Vermcaci6 n de cerm~cac¡ o nes < Las entidaC1es comprendidas por el artículo 2.2.4.13.2, dei p:'esente Deci'8'lo, cuando cieban realizar reconocimientos de pensiones por acurnu!a.ció', de 'tiempos eje S8!'v!ciu público o de aportes, deberán surtir el procedimiento de consu[l8. el e i2 cuota parte pensional de acuerdo con !a normalividad vigente. (Oecreto 1337 de 2016, arto 5) r'l!r;;;1'> [qr-:~~Il"'~ ~1! W¡{'>IiE~O·" '.' - 18 33 ,5''''-' " .1. _ v ~"'H I m! ~ :" U Página 64 de 328 iJ __ r=.==.·,~=:=r==='="= =~~-= , -=~~==~~====-~---""";'-----------n ~ ~:J0í' medio d i eua! se compilan ¡as normas del Sistema General de Pensiones .~ .... ~_.,..~._,~ .... _ ..... • ..,••..• _ ,--,_", ... _ ...... _."'''' ............ _ .... _ ............... _ .. ~ _.~ __.,,_c .•_. ___ ..... _____ ''''o_~_ ..._ "" _____ ... ______________________________________________-------- C/~P[TULO 1 ti\D~Jj;j m:r rPADORAS DEL RÉG IM EN DE AHORRO INDIVIDUAL f.\~tt~Ei() 2.2. ',' :L EiTiJiidarJes aoJm ürnisfradoras del Régimen de ahorro Ffflt:lh/ki!JJ61[! CeJ!. s~lidaricJad. Son administradoras del régimen de ahorro individual ::::or: 30lidarida , las sociedades administradoras de fondos de pensiones y/o las sociedades a 'minlstracloms de 'londos de pensiones y de cesantías, cuya crea.ción haya sido autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, ele com'ormicia con sus facultades legales. 6921e,994, f~6~GU~~:\ 2 .2..~t ~ ,;:;. ApoyifJ entidades det secror (Decreto art. 35) al sOÑidario. Las entidades del sector socia! ~ ¡idario tales corno cooperativas, organizaciones sindicales, fondos de ernplsaclos rondos mUtUOS de inversión, bancos cooperativos y las cajas de c0i11pensación familiar, pOdran promover la creación de sociedades 2dministrador s de fondos de pensiones, o ser socios o accionistas de dichas , , , SCr Cl8C¿8.08S. El Gobierno i\i CiO!l8l establecerá. ¡os mecanismos de financiación que permitan a ¡as entid8des 2. que se re-fiere este artículo, participar en las sociedades 8.drn¡n¡ strG~dor s de Tonclos de pensiones. Cu ai'lClc: Se Ü' .te de solicitudes ele apoyo 'fon'nuladas por entidades del sector solidar:o cuyo a finados sean trabajadores de una empresa del Estado, será '¡'acuitac! (:el co sejo c!irectivo de la empresa, decidir sobre la solicitud y señalar las cor,diciones ei mismo. Dichas condiciones podrán consistir en términos 'financieros m s favorables Que los de! mercado, o el compromiso de asumir el ,.. 'd 8 ,1 "e" ClT<3íenCi2¡ !BS8. oe Imeres. - , I .~..., I . I d b ' e era 1'orrnl'la!'se la poiicltud a.i Ministerio ele Hacienda y Crédito Pljblico, el cual está '¡-acuitado en d sarrolio de lo previsto en el artículo 93 de la Ley 100 de 1993, para establecer ¡as condiciones 'i"inancieras del estímulo a las entidades del sector so¡ioario, I.-JI caso oe qpe la !'inanCI8.CIOn sea con cargo a presupuesto naclona, En tocía caso, para fija:' el monto elel estímulo, se tendrá en cuenta la necesidad de apoyo fin ar ciem de cada entidad y la capacidad de pago para responder por el nllsrnc. I l'" La.s entidades de! Estado, dentro de la polftica. de apoyar a las entidades del seClor solida: o mlac¡onadas con la respectiva entidad, podrán ofrecer su colaboración> ara la conformación de fondos de pensiones y la capacitación aún en el exterior, oo!'e la cí8ación de dichos fondos. ¡, !l (Decreto 692 e j'994) 3/1. 3.9) CAPí U:"'O 2 TRASLADO ENTBE ADM!NISTRADORAS DECRETO NÚMEIW _----'-l.y8-1..3.. .3,1--__ . de 2016 Página 65 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones --------------------------------------------------------..---------- .. _--------------------------------------------------------- ...