Cuotas parles peS1sionaJes. Cuando por razón oel reconocimiento de una pensión se deb9.n liquidar cuotas pal-i:es peílsioíla!es 9. favor del Fondo, las mismas se liquidarán con base en la pensión Que se reconozca al beneficiario y se distribuiráh · entre las entidades contribuyer:t~s é~ prorrata del tiempo que el pensionado haya servido o aportado a cada uno. de ellas. A los servidores públicos que al momento de entrar en vigencia e! s1sterija genera! de pensiones se encontraban afiliados al Fondo y !Ieguen a cumplir los requisitos de pensión en condición de afiliados al Fondo, se les reconocerá la pensión una vez cumplan los requisitos establecidos en las normas aplicables y 81 Fondo cobrará las cuotas partes pensionales respectivas, las cuales podrán cancelarse en un pago único cuando así lo acuerden ambas entidades. La (¡¡!srna regia se aplicará en relación con los servidores que se hubieren retirado de! Fondo de Previsión Social del Congreso habiendo cumplido los requisitos pare. pensión antes del 1 de abril de 1994. 0 (Decreto 816 de 2002, arto 18) ¡I ,=~_. .=--"'---~==_~"="~.=%~==n==__.......J Ole 2016 Página 58 de 328 ; '.~ ~,,;:==r.:.;r~_-.=+--=======~=~===~~--~--~--------.., ! cual S8 compilan ¡as normas del Sistema General de Pensiones ...... _.. . _.A...........__.......... _...........-. _.....__ .... _ _.._...'.................. _.,._"......,. .........".__ ........,.. _.......""...........------..---.. . ......---...----...-...-----------------..------------------- e , ".:- I . ~ ongreses~as en eHa r:egemen ' • '· La 2 .:2.!.!.9.-nJ" generaMn ae penSiones. oensión de :3 tos servidores estará sujeta al límite de veinticinco (25) salarios ~";,,fn invJ s iega! s rnensuales vigentes. , i.\r,i:¡ ~ ¡i,)lb !_.,; ;23::;;, e!e e üza.ción :Jaí8. ¡os servidores de que trata esté artículo será la '2si:aólecic:a e . 8; régimen general de pensiones, sin someterse al límite de va¡n~:¡ c inco (2: ) ss.lerios mínimos legales mensuales vigentes. En todo G8.S0 , 8. partir del -¡ de mayo ele 2002, las pensiones de invalidez y sobre 'ivenda de 'tocios los congmsistas se someterán al régimen general de pensiones. (Decreto B 16 de 2002, arto17 modificacJo por el Decreto 1622 de 2002, arto 1; aju,'3t6.do de e nlormidad con el art. 5 de la Ley 797 de 2003) :l\n:k;~.: lC'l 2. .~).r. .9. -: ·L 5'ilepresenfan'ke oJa tos juoiHados del Congreso y de los el 3 Congreso. El representante de ios jubilados del Congreso y de los empieados de 19. misma Corporación, en 19. Junta Directiva del Fondo de Previsión Social ele! .~ n ~ reso de la República, serán designados con sus respectivos suoientes por ei Presidente de la Repúbiica para períodos de dos (2) años, el pr-imero de los cuales se con'co.l'á él. partir de la fecha en que tome posesión del cargo 8: Directm Ge mal de: Fondo, eri.ipitat:JI;]08 ¡'.:ixHc :~ ~J 2.2".1.} 19.12, ,Ju?';iffadof;¡ y empUeados a efectos de fa representación. Para H¡:SGtOS de 's, r ,presentación a que se refiem el artícu!o 17 de la Ley 33 de 1985, se 9r1tenderá por ,ubilados quienes en el momento de la designación se hallen gozando de dicÍlo st.atu ,siempre que el tiempo de servicio oficial que les haya dado derecho él t2¡ pres'l2ci n corresponda al menos en un 50% a servicios prestados en el Congreso de ! . República. ::::;lam. los iTi¡srnos efeCtOS, se entiende por empleados quienes en el momento de la designación fimuren en !a planta cle persol1al del Congreso en una u otra Cámara. Consigl1ienten ' ente, no tendrán ese carácter los supernumerarios. (Decreto í' 672 de 1985, art. 2) j¡\¡"~(gC" ~1ú ~2 ":2 . ...9.' 3. Designación por eU !Presidente de Da República. El Presidente d la Repúbiica hará la designación de representantes principal y SUplente de (O ~ Jubiiados y empleados del Congreso con base en las listas de las personas que tengan el cmácte:, de tales. Las listas respectivas deberán ser enviac!as por ¡Director Gene¡a! del Fondo de Previsión Social del Congreso de la F1Spública, po conducto de! Ministerio de Salud y Protección Social. I (Decreto 1672 de 1985, arto 4, modificado por el Decreto 1797 de 1988, arto 2) G,.t\pj ULO 10 ECOPE ROL !~\rH '" .le,) 2 .2.4 "H'.U. A.portes de soffidBJYidad. A partir del 10 de abril de 1994, la Emp;'esa Coío IJiana de Petróleos (Ecopetrol) y sus servidores deberán efectuar los DECRETO NÚMERt) J U~ '. 183 :3 de 2016 Página 59 de 328 ~ '. Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones -------------------_ ...... _... _----------------------------- ---_... _------------ .. _------------------------------------_... -...-- ... _-----_ .. -... . . . ~ aportes para los Fondos de Solidaridad de los sistemas de pensiones y salud, de la siguiente manera: H :1 I ij I I ¡ 1. El 1 % del salario mensual, a cargo de los servidores cuyos ingresos mensuales fuere igualo superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino al Fondo de Solidaridad Pensional de que trata el artículo 25 y siguientes de la Ley 100 de 1993. ! I, ,1 [1 2. El 1% calculado sobre los ingresos mensuales del servidor, con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía de que trata el