Artículo 2.2.16.4.8
Definición de variables para el cálculo de bonos tipo e modalidad 2 para pensión de invalidez y sobrevivientes. Para el cálculo bonos pensionales tipo se utilizarán las variables pensión invalidez y sobrevivientes: Fecha ocurrencia del siniestro, si en ese momento el servidor es congresista FR Fecha de Referencia. 1.Para Congresistas en régimen de transición tardía Congresistas (RT) , será la 1.1. Fecha en cumpliría la edad para pensión, de acuerdo con régimen legal que cobijaba a 10. de abril de 1994; acuerdo 1 Fecha en que cumpliría el tiempo de servicios requerido con el régimen legal que lo cobijaba a 10. de abril de 1994, incluyendo todas las vinculaciones anteriores a Para Congresistas en régimen general (RG), 1. Fecha en que cumpliría 60 años de sin son mujeres, ello ocurre antes año que cumpliría 62 años si son hombres, o 57 la más tardía entre: sin son hombres, o 55 años lo contrario, en 14; si son mujeres; en que completaría 1.000 semanas de vinculación laboral válida, incluyendo las vinculaciones que se tendrán en cuenta para cálculo bono. n Tiempo en días hasta víspera de Tiempo total vinculaciones laborales que se tiene en cuenta para reconocimiento la pensión, en días hasta incluyendo los tiempos no se incluyen en bono, los incluidos en un título pensional, los tiempos con cotización al régimen ahorro individual y tiempos con cotización al Fondo, sin acumular tiempos simultáneos con dos o más empleadores. DECRETO N~M~9J . "" 1833 Página 290 de 328 de 2016 Por medio ( el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones t Tiemp~ total de vinculaciones laborales válidas para la expedición del bono en días a la víspera de FS, sin acumular tiempos simultáneos con dos o más e~pleadores. te Tiempc de vinculación laboral continua o discontinua en días con el empleador específico e, tenido en cuenta para la expedición del bono, llegando hasta la víspera de FS. SB Salario Base. Salario promedio mensual devengado, vigente en FS. Para e~tos efectos se tendrán en cuenta, además del sueldo básico, los gastos de representación, la prima de localización y vivienda, la prima de salud y la prima de servicios. f Factor ,je pensión. El factor de pensión para invalidez y sobrevivientes será el esta lecido en los artículos 40 y 48 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta el SB definido anteriormente. P Pensió 1 P = f * (,B AR Auxilio unerario de referencia AR = P con un mínimo de 5 veces el salario mínimo legal mensual en FS y un máXImo de 10 veces dicho salario. FAC12 ~e define como: RAC12 = ({1 .04 FAC13 1\ (ts / 365.25)} -1] / [{1.04 1\ ((n + ts) / 365.25)} -1] ~e define como: FAC 13 = t / ts I (Decreto 816 (Je 2002, arto 8)