Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones

Decreto · 1833 · 2016-11-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 501–520 de 533

Artículo 2.2.16.6.14

Registro de información en el sistema de bonos pensionales de la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para todos los efectos las solicitudes de reconocimiento, pago y demás aspectos relacionados con la información de los bonos pensiona les especiales tipo T, se hará a través sistema interactivo de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según los procedimientos que esta establezca. (Decreto 4937 de 2009,

Artículo 2.2.16.6.15

Pago con recursos del Fonpet. entidades territoriales participantes en los bonos pensionales especiales tipo pOdrán autorizar pago con el cumplimiento de los de dichos bonos con cargo a los recursos del requisitos establecidos en el Decreto 4105 de 2004 y demás normas complementarias. (Decreto de 2009, 16)

Artículo 2.2.16.6.16

Reliquidación de bonos pensionales tipo T. En el evento en que sea necesario reliquidar una pensión que cause disminución en la cuota parte o cupón de un bono pensional especial tipo T ya pagado, el ISS, hoy Administradora Colombiana Pensiones (Colpensiones)o quien haga sus ve(;e::; devolverá a la respectiva entidad el mayor valor pagado actualizado hasta acuerdos compensación con las fecha en que se realice el pago o respectivas entidades, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.16.7.9. Decreto. el evento que al la reliquidación de una pensión, la cuota parte o cupón de bono pensional especial tipo T del empleador aumente, este deberá Pensiones (Colpensiones) o a pagar al ISS, hoy Administradora Colombiana quien haga sus el en un término no mayor a 30 días, contados a partir del recibo de la resolución la reliquidación. pasados los 30 días calendario, la entidad no realiza pago, dicho valor se actualizará y en que se realice el desembolso la obligación. capitalizará hasta la Los bonos pensionales especiales Tipo T se emitirán a favor del hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o de quien haga sus veces y podrán ser reliquidados o anulados en cualquier momento por solicitud del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o porque emisor o los cuotapartistas hayan detectado errores en su cálculo. efectos la reliquidación se deberá usar la Tasa de Cotización (tc), utilizada en reconocimiento original. (Decreto 4937 2009, 17)

Artículo 2.2.16.7.2

Obligación de expedir bonos pensiona/es. Corresponde a los representantes legales de la respectiva entidad pLlblica o al funcionario a quien se haya encomendado dicha labor de acuerdo con las normas que rigen la entidad, expedir los bonos pensionales dentro de los términos previstos para el efecto. Los funcionarios encargados de preparar el proyecto de presupuesto deberán incluir en el mismo las partidas necesarias para cancelar los bonos pensionales y las cuotas partes a que haya lugar. El incumplimiento del deber de expedir los bonos pensionales dentro del término previsto por las normas que lo rigen, la no inclusión en el proyecto de presupuesto de los recursos correspondientes, o la falta de pago de los bonos o de las cuotas partes correspondientes será sancionado de acuerdo con el régimen disciplinario, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad con el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, por razón del carácter esencial del pago de pensiones de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 100 de 1993. (Decreto 1474 de 1997, arto 16)

Artículo 2.2.16.7.3

Archivos masivos. El único archivo laboral masivo válido para la emisión de bonos pensionales a cargo de la Nación será el entregado por el Instituto de Seguros Sociales, ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debidamente certificado por el representante legal del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). En caso de que la persona cuente con una certificación individual expedida por el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), cuya información no coincida con la del archivo laboral masivo, prima la certificación individual y la DECRETO NPM6PtQ; ,.~ '-. ... lB 3 3 de 2016 Página 308 de 328 Por medio ( el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones ..... _---_ ................... ----­ ----_.. _--------------------------------------------------_ ... _------------------_ ........ __..__.._-------------­ Administrado a Colombiana de Pensiones (Col pensiones) deberá proceder a realizar los a ustes en su archivo laboral masivo. Los demás archivos laborales masivos que hayan sido suministrados a la Oficina de Bonos Pensionales sólo se tendrán en euenta como información preliminar que deberá ser verificada y sometida al p oceso de certificación establecido por las normas vigentes, teniendo en cuenta q ~e presentan inconsistencias y ausencia de información que no permiten su u ilización . (Decreto 379l~ de 2003, arto5) Artículo 2.2.16.7.4. Entidades Administradoras. Son entidades administrador~s : 1.1 El ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Col pensiones) respecto de IQs bonos tipo B; 1.2 La AFP a la cual esté afiliado el trabajador, respecto a los bonos tipo A, y; 1.3 Las corr pañías de seguros, en el caso de los planes alternativos de pensiones. Corresponde a las entidades administradoras adelantar por cuenta del afiliado pero sin ning Jn costo para éste, las acciones y procesos de solicitud de bonos pensionales V de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos establecidos para su redención. Las administradoras estarán obligadas a verificar las certificacic nes que expidan las entidades empleadoras o cajas, de tal manera que cuando ~ean recibidas por el emisor, sólo sea necesario proceder a la liquidación pr~visional del bono y a la solicitud de reconocimiento de las cuotas partes, de aCLerdo con lo previsto en el artículo 2.2.16.7.8. del presente Decreto. Así mismo, el afiliado también podrá solicitar directamente las certificaciones, las cuales deberá n ser previamente verificadas por la administradora. Las entidade< administradoras quedan eximidas de allegar certificaciones, y el empleador de suministrarlas individualmente, cuando el bono vaya a ser calculado por la OBP , s empre que la información esté incluida en el último archivo laboral masivo que s 3 haya entregado a esta oficina, salvo cuando el trabajador solicite expresamentE una certificación individual más amplia. Las entidad e empleadoras deberán establecer un procedimiento interno de emisión de certificaciones que permita su verificación y garantice su seguridad. El procedimiento deberá contener al menos los siguientes aspectos: 2.1. La entidad deberá numerar las certificaciones expedidas; I 2.2. Las certificaciones expedidas deberán registrarse en un archivo interno de la entidad; 2.3. El represE ntante legal de la entidad deberá designar, bajo su responsabilidad, un funcionaric competente para la emisión de certificaciones. Así mismo, los destinatarios e e la información podrán solicitar al representante legal el nombre y 1. DECRETO NÚMERO 33 - - - - - - - - de 2016 Por medio del cual se compilan las normas Página 309 de 328 de Pensiones documento de identidad de los funcionarios que hubieran estado facultados para expedir las certificaciones ya recibidas. Las Administradoras deberán mantener en sus archivos, utilizando los medios diferentes certificaciones que idóneos que garanticen su conservación, sirvieron de base para las solicitudes bono pensional que realizaron a los El emisor podrá solicitarlas en cualquier momento. documentos deberán conservarse por lo menos durante veinte (20) años contados a partir la expedición del bono pensiona!. PARÁGRAFO. Dentro del plazo establecido para liquidación provisional y expedición del bono, el emisor podrá, si lo considera conveniente, solicitar directamente a los empleadores confirmación de información o recibir directamente certificaciones. En caso de que no reciba la confirmación certificada en el término un (1) mes, se entenderá que la información anteriormente certificada es correcta. I (Decreto 1748 de 1995, 48, modificado por el Decreto 1513 de 1998, arto 20)

Artículo 2.2.16.7.5

Intercambio de Información entre emisores y administradoras. Todo intercambio de información entre emisores y entidades de informáticos cuyas administradoras, podrá realizarse a características y diseños serán fijados por OBP. (Decreto 1748 de art. 49)

Artículo 2.2.16.7.6

Responsabilidades del Emisor y de terceros. emisor de cualquier bono por la correcta aplicación las fórmulas matemáticas contenidas en el presente título. Por la veracidad de la información sobre la cual se basó el cálculo, responden, acciones penales a que civil, fiscal y administrativamente, sin perjuicio de haya lugar, los empleadores, entidades administradoras, afiliados y, en general, cálculo del cualquier tercero que certificado información incida en bono. Cuando se determine judicialmente la responsabilidad de un afiliado a una AFP, su cuenta de individual la suma que queda autorizada debitar sea necesaria. (Decreto 1748 de 1995, arto 50, adicionado por el 1513 de 1998, 21)

Artículo 2.2.16.7.7

Visitas del emisor a las Administradoras de Pensiones. Previo aviso escrito con una antelación diez (10) días hábiles, los emisores de bonos pensionales o contribuyentes de partes bonos, podrán visitas a administradoras de pensiones del sistema general de pensiones con fin constatar la existencia de los documentos soporte de la solicitud emisión y/o redención y, cumplimiento por parte de de certificaciones sirvieron de base para los bonos por ellos verificación de emisión en relación con dicha emitidos o que se encuentran con solicitud administradora. ~.' '-Í '.~ 01-1833 DECRETO NPMERO _ _ _ _ _ _ de 2016 Página 310 de 328 Por medio ( el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones ------_ .. _----------­ -_ ... ----------------------------------------------------------------- ... _--------------------------------­ (Decreto 379¿~ de 2003, arto 6)

Artículo 2.2.16.7.10

Plazo para la emisión de bonos pensionales tipo A. emlslon los bonos tipo A se realizará dentro de tres (3) meses en la información laboral esté confirmada o haya sido siguientes a la y cuando el beneficiario haya manifestado certificada y no objetada, del previamente y por escrito, por intermedio de la Administradora de sistema general de pensiones, su aceptación del valor de la liquidación. Lo anterior, en concordancia con lo previsto en artículo 16.7.8. del presente Decreto. Cuando se de emitir y redimir bonos personas que hayan fallecido o hayan sido declaradas inválidas, los términos previstos en este artículo se reducirán a la mitad. (Decreto de 2003, 7)

Artículo 2.2.16.7.11

DesmateriaJización. Todos los bonos emitidos por la Nación serán desmaterializados. Los emitidos por otras entidades, públicas o privadas, podrán serlo, si así lo determina el emisor. En estos casos DECRETO NPM8P!b'·,,i ... : ,-_o ... ·1833 de 2016 Página 314 de 328 Por medio ( el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones -------··------------f----------------------------------------------------------------------------------------------------------­ aplicable lo d spuesto en el Decreto 2555 de 2010 Y normas que lo sustituyan o complemente . (Decreto 17411 de 1995, arto 53)

Artículo 2.2.16.7.12

Depósito de títulos. Para efectos del depósito de Bonos Pensionales emitidos por la Nación, el título representativo de la emisión, consistirá enJ el acta de la emisión correspondiente la cual será complementada con la infor, ,!ación que le remita la Oficina de Obligaciones Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la administradora del depósito, en los términos del [Pecreto 2555 de 2010. (Decreto 174l de 1995, arto 64, adicionado por el Decreto 1474 de 1997, arto 23)

Artículo 2.2.16.7.1

Coordinación por parte de la OBP. OBP llevará a cabo una labor de coordinación entre todas las entidades públicas o privadas que partes. La OBP puedan expedir bonos pensionales, incluyendo el cruce de establecerá procedimientos para coordinación. También establecerá los procedimientos a seguir cuando solicitud de bono se dirija a una entidad que, a la postre, resulta no ser la que lo debe emitir. (Decreto 1 de art.54)

Artículo 2.2.16.7.16

Encargos fiduciarios o patrimonios autónomos. relación con los encargos fiduciarios o patrimonios autónomos destinados a la y pago bonos pensionales y cuotas partes, se dará aplicación a lo previsto en las normas vigentes sobre la materia. (Decreto 1748 de 1995, arto modificado por Decreto 1513 1998, arto 23)

Artículo 2.2.16.7.19

Identificación de los bonos. Todo bono se identificará mediante un código formado por la letra A o B para indicar el tipo de bono, seguida del número del documento de identificación del beneficiario, seguido de la letra C, E, N o T, para indicar cédula de ciudadanía, de extranjería, NIT de extranjeros o tarjeta de identidad de menores, respectivamente, seguida de un número cons~cutivo entre 01 y 99 para identificar distintos bonos a favor del mismo benefi ~iario. (Decreto 174l de 1995, arto 58)

Artículo 2.2.16.7.23

Información a la Entidad Administradora. El emisor de cualquier bon) informará a la entidad administradora cuál fue el tiempo t, el Salario Históri ~o SH y la historia laboral completa que se tuvo en cuenta para el cálculo del bar o, aún si no hubo derecho a él. DECRETO NÚMERO 3 183 - - - - - - - - de 2016 Por medio del cual se compilan las normas del Página 319 de 328 General de Pensiones la Ley 100 de 1993, se usará el tiempo t para Para efectos del artículo establecer el número de semanas de cotización anteriores al traslado. (Decreto 1748 de 1995, arto 62)

Artículo 2.2.16.7.24

Participación de la Dirección del Tesoro Nacional en la expedición de bonos. La Dirección del Tesoro Nacional, de conformidad con el acuerdo que debe celebrar para el efecto con la Oficina de Obligaciones Pensionales, adelantará las operaciones necesarias para la expedición de los bonos respecto de los cuales se hayan cumplido todos los trámites previstos, por el artículo 16.7.8. del Decreto. Igualmente adelantará todas las operaciones y trámites relativos a la administración de los bonos que hayan sido expedidos, en cuanto referencia a la expedición y sustitución de títulos, su entrega a un depósito central de y su pago efectivo. PARÁGRAFO. Oficina Obligaciones Pensionales, adoptará procedimientos con el fin garantizar confiabilidad, seguridad e inmutabilidad de los archivos laborales que le sean entregados, para lo cual deberá proveerse la entrega seguridad a entidades encargadas de su custodia. (Decreto de 1997, arto 20)

Artículo 2.2.16.7.26

Compensación de obligaciones entre las entidades 1 O. de territoriales y el/SS. Vencido el plazo de que trata el artículo Decreto para el traslado las cotizaciones por parte del la entidad territorial y el deberán compensar las obligaciones de bono y de cuotas partes de bonos a favor del por concepto de bonos pensionales o cuotas partes de bono tipo B a cargo la entidad territorial, con la suma adeudada por el ISS por DECRETO NÚMER~' ..-.; '. ...' ... 1833 de 2016 Página 320 de 328 Por medio qiel cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones d-:~:I::::r:~:-~:~~--:-~~-rt~:-~:-;::~:-:-:::-::~:::-:;;;;~~;:~-;::::a la pensión a du cargo . I (Decreto 379P de 2003, arto 4) CAPíTULO 8 NORM AS COMUNES A lOS BONOS PENSIONAlES y TíTULOS PENSIONAlES

Artículo 2.2.17.1

Objeto y ámbito de aplicación. presente título tiene por el mecanismo de cobertura que permita a las aseguradoras de objeto vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, de acuerdo con el

Artículo 45°

de la Ley 1 de 2009. sujetas de la cobertura las rentas vitalicias inscritas que reconozcan mesadas salario mínimo o aquellas que a futuro sean susceptibles de reconocer mesadas de salario mínimo. Se entiende por deslizamiento salario mínimo la diferencia entre el cambio porcentual del salario mínimo legal mensual vigente y variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior certificado por el (Decreto 36 de 2015, arto 1)

Artículo 2.2.17.2

Parámetro de deslizamiento del salario mm/mo. parámetro de deslizamiento del salario mínimo que deberá ser utilizado por las ramo de seguro de pensiones Ley 100, aseguradoras que tengan autorizado para proyectar crecimiento de las mesadas de las rentas vitalicias emitidas al momento de reservar y tarifar, será equivalente al promedio aritmético del comité tripartito crecimiento real anual de la productividad acordada por productividad de que trata el artículo 8° de Ley de 1996, observado en los últimos diez (10) años al momento de la emisión de la renta vitalicia, expresado como un porcentaje y redondeado a dos cifras decimales. Dicho parámetro no podrá ser inferior al cero por ciento (0%). La Oficina de Bonos Ministerio de Hacienda y Crédito Público cada año el valor del OBP informará en los últimos cinco (5) días hábiles parámetro deslizamiento, con base en la información que solicite al Departamento Nacional de Planeación. (Decreto 36 de 2015, arto 2)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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