Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones

Decreto · 1833 · 2016-11-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 481–500 de 533

Artículo 2.2.16.4.8

Definición de variables para el cálculo de bonos tipo e modalidad 2 para pensión de invalidez y sobrevivientes. Para el cálculo bonos pensionales tipo se utilizarán las variables pensión invalidez y sobrevivientes: Fecha ocurrencia del siniestro, si en ese momento el servidor es congresista FR Fecha de Referencia. 1.Para Congresistas en régimen de transición tardía Congresistas (RT) , será la 1.1. Fecha en cumpliría la edad para pensión, de acuerdo con régimen legal que cobijaba a 10. de abril de 1994; acuerdo 1 Fecha en que cumpliría el tiempo de servicios requerido con el régimen legal que lo cobijaba a 10. de abril de 1994, incluyendo todas las vinculaciones anteriores a Para Congresistas en régimen general (RG), 1. Fecha en que cumpliría 60 años de sin son mujeres, ello ocurre antes año que cumpliría 62 años si son hombres, o 57 la más tardía entre: sin son hombres, o 55 años lo contrario, en 14; si son mujeres; en que completaría 1.000 semanas de vinculación laboral válida, incluyendo las vinculaciones que se tendrán en cuenta para cálculo bono. n Tiempo en días hasta víspera de Tiempo total vinculaciones laborales que se tiene en cuenta para reconocimiento la pensión, en días hasta incluyendo los tiempos no se incluyen en bono, los incluidos en un título pensional, los tiempos con cotización al régimen ahorro individual y tiempos con cotización al Fondo, sin acumular tiempos simultáneos con dos o más empleadores. DECRETO N~M~9J . "" 1833 Página 290 de 328 de 2016 Por medio ( el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones t Tiemp~ total de vinculaciones laborales válidas para la expedición del bono en días a la víspera de FS, sin acumular tiempos simultáneos con dos o más e~pleadores. te Tiempc de vinculación laboral continua o discontinua en días con el empleador específico e, tenido en cuenta para la expedición del bono, llegando hasta la víspera de FS. SB Salario Base. Salario promedio mensual devengado, vigente en FS. Para e~tos efectos se tendrán en cuenta, además del sueldo básico, los gastos de representación, la prima de localización y vivienda, la prima de salud y la prima de servicios. f Factor ,je pensión. El factor de pensión para invalidez y sobrevivientes será el esta lecido en los artículos 40 y 48 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta el SB definido anteriormente. P Pensió 1 P = f * (,B AR Auxilio unerario de referencia AR = P con un mínimo de 5 veces el salario mínimo legal mensual en FS y un máXImo de 10 veces dicho salario. FAC12 ~e define como: RAC12 = ({1 .04 FAC13 1\ (ts / 365.25)} -1] / [{1.04 1\ ((n + ts) / 365.25)} -1] ~e define como: FAC 13 = t / ts I (Decreto 816 (Je 2002, arto 8)

Artículo 2.2.16.4.10

Valor del bono para pensión de invalidez y sobrevivientes (8S). Una vez aplicadas las variables anteriores, el valor del bono para invalidez y sobrevivientes se calculará utilizando la siguiente fórmula: BS =[(FAC10 * P) + (FAC11 * AR)] * FAC12 * FAC13 DECRETO NÚ~tRe>. ; ~· ~ 1833 de 2016 Página 292 de 328 Por medio de cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones ----------------------- ...... ---------------------------------------------------------------------------------------------------­ El valor de la CL' ota parte será igual a BS * te I t Para el cálculo ~e estos bonos se tendrá en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2. ~ 6.4.7. del presente Decreto. (Decreto 816 dE 2002, arto10)

Artículo 2.2.16.4.11

Congresistas retirados de/ fondo. Las personas beneficiarias de I régimen de transición de congresistas, que hubiesen cumplido en calidad de con~ resistas veinte años o más de servicios y que se retiren del Fondo sin haber cum~ lido la edad para acceder a la pensión, tendrán derecho a que se les reconozca la pensión de congresista una vez alcancen la edad requerida. En este caso la pensión se liquidará sobre el promedio mensual que la persona hubiere percibi ~o en el último año de servicios como congresista, actualizado de conformidad coh el artículo 21 de la Ley 100 de 1993. La pensión de ·ubilación será reconocida por el Fondo, quien solicitará, además del bono pensional tipo C2 cuando a él hubiere lugar, la devolución de las cotizaciones re lizadas a la entidad o entidades a las que el congresista hubiere realizado aport s con posterioridad a su retiro del Fondo. régimen de a orro individual con solidaridad, quienes tendrán derecho a la emisión del Bo o pensional Tipo A. (Decreto 816 d 2002.

Artículo 14°

) . CAPíTULO 5 BONOS TIPO E SECCiÓN 1 BONOS PENSIONAlES y CUOTAS PARTES

Artículo 2.2.16.5.1.3

Tipos de Bonos Pensiona/es expedidos por Ecopetro/. Ecopetrol expedirá bonos pensionales tipo A o B a personas que se trasladen al régimen de ahorro individual con solidaridad o al prima media con prestación definida, el caso, conformidad con reglas vigentes. Sin embargo, no habrá lugar a expedición bonos tipo B para quienes hubieran sido servidores públicos de Ecopetrol y al momento de entrar en vigencia el sistema general de pensiones estaban afiliados al Instituto de Seguros Sociales (ISS) o estaban laboralmente inactivos. A estas personas el ISS, hoy Colpensiones, reconocerá una pensión o una indemnización sustitutiva teniendo en cuenta todo su tiempo de servicios, y cobrará a la cuota parte respectiva, cual podrá cancelarse en un pago único cuando así lo acuerden ambas entidades. caso que el servidor público, con anterioridad a su vinculación con el empleador o empresa asumía directamente el pago de sus pensiones, obligaba al pago de la reserva actuarial, hubiere estado afiliado a Ecopetrol o a fondo o entidad del sector público, se expedirá bono tipo B, siempre y traslado se hubiere realizado con fecha posterior al de marzo la expedición de dicho bono se tendrá en cuenta tiempo reconocido por el título pensional como si hubiera sido cotizado al (Decreto 876 de 1998, arto 2)

Artículo 2.2.16.5.1.4

Derecho a bono tipo Tendrán derecho a Bono Pensional tipo E personas se trasladen o se hayan trasladado a Ecopetrol con posterioridad 31 de marzo de 1994 hasta 29 enero de 2003. bonos tipo E serán emitidos en modalidades 1 y 2,

Artículo 2.2.16.5.1

de Decreto. acuerdo con la No habrá lugar a la expedición bono tipo E para quienes al momento de entrar en vigencia el sistema general pensiones se encontraban laborando en Ecopetrol y que con anterioridad a su ingreso hubiesen cotizado ISS o prestado servicios al Estado. este caso, reconocerá pensión y cobrará cuotas respectivas, las cuales pOdrán cancelarse en un pago único cuando lo acuerden ambas entidades. Los bonos pensionales o cuotas a hace referencia presente capítulo, a cargo de Ecopetrol y otras entidades, se calcularán exclusivamente con base en prestaciones consagradas en el régimen legal respectivo, sin tener en cuenta prestaciones adicionales establecidas en convenciones o pactos colectivos. PARÁGRAFO: A los trabajadores provenientes reglmen ahorro individual que hubieren causado derecho a bono tipo A y se trasladen a se transferirá el valor de de ahorro individual, previa sustitución bono tipo A por bono E correspondiente. No obstante, si el bono tipo A hubiere sido ya emitido por una empresa privada que tuviere a su cargo el reconocimiento y pago pensiones, se transferirá a I::.c()pe!trol el bono tipo A, el cual no será negociable; si bono aún no DECRETO Nl~ME,0-.J 't; .' . h 1833 de 2016 Página 294 de 328 Por medio d~1 cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones --------------------- -----------_.._-----------------------------------------------_.._------------------------_.._----------­ sido emitido, se emitirá un título pensional, de conformidad con las normas vigentes. Si el trabajador hubiere estado vinculado con un empleador que asumía sus propias pensic nes, se le aplicará lo que establece el artículo 2.2.4.4.11. de este Decreto, en Cl yo caso las referencias hechas al régimen de ahorro individual se entenderán hechas a Ecopetrol. (Decreto 876 (e 1998, arto3)

Artículo 2.2.16.5.1.5

Reglas especiales para los bonos tipo E. Las siguientes reglas especiales aplican a los bonos tipo E.: 1. Para los fin ~s de expedición del bono se considerarán válidas las vinculaciones laborales del rabajador con entidades diferentes de Ecopetrol , que no hubieren sido recogida~ en un bono o título emitido por una empresa privada y que, de conformidad cpn las reglas vigentes deban ser incluidas para el reconocimiento de la pensiór. l\Jo se considerarán válidas para la expedición del bono las vinculaciones Rue sirvieron de base para el reconocimiento de una pensión o una indemnización sustitutiva, ni las vinculaciones laborales con afiliación al régimen de ahorro indh idual. 2. La fecha de referencia para la emisión del bono será la más tardía entre: 2.1. La fecha en que el trabajador cumplió 50 años de edad, si es mujer, o 55, si es hombre. 2.2. La fecha en que completó o completará 20 años de servicios incluyendo el tiempo de ser\ icios a Ecopetrol y los demás tiempos de servicio o cotización que se tomarán pa a la concesión de la pensión . 3. Para efectop de determinar el salario base de cotización se dará aplicación a los artículos 2.2.16.2.3.2. , 2.2.16.2.3.3. Y 2.2.16.2.3.4. de este Decreto y sus posteriores modificaciones. penSión~de 4. La referencia será equivalente al 75% del salario base, con un mínimo de un vez y un máximo de veinte veces el salario mínimo legal vigente a la fecha de co e. 5. El auxilio fu ~ erario de referencia se calculará en la forma prevista en el artículo 2.2.16.3.6. de ~ste Decreto. 6. Los bonos e e modalidad 1 se calcularán en la misma forma en que se calculan los bonos tipo A de modalidad 1, de acuerdo con el artículo 2.2.16.2.2.1. de este Decreto. Los bonos de modalidad 2 se calcularán con los factores actuariales yel valor básico de los bonos tipo B de que trata el artículo 2.2.16.3.7. de este Decreto. 7. El procedim ento para la liquidación provisional y emisión de los bonos E será el establecido ~n el artículo 2.2.16.7.8. de este Decreto, en el entendido que las funciones del E misor serán asumidas por Ecopetrol, el cual deberá remitir con sus soportes la liq~idación provisional para que las entidades emisoras le den su 1833 DECRETO 2016 Página 295 de 328 Por medio cual se compilan normas del Sistema General Pensiones ... "" ......... ... _...... ............................................... - ..........__........................... _......-......................- ..._....""' ..._--_ .................. _- ..................... _------ ......... -----_ ... - ..._... _----... "" .................. _- ............._... _---­ _ _ aprobación. caso de ser aprobada, respectiva entidad emitirá el bono dentro del mes siguiente, a favor Ecopetrol. 8. Las certificaciones I-:'Y'\I"\ ..-:',IOC' de los empleadores se ajustarán a del artículo 1 1 de este Decreto 9. Los bonos tipo E no negociables. 10. Los bonos tipo E se redimirán únicamente si Ecopetrol. (Decreto de 1998, requisitos persona se pensiona en 4)

Artículo 2.2.16.5.1.7

Aportes voluntarios. considerarán aportes voluntarios aquellos realizados por las personas que se encuentren en los supuestos del 1993, que celebrado acuerdos inciso 4° del artículo 279 de la Ley 100 entre los sistemas. obtener la Sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos especiales celebrados para este propósito, cuando las personas a que se refiere el inciso anterior, se retiren de Ecopetrol tendrán derecho a ejercer una de siguientes opciones, en relación con sus aportes voluntarios: 1. pago en efectivo de sus aportes, previa aplicación tributarias las disposiciones La incorporación de los recursos al fondo voluntario que para constituya la empresa. Dichos recursos deberán ser manejados en un patrimonio autónomo que podrá ser administrado por sociedades administradoras de fondos de pensiones o por sociedades fiduciarias; los recursos deberán invertirse en títulos que garanticen su seguridad y rentabilidad. Traslado los recursos como aporte voluntario a un fondo voluntario de pensiones o a un fondo obligatorio. (Decreto 876 de 1998, arto 6) SECCiÓN 2 Garantías para obligaciones derivadas de bonos pensionales y cuotas partes Artículo 6.5.2.1. Concepto favorable. Para cumplimiento las obligaciones derivadas de los correspondientes bonos pensionales y de las cuotas efecto partes a su cargo, Ecopetrol deberá otorgar las garantías que para DECRETO NÚMJiRQ ',' - -.-·1833 de 2016 Página 296 de 328 Por medio (~el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones -------------------- ----_ ..........._--------------_ ....--------------------------------------_..--------------------_.._----------­ señale su Ju ~ta Directiva, previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi o, (Decreto 807 de 1994, arto 9)

Artículo 2.2.16.6.1

Definiciones. Bono Pensional Especial Tipo T: Bono especial que deben emitir las entidades Públicas a favor del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces, para cubrir el diferencial existente entre las condicione s previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos ante~ de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previ~to para los afiliados al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces, con el fin de que la administradoré pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición a le s servidores que a primero de abril de 1994 se encontraban en cualquiera de os siguientes casos: _ _1_8_3_3__ de 2016 Página de 328 Por medio del cual se compilan Pensiones normas del Sistema General "" ......... _..........__ ... .........""........................_---_ ...... __ ... _--_..............._-_ ...... __..............................................................................- .......... __ ...................... _----- ......... _-------_.. -....... _- .............--...---­ _ 1. Que estuvieran laborando en entidades públicas como afiliados o como ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) cotizantes en condición de activos. Que habiéndose retirado de entidad pública fueran afiliados inactivos ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y no estuvieran cotizando a ninguna administradora del sistema. Que una vez retirados la entidad pública hubieran continuado afiliados y/o hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) cotizando al como independientes o como vinculados a una entidad privada. hoy Administradora habiendo sido servidores públicos afiliados al Colombiana Pensiones (Colpensiones) no cotizaban a ninguna entidad a 31 de marzo 1994. De conformidad con lo previsto en los capítulos 1 y 2 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del presente Decreto, a servidores no se les financian las pensiones con bonos tipo B. compuestos por tantos cupones bonos pensionales especiales tipo T público hubieran tenido los servidores como entidades empleadoras del públicos a que se refiere este articulo. la fecha tardía entre la fecha Fecha de corte del bono tipo T (Fe): cumplimiento los requisitos jubilación y la fecha en que se radique la solicitud de pensión ante el Instituto Seguro Social o quien haga sus veces. (Decreto 4937 de 2009, arto 2)

Artículo 2.2.16.6.2

Características de los bonos pensionales especiales tipo Los bonos a los que se refiere este capítulo tienen las siguientes características: 1. constituidos por cuotas partes o cupones de bono y cada entidad reconocerá y pagará su cupón directamente al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o a quien haga sus veces. 2. expresarán en pesos, redondeados al múltiplo de mil más cercano. 3. Son nominativos. 4. Únicamente participan como cuotapartistas entidades públicas u oficiales de cualquier orden. No son negociables. (Decreto 4937 2009, arto 3)

Artículo 2.2.16.6.3

Emisores de bonos pensíonales especiales tipo Los Bonos especiales tipo T serán emitidos a solicitud ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus de 2016 Página 298 de 328 Por medio d~1 cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones --------------------- -------------------_ .. --------------------------_ ........----------------_ .._-_ .. _-----_ ..--------------_..__.._­ veces, por las entidades públicas a las que estuvieron vinculados los servidores a que se refiere el artículo 2.2.16.6.1. de este Decreto. Los Bonos tipo T serán emitidos por la última entidad pública donde la persona haya laboradc, sin importar el tiempo de vinculación con dicha entidad. La Oficina dE Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en no~bre de la Nación emitirá los Bonos que correspondan a entidades afiliadas al en onces Cajanal EICE o que sus pensiones estén siendo pagadas por el Fopep, sal' o que se haya efectuado una conmutación pensional respecto de estos servidor~s. La l\Jación emitirá los Bonos T en los casos contemplados en el artículo 2.2.16.6.11. d~1 presente Decreto. Para los demás casos se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 2.2.16.6.12. (Decreto 4937 de 2009, arto 4)

Artículo 2.2.16.6.5

Pago de bonos o cupones de bono pensional especial tipo T. El pag) de un bono o cupón de bono especial pensional tipo T se realizará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo por parte del ISS, hoy Administn.dora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces, de la rr:SOIUCión de reconocimiento de pensión remitida por las entidades que participen como contribuyentes o cuotapartistas del bono especial tipo T. Los cupones e bonos especiales tipo T se reconocen y pagan directamente al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces, por lo tanto no es necesaria su expedición. La actualizaciÓn y capitalización del bono pensional especial tipo T se hará desde la fecha de coke hasta la fecha de la expedición de la resolución que reconoce el derecho, aPlic~ 1 ndo el DTF pensional previsto en la Ley 549 de 1999. A partir de esta fecha y h sta la fecha de pago se actualizará con el IPC correspondiente. Si pasados trein (30) días calendario contados a partir del día en que la entidad emisora o cuo apartista del bono ha recibido la copia de la resolución del ISS, hoy Administradon Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que reconoce la pensión, esta no ha pagado, deberá actualizar y capitalizar desde la fecha de corte hasta la echa en que la entidad efectúe el pago. El valor a pag ~r por efecto de la actualización y capitalización se calculará con la fórmula establ ~cida en el artículo 2.2.16 .1.11. de este Decreto. 1833 ---- - - - de 2016 DECRETO NÚMERO'"' . Por medio del se compilan las normas Página 299 de 328 Sistema General La en el artículo 16.1.10. este Decreto como lo indica el artículo 17 de la Ley 549 de 1999. Pensiones del , tal y PARÁGRAFO 1. efectos la compensación que se realice entre la Nación y el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Col pensiones) en cumplimiento lo señalado en

Artículo 2.2.16.7.25

de este Decreto, la actualización y capitalización del bono pensional especial tipo T se hará la fecha de corte la de expedición la resolución. A partir esta última fecha y hasta la de la compensación, el bono únicamente se actualizará con el IPC que corresponda. Lo establecido en el presente artículo, también se aplicará para PARÁGRAFO bonos tipo B que se emitan a partir 18 de diciembre 2009. PARÁGRAFO 3. TRR del se aplicará para todos los Bonos B emitidos y no pagados antes del 18 diciembre de 2009. Si estos bonos se deben reliquidar por cualquier motivo, se continuará aplicando la TRR 3%. 2009, arto 6) (Decreto 4937

Artículo 2.2.16.6.6

Tiempos laborales válidos para el cálculo de los bonos pensionales especiales tipo Serán válidos los tiempos laborados en entidades públicas de que trata artículo 1 1. del presente Decreto . También serán válidos los tiempos laborados en entidades públicas u oficiales que no cotizaban al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones· tiempos ser integrados a un bono pensional (Colpensiones), si especial tipo T por tratarse personas cuya pensión, conformidad con lo previsto en capítulos 1 y 2 del título 9 la parte 2 del libro 2 del presente Decreto, no se financia con Bono Pensional tipo B. (Decreto 4937 de arto

Artículo 2.2.16.6.7

Cálculo del bono y cuotas partes o cupones del bono pensional especial tipo T. El bono pensional especial Tipo T se calcula como diferencia entre valor la reserva matemática calculada con el régimen de transición más favorable, aplicable al servidor público y el valor de reserva que hoy Administradora corresponde a la pensión que se debe reconocer por el Colombiana Pensiones (Colpensiones), de acuerdo con siguiente fórmula: Bono Pensional Especial Tipo T =RMjub - RMISS donde: RMjub: Reserva matemática de jubilación sector público. RMISS: Reserva matemática vejez de Pensiones (Colpensiones). hoy Administradora Colombiana Reserva matemática de Jubilación sector Público. RMjub: Reserva matemática jubilación sector público. DECRETO N úMl!~J l; lo, 1833 Página 300 de 328 de 2016 Por medio ( el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones ____________________ 1__________________________ _______________________________________________________________________________ Rlv[j~~ = P JI.'/) (FTEju~ (13914) + FA) Pjub: =>ensión de jubilación del sector público liquidada de acuerdo con el i~ciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. FTEjub (13 o ~ 4): Ejub: FA: Factor actuarial utilizado para el cálculo de las reservas matemáticas a la edad de jubilación del sector público, de acuerdo con el número de mesadas anuales correspondientes (13014). dad de jubilación del sector público: Se utilizará la edad cumplida Een años enteros a la fecha de corte. actor para el cálculo del valor presente de las cotizaciones futuras ISS, hoy Administradora Colombiana de pensiones Colpensiones) : cI FA= (1 - (1+0 .04) ) .te 1/12 (1+ 0 .04) -1 tc: asa de cotización para pensiones al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), correspondiente a la Fecha de Corte de acuerdo con el artículo ]O de la Ley 797 de 2003; ~ e asumirá que esta se mantendrá fija a lo largo de los n años. n: ~~úmero de años faltantes para la jubilación con el ISS, hoy ~ dministradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contados partir de la edad de jubilación del sector público deberá ser entero. n caso de no ser entero, se redondeará al entero más cercano. Reserva rnatemática de vejez ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Col pensiones) RMISS: F~eserva matemática de vejez ISS, hoy Administradora Colombiana e e Pensiones (Colpensiones). PISS: F ensión de vejez con el ISS, hoy Administradora Colombiana de F ensiones (Colpensiones). PISS = [Min(IBL)]ISS * j, PJub IBLlSS: I ~greso Base para la Liquidación de la pensión ISS, hoy ~ dministradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), calculado cpmo el promedio ponderado entre la pensión del sector público por n y el salario base de cotización ISS, hoy Administradora ( olombiana de Pensiones -Colpensiones actualizado a la fecha de cprte por (10-n) . .\ " ~ 1833 --- - - - - de 2016 DECRETO NÚMERO-' . página 301 de 328 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones _... _--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------­ E;/lb·n + SBe!;S - (1 O-n ) IBL!;S =--'---------­ 10 La formulación de actualización será la prevista en el artículo 2.2.16.1.9. de este Decreto. f: Tasa de reemplazo para el cálculo de la pensión ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), calculada según la Ley 100 de 1993 y Ley 797 de 2003. SBCISS: Salario Base de Cotización corresponderá al último salario cotizado al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Col pensiones) actualizado con los IPC anuales certificados por el Dane desde la fecha de la última cotización a la Fecha de Corte. (13 o 14): Factor actuarial utilizado para el cálculo de las reservas matemáticas a la edad de jubilación del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Col pensiones) , de acuerdo con el número de mesadas anuales correspondientes (13014). EISS: Edad de cumplimiento de requisitos de vejez con el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones -(Colpensiones) en años enteros. n: Número de años faltantes para la jubilación con el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), contados a partir de la edad de jubilación del sector público deberá ser entero. En caso de no ser entero, se redondeará al entero más cercano. (Decreto 4937 de 2009, arto 8)

Artículo 2.2.16.6.8

Factores Actuaria/es. Los factores actuariales a utilizar para el cálculo de los Bonos especiales tipo T, serán los relacionados a continuación, teniendo en cuenta si se trata de beneficiarios de pensión con derecho a 13 o 14 mesadas pensionales: Factores Actuariales EDAD 40 Ó menos 41 42 43 44 45 46 47 48 49 FT 14 HOMBRES 286.2307 284.0030 281.6948 279.3040 276.8281 274.2655 271.6135 268.8703 266.0346 263.1042 MUJERES 274.2655 271.6135 268.8703 266.0346 263.1042 260.0781 256.9540 253.7303 250.4061 246.9799 FT 13 HOMBRES 265.6241 263.5563 261.4136 259.1944 256.8962 254.5174 252.0557 249.5093 246.8771 244.1569 MUJERES 254.5174 252.0557 249.5093 246.8771 244.1569 241.3479 238.4480 235.4557 232.3699 229.1895 I DECRETO NÚMI;R9; ; .~ ~ , 19d~ de 2016 Página 302 de 328 Por medio ~el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones -------------------­ -------------------------------------------------------------------------------------------------------­ 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 ó más 260.0781 256.9540 253.7303 250.4061 246.9799 243.4496 239.8148 236.0760 232.2355 228.2941 224.2540 220.1174 215.8859 211.5591 207.1380 202.6256 198.0228 193.3388 188.5838 183.7695 178.9068 174.0086 169.0782 164.1196 159.1374 154.1378 149.1216 144.0908 139.0464 133.9875 128.9171 123.9133 118.9462 114.0232 109.1556 104.3516 243.4496 239.8148 236.0760 232.2355 228.2941 224.2540 220.1174 215.8859 211.5591 207.1380 202.6256 198.0228 193.3388 188.5838 183.7695 178.9068 174.0086 169.0782 164.1196 159.1374 154.1378 149.1216 144.0908 139.0464 133.9875 128.9171 123.9133 118.9462 114.0232 109.1556 104.3516 99.6191 94.9685 90.4062 85.9425 81 .5832 241.3479 238.4480 235.4557 232.3699 229.1895 225.9126 222.5386 219.0680 215.5031 211.8444 208.0942 204.2545 200 .3265 196.3102 192.2063 188.0176 183.7451 179.3972 174.9834 170.5145 166.0007 161.4540 156.8773 152.2744 147.6497 143.0089 138.3526 133.6827 129.0003 124.3044 119.5978 114.9530 110.3423 105.7725 101.2542 96.7949 225.9126 222.5386 219.0680 215.5031 211.8444 208.0942 204.2545 200.3265 196.3102 192.2063 188.0176 183.7451 179.3972 174.9834 170.5145 166.0007 161.4540 156.8773 152.2744 147.6497 143.0089 138.3526 133.6827 129.0003 124.3044 119.5978 114.9530 110.3423 105.7725 101.2542 96.7949 92.4019 88.0850 83.8501 79.7066 75.6601 (Decreto 493, de 2009, arto 9)

Artículo 2.2.16.6.10

Responsabilidades de las entidades públicas y/o los cuotapartistas de los bonos pensionales especiales tipo T. Las entidades que participen como cuotapartistas en los bonos pensionales especiales tipo T tendrán las siguientes responsabilidades: 1. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR PÚBLICO 1.1. Expedir la respectiva certificación de tiempo de servicio de acuerdo con los lineamientos fijados por los Ministerios de Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, según lo estipulado en el artículo 2.2.9.2.2. de este Decreto, donde quede claramente especificada la fecha de ingreso, fecha de retiro, días de licencia, días de sanción si los hubiere y salarios sobre los cuales se efectuaron las cotizaciones. 2. RESPONSABILIDADES DEL EMISOR Y/O CUOTA PARTISTA DEL BONO T 2.1. Emitir, reconocer u objetar mediante acto administrativo su participación en el bono pensional especial tipo T, en un término no mayor a 30 días calendario, contados a partir de la fecha en que el cuotapartista del bono recibe la comunicación del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o de quien haga sus veces, en donde se le informa sobre su participación en el bono pensional especial tipo T. La emlslon y/o el reconocimiento se podrá hacer en medio magnético, de acuerdo con el procedimiento que fije la OBP. 2.2. Pagar al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)o a quien haga sus veces el valor que corresponda a su cupón en un término no mayor a 30 días calendario, una vez recibida la resolución de pensión remitida por el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). 2.3. Reportar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información relacionada con la emisión, reconocimiento y pago del bono pensional especial tipo T, a través del medio y procedimiento establecido por dicha Oficina. PARÁGRAFO. En ningún caso, la Oficina de Bonos Pensiona les del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será responsable por la veracidad de la información sobre la cual se basó el cálculo del bono pensional especial Tipo T. (Decreto 4937 de 2009, arto 11)

Artículo 2.2.16.6.11

Bonos o cupones de bono T a cargo de la Nación. La Nación pagará el cupón del Bono tipo T correspondiente a: 0 1. Los tiempos cotizados a Cajanal EICE antes del 1 de abril de 1994; de 2016 Página 304 de 328 Por medio e el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones -------------------- ,-------------------------------------------------------------------------------------------------­ 2. Los tiempos cotizados al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensione ) o al régimen de ahorro individual después del 10 de abril de 1994, por empleadc res públicos que antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 le cOtizé ron en alg(m momento a Cajanal EICE, siempre y cuando el afiliado no haya perd do el régimen de transición y los aportes realizados al régimen de ahorro individual hayan sido trasladados al ISS , hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Col pensiones); 3. Los tiempos laborados en cualquier momento en entidades públicas u oficiales cuyo pasivo pensional se paga con cargo al (Fopep); salvo que se haya efectuado una conmuta< ión pensional respecto de estos servidores, en cuyo caso estará a cargo de la er tidad que asumió la conmutación; 4. Los tiempo~ cotizados al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones ­ (Colpensione~) o al régimen de ahorro individual por empleadores públicos cuyo pasivo pensic nal se paga con cargo al (Fopep) siempre y cuando los aportes realizados al régimen de ahorro individual hayan sido trasladados al ISS, hoy Administrador(3. Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y que de acuerdo con las normas vi~entes los afiliados no hayan perdido el régimen de transición; 5. Los tiempo laborados en entidades públicas u oficiales que hayan entregado aportes al For do de Reservas para Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Púb ico, mientras dichos aportes subsistan. (Decreto 493, de 2009, arto 12)

Artículo 2.216.6.13

Compensación de obligaciones entre entidades públicas y e/ /SS hoy Co/pensiones, o quien haga sus veces. Las entidades concurrentes m el pago de los bonos tipos T podrán compensar con el ISS, hoy Administrador:i Colombiana de Pensiones (Col pensiones) o quien haga sus veces, las ebligaciones recíprocamente exigibles por concepto de bonos DECRETO NÚMER~.· 833 de 2016 ----=:;:...;;;;;..---- Página 305 de 328 medío cual se compilan normas del Sistema General de Pensiones .......--- ............_---_ ... "" ........ _----- .................. --_...__...... - ......... ""''''''..._- ................... _...... __ ...... - ... _..._""' ... _- ........ -_ ...""- ..................... -........................................... ............._..._..._-_ .................... -... _............ ... "" pensionales, cuotas partes pensionales, devoluciones de cotizaciones o reserva actuaria!. (Decreto 4937 de 2009, 14)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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