Formas de proveer los empleos de carrera administrativa. Las vacancias definitivas y temporales de los empleos de carrera administrativa se proveerán de las siguientes formas: 22.1 Las vacancias definitivas se proveerán a través de concurso realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. En este procedimiento de selección competirán en igualdad de condiciones las personas que deseen ingresar a la DIAN y los empleados públicos que pretendan ascender. En forma excepcional también se podrán proveer mediante encargo y nombramiento provisional, aplicando lo dispuesto para vacancias temporales según lo dispuesto en el presente Decreto-ley. 22 .2 Las vacancias temporales son aquellas que se presentan cuando el titular del empleo público se encuentra en una situación administrativa que implique separación temporal del mismo. Los empleos de carrera en vacancia temporal se pueden proveer a través del encargo o del nombramiento provisional: a) Encargo. Por el término de la vacancia temporal o hasta que se provea en forma definitiva el empleo, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos para el desempeño del empleo, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño haya sido excelente. En el evento en que no haya empleados con evaluación excelente, se podrá encargar a los empleados con evaluación sobresaliente. El servidor a encargar deberá tomar posesión del empleo dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del acto administrativo correspondiente. De no tomar posesión dentro del término indicado, se revocará el encargo sin que se requiera del consentimiento del servidor y se considerará que no ha aceptado dicho encargo. DECRETO 1 44 Página 12 46 el Específico de Carrera de Continuación del Decreto-ley "Por el se y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas los empleados públicos Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN", b) Nombramiento en provisionalidad. que se hace a una persona para proveer de manera transitoria un empleo carrera en vacancia temporal o definitiva, con personal no seleccionado mediante el de mérito a cargo de la Comisión Nacional Servicio Civil. La duración del nombramiento será por término de vacancia, El nombramiento en provisionalidad procederá ante la inexistencia de empleados carrera ser encargados. inexistencia de personal a encargar se produce cuando los empleados de carrera: requisitos para el desempeño de los empleos a proveer, i) No cumplen ii) Han renunciado o no han aceptado un encargo en iii) desempeñando un empleo en calidad Iv) último encargo, o Habiéndose ofertado internamente empleos a proveer, los empleados de carrera que cumplan los requisitos el cargo, en el concedido, no manifiestan en ser encargados. la provisión de empleos mediante las modalidades
Parágrafo 1.
Cuando existan necesidades del servicio, el Director General de la DIAN podrá encargar a un servidor público que esté desempeñando otro empleo público a través de la figura del encargo, siempre y cuando éste lleve en el mismo un término no inferior a (3)
Parágrafo 2.
Las reclamaciones de encargo o nombramiento provisional se deberán interponer, en primera instancia, ante la Comisión Personal de la DIAN, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación acto administrativo, que se suspendan sus efectos. La segunda instancia le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cual se deberá interponer dentro de cinco (5) días siguientes a notificación de la decisión de primera instancia la Comisión de Personal de la DIAN. evento prosperar la reclamación, se procederá de manera inmediata a la terminación del encargo o a la desvinculación empleado nombrado en provisionalidad, según caso. Parágrafo transitorio. Sin perjuicio del régimen de transición dispuesto en el Decreto-ley, calificación de que trata el a) del numeral del corresponderá a la categoría "sobresaliente", hasta tanto Director General apruebe y entre en vigor nuevo instrumento de evaluación del desempeño de que trata presente Decreto-ley.