuera de los términos autorizados, se debe dejar constancia en el aviso de ingreso. De tal hecho se informará en forma inmediata a la autoridad aduanera, quien podrá hacerse presente para verificar las circunstancias en que se encuentra la mercancía. Con el aviso de ingreso, la autoridad aduanera podrá autorizar el embarque de la mercancía u ordenar la verificación de la misma. Realizado 81 embarque, el transportador internacional, dentro del día hábil Siguiente, transmitirá la información del manifiesto de carga, y relacionará en él la identificación de la declaración de tránsito aduanero o cabotaje, o la solicitud de la operación aduanera de transporte según los embarques autorizados. Se entenderá que la información del manifiesto de carga ha sido entregada cuando se acuse el recibo a través de los servicios informáticos electrón icos. En el evento en que se identifiquen inconsistencias 'frente a lo amparado en la declaración de tránsito, en el registro de la operación de transporte combinado o transporte multimodal y la carga certificada por el transportador, se emitirá el reporte de inconsistencias, las cuales podrán ser corregidas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicho reporte, Pasado este término sin que se realicen las correcciones, la información de la certificación de embarque pasa a ser definitiva, Cuando la salida a otros países de mercancía a que se refiere el presente artículo se realice por un puerto ubicado en una jurisdicción aduanera diferente al puerto de embarque inicial, el transportador internacional, además de certi'ficar el embarque en el puerto de embarque inicial, tiene la obligación de registrar la llegada al puerto de salida efectiva, el descargue, cuando haya lugar a ello, la transferencia al medio de transporte que saldrá al exterior y la salida efectiva hacia su destino final. Cuando la transferencia de la mercancía no se realice de manera inmediata, la carga deberá ser trasladada a un depósito temporal ubicado en el puerto de embarque de salida. En este caso, la mercancía que se encuentre en lIn depósito temporal deberá embarcarse de manera definitiva en un plazo que no supere Ull (1) mes contado a partir de la fecha en que se realizó el descargue, prorrogable por un término igual. Una vez presentada la certificación del embarque por parte del transportador internacional, se entiendE, que la mercancías amparada en la declaración de tránsito, documento de transporte multimodal o autorización de operación de transporte combinado, salió efectivamente del territorio aduanero nacional. En estas condiciones, el formulario de movimiento de mercancías asociado a la declaración de tránsito aduanero o cabotaje o a la solicitud de operación aduanera de transporte, hará las veces de declaración de exportación, Cuando el usuario industrial que solicitó la operación con declaración de tránsito, documento de transporte multimodal o autorización de operación de transporte combinado, desista de realizar la operación comercial; o cuando por los controles de las autoridades no se autorice su salida hacia otros países y, por ende, se deba devolver la mercancía a la zona franca, el usuario industrial deberá realizar una nueva solicitud de declaración de tránsito o autorización de operación de transporte combinado, en los términos y condiciones establecidos en el presente artículo y en el reglamento que para el efecto expida la Dirección GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERÓ' '.' ,~ '- 214 7 de - - 92 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica e~ régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones" de Impuestos y Aduanas Nacionales. En estos casos la operación finaliza cuando el usuario operador da aviso de llegada de las mercancías amparadas con declaración de tránsito o autorización de operación de transporte combinado. Para tal fin, el usuario operador, elaborará la planilla de recepción y autorizará el correspondiente formulario de movimiento de mercancías, en el cual se deben indicar los datos de declaración de tránsito o autorización de operación de transporte combinado y el número de formulario de movimiento de mercancía que precede ésta operación. Lo anterior procede únicamente si, del análisis integral de toda la información consignada en el formulario de movimiento de mercancías, frente a los documentos soporte de la misma, se determina que no se trata de mercancía diferente.

Parágrafo 1. Cuando la mercancía objeto de hurto haya sido recuperada por autoridad competente, el declarante o el usuario industrial, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la entrega de la mercancía, deberá ingresarla misma a la zona franca de partida, previa autorización de la autoridad aduanera, so pena de su aprehensión y decomiso.
Parágrafo 2. Cuando para el traslado de la mercancía en el modo aéreo, al amparo de un contrato de transporte internacional, el transportador internacional toma la carga en el aeropuerto donde está ubicada la zona franca, pero la mercancía va a salir hacia otros países por una jurisdicción diferente con cambio del medio de transporte perteneciBnte a la misma empresa transportadora, el trámite se realizará bajo el procedimiento establecido en el artículo 109 del presente Decreto.
Parágrafo 3. Tratándose de mercancías nacionales, en libre circulación o prod'Jci{Jas en zona franca con componentes nacionales, el traslado de la mercancía hacia el lugar de embarque por diferente jurisdicción aduanera no estará sujeto al procedimiento establecido en el presente artículo. En este caso, el usuario operador o administrador de la zona franca autorizará IR operación mediante formulario de movimiento de mercancías correspondiente. CAPíTULO VI Tratamiento de mercancía que sale de una zona franca, con destino al resto del territorio aduanero nacional.

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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