Definiciones. Para efectos de los artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones: a. Inversiones en control del medio ambiente: Son aquellas orientadas a la implementación de sistemas de control ambiental , los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos . Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final del proceso . 1" I ' 1 .. ~ U"JU'-' lL.:oh... uG~ I Continuación dE I Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria" 56 También se con~ideran inversiones en control ambiental aquellas destinadas con carácter exclusi\ o y en forma directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, segui ¡niento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, ver imientos, residuos y/o emisiones. b. Inversior es en mejoramiento del medio ambiente: Son las necesarias para desarrollar procesos que tengan por objeto la restauración, regeneración, repoblación , preservación y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiE nte. c. Beneficie s ambientales directos: En los casos de inversiones directamente relacionadas co ~ el control del medio ambiente, los beneficios ambientales directos se entienden cpmo el conjunto de resultados medibles y verificables que se implementación de un sistema de control ambiental. Estos alcanzan con resultados se r~fieren a la disminución en la demanda de recursos naturales renovables, a la prevención y/o reducción en la generación de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, así como también a la obtención, verificación, pro( esamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Ir Se entenderá q ~e se alcanzan beneficios ambientales directos en inversiones en mejoramiento de I medio ambiente, cuando se ejecuten proyectos encaminados a la restauración, re(~eneración, repoblación, y conservación de los recursos naturales renovables y de medio ambiente, siempre y cuando las inversiones correspondan al desarrollo de planes y políticas ambientales nacionales previstas en el Plan Nacional de De arrollo y/o formuladas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o se enmarquen en la implementación de planes ambientales regionales definidos por laE autoridades ambientales. (Art. 1, Decreto 3172 de 2003)