Base gravable en la inscripción de contratos de constitución o reforma de sociedades y otros actos. los actos, contratos o jurídicos que se relacionan a continuación, el impuesto de registro se liquidará Continuat1Ón'1i~~ l:1e~rJtJ>~~edio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 630 instituciones fin ncieras y sus asimiladas, el impuesto se liq~i~ará sobre ~I ~alor del capital suscrito . Si se trata de constitución de sociedades limitadas o aSimiladas o de empresas un personales, el impuesto se liquidará sobre el valor del capital social o del patrimonio asignado, en cada caso. Cuando se trat~ de la inscripción de escrituras de constitución o reformas de sociedades y la Eociedad tenga una o más sucursales en jurisdicción de diferentes departamentos, ~I impuesto se liquidará y recaudará en el departamento donde esté el domicilio prir cipal. La copia o fotocopia auténtica, el recibo expedido por la entidad recauda~ora, que acredita el pago del impuesto, se anexará a las solicitudes de inscripción er el registro, que por ley deban realizarse en jurisd icción de otros departamentos. En caso del s mple cambio de jurisdicción sobre hechos gravables que ya cumplieron con ~I pago del impuesto de registro, no habrá lugar a un nuevo pago ; b) En la inscripc~ón del documento sobre aumento de capital social, el impuesto se liquidará sobre ~I valor del respectivo aumento de capital c) En el caso de inscripción de documentos de constitución de sociedades, instituciones fin~ncieras y sus asimiladas, en los cuales participen entidades públicas y parti¡.-ulares, el impuesto se liquidará sobre la proporción del capital suscrito o del c~pital social , según el caso, que corresponda a los particulares . Cuando se tratE de inscripción de documentos de aumento de capital suscrito o aumento de capital social, la base gravable está constituida por el valor del respectivo aumE nto , en la proporción que corresponda a los particulares. Para efectos de Ideterminar correctamente la base gravable, deberá acreditarse por el solicitante, arte la respectiva Cámara de Comercio , Oficina de Registro de Instrumentos PI blicos o Departamento, según el caso, el porcentaje de capital suscrito o socia 1, o el porcentaje del aumento de capital suscrito o social , que corresponda ta ~ to a la entidad o entidades públicas como a los particulares, mediante certific ación suscrita por el Revisor Fiscal o por el representante legal ; d) En la inscripc ón de documentos de cesión de cuotas o partes de interés, la base gravable está c · nstituida por el ciento por ciento (100%) del valor de la cesión. Cuando la cesió se haga entre una entidad pública y un particular, el impuesto se liquidará sobre JI cincuenta por ciento (50%) del valor de la cesión y estará a cargo del particular. CLando la cesión se efectúe entre entidades públicas , la inscripción estará excluida t el impuesto de registro; e) En la inscr pción de actos o contratos relativos a la escisión, fusión y transformación ge sociedades en las que se produzca aumento de capital o cesión de cuotas o pa~s de interés, la tarifa del impuesto se aplicará sobre el respectivo aumento de cap talo el valor de la respectiva cesión según el caso ; f) Respecto de la inscripción de providencias judiciales o administrativas que incorporen un ~ erecho apreciable pecuniariamente en favor de una o varias personas, tales ~omo las providencias de remate y adjudicación de bienes , la tarifa del impuesto se laplicará sobre el valor del remate o adjudicación del bien. Para tal efecto, el intere~ ado adjuntará a la providencia, el acta aprobatoria del remate y la providencia aprc batoria del mismo; 4 • • •j v1625 Continuación del Decreto medio del cual se expide el ,"~.~".,., Único Reglamentaría en materia tributaria 631 ti g) la inscripción de la venta con reserva de dominio y, en los contratos accesorios de hipoteca y prenda cerrada sin valor del contrato principal cuando se sujeto a registro y contrato accesorio se haga constar conjuntamente con el principal. Si el contrato principal no sujeto a registro, el impuesto se liquidará el valor garantizado. Cuando los bienes muebles la prenda o la reserva de dominio, liquidación y pago del ubicados en la jurisdicción de diferentes departamentos, impuesto se efectuará en el departamento del domicilio principal del deudor. La copia o fotocopia auténtica del recibo expedido por la entidad recaudadora, que acredita el pago impuesto, se a solicitudes de inscripción que por en jurisdicción otros departamentos; ley deban h) A las empresas asociativas de trabajo se les aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto para sociedades y la base gravable constituida por los aportes de capital; i) A las empresas unipersonales se aplicará en lo pertinente, lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada. (Arl.8, Decreto 0650 de 1996, aparle del literal b) anulado en Sentencia 8705 de 04 1998, antiguo literal h) anulado por el Consejo de en septiembre Sentencia AI-017 del cinco de febrero de 1999, se ajustan los literales posteriores)