Actividades de exploración. Las etapas de exploración a que se refiere el arUculo 23 de la Ley 2056 de 2020, comprenden las siguientes actividades: 1. Tratándose de contratos de hidrocarburos, se refiere a las actividades desarrolladas durante el período exploratorio, el Programa Exploratorio Posterior y el Programa de Evaluación, que comprenden tanto el mínimo exigido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, como el adicional o complementario ofrecido en desarrollo de Procedimientos de Selección en Competencia o de Asignación Directa, que se desarrollarán de acuerdo con algunos de los negocios jurídicos definidos en el Acuerdo 02 de 2017, o los que hagan sus veces, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. 2. Tratándose de contratos de concesión minera, se refiere a los períodos y actividades de exploración, construcción y montaje, conforme lo dispuesto por los artfculos 71 y 72 de la Ley 685 de 2001 y con sujeción a los plazos previstos para estos períodos en el respectivo contrato. Artículo. 1.2.7.1.5. Proyección de pago de regalías. Previa solicitud de la persona jurídica que adelanta labores de exploración de recursos naturales no renovables, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, emitirá comunicación que señale: (i) Que en la jurisdicción del municipio se adelantan labores de explotación de recursos naturales no renovables; (ii) Que la persona jurídica se encuentra adelantando labores de exploración en la jurisdicción del municipio; (iii) El valor con que se beneficiará el municipio, por concepto del 5% de Asignaciones Directas que se prevea recibir una vez el proyecto pase a su etapa de explotación; y (iv) Proyección de pagos de regalías que le correspondería efectuar, por concepto de Asignaciones Directas a favor del municipio en el evento que se prevea iniciar la etapa de explotación. Para Jo anterior, la persona jurídica deberá presentar la proyección de regalías, elaborada con base en la información disponible sobre el proyecto. La Agencia respectiva, cotejará dicha información con la que se tenga disponible sobre dicho proyecto y demás instrumentos con los que se cuente y emitirá la comunicación. En todo caso, dicha comunicación tendrá carácter estrictamente estimativo y en ningún caso generará expectativas de situaciones juridicas concretas por concepto de asignaciones directas para las entidades territoriales beneficiarias.