Artículo 2.2.4.8
Traslado y unificación del Registro Terrestre Automotor. Los departamentos, como administradores del impuesto, deberán unificar "Registro Terrestre Automotor" en sus respectivas jurisdicciones, de tal forma que les ejercer un control directo sobre las obligaciones fiscales relativas al mismo, causadas yen vigencia de la Ley 488 del de diciembre de 1998. Para efectos actualización y unificación del registro por parte de los departamentos, los municipios, antes del 31 de mayo de 1999 deberán suministrarles la información los registros de su jurisdicción, hayan administrado, incluyendo el de las obligaciones de los vehículos registrados en mismos. Parágrafo. Para los vehículos automotores que se internen temporalmente en el territorio nacional, los departamentos y Distrito Capital Bogotá deberán Automotor" independiente, para efectos de la constituir un "Registro administración y control de impuesto. (Art.8, Decreto 2654 de 1998) TíTULO Estampillas departamentales