Infracciones de los usuarios operadores las zonas francas y aplicables. Al usuario operador de zona franca que en desarrollo de actividades para las cuales autorizado incurra en alguna de las siguientes infracciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo le aplicará la sanción que en cada caso corresponda: 1. No remitir al Ministerio Comercio, Industria y Turismo y a la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la calificación de los usuarios, copia del acto correspondiente. 2. No contratar una auditoría externa en los términos establecidos en el presente Decreto. 3. No presentar informes de auditoría externa en los términos y condiciones estalJleddos en el Decreto. 4. No contar con el manual de operaciones o no mantenerlo actualizado para las actividades de los usuarios. desnrroUo de 5. No obtener de los plazos autorizados en el presente Decreto la certificación calidad en procesos de gestión. 6. No evaluar en los términos y condiciones establecidos en presente Decreto solicitudes de personas jurídicas que como usuarios, emitiendo un acto mediante el cual se on la solicitud, así como no o ajuste los requisitos establecidos los usuarios en el 7. No iniciar procedimiento para declarar la pérdida calificación como usuario, en los previstos en el así como no declarar la pérdida de calificación como usuario cuando corresponda. 8. No ejecutar el promoción para internacionalización de la zona fran:C3, en los eventos en sea el usuario operador de una zona permanente. 9. No vigilar y controlar de acuerdo al procedimiento establecido el cumplímiento y mantenimiento de compromisos inversión y empleo adquiridos por parte los usuarios y por las zonas francas permanentes que nn,=>ru social la 10. No Incluir dentro del término establecido en expresión "Usuario Operador de Franca". 11. Anunciarse o actuar como usuario operador sin obtenido la respectiva autorización, o luego de haberla perdido. 12. Permitir que en el declarada como zona franca permanente operen jurídicas o naturales que no sean usuarios calificados o autorizados. GD-FM-017 V2 DEe RETO NQ!VI ~B Q--"---___ 2,.....al..-::;4."--'7----- de - Hoja W. 63 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones" 13. Cuando se trate de una zona franca permanente, permitir que en el espacio asignado a un usuario· industrial o comercial realicen actividades personas naturales o jurídicas diferentes a estos, salvo que se trate de personas naturales o jurídicas que presten servicios necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario de zona franca. 14. No controlar conforme al procedimiento que las actividades desarrollad.as por los usuarios calificados o autorizados correspondan a aquellas para las cuales fueron calificados o autorizados o no ejecutar los controles en la forma u oportunidad establecidas. 15. No establecer el procedimiento para controlar que las actividades desarrolladiY~ por los usuarios calificados o autorizados correspondan a aquellas para las cuales fueron cal·ificados o autorizados. 16. No controlar, de acuerdo al procedimiento establecido, que las áreas utilizadas para las actividades a que hace referencia el artículo 37 del presente Decreto por una zona franca permanente especial de servicios de salud, o un usuario industrial de servicios de salud de una zona franca permanente, excedan el límite establecido. 17. No reportar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, los casos identificados donde una zona franca permanente especial de servicios de salud, o un usuario industrial de servicios de salud de una zona franca permanente, haya utilizado el área declarada o definida como zona franca para las actividades previstas en el artículo 37 del presente Decreto, superancio el límite establecido. 18. No establecer el procedimiento o no controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 12 del presente Decreto. De existir incumplimiento, no reportar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro de los cinco (5) días hábiles siuuientes a la ocurrencia del hecho. 19. No establecer el procedimiento para controlar que quienes desarrollen alguna actividad dentro de la zona franca estén debidamente calificados o autorizados ante el usuario operador o no ejecutar los controles en la forma u oportunidad establecidos. 20. No conservar, bien sea por medios físicos o electrónicos, por el término de la calificación y cinco (5) años más, los documentos que soporten la declaratoria de existencia como zona franca y la autorización como usuario operador. 21. No reportar trimestralmente, en los términos y condiciones establecidos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de las zonas francas permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de las cuales tenga la autorización como usuario operador, la relación de Jos usuarios instalados y de las empresas de apoyo autorizadas en las zonas francas permanentes, el cumplimiento de los compromisos de los usuarios calificados o autorizados, y la información relacionada con los montos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo al momento de entrada en vigencia del presente decreto. Asimismo, no reportar la información estadística relacionada con la actividad que se desarrolle en la zona franca y demás compromisos derivados del régimen franco . 22. No responder, dentro de los términos previstos en el presente Decreto y condiciones establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los requerimientos de información efectuados por esta entidad. GD·FM·017 V2 214 7 · ., '<, .n..i ~ \.. DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ __ de _ _ 64 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones" La sanción aplicable para los numerales 2 a 20 y 22 será la de multa eqll.i v a~ente a doscientas (200) UVT por cada infracción. La sanción aplicable para los numerales 1 y 21 será de amonestación . En los casos contemplados en los numerales 12 y 13 del presente artículo, si el usuario operador no procede a solicitar el retiro de la persona jurídica que no esté calificada o autorizada, o que opere en el espacio de otro usuario, dentro del mes siguiente al recibo del requerimiento por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la sanción aplicable será la de cancelación de la autorización como usuario operador y se desarrollará el procedimiento dispuesto en el artículo 77 del presente Decreto, pero no aplicará el término establecido en dicho artículo para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.