Certificaciones laborales de empleadores. Cuando un empleador deba certificar información laboral con destino a la expedición de un bono tipo A, especificará lo siguiente: 1, Nombre del trabajador, tipo y número de su documento de identidad, 2. Número o números de afiliación ante el ISS, hoy Colpensiones, si es el caso. 3. Razón social del empleador, NIT, y número patronal ante el ISS, hoy Colpensiones, si es el caso, 4, Nombre y NIT de la caja o fondo de previsión a la cual aporta o aportaba, si es el caso. Si hubo más de una, especificar fechas. 5. Fecha en la cual entró en vigencia el sistema general de pensiones para el empleador. 6. Fechas de ingreso y retiro. 7. Número total de días de interrupción por suspensión o licencia no remunerada; opcionalmente, fechas de iniciación y terminación de las interrupciones. 8, Salario a 30 de junio de 1992, si estaba activo a esa fecha , 9. Salario a la fecha de desvinculación, si ésta fue anterior al 30 de junio de 1992. 10, Salario a la víspera de la fecha de iniciación de la licencia no remunerada o suspensión, y cuál fue esta fecha, si el 30 de junio de 1992 se hallaba suspendido o en licencia no remunerada, 11 . Salarios devengados y número de días laborados, mes por mes, si la vinculación ocurrió después del 30 de junio de 1992, 12. Fecha de expedición de la certificación y su número consecutivo. 13. Nombre y documento de identificación de la persona que expide la certificación. PARÁGRAFO 1. Los salarios de los numerales 8), 9), Y 10 se calcularán de acuerdo con los artículos 2.2.16.2.3.3. y 2.2,16.2.3.4. del presente Decreto. PARÁGRAFO 2. Si el empleador no certifica las fechas de iniciación y terminación de las interrupciones, para efectos de los cálculos, se desplazará hacia adelante la fecha de ingreso tantos días cuantos correspondan a la interrupción, PARÁGRAFO 3. El empleador del sector público podrá sustituir la información de los numerales 8, 9, 10 Y 11, salvo que el trabajador le solicite expresamente no hacerlo, por la asignación básica más gastos de representación más prima técnica constitutiva de salario, a la fecha de retiro, o a la fecha actual, si el trabajador está activo. · ., \ DECRETO N~Md ~.; ~ . 1833 de 2016 Página 270 de 328 ~el Por medio cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones ____________________1-_______________________________________________________________________________________--------------- PARÁGRAF~ 4. Cuando el empleador del sector público se acoja a la opción del parágrafo 3, ~I emisor del bono tomará como SS el P% del salario informado, SIN, actualizado desde la fecha informada hasta FS, si se trata de modalidad 2, y I como salario$ mes a mes, el P% del salario informado, actualizado desde la fecha inform~tla hasta el último día de cada uno de los meses calendario, si se trata de modalidad 1. El mencionado porcentaje P% se establecerá así: t~abajadOreS con salario informado superior a 3 SM. p~ 120 + 1O (~M I SI N) para trabajadores con salario informado hasta 3 SM. P= 120 para I i PARÁGRAFq 5. En todo caso, el empleador que certifique información deberá indicar cuál ~~ la entidad o fondo que contribuirá con la cuota parte derivada de esta vinculación o por la emisión del bono, si le llega a corresponder. Si el contribuyente I es distinto del empleador, este último deberá informar a aquél sobre el contrnido de la certificación, para que pueda dar cumplimiento a lo establecido ~I artículo 2.2.16.7.9. de este Decreto. Si existieren varios responsables, ;, el empleador discriminará por épocas de vinculación y aplicará respecto de c¡j:¡da uno el procedimiento mencionado. En ausencia de información al respecto, se presumirá que el responsable es el propio empleador. (Decreto 174J de 1995, arto 23, modificado y adicionado por el Decreto 1513 de 1998, arto 11) SECCiÓN 2 BONOS A DE MODALIDAD 1