Control por parle la superintendencia de serviCIOS públicos domiciliarios, de las empresas prestadoras del servicio público de gas natural domiciliario y de las entidades encargadas del recaudo de la contribución, según corresponda. empresas prestadoras del servicio público natural domiciliario o las entidades encargadas del recaudo de la contribución, corresponda, deben suministrar trimestralmente a la Superintendencia de Públicos Domiciliarios, a través del Sistema Único de Información o la forma que la Superintendencia disponga, la relación de usuarios industriales a les hayan facturado el servicio, basados en solicitudes y las modificaciones requeridas por los suscriptores para los inmuebles donde se desarrolle actividad principal correspondiente a los Códigos 011 a 360 Resolución 000139 de 2012, expedida por la Unidad y 411 a Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definir los formatos a través los cuales las prestadoras del servicio público de natural domiciliario o entidades encargadas del recaudo de la contribución, según deben suministrar la información a la que se refiere el presente decreto. Las empresas prestadoras del público de natural domiciliario o las entidades encargadas del recaudo de la contribución, según corresponda, son responsables por la calidad de la información que suministren a la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios. público o la entidad .;t " ...., ' - .l U t'..t V Continuación dE I Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria " 646 ' t
Parágrafo 10.
En todos los casos, el prestador del corresponda, debe implementar encargada del recaudo de la contribución, controles proceso de clasificación de los usuarios industriales, entendiéndose que actividad económica principal del RUT para ello debe que el código de presentado el usuario industrial solicitante del beneficio tributario, corresponda con la clasificación señalada en el presente decreto. También verificará que la relación de NIU presentados en la respectiva solicitud, cuando sea del caso, corresponda con inmuebles a cargo del usuario solicitante, con base en los registros de las sedes previstas en RUT.
Parágrafo 20.
~on el fin de determinar la continuidad en la aplicación de la exención , los u uarios deberán presentar cada seis (6) meses ante la empresa prestadora del s rvicio o ante la entidad encargada del recaudo de la contribuci?n, según correspo da, el RUT actualizado. En caso de que el prestador del servido evidencie que lafctiVidad económica principa.1 re~istrada ~n el RUT n? corr~sponde a la efectivame te desarrollada por el usuano, Informara en forma inmediata a la Unidad Adminis rativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para que dopte las medidas pertinentes.
Parágrafo 30.
Ja UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá adelanta las acciones pertinentes a efectos de corroborar el desarrollo de las actividades económicas en las sedes registradas por el suscriptor en el RUT. (Art. 5, Decreto 0654 de 2013) (El Decreto 0654 de 2013 rige a partir de su publicación y de oga el Decreto 4956 de 2011)