Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados

Decreto · 1144 · 2019-06-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 138

Artículo 44°

Período de la evaluación del desempeño. período ordinario la evaluación de desempeño es de un (1) año, transcurridos los primeros (6) meses del periodo ordinario evaluación se al menos una evaluación de seguimiento parcial, o evaluaciones parciales se requieran. reglamento que expida Director de DIAN, periodo a evaluar, las evaluaciones parciales, como las evaluaciones extraordinarias.

Artículo 45°

Etapas del proceso de evaluación del desempeño. Son evaluación del desempeño: 45.1 las individuales aporte estratégicos de la Entidad, previamente definidos. 45.2 Establecer metas individuales a la pertenezca el servidor. 45.3 las cumplimiento aporte al cumplimiento de proceso los objetivos objetivos del área individuales concernientes a las funciones propias de servidor. 45.4 Definir y establecer el plan de desarrollo individual y Realizar ordinario menos una evaluación evaluación. transcurridos metas a ser medidas. (6) meses del período DECRETO 1144 DE Página 21 de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN" . 45.6 La calificación o resultado final de la evaluación.

Artículo 46°

Categorías de la evaluación de desempeño. La evaluación del desempeño de los empleados pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN tendrá como resultado alguna de las siguientes categorías: (i) excelente, (ii) sobresaliente, (iii) satisfactorio o (ív) no satisfactorio. Los puntajes a ser obtenidos en cada una de las categorías, el plan de incentivos y demás aspectos relacionados con la evaluación de desempeño no previstos en el presente Decreto-ley, serán determinados en el decreto reglamentario correspondiente, el cual deberá ser expedido en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto-ley.

Artículo 47°

Evaluación del desempeño y estímulos laborales. La evaluación de desempeño en la categoría de excelente constituye un elemento a tener en cuenta para el otorgamiento de estímulos a los empleados del Sistema Específico de Carrera Administrativa, con el propósito de fomentar una cultura basada en la excelencia; afianzar el sentido de pertenencia con la Entidad; fortalecer las competencias y el plan de desarrollo de cada uno de los servidores de la Entidad.

Artículo 48°

Efectos de la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño se tendrá en cuenta para los siguientes efectos: 48.1 Determinar la permanencia en la Entidad. 48.2 Conceder estímulos. 48.3 Conceder las comisiones al servidor para ejercer funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para que atienda transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del cual es titular. 48.4 Conceder comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción. 48.5 Postularse para encargos y participar en los procesos de selección para ascensos. 48.6 Participar en los programas de capacitación. 48.7 Mejorar el clima laboral y orientar la cultura organizacional. 48.8 Valorar el modelo de gestión de la DIAN.

Artículo 49°

Obligación de evaluar el desempeño. Los empleados públicos de la DIAN con personal a cargo, es decir el jefe o coordinador inmediato del empleado, serán los responsables de evaluar el desempeño laboral de dicho personal, sin perjuicio de la participación en la evaluación de otros empleados que hayan intervenido en los procesos en los cuales concurra el evaluado, y de los usuarios o clientes destinatarios de los servicios DECRETO 1144 DE Página 22 de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". prestados por el empleado. Para estos efectos, los evaluadores deberán realizar la evaluación, siguiendo la metodología contenida en el instrumento que apruebe para tal fin el Director General de la DIAN, según las disposiciones del presente Decreto-ley. De conformidad con el Código Disciplinario Único o las normas que lo modifiquen o sustituyan, el incumplimiento del deber de evaluar de forma correcta y veraz por parte del responsable constituye falta disciplinaria, sin perjuicio de que cumpla con la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado para la evaluación.

Artículo 50°

Objeto de la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño deberá ser motivada y será indispensable que la Entidad soporte la valoración realizada a través de evidencias que den cuenta tanto del cumplimiento de logros, como de su incumplimiento. De igual manera, sólo se podrá evaluar el desempeño laboral respecto de las funciones efectivamente asignadas al empleado público del Sistema Específico de Carrera Administrativa en el Manual Especifico de Requisitos y Funciones o de las asignadas mediante otro acto administrativo.

Artículo 51°

Notificación de la calificación. La calificación de la evaluación del desempeño se notificará personalmente al empleado del Sistema Específico de Carrera Administrativa, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y sobre ésta, procederán los recursos de reposición y apelación. La primera instancia se surtirá ante el empleado público con personal a cargo que consolide la evaluación y la segunda instancia ante el superior inmediato de éste.

Artículo 52°

Declaratoria de insubsistencia como consecuencia de la evaluación del desempeño uno satisfactoria". El nombramiento del empleado del Sistema Específico de Carrera Administrativa deberá declararse insubsistente por la Entidad, en forma motivada, cuando haya obtenido calificación "no satisfactoria" como resultado de la evaluación ordinaria o extraordinaria del desempeño. Contra el citado acto administrativo no procederá recurso alguno.

Artículo 53°

Instrumentos de evaluación de los empleados del Sistema Específico de Carrera. En desarrollo de las facultades de gestión y administración del talento humano de la Entidad, el Director General de la DIAN, mediante resolución, aprobará los instrumentos de evaluación del desempeño de los empleados del Sistema Específico de Carrera. Dichos instrumentos tendrán en cuenta parámetros objetivos, cualitativos y cuantitativos previamente señalados al cumplimiento de metas y objetivos institucionales. Lo anterior de conformidad al plan anual de gestión adoptado para cada una de las dependencias. En los instrumentos se deberán definir los períodos de calificación, las escalas de valora~ión con su respectiva interpretación; el puntaje mínimo satisfactorio y el que indique el nivel de excelencia para efectos de incentivos; los criterios de desempate para el otorgamiento de incentivos; y el procedimiento de comunicación. DECRETO 1144 DE Página de Continuación del "Por el cual se establece y regula el Específico de de los empleados públicos de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". los empleados del Sistema Específico de Carrera Contra la evaluación del desempeño apelación procederá recurso de reposición ante responsable evaluar y recurso el superior inmediato este.

Artículo 54°

Instrumentos evaluación del desempeño de los empleados de libre nombramiento y remoción, y vinculados mediante nombramiento provisional. desarrollo de las facultades de gestión y administración del talento humano de la Entidad, el Director General de DIAN, mediante resolución, aprobará los instrumentos de los evaluación del desempeño de los empleados libre nombramiento y remoción, y vinculados en provisionalidad. Dichos instrumentos se sujetarán, en lo que les sea compatible, a los criterios y condiciones señalados en el artículo anterior. La evaluación del desempeño de los empleados provisionales en ningún caso genera derechos carrera, y la los empleados de nombramiento y remoción no origina el cambio de naturaleza del empleo ni estabilidad en empleo. Artículo Retiro del servicio como consecuencia de la evaluación del desempeño no satisfactoria. empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio, en forma motivada, cuando haya obtenido calificación "no satisfactoria" como resultado de evaluación ordinaria del desempeño o la extraordinaria. Contra citado acto administrativo no procederá recurso alguno. CAPíTULO VIII COMPETENCIAS lABORALES

Artículo 56°

Competencias Laborales. competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desarrollar en diferentes contextos, con base en requerimientos calidad y resultados esperados, funciones inherentes a un empleo. capacidad determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, empleados públicos de actitudes y aptitudes que deben poseer, demostrar y mantener la DIAN. servidores la DIAN deberán acreditar tres (3) tipos competencias laborales a saber, las cuales se determinarán en el Manual de Requisitos y Funciones: 56.1 Competencias u organizacionales. Competencias funcionales. 56.3 Competencias conductuales o interpersonales

Artículo 57°

Competencias básicas u organizacionales. Corresponden a aquellas las personas que aspiren a ingresar competencias mínimas que deben cumplir y a la Entidad.

Artículo 58°

Competencias funcionales. Hacen referencia a conocimientos teóricos, profesionales y/o técnicos, específicos y necesarios desarrollar una determinada DECRETO 1144 Página 24 de el cual se establece y regula el Sistema Específico Carrera de Continuación del Decreto-ley los empleados públicos de la Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la OIAN". actividad laboral, conforme lo determina Manual Dicho Manual indicar las competencias técnicas o adecuado desempeño de cada cargo. Requisitos y Funciones. conocimiento mínimas para el Artículo Competencias conductuales o interpersonales. Hacen referencia al conjunto de capacidades y habilidades necesarias dar a distintas situaciones laborales y de relacionamiento.

Artículo 60°

Identificación y definición de competencias laborales. La identificación, definición y aplicación de las competencias laborales deben verse reflejadas en la como en determinación elaboración del Manual Requisitos y Funciones, movilidad horizontal en los empleos públicos una determinada categoría.

Artículo 61°

Evaluación de competencias laborales. Las competencias ingreso a la Entidad. su organizacionales se evaluarán al momento competencias funcionales y las conductuales o interpersonales formarán parte Desempeño. u las la

Artículo 62°

Procedimientos de identificación, definición, aplicación, evaluación y acreditación de competencias. Los procedimientos identificación, definición, competencias deberán adelantarse conjuntamente aplicación, evaluación y acreditación por la Subdirección de Talento Humano o la dependencia que sus veces y la Impuestos y Aduanas. Le corresponde al reglamento cuenta para la implementación atender siguientes 1 presente Decreto-ley determinar criterios a tener en los citados procedimientos. En todo caso, se deberán Los procedimientos identificación, evaluación y acreditación de competencias deben recaer sobre todos los servidores de la DIAN. Los proced de identificación, definición, aplicación, evaluación y acreditación de competencias, deben tener en cuenta los empleos de categoría. información respecto a los procedimientos debe encontrarse en el Registro Único Personal P administrado por la Subdirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces. 62.3 Los procedimientos de identificación, definición, aplicación, evaluación y acreditación de competencias se deben con una periodicidad de dos (2) años. De igual modo, puede hacerse por fuera período cuando responda a las necesidades movilidad horizontal o vertical. Gobierno Nacional fijará parámetros técnicos debe reunir la Escuela Impuestos y Aduanas con el propósito de acreditar y certificar competencias laborales. DECRETO 1144 DE Página 25 de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". 62.5 Los parámetros de acreditación de competencias laborales deberán estar acordes con aquellos reconocidos internacionalmente, con el fin de hacer posible el cumplimiento de compromisos que el Estado colombiano ha adquirido en materia tributaria, aduanera y/o cambiaria. CAPíTULO IX SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 63°

Concepto. Las situaciones administrativas son las diferentes circunstancias en las que pueden encontrarse los empleados públicos de la DIAN, vinculados a ésta a través de las diversas modalidades previstas en el presente Decreto-ley, durante el desarrollo de su relación laboral de carácter legal y reglamentario con la Entidad.

Artículo 64°

Competencia. El Director Generala su delegado, tiene la facultad para decidir las diferentes situaciones administrativas de los empleados de la DIAN.

Artículo 65°

Situaciones administrativas. Los empleados públicos de la DIAN pueden encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas: 65.1 65.2 En servicio activo. Los empleados públicos de la DIAN en servicio activo estarán en disponibilidad para atender el cumplimiento de sus funciones en forma permanente, según las necesidades del servicio y pueden encontrarse en situación de: a) Designación de Jefatura. b) Designación en empleo de Asesor. c) Asignación de Jefatura. d) Encargo. e) En comisión de servicios. Separados temporalmente del servicio. a) En licencia ordinaria no remunerada. b) En licencia de maternidad o paternidad. c) En licencia por enfermedad generala profesional o accidente de trabajo. d) En licencia remunerada para participar en eventos deportivos. e) En licencia remunerada por luto. f) En permiso. DECRETO 1144 DE Página 26 de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". g) En suspensión del ejercicio del cargo por orden judicial, disciplinaria o fiscal. h) En comisión de estudio. i) En comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción. j) En comisión para cumplir período de prueba. k) Comisión de capacitación 1) Cornisión para investigación m) En comisión sindical. n) En vacaciones.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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