Excesos en las consignaciones. Cuando como consecuencia del proceso de verificación adelantado por las administradoras se determinen excesos en las sumas aportadas, se seguirá el procedimiento que se determina a continuación: 1. En primer lugar se procederá a depositar las sumas consignadas en exceso en una cuenta transitoria de capitalización del fondo. Cuando en las planillas se relacionen consignaciones correspondientes a varios vinculados, los excesos se repartirán proporcionalmente de tal forma que exista una cuenta transitoria por cada afiliado. Si en la planilla se encuentra relacionado un solo vinculado, la totalidad del exceso se abonará en su nombre en la correspondiente cuenta transitoria. 2. En segundo lugar se procederá a informar el hecho al correspondiente empleador o trabajador independiente, a fin de que manifiesten si prefieren que las sumas pertinentes les sean devueltas, se abonen como un pago efectuado en forma anticipada o, tratándose del régimen de ahorro individual con solidaridad, se abonen como cotizaciones voluntarias en las respectivas cuentas de capitalización individual. 3. Obtenida respuesta, las sumas valorizadas se retirarán de las cuentas a que hace referencia el numeral 1 y se dará a las mismas el destino señalado por el depositante. En el caso en el cual, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a ia correspondiente notificación, no se hubiere obtenido respuesta , las sumas respectivas se abonarán como cotizaciones voluntarias. En el caso del régimen de prima media con prestación definida, las sumas respectivas se mantendrán en una cuenta especial sin rendimientos y si no se obtuviere respuesta dentro del término señalado en el inciso anterior, se mantendrán allí a disposición del interesado. DECRETO NÚMERO __ 1_8_3_3_·___ de 2016 Página 28 de 328 Por medio gel cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones , , --------------------~--- -- ----_ (Decreto ... _-------- ... -----------------_..._----------------------------------------------..--------_ ...--------- 11611de 1994, arto9) Articul o 2.2.f .1.20 . Consignaciones de personas no. vinculadas. Cuando .se reciban cotiz¡aciones de personas que no aparezcan vinculadas a la respectiva administrador$ o fondo de pensiones, las administradoras, inmediatamente detecten el hecho y en todo caso dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la recepción, abcbnarán las sumas respectivas en una cuenta especial de cotizaciones de no vinculados. Así mismo, las administradoras deberán requerir a la persona que haya efectuado la consignación, con el objeto de determinar el motivo de la misma. Si la consign~ción obedeciere a un error, los dineros serán devueltos a la persona que la efectuó. I Cuando las cGtizaciones se hubieran entregado a una administradora del régimen de prima med~a y correspondieren a una persona vinculada a otra administradora o a un fondo de pensiones, las mismas, previas las deducciones a que haya lugar, deberán ser trasladadas dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatamente siguientes a ~quel en el cual se conozca el nombre del destinatario correcto de aquellas. Si las cotizaciones se hubieran efectuado a un fondo de pensiones, la devolución de los dineros deberá efectuarse dentro del término señalado, junto con sus valorizaciGnes, a que se hace referencia en los incisos anteriores del presente artículo. PARÁGRAFq. En los eventos en los, que de conformidad con lo previsto en el presente artículo, hubiere lugar a devolver o trasladar las sumas recibidas, la respectiva ad~inistradora estará facultada para descontar, a título de gestión de administración~ una suma no superior a la comisión que se cobre a quienes se encuentren CEsantes, de conformidad con lo que al efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia. I (Decreto 1161 de 1994, arto 10) Artícu!o 2.2.3.1.21. Consignaciones en casos de mora. En aquellos casos en I los cuales, d~biéndose sumas por concepto de cotizaciones obligatorias y/o intereses de mora, se efectúen consignaciones respecto de las cuales no se determinen sumas destinadas al pago de las mismas, o éstas fueran insuficientes para cubrir lo adeudado, las administradoras deberán proceder de la siguiente -forma: 1. Si hubiera Jotizaciones voluntarias del empleador, con cargo a las mismas se atenderá en primer lugar el pago de los intereses de mora correspondientes a cotizaciones ~deudadas y luego el pago de éstas. Los intereses de mora recaudados s~rán abonados al correspondiente fondo de reparto o a la cuenta de capitalización i'ndividual del afiliado, según corresponda; 1 2. Si no hubiera cotizaciones voluntarias del empleador o éstas fueran insuficientes Rara cubrir las cotizaciones e intereses moratorios, éstos serán cancelados cbn cargo a las sumas depositadas a título de cotizaciones obligatorias. I 3. Si aún las 'otizaciones obligatorias fueran insuficientes para cubrir las sumas adeudadas, lo saldos de meses anteriores continuarán devengando intereses de mora y las umas correspondientes a cotizaciones del respectivo período comenzarán a ¡devengarlos hasta la fecha en la cual sean cancelados. DECRETO NÚMERO" - 1833 de 2016 Página 29 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones PARÁGRAFO 1. En ningún caso las cotizaciones voluntarias efectuadas por los trabajadores podrán ser utilizadas para cubrir saldos pendientes por concepto de cotizaciones obligatorias o intereses de mora. PARÁGRAFO 2. En todos los eventos previstos en este artículo, las administradoras deberán dar inmediato aviso del hecho al depositante, a fin de que proceda a cancelar las sumas a que haya lugar. (Decreto 1161 de 1994, arto 11)