Artículo 2.2.17.3
Descripción del mecanismo. Las aseguradoras que emitan rentas vitalicias cubiertas por el mecanismo deberán calcular al momento de su expedición el flujo de mesadas que espera pagar beneficiario de renta, asumiendo que el deslizamiento del salario mínimo será el establecido en artículo 17.2. del presente Decreto. El cálculo actuarial del monto tarifado y reservas al momento de emisión de la renta vitalicia, deberán hacer uso del parámetro de deslizamiento establecido en el artículo 2.2.1 del presente Decreto, como requisito para la inscripción las rentas vitalicias cubiertas en DECRETO NÚM~Qj ;. , ... '"' 1833 de 2016 Página 322 de 328 Por medio ( el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones -----_.... _------_ ...-- ..... _- ... _.. ------------------------------ .. _...-------------------------------------------------------------- mecanismo y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2 .17.5. del presente Decreto. Cuando los i ~crementos en el salario mínimo legal mensual vigente ocasionen que las mesajas calculadas al momento de emisión de la renta sean diferentes a las mesadas efectivamente pagadas al beneficiario, el mecanismo garantizará una adecuad 3. reserva matemática a las rentas vitalicias inscritas, de tal forma que la aseguradora de vida será responsable por el pago total de las mesadas. El mecanism p permite que la reserva matemática de cada una de las rentas vitalicias inscritas corresponda al valor actuarial de las obligaciones futuras, asumiendo q ~e las mesadas de salario mínimo crecen en términos reales de acuerdo con E I parámetro de deslizamiento establecido en el artículo 2.2.17.2. del presente Dec eto. Dependiendo del deslizamiento observado, la cobertura podría ser de tres tipps: 1. Cobertura positiva: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagará a las aseguradoras el faltante en reserva matemática, para que la misma refleje el valor actuarial de I~s obligaciones futuras. Se reconocerá cuando el deslizamiento observado descrito en el artículo 2.2.17.1. del presente Decreto sea mayor al parámetro de ~eslizamiento descrito en el artículo 2.2.17.2. del presente Decreto 2. Cobertura negativa: Las aseguradoras pagarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un monto equivalente al exceso de reserva matemática, para que la misma refl3je el valor actuarial de las obligaciones futuras. Se reconocerá cuando el de~ /izamiento observado descrito en el artículo 2.2.17.1. del presente Decreto sea n enor al parámetro de deslizamiento descrito en el artículo 2.2.17.2. del presente [ecreto. 3 . Cobertura neutra: No habrá intercambio de flujos entre el Ministerio de Hacienda y Cr~dito Público y las aseguradoras. Este escenario ocurrirá cuando no haya diferenc a entre el parámetro establecido en el artículo 2.2.17.2. del presente Decr~to y el deslizamiento observado descrito en el artículo 2.2.17.1. del presente Dec eto. También ocurrirá en los casos de las rentas vitalicias que reconocen mE sadas superiores al salario mínimo legal mensual vigente y cuyo cálculo de res ~rvas no se ve afectado por los ajustes anuales en salario mínimo. (Decreto 36 dE 2015, arto 3)