Artículo 2.2.16.2.3.3
Salario base de liquidación para la pensión de vejez de referencia de personas que estaban cotizando a alguna caja fondo o entidad a fecha base. De conformidad con los criterios señalados por la Corte Constitucional en relación con la Sentencia C-734/05, en el caso de las personas ahorro individual con solidaridad con que se trasladaron al régimen 14 de julio 2005, y que a fecha base se encontraban cotizando anterioridad a alguna caja, fondo o entidad, los bonos pensionales Tipo "A" modalidad 2 se liquidarán y emitirán tomando como salario el salario devengado con base en normas vigentes al 30 de junio 1992, reportado a la respectiva entidad en la misma fecha, o el último salario o ingreso reportado dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando. el caso de personas que se trasladaron régimen de ahorro individual con solidaridad con posterioridad al14 de julio de 2005 se tomará el salaría cotizado a la respectiva caja, fondo o entidad. (Decreto 3366 de 2007, 1)