Artículo 1.2.1.17
,19. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilídad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario. No constituye costo ni deducción para el año gravable 2015, según lo señalado en los artículos 41 , 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario, el treinta y ocho punto cincuenta y uno por ciento (38 .51 %) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el diecisiete punto cincuenta y uno por ciento (17.51 %) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41,81,81-1 Y 118 del Estatuto Tributario. (Art. 3, Decreto 536 de 2016) CAPíTULO 18 Deducciones