Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones

Decreto · 1833 · 2016-11-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 521–533 de 533

Artículo 2.2.17.3

Descripción del mecanismo. Las aseguradoras que emitan rentas vitalicias cubiertas por el mecanismo deberán calcular al momento de su expedición el flujo de mesadas que espera pagar beneficiario de renta, asumiendo que el deslizamiento del salario mínimo será el establecido en artículo 17.2. del presente Decreto. El cálculo actuarial del monto tarifado y reservas al momento de emisión de la renta vitalicia, deberán hacer uso del parámetro de deslizamiento establecido en el artículo 2.2.1 del presente Decreto, como requisito para la inscripción las rentas vitalicias cubiertas en DECRETO NÚM~Qj ;. , ... '"' 1833 de 2016 Página 322 de 328 Por medio ( el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones -----_.... _------_ ...--­ ..... _- ... _.. ------------------------------ .. _...--------------------------------------------------------------­ mecanismo y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2 .17.5. del presente Decreto. Cuando los i ~crementos en el salario mínimo legal mensual vigente ocasionen que las mesajas calculadas al momento de emisión de la renta sean diferentes a las mesadas efectivamente pagadas al beneficiario, el mecanismo garantizará una adecuad 3. reserva matemática a las rentas vitalicias inscritas, de tal forma que la aseguradora de vida será responsable por el pago total de las mesadas. El mecanism p permite que la reserva matemática de cada una de las rentas vitalicias inscritas corresponda al valor actuarial de las obligaciones futuras, asumiendo q ~e las mesadas de salario mínimo crecen en términos reales de acuerdo con E I parámetro de deslizamiento establecido en el artículo 2.2.17.2. del presente Dec eto. Dependiendo del deslizamiento observado, la cobertura podría ser de tres tipps: 1. Cobertura positiva: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagará a las aseguradoras el faltante en reserva matemática, para que la misma refleje el valor actuarial de I~s obligaciones futuras. Se reconocerá cuando el deslizamiento observado descrito en el artículo 2.2.17.1. del presente Decreto sea mayor al parámetro de ~eslizamiento descrito en el artículo 2.2.17.2. del presente Decreto 2. Cobertura negativa: Las aseguradoras pagarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un monto equivalente al exceso de reserva matemática, para que la misma refl3je el valor actuarial de las obligaciones futuras. Se reconocerá cuando el de~ /izamiento observado descrito en el artículo 2.2.17.1. del presente Decreto sea n enor al parámetro de deslizamiento descrito en el artículo 2.2.17.2. del presente [ecreto. 3 . Cobertura neutra: No habrá intercambio de flujos entre el Ministerio de Hacienda y Cr~dito Público y las aseguradoras. Este escenario ocurrirá cuando no haya diferenc a entre el parámetro establecido en el artículo 2.2.17.2. del presente Decr~to y el deslizamiento observado descrito en el artículo 2.2.17.1. del presente Dec eto. También ocurrirá en los casos de las rentas vitalicias que reconocen mE sadas superiores al salario mínimo legal mensual vigente y cuyo cálculo de res ~rvas no se ve afectado por los ajustes anuales en salario mínimo. (Decreto 36 dE 2015, arto 3)

Artículo 2.2.17.5

Procedimiento para la inscripción de rentas vitalicias al mecanismo de cobertura. La aseguradora de vida podrá solicitar ante la OBP la inscripción al mecanismo de las rentas vitalicias emitidas en el año calendario anterior. Podrán inscribirse las rentas vitalicias inmediatas y diferidas definidas en los artículos 80 y 82 de la Ley 100 de 1993. La inscripción deberá hacerse en la OBP durante los primeros veinte (20) días hábiles de cada año, adjuntando el contrato suscrito con el afiliado o beneficiarios de pensión, el flujo de mesadas que espera recibir el beneficiario de la renta descrito en el segundo inciso del artículo 2.2.17.3. del presente Decreto y cualquier información adicional que determine la OBP . La OBP estudiará la información remitida por las compañías aseguradoras de vida y expedirá, en los veinte (20) días hábiles posteriores a la solicitud de inscripción, mediante resolución en la cual se listarán las rentas vitalicias inscritas en el mecanismo de cobertura de salario mínimo y las causales de rechazo de las no inscritas. La aseguradora de vida tendrá un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la resolución por parte de la OBP para subsanar los motivos de rechazo de inscripción, adjuntando para el efecto los soportes que acrediten el derecho. La OBP tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrega de soportes, para decidir mediante resolución sobre los nuevos argumentos expuestos por las compañías aseguradoras de vida respecto de la negativa inicial. de 2016 Página 324 de 328 Por medio ( el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones PARÁGRAFO 1. La OBP y las aseguradoras de vida deberán pagar el valor de la cobertura de ~crita en el artículo 2.2.17 .4. de este Decreto, para cada renta vitalicia inme~iata y renta vitalicia diferida inscrita en el mecanismo, hasta la extinción de lé renta vitalicia. PARÁGRAFO 2. En el término de que trata el inciso 2 del presente artículo, las aseguradoras de vida deberán reportar un listado que contenga las rentas vitalicias insc itas que se extinguieron el año anterior, modificaciones en los parámetros d ~ cálculo de la reserva de acuerdo a lo contenido en el parágrafo 1 del artículo 2. :>.17.4. del presente Decreto, y un listado de las coberturas pagadas pero no usad ~s de acuerdo con lo definido en el parágrafo del artículo 2.2.17.6. del presente [~ecreto. PARÁGRAFC 3. La OBP determinará las características operacionales de la información q e las aseguradoras deben presentar al momento de la inscripción y serán causales de rechazo de la inscripción: 1. Presentar la información incompleta o sin las características operacionales definidas por la OBP. 2. Efectuar el cálculo de la proyección de la mesada o de la reserva sin tener en cuenta el parámetro de deslizamiento del salario mínimo establecido en el artículo 2.2.17.2. del presente Decreto. 3. Las demás Rue determine la OBP. (Decreto 36 df 2015, arto 5)

Artículo 2.2.17.6

Procedimiento para el cálculo de los flujos que reconoce el mecanismo e e cobertura. La OBP deberá expedir mediante resolución en los

Artículo 2.2.17.7

Procedimiento para intercambio de los flujos que reconoce el mecanismo de cobertura. Cuando la cobertura sea positiva o negativa. de acuerdo a lo definido en artículo 17.3. presente el de la a tardar primer día hábil del mes septiembre, en cobertura se términos y condiciones para el le sean señalados por la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. cobertura positiva girada por parte del Ministerio Hacienda y Crédito Público a aseguradoras de vida por el valor determinado en la resolución de expedida por OBP, reconocimiento de un interés real igual a la nTOf'O';:' técnico renta vitalicia, entre pago la 10 de enero y la fecha cobertura positiva, teniendo en cuenta la aseguradora completar la reserva cada renta vitalicia inscrita con recursos propios el 1o de enero año, garantizando una adecuada reserva matemática a rentas vitalicias La cobertura negativa será girada por aseguradora a favor Ministerio Hacienda y Crédito Público. aseguradoras de vida reconocerán al Ministerio a la interés técnico de Hacienda y Crédito Público un interés real 0 renta vitalicia, entre 1 enero y fecha cobertura negativa. Si la cobertura es neutra, no habrá lugar a intercambios flujos entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y aseguradoras de vida. (Decreto 36 2015, arto 7)

Artículo 2.2.17.8

Financiación del mecanismo. pago cobertura a que haya lugar será soportado por Ley Anual Presupuesto, en los términos

Artículo 346°

de la Constitución Nacional y se realizará en cumplimiento del presente Decreto de forma procedimiento establecido en el artículo 2.2.1 anual, de acuerdo con la autorización del Superior Política Fiscal (Confis) dentro del marco sus competencias y ley, y en todo caso, dentro de recursos previstos en Marco de de Mediano de 2015, arto 8) (Decreto

Artículo 2.2.17.9

Control del mecanismo. La podrá una revisión de vigencia las vitalicias inscritas en el mecanismo, solicitando información a la Registraduría Nacional Estado Civil, a las vida y a cualquier otra entidad considere pertinente. Cl":''';¡\..IU 36 2015, arto 9) TíTULO 18 DISPOSICIONES COMUNES Al SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD RAl SOCIAL CAPíTULO 1 AFILIACiÓN Y AUTOLlQUIDACIÓN DE APORTES Artículo 8.1.1. Pagos en exceso en Pensiones. Cuando como consecuencia del proceso verificación adelantada por las entidades administradoras de pensiones se establezca que se han recibido que , ~N" '-- '- 1833 DECRETO N ~Mr:.nu_·_ _ _ _ _ _ de 2016 Página 326 de 328 Por medio (el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones ------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------exceden el rr onto de las cotizaciones obligatorias, se seguirá el procedimiento establecido er~ el artículo 2.2.3.1.19. del presente Decreto. En todo casj, previamente a la devolución del exceso, deberán efectuarse las compensacio es que resulten procedentes por obligaciones a cargo del aportante, y de conformidad con el orden de imputación de pagos señalado en el

Artículo 3.2.1

13. del Decreto 780 de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya. (Decreto 140( de 1999, arto 55) CAPíTULO 2 OTROS MECANISMOS DE AFILIACiÓN Al SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL SECCiÓN 1 TRABAJO ASOCIADO

Artículo 2.2.18.2.2.1

Cotizaciones por semana. El esquema financiero y operativo que permita la vinculación al Sistema Pensional de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, se regirá de conformidad T n lo dispuesto en la sección 4 del capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 d I Decret01072 de 2015. SECCiÓN 3 SEGURIDAIP SOCIAL PARA CONDUCTORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR

Artículo 2.2.18.2.3.1

Seguridad Social para conductores. Los conductores de los equipos (estinados al servicio público de transporte terrestre automotor individual de ~ asajeros en vehículos taxi deberán estar afiliados como cotizantes al sistema de seguridad social y no podrán operar sin que se encuentren activos en el sistema ~e pensiones, y se regirán según las disposiciones contenidas en la sección 1 del ~apítulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015. SECCiÓN 4 EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

Artículo 2.2.18.3.1

Pérdida de capacidad laboral y ocupacional. Las normas, instituciones y el procedimiento que debe adelantarse para obtener la calificación de pérdida de capacidad laboral en el sistema de seguridad social Integral se regirá de conformidad con lo dispuesto en capítulo 1 del título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 201 LIBRO 3 DISPOSICIONES FINALES PARTE 1 DEROGATORIA VIGENCIA

Artículo 3.1.1

Derogatoria Integral. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones pensionales de naturaleza reglamentaria que versen sobre las materias reguladas en este Decreto, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos: 1. No quedan cobijados por derogatoria anterior los Decretos relativos a creación y conformación de comisiones intersectoriales, comiSiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de entidades y organismos del sector administrativo, entre los cuales: Decreto 2380 de 2012, "por el cual se crea la Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones. " Decreto 540 de 201 "por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Socia/Integral y Protección Socia/." (Modificado por el Decreto 618 de 14) 1. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria los decretos que desarrollan leyes marco. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas naturaleza reglamentaria que a la de expedición del presente decreto se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales compiladas en este Decreto en caso de recuperar su eficacia jurídica. régimen de No quedan derogadas por Decreto las normas que rigen 1 y el transición pensional establecido en el artículo de Ley 100 Constitución Acto Legislativo 1 que modificó el artículo 48 Política. & .M"'~ '.' '- '- 1833 DECRETO NWMERO Página 328 de 328 de 2016 Por medio d I cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones Los actos a ministrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas e el presente Decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compi atorio.

Artículo 3.1.2

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PÚBUQUESE y CÚMPLASE, ado en Bogotá D.C., a los OV 2016 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 4Mv1UA ~~ de :7 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DEL TRABAJO, /rj ~A_' CLARA E GEJA LÓI~h?OBREGÓN ...-------...

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma