Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria

Decreto · 1625 · 2016-10-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 101–120 de 1152

Artículo 1.2.1.18.29

Cálculo de las cantidades deducibles para los prestatarios los bancos comerciales. cómputo de cantidades deducibles para prestatarios las corporaciones de ahorro y vivienda (hoy bancos comerciales) préstamos de construcción o adquisicíón de edificaciones, proyectos renovación urbana y fabricacíón de elementos construcción, se calculará como sigue: la deuda a 31 Será deducible total pagado todo concepto cuando saldo de diciembre sea superior al monto original préstamo, expresados en pesos monto y dicho Será deducible el total pagado por todo concepto, menos la cantidad en que haya préstamo, cuando el saldo de la disminuido el saldo respecto del monto original deuda a 31 diciembre sea inferior al monto original del préstamo, a 31 de diciembre anterior no hubiere sido inferior indicado monto original. deducible el total pagado por todo concepto menos la cantidad en que haya año gravable, cuando el de la deuda a 31 disminuido el saldo durante diciembre sea inferior al monto original préstamo, si a 31 de diciembre anterior también hubiere inferior al indicado monto original. deducible el total pagado por todo concepto menos la cantidad en que haya disminuido saldo durante mismo año, cuando el préstamo se haya obtenido el año gravable y su monto original hubiere disminuido a 31 de diciembre. d (Art. 2, Decreto 331 de 1976)

Artículo 1.2.1.18.31

Envío de información. Cualquiera que sea el procedimiento escogido por contribuyente para solicitar la deducción contemplada por el artículo 7° del Decreto 2348 1974 (hoy lo 113 del Tributario), dicho contribuyente enviará a respectiva Superintendencia demás requisitos resultado obtenido, con indicación del procedimiento utilizado y •., PU j u v 1 O ~ ~ , Continuación dE I Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en 50 materia tributaria " I exigidos por la $uperintendencia correspondiente, dentro del plazo que tiene para , presentar o corr~gir la declaración de renta. I ' La Superintend1ncia expedirá al contribuyente un certificado en el cual conste el resultado del cál:ulo según le fue presentado, lo revisará posteriormente e informará de oficio a la Di ección Seccional el valor aceptado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fE cha en la cual hubiere recibido del contribuyente el cálculo actuarial y demás elemertos exigidos. (Art. 9, Decreto 331 de 1976)

Artículo 1.2.1.18.32

Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Para los efecto c del artículo 52 del Decreto 2053 de 1974 (hoy artículo 112 del Estatuto Tributa io), la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades respecto de las empresas in< ustriales y comerciales del Estado y de las Sociedades Anónimas, se entiende cum plida con la aprobación que imparta al cálculo actuarial presentado por la respectiva empresa. (Art. 1, Decreto P264 de 1976, modificado por el Art. 4 del Decreto 3507 de 1981)

Artículo 1.2.1.16.33

Cuota anual deducible. Para la aplicación del artículo 7 del Decreto 234B de 1974, (hoy artículo 113 del Estatuto Tributario), las empresas industriales y c ~merciales del Estado observarán las siguientes reglas, cuando declaren por prir",era vez: I a) El valor d e las provisiones contabilizadas a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se tomará como la deducción acumulada a que se refiere el ordinal 1° del ~rtículo 7°. del Decreto citado anteriormente (hoy ordinal 1°artículo 113 del Estatuto Tributario). b) Si por el año inmediatamente anterior no se hubiere efectuado cálculo actuarial, se tomará en cuenta el último realizado. Las previsiones ~nteriores se entienden sin perjuicio de los límites establecidos en el parágrafo 1° del artículo 7° del Decreto 2348 de 1974 (hoy artículo 113 del Estatuto Tributa io) . (Art. 2, Decreto P264 de 1976)

Artículo 1.2.1.18.36

Concepto de crédito a corto plazo. Para efectos del

Artículo 124°

-1 del Estatuto Tributario, se entiende por créditos a corto plazo, originados en la importación de materias primas y mercancías, los exigibles en un término máximo de doce (12) meses. (Art. 32, Decreto 0836 de 1991)

Artículo 1.2.1.18.37

Deducción de intereses corrientes y moratorios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 488 de 1998 yen el artículo 117 del Estatuto Tributario, los gastos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria serán deducibles siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta. De acuerdo con lo establecido por el artículo 38 de la Ley 488 de 1998 y por el

Artículo 115°

del Estatuto Tributario, no son deducibles los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas, contribuciones, fiscales o parafiscales. Tampoco es deducible la contribución establecida en los Decretos Legislativos de la Emergencia Económica de 1998, ni los intereses que se originen por su pago extemporáneo. (Art. 30, Decreto 433 de 1999)

Artículo 1.2.1.18.38

Pagos por concepto de alimentación. Para que procedan los beneficios previstos en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, los pagos que efectúen los empleadores por concepto de alimentación, deberán corresponder exclusivamente a: 1. El pago de los costos en que incurra el empleador, para adquirir de terceros los alimentos y demás insumos necesarios para su preparación, que conduzcan a suministrar la alimentación al trabajador o a su familia, en restaurantes propios del empleador o de terceros. 2. El pago de los costos que cobren al empleador, terceros que operen los restaurantes, en los cuales se suministre la alimentación al trabajador o a su familia . 3. El pago de los costos de las comidas preparadas que adquiera el empleador, de empresas especializadas en tal suministro, con destino al trabajador o a su familia . 4. La entrega al trabajador, de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos para este o para su familia. " .~. c\~i~?ción del Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en 52 materia tributaria" b) Los vales o tiquetes deben indicar el nombre o razón social, NIT, dirección y teléfono de la en presa que los administra, así como el nombre o razón social y NIT del empleador q ~e los adquiere. El pago mensue I a través de vales o tiquetes, que exceda de cuarenta y un (41) UVT en cabeza de un trabajador, deberá registrarse como ingreso del trabajador, sometido a reter ción en la fuente por ingresos laborales. I (Art. 1, Decreto ~345 de 1999. El parágrafo segundo fue modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006; mediante sentencia del 14 de abril de 2000 del Consejo de Estado Seccl 'n Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-1999-0041-00 (9635) se declaró la nu ·dad del literal b) del parágrafo 1° y del parágrafo 4° del artículo 1° del Decreto Reg amentario 1345 de julio 22 de 1999)

Parágrafo 10. Para que procedan los beneficios a través del mecanismo de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos para el trabajador o su familia, a que se refiere el numeral 4° del presente artículo, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: a) El administrador de los vales o tiquetes debe ser una empresa distinta de la que otorga el beneficio a sus trabajadores
Parágrafo 20. Para efectos de la procedencia del costo o la deducción en cabeza de los empleadc res, y para efectos del suministro de informaciones tributarias, en el caso de los Jales o tiquetes para la adquisición de alimentos, cuya cuantía mensual en cabE za de un trabajador no exceda de cuarenta y un (41) UVT, bastará con suministrar la identificación tributaria de la empresa administradora de los respectivos vale o tiquetes, y el monto total de los pagos realizados a esta durante el respectivo añ), con el número de trabajadores a los que se les entregaron los vales o tiquetes.
Parágrafo 30. L s empresas administradoras de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos, de berán suministrar anualmente, en los formatos que establezca la Unidad Adminis rativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales­ DIAN, la identifi pación tributaria de los terceros beneficiarios de los ingresos, en cuyos establecin~ientos de comercio fueron utilizados o consumidos los respectivos vales o tiquetes con indicación del valor total de estos, durante el año gravable anterior.

Artículo 7°

y el artículo 11 del Decreto 1165 de 1996, el inciso 2 o del artículo 43 del Decreto 700 de 11997, el artículo 7, el parágrafo del artículo 14 y el artículo 18 del Decreto 1001 dl~ 1997, Y demás normas que le sean contrarias.

Artículo 34°

, Decreto 3050 de 1997) 0

Artículo 1.2.1.18.42

Autoriza ción un mayor p orcentaje de deducció n. porcentaje la deducción las en publicidad, promoción y propaganda productos importados, que correspondan a renglones calificados como de contrabando masivo, podrá ser hasta del veinte por ciento (20%) cuando el Director General de la Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales lo autorice, lo cual interesado deberá agotar siguiente procedimiento: 1. Dentro de los primeros tres (3) meses del año, el contribuyente presentará una el Subdirector de Fiscalización Tributaria de solicitud en tal sentido la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN a la que anexará la proyección de ventas que realizar en el mismo año, los productos importados legalmente. 2. Dentro de quince (1 días siguientes, el Subdirector Gestión de la Unidad Fiscalización Tributaria presentará ante el Director General Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN un proyecto de resolución motivada, en la que se la petición. Contra la decisión del Director sólo procede el recurso de reconsideración. ausencia de pronunciamiento, dentro término de un (1) contado a partir la presentación la solicitud, a entender que la decisión es negativa. La copia respectivo, del administrativo resuelva la solicitud, junto con el se remitirá a Administración a la que contribuyente. Parágrafo. Límite de los gastos y costos. todo caso, monto de los y costos que se solicite en la respectiva declaración de renta y complementario, por razón de expensas a que se refiere el presente artículo, no podrá superar el veinte por ciento (20%) las ventas efectivamente realizadas durante el año gravable correspondiente. (Arl. 3, Decreto 3119 1997)

Artículo 12.1.18.40

Decreto, sin perjuicio de demás sanciones a que hubiere lugar. Igualmente, no podrán solicitarse en declaración de renta y complementario descuentos por de que realice el contribuyente en publicidad, promoción y propaganda de productos no importados legalmente. ... ' ui.~; ... "" 1520 . '. Continuación dE I Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario en materia tributaria" 54 (Art. 4, Decreto ~119 de 1997)

Artículo 5°

, Decreto 2783 de 2001)

Artículo 1.2.1.18.48

Cálculo proporcional para personal activo. Para el personal activo el cálculo se ajustará en la proporción que resulte de dividir el número de años laborados por el trabajador a la fecha del cálculo actuarial, por el número de años que se requieran para que este reciba la primera mesada pensional , contados desde la fecha de ingreso a la empresa. (Art. 3, Decreto 2783 de 2001) (El Decreto 2783 de 2001 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2498 de 1988 y 1628 de 1991.

Artículo 1.2.1.18.49

. Concepto o aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia para entidades no vigiladas. Cuando la Superintendencia Financiera de Colombia, deba dar concepto o aprobación a los cálculos actuariales de entidades no vigiladas por ella, con el fin de determinar las sumas que deben trasladarse a una entidad que actúe como Administradora del Régimen de Prima Media, para que esta asuma de manera definitiva el pago de obligaciones pensionares, la Superintendencia Financiera de Colombia deberá tomar en cuenta para tal efecto, los parámetros técnicos que correspondan a casos de conmutación pensional. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá conceder plazos de ajuste cuando quiera que se hayan realizado cálculos con parámetros diferentes de los aquí señalados. En todo caso , la asunción definitiva de las obligaciones pensiona les solo se podrá producir cuando se hayan trasladado las sumas calculadas de acuerdo con los parámetros que correspondan a conmutación pensional. (Art. 4, Decreto 2783 de 2001) (El Decreto 2783 de 2001 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2498 de 1988 y 1628 de 1991.

Artículo 1.2.1.18.50

Efectos tributarios del leasing habitacional. De conformidad con lo establecido en el literal n) del numeral 1 del artículo del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (hoy Título 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010), elleasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda será considerado para efectos tributarios como un leasing operativo para el locatario. En consecuencia, el locatario podrá deducir la parte correspondiente a los intereses y/o corrección monetaria o costo financiero que haya pagado durante el respectivo año, hasta el monto anual máximo consagrado en el artículo 119 del Estatuto Tributario . r (Art. 1, Decreto 779 de 2003)

Artículo 1.2.1.18.51

Definiciones. Para efectos de los artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones: a. Inversiones en control del medio ambiente: Son aquellas orientadas a la implementación de sistemas de control ambiental , los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos . Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final del proceso . 1" I ' 1 .. ~ U"JU'-' lL.:oh... uG~ I Continuación dE I Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 56 También se con~ideran inversiones en control ambiental aquellas destinadas con carácter exclusi\ o y en forma directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, segui ¡niento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, ver imientos, residuos y/o emisiones. b. Inversior es en mejoramiento del medio ambiente: Son las necesarias para desarrollar procesos que tengan por objeto la restauración, regeneración, repoblación , preservación y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiE nte. c. Beneficie s ambientales directos: En los casos de inversiones directamente relacionadas co ~ el control del medio ambiente, los beneficios ambientales directos se entienden cpmo el conjunto de resultados medibles y verificables que se implementación de un sistema de control ambiental. Estos alcanzan con resultados se r~fieren a la disminución en la demanda de recursos naturales renovables, a la prevención y/o reducción en la generación de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, así como también a la obtención, verificación, pro( esamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Ir Se entenderá q ~e se alcanzan beneficios ambientales directos en inversiones en mejoramiento de I medio ambiente, cuando se ejecuten proyectos encaminados a la restauración, re(~eneración, repoblación, y conservación de los recursos naturales renovables y de medio ambiente, siempre y cuando las inversiones correspondan al desarrollo de planes y políticas ambientales nacionales previstas en el Plan Nacional de De arrollo y/o formuladas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o se enmarquen en la implementación de planes ambientales regionales definidos por laE autoridades ambientales. (Art. 1, Decreto 3172 de 2003)

Artículo 1.2.1.18.53

Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. inversiones en control y mejoramiento medio ambiente que dan del derecho a la deducción de que tratan los artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18 deberán corresponder a siguientes rubros: a) Construcción de obras biomecánicas o mecánicas principales y para sistemas control del medio ambiente y mejoramiento ambiental, b) Adquisición de maquinaria, equipos e infraestructura requeridos directa y exclusivamente para la operación o de de control medio ambiente y/o procesos restauración, regeneración, repoblación, preservación y conservación de recursos naturales renovables y del medio ambiente; c) o maquinaria para el monitoreo y/o procesamiento de información sobre el estado la calidad, cantidad o del comportamiento los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales; . ... ,1 .. - l§~i~uación d ~I Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria " d) Bienes, ~quipos o maquinaria para el monitoreo y procesamiento de información sot re el estado de calidad o comportamiento de los vertimientos , residuos y/o em siones; e) Adquisici bn de predios y/o terrenos necesarios para la ejecución única y exclusiva de ac ividades de protección y manejo del medio ambiente, de acuerdo con lo previsto ~n los planes y políticas ambientales nacionales contenidos en el Plan Nacional ~e Desarrollo y/o formuladas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sos enible, o de planes ambientales regionales definidos por las autoridades am pientales respectivas , así como los destinados a la constitución de Reservas Natur~les de la Sociedad Civil; Adquisici pn de predios y/o terrenos destinados a la recuperación y conservación dE fuentes de abastecimiento de agua por parte de las Empresas de Servicios Públicps en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11.5 e inciso 3 c el artículo 25 de la Ley 142 de 1994; f) g) Adquisici )n de predios por parte de los distritos de riego en cumplimiento del parágrafo del ar ículo 111 de la Ley 99 de 1993; h) Inversion~s en el marco de proyectos encaminados al control del medio ambiente o p ~ra la restauración, recuperación, regeneración, repoblación, protección y c<pnservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; I i) Inversion P-S en el marco de los convenios de producción más limpia suscritos con las autoridé des ambientales, siempre y cuando se enmarquen dentro de los parámetros de I )S artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente Decreto; j) Inversion~s en proyectos dentro del marco del plan de gestión integral de residuos sólidos así como en proyectos que garanticen la reducción , la separación y control de lo~ residuos sólidos, siempre y cuando cumplan los parámetros previstos en los artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente Decreto . k) Inversion ~s en proyectos dentro del marco de planes de saneamiento y manejo de ver imientos, los cuales garanticen la disminución del número de vertimientos pur tuales hasta conducirlos al sitio de tratamiento y disposición final colectores e inte rceptores, y la disminución de la carga contaminante - sistemas de remoción. (Art. 3, Decreto 3172 de 2003) Inversiones en control y mejoramiento del medio

Artículo 1.2.1.16.54

ambiente que n o otorgan derecho a deducción. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, no serán objeto de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente las siguientes inversiones: a) Las efectuad s por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad que requiera de licencia ambiental; b) Las que no se an constitutivas o no formen parte integral de inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.2.1.18.51 a 1.2.1.18 .56 del presente Decreto; c) Gasodomésti::;os y electrodomésticos en general; 58 Continuación del Decreto medio del cual se expide materia Decreto Único Reglamentario en d) Bienes, equipos o maquinaria que correspondan a acciones propias o mantenimiento industrial proceso productivo; e) Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia a menos que estos últimos correspondan al logro metas ambientales concertadas con Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidas por el Ministerio de M y Energía; f) Bienes, equipos o maquinaria destinados a programas o planes reconversión industrial, a menos que correspondan a actividades de control y mejoramiento artículos 1 1.18.51 al del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en 1.2.1.18.56 del presente g) Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos o actividades reducción en consumo agua, a menos que dichos proyectos sean el resultado de la implementación de los programas para el uso y ahorro del agua de que trata la Ley 373 de 1 h) adquisición de predios y terrenos, d literales e), f) y g) del artículo 1.2.1.18.53 a la contemplada dentro de los Decreto; i) Realización de estudios de preinversión tales como consultorías o proyectos de investigación; j) Contratación mano de obra. (Art. { Decreto 3172 de 2003)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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