Archivos masivos. El único archivo laboral masivo válido para la emisión de bonos pensionales a cargo de la Nación será el entregado por el Instituto de Seguros Sociales, ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debidamente certificado por el representante legal del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). En caso de que la persona cuente con una certificación individual expedida por el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), cuya información no coincida con la del archivo laboral masivo, prima la certificación individual y la DECRETO NPM6PtQ; ,.~ '-. ... lB 3 3 de 2016 Página 308 de 328 Por medio ( el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones ..... _---_ ................... ---- ----_.. _--------------------------------------------------_ ... _------------------_ ........ __..__.._------------- Administrado a Colombiana de Pensiones (Col pensiones) deberá proceder a realizar los a ustes en su archivo laboral masivo. Los demás archivos laborales masivos que hayan sido suministrados a la Oficina de Bonos Pensionales sólo se tendrán en euenta como información preliminar que deberá ser verificada y sometida al p oceso de certificación establecido por las normas vigentes, teniendo en cuenta q ~e presentan inconsistencias y ausencia de información que no permiten su u ilización . (Decreto 379l~ de 2003, arto5) Artículo 2.2.16.7.4. Entidades Administradoras. Son entidades administrador~s : 1.1 El ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Col pensiones) respecto de IQs bonos tipo B; 1.2 La AFP a la cual esté afiliado el trabajador, respecto a los bonos tipo A, y; 1.3 Las corr pañías de seguros, en el caso de los planes alternativos de pensiones. Corresponde a las entidades administradoras adelantar por cuenta del afiliado pero sin ning Jn costo para éste, las acciones y procesos de solicitud de bonos pensionales V de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos establecidos para su redención. Las administradoras estarán obligadas a verificar las certificacic nes que expidan las entidades empleadoras o cajas, de tal manera que cuando ~ean recibidas por el emisor, sólo sea necesario proceder a la liquidación pr~visional del bono y a la solicitud de reconocimiento de las cuotas partes, de aCLerdo con lo previsto en el artículo 2.2.16.7.8. del presente Decreto. Así mismo, el afiliado también podrá solicitar directamente las certificaciones, las cuales deberá n ser previamente verificadas por la administradora. Las entidade< administradoras quedan eximidas de allegar certificaciones, y el empleador de suministrarlas individualmente, cuando el bono vaya a ser calculado por la OBP , s empre que la información esté incluida en el último archivo laboral masivo que s 3 haya entregado a esta oficina, salvo cuando el trabajador solicite expresamentE una certificación individual más amplia. Las entidad e empleadoras deberán establecer un procedimiento interno de emisión de certificaciones que permita su verificación y garantice su seguridad. El procedimiento deberá contener al menos los siguientes aspectos: 2.1. La entidad deberá numerar las certificaciones expedidas; I 2.2. Las certificaciones expedidas deberán registrarse en un archivo interno de la entidad; 2.3. El represE ntante legal de la entidad deberá designar, bajo su responsabilidad, un funcionaric competente para la emisión de certificaciones. Así mismo, los destinatarios e e la información podrán solicitar al representante legal el nombre y 1. DECRETO NÚMERO 33 - - - - - - - - de 2016 Por medio del cual se compilan las normas Página 309 de 328 de Pensiones documento de identidad de los funcionarios que hubieran estado facultados para expedir las certificaciones ya recibidas. Las Administradoras deberán mantener en sus archivos, utilizando los medios diferentes certificaciones que idóneos que garanticen su conservación, sirvieron de base para las solicitudes bono pensional que realizaron a los El emisor podrá solicitarlas en cualquier momento. documentos deberán conservarse por lo menos durante veinte (20) años contados a partir la expedición del bono pensiona!. PARÁGRAFO. Dentro del plazo establecido para liquidación provisional y expedición del bono, el emisor podrá, si lo considera conveniente, solicitar directamente a los empleadores confirmación de información o recibir directamente certificaciones. En caso de que no reciba la confirmación certificada en el término un (1) mes, se entenderá que la información anteriormente certificada es correcta. I (Decreto 1748 de 1995, 48, modificado por el Decreto 1513 de 1998, arto 20)