del presente Decreto, la edad para determinar la pensión de referencia y el salario de referencia, será aquella que tendiÍa la persona al completar dicho tiempo de servicios o de cotización, teniendo en cuenta para ello la suma del tiempo de servicios prestados al empleador con anterioridad al i o de abril de 1994. (Decreto 1887 de 1994, arto 5) ) ILJ_CRETO d UBMEr~O r-PO;::;;O dF::1 1833 I '1 de 2016 Página 42 de 328 se comollan las no. rmas del Sistema General de Pensiones ! ~~:¡:~:::-:~[--::~~::-:-:::~-::-~:-~~~~~~:~:::i:::~:-::-~~::-::-~~~ ,3; "tmbaJs.oo;' : ~ 8.Y2 elegloo el reglmen de prima media con prestaclon deTlnlda, !Jar2 efectos C:i computar para la. pensión el tiempo de servicio como trabajadores vincui8.clos ca 1 13mp!eadores del sector privado que tienen a su cargo el r88onocirn ient y pago de las pensiones, es necesario que previamente se haya csrcei2.do el lf8.!or del cálculo actuarial o título pensional de acuerdo con las nO :. "'Pl a~ o-,¡ '.~ le I"C\hLl ri'lc'nn o <'¡'Iilos r. I r..l..'::> v ~ iI an . L J "'". • ,-;;:) ¡ _ .....,. . ü e no Gélrse ¡al c2.ilce!ación de dicho vaior, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley -¡ 00 de -¡993, ne, se tomarár; en cuenta las semanas correspondientes para el cáJcu!o de la p~ns¡ón. Solamente una vez cancelado ei valor del título pensionai y él pa!iir de d'c' a fecha, será e)cigilJle ei valor de la pensión tomando en cuenta las semanas labo ladas o cotizadas en la empresa o entidad emisora del título (Decreto '1 414 de 1.997, art. '/ 7) l~\r'lt écu~ ~ 2 .2.4 4.7', Puazo JI ¡ltrmóJ ole pago del valor de la reserva actuariaU, El valor correspor cliente a la reseíVa, actuarial, podrá ~er cancel~do en s~ ~otalidad o estar represerytado en un pagare denominado titulo penslonal, emitido por la empresa o el mpleadOí. ~ n caso qu se trasiacie dicho Htu!o, este será expedido pOi' el valor correspondien' e 8. la í8serva actuaria! calculada de conformidad con lo dispuesto en los artículo anteriores, aClualizacJo con la tasa de interés equivalente al DTF pensional de Lle trata el artícuio siguiente desde el 10 de abril de 1994 hasta la fecha ele su e ,isión. De la misma manera se actualizará el valor de la reserva actuariai en Có.so de ser canceiada en su totalidad, desde el 10 de abril de 1994 hasta la '¡'echa Id e su cancelación. . Cuando el valor de la reserva actuarial vaya a estar representada en títulos pensionales, I~ Junta Directiva de Col pensiones verificará el cumplimiento de las obligaciones d.ei empleador en relación con el otorgamiento de las garantías para el paoo de títulos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2:4.~,, 1 o, d -1 presente Decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos -¡ 9, 2 ,2'j Y 22 del Decreto- Ley 1299 de 1994. En el evento de que por fa situación f¡~anC¡en;; de la empresa o empleador las garantías otorgadas no respalden sufi , ientemente el pago de los títulos respectivos, la Junta Directiva de Coipensiones odrá disponer que la reserva actuarial se cancele en su totalidad , en el plazo y &n las condiciones que para el efecto se acuerde con el respectivo empleador, 1'ChOS (Decreto 1887 o'e 1994, arl. 6, modificado por el Decreto 2222 de 1995, arto 7) ¡..\O"~iC@Jk~ 2 .2 .4~4.8 . [nterés deu Hü.iuO pensiona§. El título pensional devengará a , cargo de! em, !eador un interés equivalente al DTF pensional, desde la fecha de su expedición hasta la fecha de su redención. Para estos efectos, el DTF pensional se efine corno ia tasa de interés efectiva anual, de conformidad con lo correspondien 'e al interés compuesto de !a inflación representada por el IPC, adicionado en tres puntos porcentuales anuales efectivos. 1 ¡i "l' !I '1 Dichos interes s se capitalizarán al fina! de cada ejercicio anual calendario, con la tasa de interé equivalente al DTF persional del respectivo año. Si al momento de !, h " ,=~=~-~-~~-=~~~=~=~---- _________-J DECRETO NÚM~OU UL \. . 1833 de 2016 Página 43 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones ------------------------------------------------------ -----------------------_ ... _... -------------_ ... ----------- ... --_ ...-------------- capitalizar los intereses correspondientes al primer ejercicio, el período transcurrido desde la expedición es inferior a un año, la tasa de interés equivalente al DTF pensional se aplicará por el período correspondiente. En el último año de vigencia del título, se aplicará la tasa de interés equivalente al DTF pensional que rija en ese año, durante el tiempo transcurrido entre el primer día de dicho ejercicio y la fecha de redención del bono. El DTF pensional se calculará de conformidad con la siguiente fórmula: DTF pensional = (1 + inft / 100)x(1 +0.03) Dónde Inft = Variación anual del índice de Precios al Consumidor calculado por el Dane correspondiente al año calendario inmediatamente anterior. En caso de incumplimiento del pago del título pensional se pagará un interés moratorio equivalente al doble del previsto en el presente artículo, sin exceder el límite establecido en la legislación comercial. ! ~ '1 t (Decreto 1887 de 1994, arto7)