Por el cual se expide el DecrSl ÚniCO

Decreto · 1821 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 121–140 de 244

Artículo 1.2.7.1.1

Objeto. Establecer los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir para que los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables puedan pactar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de estos recursos, el anticipo de hasta el 5% a que se refiere el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020.

Artículo 1.2.7.1.2

Municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables. Podrán pactar el anticipo de hasta el 5% que les corresponda por concepto de asignaciones directas con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables, los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturalesno renovables, previa autorización de la realización de actividades de exploración por parte de la Agencia Nacional de Minería o de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces.

Artículo 1.2.7.1.3

Personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables. Para los efectos del presente Título, se consideran personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables, las que realicen dichas actividades en los municipios de que trata el artfculo anterior y que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario (UVT), durante la vigencia fiscal anterior. DECRETO 1821 DE Página 63 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"

Parágrafo 1. 0 • Entiéndase por vigencia fiscal el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se suscribe el acuerdo para realizar el anticipo del 5% a que se refiere el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo 20. • Para certificar los ingresos brutos superiores a 33.610 UVT bastará la declaración de renta de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior. Si la persona jurídica no ha presentado la declaración de renta correspondiente, será necesaria la entrega de un certificado firmado por el revisor fiscal o quien haga sus veces, que acredite el cumplimiento del requisito referido.
Parágrafo 30. Para efectos del presente artfculo, las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables serán las que, en el evento de adelantar labores de explotación, sean las responsables del pago de las regalías.

Artículo 1.2.7.1.4

Actividades de exploración. Las etapas de exploración a que se refiere el arUculo 23 de la Ley 2056 de 2020, comprenden las siguientes actividades: 1. Tratándose de contratos de hidrocarburos, se refiere a las actividades desarrolladas durante el período exploratorio, el Programa Exploratorio Posterior y el Programa de Evaluación, que comprenden tanto el mínimo exigido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, como el adicional o complementario ofrecido en desarrollo de Procedimientos de Selección en Competencia o de Asignación Directa, que se desarrollarán de acuerdo con algunos de los negocios jurídicos definidos en el Acuerdo 02 de 2017, o los que hagan sus veces, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. 2. Tratándose de contratos de concesión minera, se refiere a los períodos y actividades de exploración, construcción y montaje, conforme lo dispuesto por los artfculos 71 y 72 de la Ley 685 de 2001 y con sujeción a los plazos previstos para estos períodos en el respectivo contrato. Artículo. 1.2.7.1.5. Proyección de pago de regalías. Previa solicitud de la persona jurídica que adelanta labores de exploración de recursos naturales no renovables, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, emitirá comunicación que señale: (i) Que en la jurisdicción del municipio se adelantan labores de explotación de recursos naturales no renovables; (ii) Que la persona jurídica se encuentra adelantando labores de exploración en la jurisdicción del municipio; (iii) El valor con que se beneficiará el municipio, por concepto del 5% de Asignaciones Directas que se prevea recibir una vez el proyecto pase a su etapa de explotación; y (iv) Proyección de pagos de regalías que le correspondería efectuar, por concepto de Asignaciones Directas a favor del municipio en el evento que se prevea iniciar la etapa de explotación. Para Jo anterior, la persona jurídica deberá presentar la proyección de regalías, elaborada con base en la información disponible sobre el proyecto. La Agencia respectiva, cotejará dicha información con la que se tenga disponible sobre dicho proyecto y demás instrumentos con los que se cuente y emitirá la comunicación. En todo caso, dicha comunicación tendrá carácter estrictamente estimativo y en ningún caso generará expectativas de situaciones juridicas concretas por concepto de asignaciones directas para las entidades territoriales beneficiarias.

Artículo 1.2.7.1.6

Ejecución del proyecto. Una vez se cuente con la comunicación de la que trata el artículo anterior, el municipio y la persona jurídica acordarán la ejecución de los recursos del anticipo de hasta el 5% que efectuará la persona jurídica que adelanta labores de exploración a través de formulación y ejecución de proyectos de inversión en infraestructura por parte de la persona jurldica.

Artículo 1.2.7.1.7

Acuerdo con la persona jurídica. Para acordar el anticipo de hasta el 5%, el municipio y la persona jurídica interesada suscribirán un documento que contendrá como mínimo: ti) monto de recursos; (ii) proyectos susceptibles a ser financiados con los recursos correspondientes al anticipo y (¡ji) el bienio correspondiente en el que se cruzará el monto del anticipo en el caso que se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, el cual debe corresponder a aquel en el cual la persona jurídica inicia actividades de explotación. DECRETO .1- -8· ,.")1 DE Página 64 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"

Parágrafo 1°. El Ministerio de Minas y Energía expedirá un instructivo en el cual se determinará el contenido mínimo de este documento.
Parágrafo 2°. El anticipo podrá pactarse por una única vez respecto al contrato particular del cual se acuerde el anticipo, con la persona jurídica o personas jurídicas que desarrollan actividades de exploración de recursos naturales no renovables.

Artículo 1.2.7.1.8

Comunicación de acuerdo. La persona jurídica comunicará y enviará a la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, al Ministerio de Minas y Energía y al Departamento Nacional de Planeación: (i) el acuerdo suscrito con el municipio, (ii) declaración de renta o certificación suscrita por el revisor fiscal de la persona jurídica y (iii) la comunicación emitida por la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda a la que se refiere el artículo 1.2.7.1.5 del presente Decreto. Parágrafo. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, en el bienio en el que la persona jurídica inicia la etapa de explotación y deba pagar regalías, informará al Departamento Nacional de Planeación en la determinación mensual de las Asignaciones Directas, el monto por beneficiario a reconocer bajo esta modalidad, a efectos de adelantar la identificación y comunicación en la instrucción de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto estas entidades deberán hacer los respectivos ajustes en sus aplicativos. CAPíTULO 2 EJECUCiÓN DE PROYECTOS DE INVERSiÓN EN INFRAESTRUCTURA CON CARGO Al 5% DEL ANTICIPO

Artículo 1.2.7.2.1

Proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con el 5% del anticipo de Asignaciones Directas. Todos los proyectos de inversión en infraestructura susceptibles de ser financiados con el 5% del anticipo de Asignaciones Directas deberán estar debidamente viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. Para el efecto, la persona jurídica deberá formular el proyecto de inversión en infraestructura de conformidad con la metodología del Departamento Nacional de Planeación, y emitir y registrar en el mencionado Banco un concepto integral de viabilidad, el cual deberá contener los componentes técnico, financiero, ambiental, social y jurídico del proyecto, en los términos del numeral 2 del artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 y conforme a los requisitos que adopte la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Artículo 1.2.7.2.2

Ejecución de proyectos de inversión por parte de la persona jurídica. La persona jurídica asumirá a su cuenta y riesgo la ejecución del proyecto de inversión en infraestructura seleccionado a través de esta modalidad. Una vez acordado el proyecto de inversión en infraestructura con la entidad territorial beneficiaria en el documento de acuerdo al que se refiere el presente Título, la persona jurídica constituirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes una fiducia mercantil irrevocable con destino exclusivo al desarrollo del proyecto acordado, en la que se determine como beneficiario al municipio. Esta fiducia será la responsable de realizar los pagos derivados de la ejecución del proyecto, previa aprobación de la interventoría. La contratación que adelante la fiducia atenderá los lineamientos entregados por la persona jurídica para adelantar los procesos de contratación, que en todo caso deberá atender los criterios objetivos de selección, así como los principios de pluralidad de oferentes y libertad de concurrencia. Parágrafo. Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente artículo, se entiende por: 1. Fideicomitente: Es la persona jurídica que explora los recursos naturales no renovables, que opta por la modalidad de pago de regalías a través de la ejecución de obras de infraestructura o proyectos. DECRETO 1821 DE Página 65 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" 2. Beneficiario de la fiducia: Es la entidad territorial. 3. Destinatario de pago de la fiducia: Son aquellas personas naturales o jurídicas destinatarias de los pagos por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de las obras de infraestructura o proyectos, 4, Rendimientos financieros: Corresponde al valor que pueda generarse por la inversión de los recursos depositados, que realice la fiduciaria, los cuales podrán ser reinvertidos en el proyecto y son propiedad de la persona jurídica, teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo principal. 5, Saldos: Es el resultado obtenido de la diferencia entre los recursos depositados en la fiduciaria y lo ejecutado por la persona jurídica y son propiedad de la persona jurídica, teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo principal.

Artículo 1.2.7.2.3

Depósito en la Fiducia Mercantil. La persona jurídica deberá depositar en la fiducia el valor acordado con el municipio para la ejecución del proyecto de inversión en infraestructura financiado con el anticipo. El depósito al que se refiere el inciso anterior se realizará atendiendo el plan de pagos acordado entre la fiduciaria y la persona jurrdica, en concordancia con las necesidades financieras del proyecto y garantizando los recursos para el pago total de la interventoría. Parágrafo. Los recursos provenientes de diferentes aportantes o fuentes de financiación se manejarán en cuentas y contabilidad separadas al interior de la fiducia mercantil.

Artículo 1.2.7.2.4

Contratos derivados. La persona jurídica emitirá los lineamientos técnicos para la selección del contratista que ejecutará el proyecto de inversión en infraestructura. Los contratos que deba suscribir la fiduciaria para la ejecución del proyecto de inversión en infraestructura, asi como los bienes y servicios que incorpore serán valorados y realizados a precios de mercado y no vincularán al municipio beneficiario.

Artículo 1.2.7.2.5

Garantías. La entidad fiduciaria debe solicitar la constitución de garantías que amparen el cumplimiento de cada uno de los riesgos y contratos derivados, en particular las garantias a que haya lugar de conformidad con lo establecido en la Sección 3, Capítulo 2, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. La persona jurídica remitirá copia de las pólizas constituidas a la entidad territorial.

Artículo 1.2.7.2.6

Permisos y licencias. Los trámites de licencias, permisos y certificaciones estarán a cargo de la persona jurídica, No obstante, el municipio deberá priorizar los trámites que sean de su competencia, en aras de garantizar oportunidad en los mismos.

Artículo 1.2.7.2.7

Inicio de ejecución de proyectos de inversión en infraestructura, La ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura iniciará con la suscripción del acta de inicio correspondiente, previa presentación ante el municipio y demás autoridades competentes de las licencias definitivas y permisos previstos en la normativa vigente y aplicable, si a ellas hubiere lugar.

Artículo 1.2.7.2.8

Ajustes a los proyectos aprobados por la entidad territorial. Cuando la persona jurídica requiera un ajuste al proyecto de inversión deberá acordarlo con la entidad territorial, en consecuencia se modificará el acuerdo del que trata el artículo 1.2,7,1,7 del presente Decreto. En ningún evento por causa de los ajustes que sean requeridos, se podrá superar el monto del 5% autorizado como anticipo de la apropiación del municipio por concepto de Asignaciones Directas del bienio en que se realizará el cruce, así como superar la proyección de las regaifas que deba pagar la persona jurrdica por este concepto, DECRETO 1321 DE Página 66 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"\nArtículo 1°. 2.7.2.9. Aprobación y recibo a satisfacción del proyecto de inverslon en infraestructura. Para la acreditación del anticipo como pago de regalías en el bienio correspondiente, el proyecto de inversión en infraestructura ejecutado por la persona jurídica deberá ser priorizado y aprobado por el respectivo municipio con el que se suscribió el acuerdo a que hace referencia el artículo 1.2.7.1.7 del presente Decreto, con fundamento en el recibo a satisfacción del proyecto emitido por parte del municipio sin que en ningún evento se supere el monto del 5% autorizado como anticipo de la apropiación del municipio por concepto de Asignaciones Directas del bienio en que se está realizando el cruce. Para el efecto, el municipio deberá registrar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías el acuerdo de aprobación del proyecto a que se refiere el parágrafo tercero del articulo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el recibo a satisfacción por el emitido; así mismo, se deberá registrar el recibo a satisfacción por parte del municipio en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías SPGR acreditándolo como pago sin situación de fondos por concepto de regalías. Parágrafo. Cumplidos los términos para la ejecución del proyecto, la persona jurídica realizará la entrega formal y material del mismo para su uso, funcionamiento, operación y mantenimiento a la entidad territorial beneficiaria, adjuntando el informe final de la interventoría en el que esta certifica el recibo a satisfacción. Posteriormente, la entidad territorial beneficiaria en un plazo no mayor a quince (15) días expedirá certificación de completa ejecución y recibo del proyecto a la persona jurídica, el cual incluirá el valor final del proyecto que en todo caso deberá corresponder con el acordado con la persona jurídica o con los ajustes que se hayan realizado en los terminos del artículo 1.2.7.2.8 del presente Decreto, con el propósito de que esta última adelante el trámite respectivo ante la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda.

Artículo 1.2.7.2.10

Ejecución no satisfactoria de los proyectos de inversión en infraestructura. Si los proyectos de inversión en infraestructura no se ejecutan en las condiciones acordadas con el municipio, soportadas en el concepto técnico de la interventoría, no habrá lugar a la acreditación del anticipo pactado.

Artículo 1.2.7.2.11

Responsabilidad de la entidad territorial. La entidad territorial beneficiaria no será responsable directa, solidaria ni subsidiariamente por el incumplimiento de lo pactado entre la persona jurídica, la fiducia y los contratistas.

Artículo 1.2.7.2.12

Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías. Una vez acreditado el pago del anticipo por parte de la persona jurídica ante la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, la obra de infraestructura podrá ser objeto del componente de evaluación, así como de los Órganos de Control y de la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 1.2.7.2.13

Interventoría de los proyectos de inversión. Los contratos que tengan por objeto la ejecución del proyecto tendrán interventoria. La ínterventoría será seleccionada y contratada por parte de la fiducia, quien realizará todo el proceso de contratación con cargo a los recursos del proyecto, los cuales serán administrados por parte del patrimonio autónomo en la subcuenta destinada para tal fin. La contratación que adelante la fiducia atenderá los lineamientos entregados por la persona jurídica para adelantar los procesos de contratación, que en todo caso deberá atender los criterios objetivos de selección, así como los principios de pluralidad de oferentes y libertad de concurrencia. La fiducia deberá dar inicio al proceso de selección de la interventoría paralelamente al proceso de selección del contratista de obra. CAPíTULO 3 ACREDITACiÓN DEL ANTICIPO Al PAGO DE lAS REGAlÍAS POR PARTE DE lA PERSONA JURíDICA

Artículo 1.2.7.3.1

Acreditación del pago. La acreditación del anticipo al pago de las regaifas por parte de la persona jurídica se efectuará en el bienio correspondiente al inicio de la actividad de explotación del recurso natural no renovable. DECRETO 1321· DE Página 67 de 106 Continuación del Decreto "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías" Se acreditará como pago de regalías por parte de la persona jurídica que desarrolle actividades de exploración de recursos naturales no renovables, previa presentación de solicitud escrita ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según el caso, con los siguientes anexos: (i) el acuerdo suscrito con el municipio, (ii) la declaración de renta o la certificación suscrita por el revisor fiscal de la persona jurídica, (iii) copia del recibo a satisfacción por parte del municipio, y (iv) copia del acuerdo de aprobación de la entidad territorial mediante el cual apruebe el proyecto de inversión, del que trata el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020. Parágrafo. La Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados y procederá a realizar el trámite para reconocer el anticipo y acreditarlo al pago por concepto de regalías para el bienio correspondiente. Artículo. 1.2.7.3.2. Entrega del certificado de acreditación del pago del anticipo. Realizada la entrega de la documentación a que se refiere el artículo anterior, por parte de la persona jurídica requerida para acreditar el anticipo del pago de las regalías durante el bienio correspondiente, la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, contará con treinta (30) días para la emitir la acreditación como pago por concepto anticipo de regalias. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, informará al Departamento Nacional de Planeación en la determinación mensual de las Asignaciones Directas, el monto por beneficiario ejecutado bajo esta modalidad, a efectos de adelantar la identificación y comunicación en la instrucción de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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