Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones

Decreto · 2147 · 2016-12-23 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 61–80 de 130

Artículo 66°

Solicitud de reducción de Para solicitar la reducción una zona franca, usuario operador o usuario industrial presentará el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitud escrita, de los documentos: 1. Plano topográfico en el que se determine en forma tanto área se pretenda excluir como la que conservará calidad de zona franca, con descripción los nuevos linderos. dicho plano cumplir con condiciones en numeral 12 del artículo del presente hace necesaria la reducción por Sustentación de la circunstancia señaladas en el artículo 65 del presente Decreto. 3. Allegar un documento suscrito por el representante legal usuario industrial, según el caso, en cual se compromete a área de zona franca que de la reducción. razones usuario operador o del el cerramiento

Artículo 67°

Procedimiento para la autorización de ampliaciones, extensiones y reducciones de áreas declaradas como zonas francas. Dentro de los quince (1 días hábiles siguientes a radicación de solicitud de ampliación, extensión o reducción del área, el Ministerio Comercio, Industria y Turismo deberá revisarla, con los documentos soporte para determinar el cumplimiento de los requisitos previstos caso. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo también podrá, cuando lo considere procedente, solicitar concepto técnico a otras entidades respecto de sus competencias, el cual deberá emitirse por parte de esas entidades dentro de quince (15) d hábiles al recibo del requerimiento. Ministerio Comercio, Industria y Turismo efectuará revisión y verificación del contenido de la solicitud y realizará una visita técnica al de terreno donde se pretende la ampliación, extensión o reducción del con propósito de la continuidad del en los casos que proceda y que predios son para la ampliación, extensión o reducción de la zona franca, según el lo tendrá dos (2) meses contados a partir radicación la solicitud. Una vez efectuado el análisis contenido de la solicitud y adelantada la visita técnica, de advertirse que proyecto no cumple con los se requerirá al solicitante, indicándole los documentos o informaciones se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar. I DECRETO NÚfÍ/H!~O '- \. Continuación del disposiciones" 48 N°. "Por el cual se modifica el. régimen de zonas francas y se dictan otras el solicitante no presenta la totalidad de documentos o informaciones requeridos en el término un (1) mes a partir comunicado el requerimiento, se entenderá que desistido la solicitud. En se expedirá acto administrativo que declare desistimiento la misma, el cual será notificado personalmente solicitante y se ordenará el archivo del contra el cual únicamente procede recurso de sin perjuicio de que respectiva solicitud ser nuevamente presentada con los requisitos legales. Una vez se y los conceptos solicitados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a resolver la petición de ampliación extensión o reducción de área. para lo cual emitirá el acto administrativo correspondiente. j vencer plazo concedido para dar respuesta Parágrafo. El peticionario, antes requerimiento, podrá solicitar una única prórroga hasta por un término igual al inicialmente concedido. En la respuesta que se por parte peticionario ser completa y cumpliendo con los en el requerimiento. En caso contrario se entenderá se ha desistido de la solicitud, para lo se administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará archivo del Contra este acto únicamente procede recurso reposición, sin perjuicio que la solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

Artículo 68°

Contenido del administrativo de ampliación, extensión o reducción de de una zona franca. acto administrativo que autoriza ampliación. extensión o reducción del área declarada como zona franca deberá contener, de manera lo siguiente: 1. Localización y 2. Análisis del terreno. causal de ampliación, extensión o reducción. 3. Descripción 4. Concepto proyecto de ampliación o extensión. entidades para caso la ampliación o extensión. 5. Requisitos del área a ampliarse o extenderse. la ampliación o extensión del área declarada Gomo zona Requisitos generales franca. Análisis del proyecto adicional al Plan Maestro de para el caso de la ampliación o extensión. 8. Área resultante 9. la zona franca, la ampliación, extensión o reducción con sus respectivos linderos. en que se notificará acto administrativo y recurso que procede contra mismo. 10.lndícación de la remisión copias. El administrativo ampliación, extensión o reducción deberá ser remitido a Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, a la Dirección de Aduanas la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Seccional de Impuestos y Aduanas con jurisdicción territorial sobre la zona franca ampliada, extendida o reducida. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERG}:, \... ,. 21 , 7 49 Hoja N°. ~------------------------------------------------------------~~--.--------~ Continuación disposiciones" Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras

Artículo 69°

Notificaciones y recursos. La decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a que se refieren los artículos anteriores se notificará peticionario en los términos 1, contra cual sólo procede el recurso de reposición. previstos en la 1437 CAPíTULO IX Usuario operador zonas francas

Artículo 71°

Contenido de la solicitud para acreditarse como usuario operador. Quien pretenda obtener la autorización como usuario operador de zona "franca deberá allegar los siguientes documentos para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles al momento de la solicitud de que trata el artículo 70 del presente Decreto: 1. Certificado de existencia y representación legal, en el cual debe constar que su objeto social le permite desarrollar las funciones de que trata el artículo 73 del presente Decreto, con vigencia no superior a un (1) mes de expedición. 2. Allegarlas hojas de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales. 3. Documento suscrito por el representante legal en el cual se compromete a ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca permanente. 4. Informar los nombres e identificación de los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos; en caso que los socios sean personas jurídicas presentar su respectiva composición. En las sociedades anónimas abiertas solamente deberá informarse los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al diez por ciento (10%) del capital suscrito . 5. El usuario operador, los miembros de la junta directiva, los representantes legales, socios y accionistas deberán estar inscritos en el Registro Único Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario. En las sociedades anónimas abiertas este requisito se exige para los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al diez por ciento (10%) del capital suscrito .

Artículo 72°

Criterios adicionales para la autorización del usuario operador. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá en cuenta los siguientes criterios adicionales para autorizar al usuario operador: 1. Conocimiento o experiencia específica de la persona jurídica sobre las actividades que se van a desarrollar en la zona franca. 2. Conocimiento y experiencia en comercio exterior y aduanas. 3. Capacidad operativa y financiera. 4. Concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario, en los términos, condiciones y con los efectos establecidos en el artículo 49 del presente Decreto. GD-FM -017 v ') DECRETO NÚMERO - - - - - - - - Continuación del disposiciones"\nARTÍCULO funciones: ororau\ "Por el se modifica el Funciones del usuario operador. __ Hoja N°. 51 de zonas francas y se dictan otras usuario operador tend las siguientes 1. Dirigir, administrar, supeNisar, promocionar y desarrollar la zona 2. Comprar, arrendar, enajenar o disponer a cualquier título, los bienes inmuebles con destino a las actividades la zona Lo sin perjuicio de que inmuebles en zona franca pueda desarrollar mismas 3. El usuario operador tendrá exclusivamente la administración de las d.eclaradas como zona franca, con independencia régimen de propiedad o de administración los inmuebles tengan. Urbanizar y construir directamente o a través de terceros los terrenos, la infraestructura y Plan edificaciones para desarrollo de zona franca, acuerdo con Maestro Desarrollo que exclusivamente las actividades numeral podrá calificarse como usuario industrial dentro de zona franca. función no podrá ser desarrollada por usuarios de la zona franca que tengan vínculos económicos o societarios con el usuario operador en los términos señalados en los artículos , 450 a 452 del Estatuto Tributario y 260 a 264 del Código de Comercio. Evaluar y calificar a quienes pretendan instalarse en la zona franca permanente como usuarios industriales bienes, usuarios industriales de seNicios o usuarios comerciales. eventos 6. Declarar la pérdida de la calificación como usuario de zona franca, en previstos en el Decreto. 7. Garantizar y coordinar directamente o a través de la de los servicios de vigilancia y mantenimiento de zona franca, guardería, capacitación, atención médica a empleados y transporte de empleados, y serVICIOS que se requieran para apoyo de la operación de los usuarios y el funcionamiento la zona 8. Cuando lo considere conveniente podrá realizar inspecciones a los inventarios de los usuarios y verificar que los procesos productivos estén acordes con el acto calificación. . un registro Autorizar y que laboren en la zona franca. 10. Las franca. de apoyo y demás personas y relacionadas con su objeto, en el desarrollo de las actividades de zona

Artículo 74°

Obligaciones del usuario operador. Son obligaciones del usuario operador las siguientes: Comercio, Industria y Turismo y a Dirección de Impuestos y 1. Remitir al Ministerio Aduanas Nacionales, dentro de los (10) hábiles siguientes a la los usuarios, copia acto correspondiente. 2. Contratar una auditoría externa en los términos y condiciones establecidos en Decreto. presente GD-FM-Oi7 V2 de - - 52 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se riictan otras disposiciones" ' 3. Establecer y mantener actualizado el manual de operaciones para el des.arroflo de las actividades de los usuarios. En este sentido el usuario operador adoptará las determinaciones que faciliten y permitan la administración de la zona franca y el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos dispuestos en el presente Decreto. 4. Obtener la certificación de calidad en procesos de gestión dentro de los cinco años (5) siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto para las zonas francas ya declaradas. Para las zonas francas declaradas con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, la certificación se deberá obtener dentro de los cinco años (5) siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que la declara. Los anteriores plazos podrán ser prorrogados por el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio hasta por el mismo término y por una sola vez, previa solicitud de la zona franca debidamente justificada y antes de vencer estos plazos. 5. Evaluar las solicitudes de las personas jurídicas que pretendan instalarse como usuarios, y emitir el acto mediante el cual se aprueba o niega la solicitud. 6. Declarar la pérdida de la calificación como usuario, en los eventos previstos en el presente Decreto. En caso que el usuario operador no declare la pérdida de calificación de~ usuario el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará el procedimiento para la pérdida de la calificación del usuario. 7. Ejecutar el plan de promoción para la internacionalización de la zona franca, en los eventos en que sea el usuario operador de una zona franca permanente. 8. Vigilar y controlar el cumplimiento y mantenimiento de los compromisos de inversión y empleo adquiridos por parte de los usuarios y por las zonas francas permanentes especiales que opere, para lo cual el usuario operador deberá establecer un procedimiento para tal fin. 9. Incluir dentro de la razón social la expresión "usuario operador de zona franca", dentro de los seis (6) meses siguientes a la respectiva autorización otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 10. Anunciarse o actuar como usuario operador, una vez obtenida la respectiva autorización. 11. No permitir que en el área declarada como zona franca opere ninguna jJerson8 jurídica que no sea usuario calificado o autorizado. 12. Cuando se trate de una zona franca permanente, garantizar que en el espacio asignado a un usuario industrial o comercial únicamente opere el respectivo usuario y una sola razón social, salvo que se trate de personas naturales o jurídicas que presten servicios necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario de zona franca. 13. Controlar que las actividades desarrolladas por los usuarios correspondan a aquellas para las cuales fueron calificados o autorizados, para lo cual deberá establecer el procedimiento correspondiente en el manual de operaciones. 14. Establecer el procedimiento para controlar que las áreas utilizadas por el usuario industrial para las actividades a que hace referencia el artículo 37 del presente decreto no excedan el límite establecido. 15. Reportar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, los casos identificados donde una zona franca GD-FM-017 V2 ,!' DECRETO NÚMERO \) ------- Continuación del Decreto "Por el disposiciones" Hoja W. 53 se modifica eJ régimen otras permanente especial de servicios de salud, o un usuario industrial de servicios de salud de una zona franca permanente, haya utilizado área declarada o definida como zona franca las actividades contempladas en el artículo del presente Decreto, superando el límite establecido. 16. el procedimiento para controlar cumplimiento las cond~ciones establecidas en el artículo 12 del Decreto, y de existir incumplimiento reportar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de cinco (5) días hábiles sig-uientes a la ocurrencia del hecho. 17. Controlar que quienes desarrollen alguna actividad dentro de lo debidamente calificados o autorizados ante el usuario operador, procedimiento correspondiente en el manual de operaciones. zona 18. Conservar, sea por medios físicos o electrónicos, por término de cinco (5) años más, los documentos que soporten la declaratoria de . . . ,."...." . . . franca y la autorización como usuario operador. estén establecer declaratoria y como zona 1 Reportar trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de avance en la del Plan Maestro de Desarrollo de zonas francas permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de las cuales tenga la autorización como usuario operador, la relación de usuarios instalados y de las empresas permanentes, el cumplimiento los apoyo autorizadas en las zonas compromisos los usuarios calificados o autorizados, y la información relacionacia con los montos inversión y empleo que generen los usuarios no tenían compromisos de presente Decreto. inversión y empleo a la entrada en vigencia Igualmente, deberá reportarse la información estadística relacionada con la activ¡d~Jd que se desarrolle en la zona franca y demás compromisos derivados del régimen franco. El contenido de información estadística a que se refiere numeral se podrá establecer mediante administrativo de carácter general expedido por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 20. Dar a los requerimientos de información por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro los 15 d hábiles siguientes a fecha de recepción requerimiento, prorrogables por una sola vez y hasta por mismo término.

Artículo 75°

Auditoría externa. El usuario operador deberá contratar una empresa auditoria especializada que se encargue de realizar una auditoria anual en zona franca para verificar los siguientes aspectos: 1. Cumplimiento las inversiones que está obligado a desarrollar el usuario operador en la zona franca, conforme Plan Maestro de Desarrollo aprobado, acuerdo con cronograma establecido. 2. Cumplimiento del compromiso de generación nuevos que demostrarse con certificados expedidos por entidades públicas o privadas (ÍlJnde se efectúen los aportes parafiscales de sus trabajadores según corresponda y con obligaciones del sistema integral de social. 3. Cumplimiento de las obligaciones del usuario calificado o autorizado, inversiones y generación de empleo, conforme a este y al acto de calificación. a GO-FM-017 V2 DECRETO NÚME~b.' de Hoja N°. Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el disposiciones" otras 4. La concordancia los inventarios los usuarios de zonas control aduanero francas permanentes y de zonas permanentes especiales con los inventarios del sistema informático de la zona franca. 5. Cumplimiento líquida por parte de las los compromisos de nueva inversión y zonas francas permanentes especiales de personas jurídicas que se encontraban desarrollando actividades propias del proyecto de qué trata el artículo 39 del presente Decreto. 6. Cumplimiento conforme alo en promoción para Decreto. internacionalización de Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones directas que sus competencias. Industria y Turismo en el marco zona franca Ministerio de Comercio, La empresa auditora especializada remitirá anualmente informe al usuario operador, Fiscalización de la Ministerio de Industria y Turismo y a la Dirección de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo su competencia. Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Parágrafo. El Ministerio Aduanas Nacionales fijarán, mediante resolución de carácter general, el contenido del informe de control de las auditorías externas, así como término de presentación ante citadas entidades. El informe de que trata el presente artículo deberá contaduría pública. anterior, sin perjuicio de la la empresa de auditoría. suscrito por un profesional la del representante legal o propietario Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar al usuario operador precisiones, complementaciones o que considere pertinentes sobre los informes De no cumplir informe auditoría con los requisitos establecidos en artículo o en la resolución, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pOdrá disponer que se nueva auditoría que cumpla con lo allí exigido y con las normas universalmente la materia.

Artículo 88°

del presente Decreto. Cuando sea por mutuo acuerdo especial. garantía de acuerdo a lo establecido en el usuario operador y la zona franca permanente

Parágrafo 1. Cuando se trate las causales establecidas en numerales 5 y 6 del presente artículo, no se adelantará por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un procedimiento administrativo nuevo y bastará con ordenar mediante acto administrativo la procedencia la cancelación de la autorización como usuario operador.
Parágrafo 2. El usuario operador que pierda la autorización en términos presente artículo darle a las mercancías que ingresó para desarrollo de su objeto social tratamiento establecido en el artículo 94 de Decreto.

Artículo 77°

Procedimiento para decretar la pérdida de la autorización como usuario operador. Cuando el Ministerio Comercio, Industria y Turismo la posible autorización como usuario operador ocurrencia de alguna de las causales de pérdida de del presente Decreto, requerirá al usuario operador para que en un previstas en el artículo termino máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de recibo del requerimiento sus obligaciones y/o requisitos. acredite el cumplimiento requisitos, se dejará sin Vencido dicho término sin que se acredite el cumplimiento efecto la autorización del usuario operador, mediante acto administrativo que se notitrcará en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011, contra cual procede el recurso de formalidades exigidas. reposición que se interpondrá en oportunidad y con

Artículo 78°

Reemplazo del usuario operador. Cuando se una causales a excepción de la establecida en el establecidas en el artículo 76 del numeral 2, usuarios instalados en la zona franca permanente o el usuario industrial la zona franca permanente especial postularán ante Ministerio de Comercio, Industria y del acto administrativo Turismo a un usuario operador, dentro del mes siguiente a la la autorización del usuario operador. Dicha postulación deberá cumplir cancelación con todos los requisitos exigidos en el artículo 70 presente Cuando no se presente solicitud reemplazo del usuario operador o el operador postulado no cumpla con los requisitos exigidos en

Artículo 79°

Calificación de usuarios de zona franca permanente. calidad usuario industrial de bienes y/o de servicios o usuario comercial se adquiere con la calificación expedida por el usuario operador. El Ministerio Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio control posterior, podrá dejar sin efecto la calificación de usuarios cuando se que no cumplieron con los requisitos exigidos, mediante acto administrativo, contra el cual únicamente procede el se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas en deja sin efectos la calificación del usuario, se deberá Ejecutoriado el acto administrativo definir la situación legal de mercancías en los términos en

Artículo 94°

del presente

Artículo 81°

Evaluación para la calificación de usuarios industriales de usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales de zonas francas permanentes. La solicitud de calificación se ante usuario operador, quien la (2) evaluará. cumple los requisitos, emitirá respectiva calificación dentro de meses siguientes a la solicitud, la cual deberá contener, como mínimo, lo siguiente: 1. Identificación del solicitante. 2. Indicación del tipo de usuario, acorde con su objeto social. 3. Indicación del término en mantendrá la calidad de usuario, autorizado para la zona franca. 4. Indicación y delimitación del a ocupar. La actividad o actividades a desarrollar de conformidad con usuario para el cual solicitó cali"ficación. 6. Descripción detallada según sea el caso. que no podrá exceder proceso industrial y los servicios objeto del tipo de se van a desarrollar, usuario, y de Indicación de los derechos y obligaciones de su calidad sanciones puede ser objeto por incumplimiento las mismas. ., \.. '- 214 DECRETO NÚMERO - - - - - - - de Continuación del Decreto "Por el cual se disposiciones" 60 de zonas francas y se dict:m otras diez (10) días hábiles siguientes a la usuario.

Parágrafo 1. usuario operador remitirá al Ministerio de Comercio, Industria y ¡úsmo y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales copia del acto calificación, dentro de los GD·FM-017 V2
Parágrafo 2. Para efectos de lo Decreto, el usuario deberá solicitar la siguiente al que se realizan los representación Legal y el Registro Único mismos el usuario operador expida

Artículo 82°

Obligaciones de los usuarios industriales de bienes, industriales de servicios y usuarios comerciales de zonas francas. Son obligaciones de los industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales siguientes: 1. Desarrollar las para tal fin. fue calificado o autorizado en el área 2. Cumplir con calificación. al usuario operador en 3. Cumplir con los franca. en acto manual de operaciones de la zona 4. Tratándose de zonas especiales, el usuario industrial deberá reportar trimestralmente al usuario operador y de Comercio, Industria y Turismo de avance en la ejecución Maestro de Desarrollo General, así como la estadística relacionada con que desarrolle en la zona franca y compromisos derivados del régimen 5. Tratándose de zonas permanentes, los usuarios deberán reportar trimestralmente usuario operador y al Ministerio de Turismo el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo de calificación, así como el cumplimiento compromisos adquiridos en compromisos inversión y empleo, la información relacionada con los montos y empleo que generen los que no tenían compromisos de inversión y empleo a entrada en vigencia del Decreto. En el mismo sentido, deberá información con la actividad que desarrolle en la zona compromisos franco. 6. Anunciarse o actuar como calificación o 7. Utilizar el área hace referencia en dicho artículo. 8. Tratándose desarrollar el en el parágrafo 2 de zona franca, una vez obtenida la como zona para el desarrollo de las actividacles a presente Decreto, únicamente dentro del límite de servicios de las zonas logística, de conformidad con lo Decreto. información efectuados de los 15 días hábiles prorrogables por una sola vez y hasta GD·FM-017 V2 de - Continuación del Decreto "Por el disposiciones" se modifica el régimen de zonas

Artículo 83°

Causales y procedimiento para la pérdida de la calificación de los usuarios. Ministerio de industria y Turismo ordenará al usuario operador declarar la pérdida del usuario industrial de y/o servicios o del usuario comercial permanente por cualquiera siguientes causales: 1. Cuando se necesarias para el regule, controle o vigile 2. Por cumplir con parágrafo 8 del 3. Por disolución y liquidación 4. Cuando la cancelación de 5. Por solicitud voluntaria del usuario industrial de bienes y/o servicios o comercial. 6. Cuando por terrenos dados 7. Cuando se cuando se 7.1 Cuando correspondientes de la actividad, exigidas por actividad correspondiente. y acreditaciones autoridad competente que compromisos previstos en los numerales 12 a 1 80 del presente Decreto. rágrafo 3 Y persona jurídica. Impuestos y Aduanas Nacionales imponga la sanción como operador de comercio circunstancia se produzca la terminación modalidad de contrato. cese actividades. cualquiera de los siguientes roconlro la concesión de los cese de actividades usuario se haya retirado de la 7.2 Cuando usuario calificado no haya actividades: Transacciones comerciales acreditar mediante documentos o facturas las realización ninguna operación de ingreso o cese de actividades en las etapas pre-operativas las autoridad competente que impida definitivamente el o desarrollo de la actividad la cual fue calificado. ocurra la pérdida de la el usuario se o usuario la de existencia de la zona de usuario industrial Cuando se trate de la causal en numeral 4 del presente lo, por parte del usuario operador un procedimiento administrativo nuevo y la procedencia la pérdida como usuario. términos del

Parágrafo 3. usuario que pierda deberá a las mercancías el tratamiento

Artículo 84°

Infracciones de los usuarios operadores las zonas francas y aplicables. Al usuario operador de zona franca que en desarrollo de actividades para las cuales autorizado incurra en alguna de las siguientes infracciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo le aplicará la sanción que en cada caso corresponda: 1. No remitir al Ministerio Comercio, Industria y Turismo y a la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la calificación de los usuarios, copia del acto correspondiente. 2. No contratar una auditoría externa en los términos establecidos en el presente Decreto. 3. No presentar informes de auditoría externa en los términos y condiciones estalJleddos en el Decreto. 4. No contar con el manual de operaciones o no mantenerlo actualizado para las actividades de los usuarios. desnrroUo de 5. No obtener de los plazos autorizados en el presente Decreto la certificación calidad en procesos de gestión. 6. No evaluar en los términos y condiciones establecidos en presente Decreto solicitudes de personas jurídicas que como usuarios, emitiendo un acto mediante el cual se on la solicitud, así como no o ajuste los requisitos establecidos los usuarios en el 7. No iniciar procedimiento para declarar la pérdida calificación como usuario, en los previstos en el así como no declarar la pérdida de calificación como usuario cuando corresponda. 8. No ejecutar el promoción para internacionalización de la zona fran:C3, en los eventos en sea el usuario operador de una zona permanente. 9. No vigilar y controlar de acuerdo al procedimiento establecido el cumplímiento y mantenimiento de compromisos inversión y empleo adquiridos por parte los usuarios y por las zonas francas permanentes que nn,=>ru social la 10. No Incluir dentro del término establecido en expresión "Usuario Operador de Franca". 11. Anunciarse o actuar como usuario operador sin obtenido la respectiva autorización, o luego de haberla perdido. 12. Permitir que en el declarada como zona franca permanente operen jurídicas o naturales que no sean usuarios calificados o autorizados. GD-FM-017 V2 DEe RETO NQ!VI ~B Q--"---___ 2,.....al..-::;4."--'7----- de - ­ Hoja W. 63 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones" 13. Cuando se trate de una zona franca permanente, permitir que en el espacio asignado a un usuario· industrial o comercial realicen actividades personas naturales o jurídicas diferentes a estos, salvo que se trate de personas naturales o jurídicas que presten servicios necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario de zona franca. 14. No controlar conforme al procedimiento que las actividades desarrollad.as por los usuarios calificados o autorizados correspondan a aquellas para las cuales fueron calificados o autorizados o no ejecutar los controles en la forma u oportunidad establecidas. 15. No establecer el procedimiento para controlar que las actividades desarrolladiY~ por los usuarios calificados o autorizados correspondan a aquellas para las cuales fueron cal·ificados o autorizados. 16. No controlar, de acuerdo al procedimiento establecido, que las áreas utilizadas para las actividades a que hace referencia el artículo 37 del presente Decreto por una zona franca permanente especial de servicios de salud, o un usuario industrial de servicios de salud de una zona franca permanente, excedan el límite establecido. 17. No reportar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, los casos identificados donde una zona franca permanente especial de servicios de salud, o un usuario industrial de servicios de salud de una zona franca permanente, haya utilizado el área declarada o definida como zona franca para las actividades previstas en el artículo 37 del presente Decreto, superancio el límite establecido. 18. No establecer el procedimiento o no controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 12 del presente Decreto. De existir incumplimiento, no reportar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro de los cinco (5) días hábiles siuuientes a la ocurrencia del hecho. 19. No establecer el procedimiento para controlar que quienes desarrollen alguna actividad dentro de la zona franca estén debidamente calificados o autorizados ante el usuario operador o no ejecutar los controles en la forma u oportunidad establecidos. 20. No conservar, bien sea por medios físicos o electrónicos, por el término de la calificación y cinco (5) años más, los documentos que soporten la declaratoria de existencia como zona franca y la autorización como usuario operador. 21. No reportar trimestralmente, en los términos y condiciones establecidos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de las zonas francas permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de las cuales tenga la autorización como usuario operador, la relación de Jos usuarios instalados y de las empresas de apoyo autorizadas en las zonas francas permanentes, el cumplimiento de los compromisos de los usuarios calificados o autorizados, y la información relacionada con los montos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo al momento de entrada en vigencia del presente decreto. Asimismo, no reportar la información estadística relacionada con la actividad que se desarrolle en la zona franca y demás compromisos derivados del régimen franco . 22. No responder, dentro de los términos previstos en el presente Decreto y condiciones establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los requerimientos de información efectuados por esta entidad. GD·FM·017 V2 214 7 · ., '<, .n..i ~ \.. DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ __ de _ _ 64 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones" La sanción aplicable para los numerales 2 a 20 y 22 será la de multa eqll.i v a~ente a doscientas (200) UVT por cada infracción. La sanción aplicable para los numerales 1 y 21 será de amonestación . En los casos contemplados en los numerales 12 y 13 del presente artículo, si el usuario operador no procede a solicitar el retiro de la persona jurídica que no esté calificada o autorizada, o que opere en el espacio de otro usuario, dentro del mes siguiente al recibo del requerimiento por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la sanción aplicable será la de cancelación de la autorización como usuario operador y se desarrollará el procedimiento dispuesto en el artículo 77 del presente Decreto, pero no aplicará el término establecido en dicho artículo para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 85°

Infracciones de los usuarios industriales y comerciales de las zonas francas y sanción aplicable. A los usuarios de las zonas francas que, en desarrollo de las actividades .para las cuales fueron calificados o autorizados, incurran en alguna de las siguientes infracciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aplicará la sanción que en ?ada caso corresponda: 1. Desarrollar en el área habilitada actividades diferentes para las cuales fue calificado o autorizado. 2. No cumplir con las obligaciones adquiridas frente al usuario operador de la zona franca permanente en el acto de calificación. 3. No cumplir con los procedimientos establecidos en el manual de operaciones de la zona franca. 4. Tratándose de usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales, no reportar trimestralmente al usuario operador y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en las condiciones y términos establecidos, el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarro"o General. Asimismo , no reportar la información estadística relacionarla con la actividad que desarrolle en la zona franca y demás compromisos derivados del régimen franco. 5. Tratándose de usuarios industriales y comerciales de zonas francas permanentes, no reportar trimestralmente al usuario operador y al Ministerio de Comercio , Industria y 1 Lirismo, en las condiciones y términos establecidos, el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarro"o General, el cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo, la información relacionada con los montos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo a la entrada en vigencia del presente Decreto, asf como la información estadística relacionada con la actividad que desarrolle en la zona franca y demás compromisos derivados del régimen franco. 6. Anunciarse o actuar como usuario de zona franca sin haber obtenido la respectiva calificación o después de haberla perdido. 7. Utilizar el área declarada como zona franca para el desarrollo de las actividades a que hace referencia el artículo 37 del presente Decreto, superando el límite de área establecido en dicho artículo. 8. Cuando se trate de una zona franca permanente, permitir que en el espacio asignado al usuario realicen actividades personas naturales o jurídicas diferentes al usuario calificado o '--________________________________.. . . .-"0'<!:= -1 DECRETO NÚMERO" '- 2147 de - - 65 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el. régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones" autorizado, salvo que se trate de personas naturales o jurídicas que presten servicios necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario de zona franca . 9. Tratándose de los usuarios industriales de servicios de las zonas francas permanentes, desarrollar el almacenamiento como única actividad logística, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 del presente Decreto. 10. No responder, dentro de los términos previstos en el presente Decreto y condiciones establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los requerimi entos de información efectuados por esta entidad . La sanción aplicable para los numerales 2, 3, 6, 8 Y 10 será la de multa equivalente a doscientas (200) UVT por cada infracción. La sanción aplicable para los numerales 4 y 5 será de amonestación. La sanción aplicable para los numerales 1, 7 Y 9 será la de multa equivalente a mil (1000) UVT por cada infracción. La reincidencia en cualquiera de estas conductas, dentro los últimos cinco (5) años siguientes dará lugar a la pérdida de la calificación. En el caso previsto en el numeral 8 del presente artículo, si el usuario industrial o comercial no procede a retirar la persona jurídica que no esté calificada o autorizada dentro del mes siguiente al recibo del requerimiento por parte del usuario operador, la sanción aplfcable será la de pérdida de la calificación como usuario industrial o comercial. En los casos previstos en los incisos anteriores que den lugar a la pérdida de la calificación , se declarará dicha pérdida por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y no aplicarán los términos previstos en el parágrafo 4 del artículo 83.

Artículo 86°

Procedimiento administrativo sancionatorio. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo , para imponer las sanciones por las infracciones establecidas en los artículos 84 y 85 del presente Decreto, aplicará el procedimiento sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011. Cuando en un mismo hecho u omisión se incurra en más de una infracción se aplicará la sanción más grave, prevaleciendo la de cancelación a la de multa. Si todas fueren sancionadas con multa, se impondrá la más alta incrementada en un veinte por ciento (20%), sin que el resultado sea superior a la suma de todas las multas. La comisión de la misma infracción, sancionada mediante acto administrativo en firme o aceptada en virtud de allanamiento a su comisión , durante los últimos cinco (5) años, dará lugar a incrementos sucesivos en un veinte (20%) del monto de la sanción, sin que tales incrementos superen el ciento por ciento (100%) de la sanción base de cálculo. En los casos en que proceda la amonestación como sanción, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enviará comunicación identificando los hechos u omisiones, sei'iaJando la norma vulnerada y solicitando las explicaciones correspondientes, para lo cual se otorgará el término de un (1) mes, contado a partir del recibo de la comunicación. Recibida la respuesta o finalizado el término anterior sin recibir respuesta a la cOl mmicación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá un término de un (1) mes para proferir la decisión de amonestar o de archivar el trámite, con base en la información o pruebas de que disponga. Contra esta decisión procederá el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión . GD-FM-017 V2 DECRETO NÚM'ERÓ .' .~ . 214 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica disposiciones" régimen de zonas 66 y se dictan -----------------------------------"----­ los casos de reincidencia de una conducta tipificada como infracción que da lugar a la sanción de amonestación se impondrá mu equivalente a doscientos (200) UVT, la cual objeto incrementos sucesivos equivalentes a un veinte (20%) por la comisión de posteriores reincidencias durante los últimos cinco (5) años, que tales incrementos superen el ciento por ciento (100%) de la sanción base de cálculo. usuario podrá allanarse a la comisión de la infracción, en cuyo caso las multa establecidas en este artículo se reducirán a los porcentajes, establecido en cada caso: 1. Al veinte por ciento (20%), cuando el infractor reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción, antes recibo requerimiento. 2. Al cuarenta por ciento (40%), cuando infractor reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción, después del recibo requerimiento. 3. Al sesenta por ciento (60%), cuando el infractor reconozca por haber cometido la infracción dentro del término para interponer el recurso contra el acto administrativo decide de fondo. que la reducción de la sanción prevista en artículo, el infractor en caso anexar escrito en que reconoce haber cometido la infracción con constancia del pago de la sanción reducida; mismo, deberá acreditar el cumplimiento la formalidad u obligación incumplida, en casos a que a hubiere lugar. Operaciones TíTULO 11 comercio exterior en zonas francas CAPíTULO I Disposiciones generales

Artículo 87°

Potestad de Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales. ejercicio de funciones que le asigna la ley en materia de control y la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales es la entidad competente para vigilar y r:o.ntrelar el tratamiento aduanero, tributario y cambiarío de operaciones comercio exterior de los usuarios instalados en zonas francas. potestad se ejerce sin perjuicio las funciones y obligaciones corresponden al usuario operador o al usuario administrador, según corresponda. La administración aduanera de la jurisdicción la zona franca asignará el personal necesario para realizar labores de su competencia, para lo cual usuario operador, el usuario administrador y el usuario industrial en las zonas permanentes especiales, deberán adecuar oficinas de la zona franca para uso exclusivo de la autoridad aduanera. En los eventos que en el ejercicio del desarrollo de la potestad que el presente artículo, se. encuentre incumplimiento obligaciones establecidas en presente sean competencia Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, autoridad aduanera pondrá en conocimiento los hechos objeto de investigación a dicha entidad y viceversa. La autoridad aduanera de alguna la información del jurisdicción de la respectiva zona franca revisará restricción control inventarios del usuario operador, efectuará : ~--------------------------------------------------------------~ DECRETO NÚMERO.' ,.; '- "- 214 7 de _ _ Hoja W. 67 ContinuaCión del Decreto "Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones" inspecciones físicas de las mercancías que se encuentren en las instalaciones de los usuarios, aplicando los criterios del sistema de gestión de riesgo, y podrá revisar los vehículos que ingresen y salgan de las instalaciones de la zona franca, entre otros aspectos. Para efectos de la aplicación de la regulación aduanera, los usuarios de zona franca de que trata el artículo 4 del presente Decreto se consideran operadores de comercio exterior. Las obligaciones y formalidades que deben cumplir los usuarios de las zonas francas como operadores de comercio exterior son las establecidas en el presente Decreto, y cuando actúen como importador, exportador o declarante serán las expresadas en la regulación aduanera según corresponda. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará el correspondiente registro aduanero como operador de comercio exterior de los usuarios de zona franca, una vez el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el usuario operador, según corresponda, le remita los correspondientes actos administrativos donde se autorizan o califican, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 81 del presente Decreto, sin que para el efecto dichos usuarios deban realizar trámites adicionales ante dicha entidad, salvo para el caso de los usuarios operadores y los usuarios administradores, quienes deben constituir la garantía a que hace referencia el artículo 88 de este Decreto. Parágrafo. El usuario expositor de una zona franca transitoria o de una zona franca permanente especial dedicada a la realización de eventos feriales se exceptúa del registro aduanero a que hace referencia éste artículo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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