Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria

Decreto · 1625 · 2016-10-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1061–1080 de 1152

Artículo 2.2.1.4.3

Integración. Son las actividades administrativas, técnicas y operativas que ¡deben realizar los sujetos obligados a integrarse al SUNIR para suministrar información de los procesos de producción, importación, marcación, conteo, bodeg4je, distribución, transporte y demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del SUNIR. Esta Integración se hará mediante la comunicación directa y automática de los diferentes sistemas de información de los sujetos obligad ~ s que contengan la información enunciada y el SUNIR. J Los requisitos especificaciones técnicas de la integración serán definidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediant~ resoluciones de carácter general. (Art. 3, Decreto 602 de 2013)

Artículo 2.2.1.4.6

Obligaciones de los Sujetos Pasivos Responsables del Impuesto al Consumo. Los sujetos pasivos responsables del impuesto al consumo están obligados a: 1. Integrarse al Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR). 2. Permitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o sus contratistas debidamente identificados, las visitas para realizar el levantamiento de información, mediciones y recomendaciones encaminadas al correcto diseño , instalación, configuración y puesta en funcionamiento de los equipos de hardware y software requeridos por el SUNIR. 3. Disponer del espacio físico y el acondicionamiento del mismo para la ubicación de la infraestructura tecnológica del SUNIR . Asimismo deberán suministrar la información técnica necesaria para la instalación de los equipos. 4. Permitir la instalación de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo, en todas las líneas de producción con que cuenten al momento del inicio de operaciones de SUNIR y las que implemente posteriormente. 5. Garantizar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el suministro ininterrumpido de los servicios eléctricos y ambientales necesarios para el funcionamiento de la infraestructura tecnológica del SUNIR, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas. 6. Proporcionar un espacio físico en las plantas de producción para la permanencia del personal técnico autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y para almacenar los repuestos, que garanticen la operatividad del SUNIR. 7. Permitir el acceso del personal autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) encargado de instalar, realizar mantenimiento preventivo y correctivo de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo que conforman el SUNIR. 8. Poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los sitios autorizados, los productos importados para el proceso de marcación y conteo establecido en los artículos 2.2.1.4.11, 2.2.1.4 .12, 2.2 .1.4.13, 2.2 .1.4.14, 2.2 .1.4.15, 2.2.1.4.16, 2.2.1.4.17, 2.2 .1.4.18, 2.2 .1.4.19, 2.2.1.4.20 Y 2.2.1.4.21 del presente Decreto. 9. Suministrar en línea y/o registrar en el SUNIR los diferentes módulos o sistemas que lo conforman, la información requerida para el proceso de registro, tanto para el cargue inicial de información, como para la actualización de las novedades. .ti: ~;..,, J\..\..1625 .• . . Continuación elel Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Un/ca Reglamentano en materia tributaria" 610 10. Suministrar ~I SUNIR la información de destino de cada uno de los productos, datos relaciona~os con la autorización de la movilización de los productos (tornaguía), fech~ de inicio de la movilización y fecha de llegada al departamento de destino, datos ~el vehículo o medio de transporte utilizado para movilizar la mercancía (plac~ , número de vuelo, empresa de transporte, etc.), información de identificación dell conductor o conductores, cuando haya lugar. 11 . Suministrar ~I SUNIR, como parte de su integración, información relacionada con los insumds adquiridos, proceso de producción , inventario de producto terminado y factf. ración. 12. Suministrar Ila información relacionada con la creación de nuevos sitios de producción, nuévas bodegas, la implementación, activación, desactivación o reactivación de líneas de producción, máquinas y equipos, nuevos productos, o cualquier adecu ~ción en la presentación o envase del producto. 13. Custodiar y Ino manipular los equipos, infraestructura física y tecnológica del SUNIR. 14. Asumir los C9stos de cualquier daño que sufran los equipos y la infraestructura física y tecnOlógJ'ca del SUNIR por manipulación . 15. Cumplir con los protocolos, estándares y niveles de servicio definidos por la Unidad Adminis rativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para gar ntizar la correcta operación del SUNIR. 16. Garantizar q1 ue los productos que salgan de las líneas o sitios de producción, cuenten con 10$ elementos físicos adheridos o impresos directamente en los productos, su e~paque, tapa, envoltura o envase . 17. Distribuir ún camente los bienes sujetos al impuesto al consumo que cuenten con los element DS físicos adheridos o impresos directamente en los productos, su empaque, tapa, ~nvoltura o envase. Lo anterior sin importar, si son para distribución, venta, publicidac, promoción, donación o en general cualquier forma de disposición. 18. Informar al ~ UNIR, la relación de los productos que se dañen después de ser marcados. 19. Suministrar la información al SUNIR de manera precisa , correcta, veraz, completa y cum~lir con los estándares de forma y calidad de información que defina la Unidad Admi~istrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediant~ resolución de carácter general. 20. Comunicar ,a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naci01ales (DIAN), en un plazo no mayor a cuatro (4) horas, cualquier caso de inoperarcia de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo, debiendo mantener el control del volumen producido, mientras dure la interrupción, ejecutando los planes y procedimientos definidos por la Unidad Administrativa Especial Direcciqm de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 21 . Cumplir con ;Ios protocolos y estándares definidos por la Unidad Administrativa Especial Direcci~n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para garantizar los niveles de seguridad requeridos por el SUNIR. 22 . Cumplir con los plazos y las condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Sspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolu ción de carácter general para el suministro de la información. I (Art. 6, Decreto ~02 de 2013) I

Artículo 2.2.1.4Y

Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con el SUNIR. La Unidad Administrativa Et pecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) está obligada a: 1. Administrar el lSistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR) . 2. Comunicar a Ips sujetos pasivos del impuesto al consumo, con mínimo cuarenta y cinco (45) día~ de anticipación, la fecha de inicio de instalación del SUNIR, la Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 611 definición del tipo de equipo, adecuaciones y demás aspectos técnicos, operativos y ambientales necesarios para la instalación del SUNIR. 3. Realizar la instalación, mantenimiento e intervención, directamente o a través de un tercero autorizado, de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo instalados en las líneas de producción o en los sitios autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) . 4. Definir los protocolos, estándares y acuerdos de niveles de servicio que permitan garantizar la correcta operación del SUNIR. 5. Definir los protocolos y estándares para garantizar los niveles de seguridad requeridos por el SUNIR. 6. Realizar programas que permitan la socialización y uso adecuado del sistema por parte de los diferentes actores, interesados y ciudadanos. 7. Realizar directamente o a través de terceros, las actividades de capacitación para la configuración y parametrización de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo con proceso automatizado, y para la utilización del sistema. 8. Comunicar a los sujetos pasivos del impuesto al consumo, con mínimo treinta (30) días de anticipación a la realización del mantenimiento preventivo de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo instalados en las líneas de producción o en los sitios autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 9. Diseñar e implementar un plan de contingencia que defina los procesos y procedimientos a seguir en caso de fallas del SUNIR que impidan el normal funcionamiento del sistema . 10. Poner a disposición de los sujetos obligados a integrarse al SUNIR, así como al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (lnvima), a la Superintendencia de Industria y Comercio, a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, a los organismos de control ya la ciudadanía en general, una mesa de ayuda con un número único nacional, a través del cual, se resuelvan las consultas y se brinde el soporte técnico solicitado. 11. Suministrar al SUNIR la información relacionada con las aprehensiones y decomisos realizados por la entidad de los bienes sujetos al impuesto al consumo y alcohol etílico potable de origen extranjero. 12. Generar reportes que permitan la consulta de información a los diferentes actores o interesados en el SUNIR, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.4.23 del presente decreto. (Art. 7, Decreto 602 de 2013)

Artículo 2.2.1.4.8

Registro. Es el proceso mediante el cual el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR), recibe y almacena la información relacionada con: i) productos nacionales: los establecimientos de producción, depósitos, líneas de producción, tipos de producto, marca, y demás datos necesarios para el funcionamiento del SUNIR; y ii) productos importados: el lugar de procedencia, el lugar de ingreso, los datos del importador, el tipo de producto y marca. El Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR) almacenará la información de los sujetos pasivos responsables del impuesto al consumo: Nombre o razón social; calidad en que actúa; dirección y número telefónico del domicilio principal, de las agencias, sucursales, lugares de distribución;. identificación de los productos que importa, produce o distribuye (marca, presentación, envase, etc.); dirección y ubicación de las bodegas que posea; los sitios de producción autorizados; las líneas de producción instaladas y lugares de depósito. El Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR) contendrá, además, la información fiscal o tributaria derivada de la importación, producción, distribución .I.. "uUl.'lilbZO . . . Continuación dJI Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario en ¡ materia tributaria" 612 y consumo de los productos de que trata el presente decreto; así como la información sob e la aplicación legal del impuesto al consumo y/o la participación del monopolio d~ licores destilados, en los diferentes sectores que financie . La informaciónl contenida en el registro de importadores, productores y distribuidores dJ que trata el artículo 215 de la Ley 223 de 1995, reglamentado por el artículo 2 . 2.1 . ~.12 del presente Decreto será utilizada como fuente de información para este proceso. ~nidad Parágrafo. La Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará mediante resolución de carácter general, la información adi dional que requiera el SUNIR para el proceso de registro. (Art. 8, Decreto 602 de 2013)

Artículo 2.2.1.4

!.9. Carga Inicial de Información. El Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR) obtendrá la información de las bases de datos de la Unidad Admini*rativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los suje~os pasivos responsables del impuesto al consumo, la Federación Nacional de Departamentos, los departamentos, el Distrito Capital, a través de mecanismos y drocedimientos que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Ad f anas Nacionales (DIAN) determine. (Art. 9, Decreto 602 de 2013)

Artículo 2.2.1.4l

11.Medición. I Administrativa ~special Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), directamente o a través de un tercero autorizado, instala dispositivos electrónicos que permiten 0t tener de manera automática y directa información de volumen y características f sico-químicas del alcohol etílico potable destinado a la fabricación de licores. La medición ta4 bién se realizará para el producto terminado que fluye entre los tanques o zonal de preparación respectivas y las máquinas lIenadoras de bebidas alcohólicas. Continuación del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en 613 materia tributaria" Esta información permitirá contabilizar el volumen de insumos utilizados y el volumen de producto terminado. Dicha información deberá ser almacenada y transmitida al Sistema de Información del SUNIR. Parágrafo. Para cada tipo de industria y/o producto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definirá las tecnologías de medición, teniendo en cuenta las especificidades de cada una, mediante resolución de carácter general. (Art. 11, Decreto 602 de 2013)

Artículo 2.2.1.4.12

Marcación y Conteo. Es el proceso mediante el cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), directamente o a través de un tercero autorizado, adhiere o imprime directamente en cada producto, en su unidad de empaque, tapa, envoltura o envase, dependiendo de la especificidad del producto, un elemento físico o una marca de seguridad que permita adicionalmente contabilizar los productos en el momento de su aplicación. Dicha información deberá ser almacenada temporalmente en el . dispositivo físico y transmitida al Sistema de Información del SUNIR. Parágrafo. Para cada tipo de industria y/o producto, nacional o importado, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definirá las tecnologías de marcación, teniendo en cuenta las especificidades de cada una, mediante resolución de carácter general. (Art. 12, Decreto 602 de 2013)

Artículo 2.2.1.4.13

/nformación de Marcación y Conteo. La información relativa al producto, que permita identificar los datos de fabricación del producto, procedencia, marca, descripción del producto, etc., deberá ser almacenada en equipos de propiedad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o del tercero que se contrate para tal fin, garantizando que esta información se mantenga segura e inmodificable para ser trasmitida al SUNIR. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará mediante resolución de carácter general el detalle de esta información. (Art. 13, Decreto 602 de 2013)

Artículo 2.2.1.4.14

Lugar de Medición, Marcación y Conteo. Para el caso de los productos nacionales, estos se medirán, marcarán y contarán en las líneas de producción. En caso que no sea posible hacer la marcación en las líneas de producción, esta se deberá realizar en los sitios de producción autorizados por las autoridades correspond ientes. Para el caso de los productos importados, la marcación se realizará en los sitios autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) yen todo caso antes del levante de la mercancía. Tratándose de licores, vinos, aperitivos y similares importados a granel, para ser envasados en el país, la marcación se realizará como producto nacional. (Art. 14, Decreto 602 de 2013) - •• I ·vv'-' .... .l ut:...u Continuación de1 Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en ¡ materia tributaria" 614

Artículo 2.2.1.4116

Depósitos Francos. Los bienes sujetos al impuesto al consumo de lic~res, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas ; de cig;arrillos y tabaco elaborado, que sean almacenados, exhibidos y vendidos por u!~ depósito franco a viajeros al exterior, deberán contar con el elemento físico e marcación. Los bienes suje 'os al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifor es, refajos y mezclas; de cigarrillos y tabaco elaborado, que sean vendidos por un ,depósito franco a viajeros que ingresen desde el exterior al territorio aduanero naci01al, deberán contar con el elemento físico de marcación. (Art. 16, Decreto 602 de 2013)

Artículo 2.2.1.4.22

Destino del Producto. Los sujetos pasivos impuesto al consumo registrar en SUNIR o mediante interfaces web entre información destino de los sistemas información existentes y el SUNIR, uno de los productos nacionales o importados gravados con el impuesto al consumo o a participaciones económicas del monopolio licores destilados, como los cambios destino, cuando hubiere lugar. •• ·lu0~""IOGtv I • Continuación d~1 Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario en I materia tributaria" 616 ~roductos, movilización de tales como placa del vehículo, condu.ctor, fecha ?e inicio de la movilizaci9n y fecha ?e llegaba al d~parta.mento de destino, o demas datos que se consider~n necesarios para el funcionamiento del SUNIR. En todo caso, piara la movilización de los bienes sujetos al impuesto al consumo, tanto nacional ~omo importado, los trasportadores deberán portar en original la factura o relación de productos y la tornaguía; adicionalmente, para el caso de los importados debrrá llevar copia de la declaración de importación. Estos documen~os serán reVisadOl por la autoridad competente en las carreteras y su contenido validado contra a información del SUNIR. I (Art. 22, Oecret(j) 602 de 2013)

Parágrafo 1°. , Dentro de la información reportada al SUNIR se deberá relacionar cada una de unidades mínimas de producto a marcar que se definan, datos de la tornaguía con la que se autoriza su movilización, tránsito o la factura o relación productos, y demás datos relacionados con la autorización para la
Parágrafo 2°. L Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAbN) determinará, mediante resolución de carácter general, los términos, condi iones y la información adicional que requiera el SUNIR para el proceso de des~ino.

Artículo 2.2.1A

24.Seguridad del Sistema. El SUNIR garantizará la implementaciónl de las mejores prácticas y condiciones de seguridad informática, para lo cual la ~nidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá: 1. Contar con una infraestructura tecnológica que permita controlar todos los accesos a la infDrmación y garantizar la confidencialidad y conservación inalterable de la misma, a ravés de plataformas y conexiones seguras. 2. Realizar las ~evisiones de seguridad periódicas que permitan garantizar que no existan vulne~abilidades ni riesgo de seguridad que comprometan la confidencialidaq e inalterabilidad de los datos. 3. Contar con un Plan de Continuidad de Negocio que permita recuperaciones inmediatas fre~e a desastres o problemas con la plataforma central, así como también deber' contar con un modelo de soporte que incluya acuerdos de niveles de servicio tale que mitiguen cualquier riesgo de no disponibilidad del servicio o interrupción de a producción. 16 5 Continuación del medio del cual se expide materia tributaria Decreto Único Reglamentario en 617 11 Parágrafo. Para efectos del intercambio de información la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución carácter general determinará las condiciones de seguridad garanticen los principios autenticidad, disponibilidad, confidencialidad, no repudio e integridad de la información suministrada. (Art. 24, Decreto 602 de 2013)

Artículo 2.2.1.4.25

Fases de Implementación. La Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) diseñará e implementará para uno o Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR), en productos (licores, cigarrillos y cervezas) tanto nacionales como importados, la teniendo en las especificidades de cada uno y la complejidad técnica tecnolog a implementar. SUNIR se implementará en las siguientes etapas desarrollo del sistema: 1. Etapa 1 -Obtener Información. esta etapa sistema tendrá siguientes funcionalidades que permitan almacenar funcionalidades: i) proveer en línea, en la base de datos SUNIR, toda la información de medición, marcación y conteo; ii) proveer mecanismos para intercambio automatizado de información con los sistemas informáticos de Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de entidades territoriales y entidades públicas y órganos control; y iii) facilitar el reconocimiento por parte del ciudadano los productos legales que circulan en país, permitiéndoles diferenciarlos de los productos mediante el uso medios tecnológicos como el celular, internet o realizando la consulta al SUNIR. siguientes Etapa 2 -Gestión y Trazabllídad. etapa el sistema tendrá funcionalidades: i} Centralizar la información la totalidad de los 32 departamentos, Distrito Capital y la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) bajo estándares comunes de registro, clasificación, interpretación y consolidación los ii) suministrar en línea información producto, con que permita identificación y la asociación de cada unidad la información que la distribución territorial los destino; iii) funcionalidades, ingresos tributarios por impuesto al consumo; iv) ampliar desarrolladas en la Etapa 1. Obtener Información, que facilite a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a los Sujetos activos (departamentos y Distrito Capital) funciones fiscalización; 3. Etapa 3 -Inspección y Vigilancia. etapa el sistema tendrá las siguientes información contenida en las tornaguías con los funcionalidades: i) Verificar productos transportados. permitiendo a las autoridades de control la legalidad de la circulación de los productos en territorio nacional. (Art. Decreto 602 de 2013)

Artículo 2.2.1.4.26

Financiación del Sistema. Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). asumirá con cargo a su presupuesto, el diseño. implementación y operación inicial del Sistema Único el Ministerio de Hacienda Nacional de Información y Rastreo (SUNIR), para lo y Crédito Público realizará programación y asignación de los recursos para ello. teniendo en cuenta Marco de Gasto Mediano Plazo de la (DIAN). A partir del año 2015, los costos de funcionamiento y el mantenimiento Sistema (SUNIR), serán financiados Único Nacional Información y conformidad con lo dispuesto en normatividad que para el efecto se expida. - 1- • ___ 11 .• "~v-""'lb¿O Continuación d p.1 Decreto '!Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 618 (Art. 33, oecretJ 602 de 2013)

Artículo 2.2.1.4127

Requisitos para la Implementación del Sistema. La Unidad Administrativa special Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá, mediante resoluciones de carácter general, los requisitos, condiciones, plazos, especif caciones y demás aspectos técnicos y de procedimiento para asegurar la imPrl~mentación, operatividad y efectividad del SUNIR. (Art. 34, Decret I 602 de 2013)

Artículo 2.2.1.5.2

Base gravable de productos nacionales. En relación con impuestos al consumo de: a) Cervezas, sifones, refajos y mezclas; base gravable está constituida por precio de venta al detallista. entiende por precio venta al detallista aquel que, sin incluir el valor del impuesto al consumo, fija el productor, según la calidad, contenido y presentación de los productos, a los vendedores o al detal, en la capital del departamento donde situada la fábrica. Dicho precio debe reflejar los uientes factores, valuados acuerdo con condiciones reales de mercado: precio de fábrica o a nivel del productor, y margen de comercialización desde la salida fábrica hasta su entrega al expendedor al detal. la liquidación precio venta al detallista fijado por el productor para efectos de impuestos al consumo debe ser único para la capital del departamento la fábrica, según tipo específico producto. Cuando el productor conceda descuentos o bonificaciones teniendo en cuenta el volumen de ventas u otras circunstancias similares, el precio de venta al detallista que debe fijar para efectos la liquidación de los impuestos al consumo será el mayor entre distintos que haya establecido, sin deducir los descuentos o bonificaciones. Los productores discriminarán en factura el precio fábrica, el precio de venta detallista y valor impuesto al consumo correspondiente. productores de y de productos fermentados con bebidas no alcohólicas fijaran el precio de facturación al detallista en forma indicada en este artículo y en su declaración discriminarán para efectos de su exclusión de base gravable, valor correspondiente a los y cuando estos formen parte del precio total facturación. Parágrafo. Para los efectos del decreto se entiende por distribuidor la persona natural o juríd que, dentro de una zona geográfica determinada, en forma única o en concurrencia con otras personas, vende los productos en forma abierta, general e indiscriminada a los expendedores al detal. Se entiende por detallista o expendedor al detal la persona natural o jurídica que los productos directamente al consumidor final. (Art. 1, Decreto 2141 1996, Derogatoria tácita de los literales b) en virtud la expedición del 49 de la Ley 788 2002 Y el literal c) derogado tácitamente por arto 210 de ley 1111 de 2006. La expresión establezca precios diferenciales ... " fue declarada nula por Consejo de Sentencia del 11 de diciembre de 1998. Exp.8715) Ií •••

Artículo 2.2.1.5.3

Promedios de impuestos de productos nacionales. Los promedios de impuestos correspondientes a productos nacionales de que tratan

Artículo 189°

, parágrafo el artículo 205, parágrafo, y artículo 210, parágrafo, de Continuación d~1 Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 1 620 la Ley 223 de 1S95, serán establecidos semestralmente por la Dirección General de Apoyo Fiscal dEjI Ministerio de Hacienda y Crédito Público . Para tal efecto, dentro de los primeros ~einte días de junio y de diciembre, emitirá certificaciones tomando en cuenta la siguiente clasificación. 1. Para cervezal , sifones, refajos y mezclas certificará: pO~derado a) Promedio de impuestos correspondientes a cervezas nacionales; b) Promedio pot derado de imp.uestos correspondient~s a sifones n~cionales; y c) Promedio p nderado de Impuestos correspondIentes a refajOS y mezclas nacionales. Parágrafo. La Dirección General de Apoyo Fiscal determinará la unidad de medida en que se emil1 1a certificación de promedios para cada lipo de produclo. La certificación ~obre promedios emitida por la Dirección General de Apoyo Fiscal dentro de los primeros veinte días de junio regirá para el semestre que se inicia el

Artículo 2.2.1.5l

4. Información para establecer los promedios. Para efectos del establecimiento be los promedios de impuestos a que se refiere el artículo anterior, los secretariosjde Hacienda departamentales y del Distrito Capital remitirán a la Dirección Gene al de Apoyo Fiscal, dentro de los primeros quince días de mayo y noviembre de c da año, la información sobre los impuestos aludidos, en la forma y condiciones quJ dicha entidad determine. La Dirección General de Apoyo Fiscal emitirá la certiftl ación sobre promedios ponderados con base en la información disponible y en el método que para el efecto establezca, teniendo en cuenta la clasificación se alada en el artículo anterior y las subclasificaciones que la misma determine. ! (Art. 5, Decreto 2141 de 1996, el parágrafo perdió vigencia por agotamiento del objeto)

Artículo 2.2.1.5

5. Contenido de las declaraciones del impuesto al consumo 1 de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas~ Las declaraciones del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezcla de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, de producción nacional, deber' contener: I 1. La informacion necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente o responsable. ~ 2. La discrimina ión e identificación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto al consumo, entre ellos: • Clase y rllarca del producto. • Unidad dE medida. • Precio de venta al detallista . • Costo de os envases o empaques. Continuación del Decreto el Decreto Único Reglamentario en medio del cual se tributaria" 621 .. Cantidad del producto. 3. liquidación privada y por separado del impuesto al consumo de cervezas y sifones, de una parte, yel refajos y mezclas, otra. 4. La liquidación las sanciones. 5 La información sobre reenvíos cuando haya lugar a ello. 6. discriminación valor correspondiente a las direcciones o fondos salud. 7. valor a cargo o saldo a favor, según el caso. 8. La firma del obligado al cumplimiento del formal declarar (Art. 10, Decreto 2141 de 1996)

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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