Artículo 1.2.1.14.4
Análisis para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes de personas naturales sin residencia en Colombia. Para efectos de la atribución de rentas y ganancias ocasionales, las personas naturales sin residencia en Colombia con establecimientos permanentes en el país deberán realizar el análisis funcional y fáctico al que se refiere el artículo 1.2.1.14 .2 de este Decreto por cada establecimiento permanente que tengan en el país. Dicho análisis deberá estar debidamente documentado y permitir identificar la atribución de rentas y ganancias ocasionales que provengan de operaciones realizadas tanto con empresas independientes como con empresas vinculadas, así como las relativas a operaciones internas, tales como el reconocimiento de capital, pasivos, derechos, obligaciones, y la atribución de la propiedad económica de activos usados por el establecimiento permanente . Adicionalmente, y para efectos de lo establecido en este artículo, deberá llevarse un registro auxiliar en el que se consigne cada una de las operaciones del establecimiento permanente, incluidas aquellas que le sean atribuibles de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Al final del periodo gravable, y con base en este registro auxiliar, se deberá elaborar un documento auxiliar, que hará las veces de estado de resultados, en el cual se consigne el total de las operaciones del establecimiento permanente . La elaboración de los anteriores documentos comporta la conservación de todo soporte externo o de aquellos que deban elaborarse en ausencia de soportes externos. (Art. 14, Decreto 3026 de 2013)