Artículo 2.2.2.11
Liquidación y recaudo del impuesto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 223 1995, losdepartamentos deben elegir sistema liquidación y recaudo del impuesto registro por Oficinas Registro Instrumentos PLlblicos y las maras de Comercio, un lado, y el •• :1 ~J ~ ... ;... 16 25 Continuación dE I Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en I materia tributaria " 632 sistema de liqu idaCión y recaudo por el Departamento, de otro. En los actos administrativos ~ e los respectivos departamentos deberá precisarse el sistema elegido . departamen~os Los que en la actualidad estén utilizando los dos sistemas , deberán tomar inmediatarl ente, las medidas conducentes para ajustarse a lo dispuesto en el inciso anterio . Cuando corres~ onda a las Cámaras de Comercio y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos realizar la liquidación y recaudo del impuesto de registro, su actuación se s ~ rtirá utilízando los recursos humanos y técnicos, incluidos los equipos y papel ~ría, que ellas determinen. Cuando los dep,rtamentos decidan asumir la liquidación y recaudo del impuesto, a través de las autoridades competentes de la administración fiscal departamental o de las institucio ~es financieras que las mismas autoricen mediante convenio para tal fin, las Cámé ras de Comercio y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos quedan automá icamente relevadas, frente al respectivo departamento, de las obligaciones de liquidación, recaudo, declaración y demás, salvo en lo relativo a la exigencia del comprobante de pago del impuesto, requisito indispensable para que proceda el regis ro. (Art.11, Decreto l0650 de 1996)