Obligaciones de los Sujetos Pasivos Responsables del Impuesto al Consumo. Los sujetos pasivos responsables del impuesto al consumo están obligados a: 1. Integrarse al Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR). 2. Permitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o sus contratistas debidamente identificados, las visitas para realizar el levantamiento de información, mediciones y recomendaciones encaminadas al correcto diseño , instalación, configuración y puesta en funcionamiento de los equipos de hardware y software requeridos por el SUNIR. 3. Disponer del espacio físico y el acondicionamiento del mismo para la ubicación de la infraestructura tecnológica del SUNIR . Asimismo deberán suministrar la información técnica necesaria para la instalación de los equipos. 4. Permitir la instalación de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo, en todas las líneas de producción con que cuenten al momento del inicio de operaciones de SUNIR y las que implemente posteriormente. 5. Garantizar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el suministro ininterrumpido de los servicios eléctricos y ambientales necesarios para el funcionamiento de la infraestructura tecnológica del SUNIR, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas. 6. Proporcionar un espacio físico en las plantas de producción para la permanencia del personal técnico autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y para almacenar los repuestos, que garanticen la operatividad del SUNIR. 7. Permitir el acceso del personal autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) encargado de instalar, realizar mantenimiento preventivo y correctivo de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo que conforman el SUNIR. 8. Poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los sitios autorizados, los productos importados para el proceso de marcación y conteo establecido en los artículos 2.2.1.4.11, 2.2.1.4 .12, 2.2 .1.4.13, 2.2 .1.4.14, 2.2 .1.4.15, 2.2.1.4.16, 2.2.1.4.17, 2.2 .1.4.18, 2.2 .1.4.19, 2.2.1.4.20 Y 2.2.1.4.21 del presente Decreto. 9. Suministrar en línea y/o registrar en el SUNIR los diferentes módulos o sistemas que lo conforman, la información requerida para el proceso de registro, tanto para el cargue inicial de información, como para la actualización de las novedades. .ti: ~;..,, J\..\..1625 .• . . Continuación elel Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Un/ca Reglamentano en materia tributaria" 610 10. Suministrar ~I SUNIR la información de destino de cada uno de los productos, datos relaciona~os con la autorización de la movilización de los productos (tornaguía), fech~ de inicio de la movilización y fecha de llegada al departamento de destino, datos ~el vehículo o medio de transporte utilizado para movilizar la mercancía (plac~ , número de vuelo, empresa de transporte, etc.), información de identificación dell conductor o conductores, cuando haya lugar. 11 . Suministrar ~I SUNIR, como parte de su integración, información relacionada con los insumds adquiridos, proceso de producción , inventario de producto terminado y factf. ración. 12. Suministrar Ila información relacionada con la creación de nuevos sitios de producción, nuévas bodegas, la implementación, activación, desactivación o reactivación de líneas de producción, máquinas y equipos, nuevos productos, o cualquier adecu ~ción en la presentación o envase del producto. 13. Custodiar y Ino manipular los equipos, infraestructura física y tecnológica del SUNIR. 14. Asumir los C9stos de cualquier daño que sufran los equipos y la infraestructura física y tecnOlógJ'ca del SUNIR por manipulación . 15. Cumplir con los protocolos, estándares y niveles de servicio definidos por la Unidad Adminis rativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para gar ntizar la correcta operación del SUNIR. 16. Garantizar q1 ue los productos que salgan de las líneas o sitios de producción, cuenten con 10$ elementos físicos adheridos o impresos directamente en los productos, su e~paque, tapa, envoltura o envase . 17. Distribuir ún camente los bienes sujetos al impuesto al consumo que cuenten con los element DS físicos adheridos o impresos directamente en los productos, su empaque, tapa, ~nvoltura o envase. Lo anterior sin importar, si son para distribución, venta, publicidac, promoción, donación o en general cualquier forma de disposición. 18. Informar al ~ UNIR, la relación de los productos que se dañen después de ser marcados. 19. Suministrar la información al SUNIR de manera precisa , correcta, veraz, completa y cum~lir con los estándares de forma y calidad de información que defina la Unidad Admi~istrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediant~ resolución de carácter general. 20. Comunicar ,a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naci01ales (DIAN), en un plazo no mayor a cuatro (4) horas, cualquier caso de inoperarcia de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo, debiendo mantener el control del volumen producido, mientras dure la interrupción, ejecutando los planes y procedimientos definidos por la Unidad Administrativa Especial Direcciqm de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 21 . Cumplir con ;Ios protocolos y estándares definidos por la Unidad Administrativa Especial Direcci~n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para garantizar los niveles de seguridad requeridos por el SUNIR. 22 . Cumplir con los plazos y las condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Sspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolu ción de carácter general para el suministro de la información. I (Art. 6, Decreto ~02 de 2013) I