Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados

Decreto · 1144 · 2019-06-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 121–138 de 138

Artículo 132°

Declaratoria de insubsistencia del nombramiento de los empleos de libre nombramiento y remoción. En cualquier momento y de manera discrecional, la autoridad nominadora podrá declarar insubsistente un nombramiento ordinario mediante acto administrativo no motivado, dada la especial confianza que caracteriza el ejercicio de estos empleos.

Artículo 133°

Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. Cuando se presente un hecho que le genere al servidor público una inhabilidad o incompatibilidad para continuar en el desempeño del empleo deberá presentar su renuncia inmediata. En el caso que no la presente, la autoridad nominadora deberá declarar insubsistente el nombramiento mediante acto motivado sobre el cual procede los recursos de ley. El servidor público al que le sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad deberá hacerla conocer a la Entidad de manera inmediata, so pena de incurrir en falta disciplinaria y sin perjuicio de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento.

Artículo 134°

Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral. El nombramiento del empleado de carrera administrativa deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora, cuando haya obtenido evaluación "no satisfactoria" como resultado de la evaluación del desempeño laboral de carácter anual o la extraordinaria y esta se encuentre en firme. Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento, procederá recurso de reposición únicamente por presunto vicio de legalidad.

Artículo 135°

Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando: 135.1 Haya obtenido calificación no satisfactoria como resultado de la evaluación ordinaria del desempeño o la extraordinaria y esta se encuentre en firme. 135.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-ley, o 135.3 Se provea el cargo en forma definitiva mediante nombramiento en periodo de prueba con quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles. Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio, procederá recurso de reposición únicamente por presunto vicio de legalidad. 1144 Página Continuación del "Por el cual se y el Específico empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión la DIAN". de 46 Carrera de y Aduanas humano

Artículo 136°

Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación, vejez o invalidez. Esta por las normas vigentes de social que regulan la materia. causal de retiro se sean aplicables.

Artículo 137°

Supresión del empleo. supresión del 909 de 2004, y por las normas contenidas en la adicionen o sustituyan.

Artículo 138°

Y por las normas que retiro forzoso. reglamenten, se rige por disposiciones la reglamenten, modifiquen, causal retiro se rige por la o modifiquen. 1821 de 2016 retiro

Artículo 139°

Destitución como consecuencia de un proceso disciplinario. servicio por destitución solo es procedente como consecuencia de una disciplinaria y con la plena observancia del procedimiento señalado en el Código Único Disciplinario o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Contra el acto administrativo que la sanción destitución, no proceden recursos.

Artículo 140°

Declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo. abandono del cargo se produce cuando un servidor vinculado en un carrera o libre nombramiento y remoción, sin justa causa: 140.1 No """"''''''''' al trabajo por 140.2 No se nu.;o',", . . " la comisión. 140.3 No solicita motivos a laborar (3) días consecutivos. el permiso, las vacaciones o reintegro dentro de los cinco (5) siguientes a la superación de los generaron la suspensión provisional. que se autorice la separación del servicio o, en caso 140.4 Se aceptado, de cumplir treinta (30) d de renuncia que se presentación misma. contados a partir del momento El Director o quien este el procedimiento establecido declarará vacancia del empleo, una vez efecto por la DIAN. Contra el administrativo que declare el abandono del cargo, procederá el recurso reposlclon en términos en el Código Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. Artícu lo 141. Revocatoria del nombramiento por no acreditación los requisitos el desempeño del empleo. Cuando se produzca nombramiento de un empleo de carrera sin el cumplimiento de los exigidos para su ejercicio, la autoridad nominadora adelantará una actuación administrativa para comprobar dichos hechos, garantizando derecho y de contradicción del Comprobados los hechos, DECRETO 1144 DE Página 44 de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión Bel talento humano de la DIAN". nombramiento o el encargo, según el caso, deberán ser revocados, sin que se requiera del consentimiento del servidor. Contra el acto administrativo que decida la revocatoria procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, tramitará y decidirá en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 142°

Muerte. Cuando se produzca el fallecimiento de un servidor, el nominador deberá declarar la vacancia definitiva del empleo a partir de la fecha del deceso, conforme al acto emitido por la autoridad competente.

Artículo 143°

Retiro por orden o decisión judicial. Una vez sea notificada la orden judicial de retirar a un servidor, la autoridad nominadora, mediante acto administrativo motivado, procederá a efectuar su retiro del servicio.

Artículo 144°

Retiro de servidores amparados con fuero sindical. No será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los servidores con fuero sindical en los siguientes casos: 144.1 Cuando no supere el período de prueba. 144.2 Cuando los empleos deban ser provistos con las listas de elegibles y el servidor que los desempeñe no ocupe un lugar en la lista que le permita el nombramiento en estricto orden de mérito. 144.3 Cuando no supere el proceso de evaluación, en los términos establecidos en el presente Decreto-ley. 144.4 Cuando exista destitución por sanción disciplinaria ejecutoriada. 144.5 Por inhabilidad sobreviniente. 144.6 Por edad de retiro forzoso. 144.7 Por haber obtenido la pensión de jubilación, vejez o invalidez.

Artículo 145°

Vacíos normativos en materia de retiro del servicio. Las situaciones administrativas y aspectos no contemplados en este capítulo se regirán por las disposiciones del Régimen General de la Rama Ejecutiva aplicables a los empleados públicos. CAPíTULO XI DISPOSICIONES GENERALES, VIGENCIA Y DEROGATORIA

Artículo 146°

Protección a grupos especiales. En materia de protección a la maternidad, desplazados por razones de violencia y discapacitados, las normas aplicables serán las DECRETO 1144 DE Página 45 de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN" . contempladas en la Ley 909 de 2004 y las disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

Artículo 147°

Aplicación preferente. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto­ ley tienen carácter especial, por consiguiente, de aplicación preferente sobre las normas generales que regulen la carrera administrativa .

Artículo 148°

Financiación de los procesos de selección. Si el valor del recaudo por concepto de derechos de participación en los concursos es insuficiente para atender los costos que genere el proceso de selección, en el presupuesto de la DIAN se apropiarán los recursos en la vigencia correspondiente.

Artículo 149°

Régimen de transición. Los asuntos que requieran reglamentación o desarrollo administrativo, por expresa disposición del presente Decreto-ley, serán aplicables una vez se expida el correspondiente decreto reglamentario o las resoluciones, según corresponda . Entre tanto, dichos asuntos se regularán por las normas vigentes al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto-ley.

Artículo 150°

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto-ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial (i) los artículos 22,25,26,27,28,29,61 , 62,63,64,65,66,67,68,69,70,71, 72, 73, 74, 75 Y 76 del Decreto Ley 1072 de 1999; (ii) el Decreto-ley 765 de 2005; (iii) el artículo 60 de la Ley 1739 de 2014 y (iv) los artículos 323, 324, 326, 328, 329,330, 331,332, 333, 334 Y 337 de la Ley 1819 de 2016. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBL 26 JUN 2019 DECRETO Continuación los empleados públicos Nacionales, y se de la DIAN". EL DIRECTOR DE LA FUNCiÓN PÚ 1144 46 de 46 el cual se establece y regula el la Unidad Administrativa Especial Dirección normas con la administración y ADMINISTRATIVO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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