Procedimientos de identificación, definición, aplicación, evaluación y acreditación de competencias. Los procedimientos identificación, definición, competencias deberán adelantarse conjuntamente aplicación, evaluación y acreditación por la Subdirección de Talento Humano o la dependencia que sus veces y la Impuestos y Aduanas. Le corresponde al reglamento cuenta para la implementación atender siguientes 1 presente Decreto-ley determinar criterios a tener en los citados procedimientos. En todo caso, se deberán Los procedimientos identificación, evaluación y acreditación de competencias deben recaer sobre todos los servidores de la DIAN. Los proced de identificación, definición, aplicación, evaluación y acreditación de competencias, deben tener en cuenta los empleos de categoría. información respecto a los procedimientos debe encontrarse en el Registro Único Personal P administrado por la Subdirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces. 62.3 Los procedimientos de identificación, definición, aplicación, evaluación y acreditación de competencias se deben con una periodicidad de dos (2) años. De igual modo, puede hacerse por fuera período cuando responda a las necesidades movilidad horizontal o vertical. Gobierno Nacional fijará parámetros técnicos debe reunir la Escuela Impuestos y Aduanas con el propósito de acreditar y certificar competencias laborales. DECRETO 1144 DE Página 25 de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". 62.5 Los parámetros de acreditación de competencias laborales deberán estar acordes con aquellos reconocidos internacionalmente, con el fin de hacer posible el cumplimiento de compromisos que el Estado colombiano ha adquirido en materia tributaria, aduanera y/o cambiaria. CAPíTULO IX SITUACIONES ADMINISTRATIVAS