Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados

Decreto · 1144 · 2019-06-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 138

Artículo 1°

Objeto. desarrollo de lo dispuesto por los artículos 13, 40-7,1 Y 130 de Constitución Política y el artículo 4 de Ley 909 2004, el presente Decreto-ley tiene por objeto regular el Sistema Específico de Carrera los servidores públicos de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN-, estableciendo el ingreso, la permanencia, la movilidad basada en mérito, desempeño, la acreditación de competencias, las situaciones administrativas y el retiro; con fin profesionalizar el servicio y buscar la excelencia de sus empleados para cumplir su misión y objetivos. Parágrafo. Para todos los efectos de que el presente Decreto-ley, se utilizará el referirse a la Unidad Administrativa acrónimo liDIAN" o el término "Entidad" Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -UAE DIAN-. Así mismo, usará indistintamente los términos "Carrera Administrativa, de Administración y Control Tributario, Aduanero y Cambiario" y "Sistema Específico de Carréra Administrativa"\nARTÍCULO Carrera Administrativa. Sistema Específico denominado Administrativa Administración y Control Tributario, Aduanero y Cambiario, es un sistema técnico de administración del talento humano que tiene por objeto garantizar el ingreso y el ascenso a los empleos de la DIAN en igualdad de condiciones, el desarrollo y la profesionalización en cada una de fases de relación laboral, legal o reglamentaria. El sistema se compone las normas e instrumentos de gestión que se encargan selección; el principio garantizar ingreso y ascenso a través de concursos y/o procesos las funciones empleo de estabilidad como garantía de imparcialidad en el ejercicio público; la promoción y movilidad que obedezca a la necesidad de profesionalización y la adquisición y desarrollo las competencias laborales. Sistema Específico denominado Carrera Administrativa, de Administración y Control Tributario, Aduanero y Cambiario, se estructura acuerdo con las necesidades que metas, objetivos y la misión de Entidad. imponga el cumplimiento de

Artículo 3°

Principios que orientan el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN. Los procedimientos de ingreso, ascenso y movilidad de empleados de carrera administrativa la DIAN, se desarrollarán acuerdo con los siguientes principios: 1 Mérito, igualdad, especialidad y libre concurrencia en en los cargos de carrera. ingreso, ascenso y movilidad DE DECRETO Página 3 de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". 3.2 Publicidad, transparencia y confiabilidad de las convocatorias y de los proced imientos de evaluación del desempeño; y en la identificación, evaluación y acreditación de competencias determinadas en el Manual Específico de Requisitos y Funciones . 3.3 Especialización de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Escuela de Impuestos y Aduanas de la DIAN , para ejecutar los procesos de selección . 3.4 La eficacia y eficiencia en la manera de organizar los empleos públicos, de tal forma que los perfiles profesionales se adecuen correctamente a las funciones y competencias determinadas en el Manual Específico de Requisitos y Funciones. 3.5 La racionalidad en la asignación de las tareas, garantizando en todo momento que éstas obedezcan a la posición jerárquica que el empleado de carrera ocupa en la Entidad y a la necesidad de adquirir nuevas habilidades laborales con el desempeño de las funciones . 3.6 La profesionalización traducida en una correcta identificación, definición, normalización y evaluación de competencias, que permitan el desarrollo o movilidad de los servidores de la DIAN. 3.7 La coordinación y cooperación constante entre los órganos encargados de regular, administrar, vigilar y gestionar el empleo público.

Artículo 4°

Ámbito de aplicación. El presente régimen es aplicable en su integridad al personal que desempeñe los empleos pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN. De igual forma, el presente Decreto-ley regirá para los empleados vinculados mediante nombramiento provisional u ordinario en todo aquello que les sea aplicable.

Artículo 5°

Clasificación de los empleos de la DIAN. Los empleos de la DIAN son de carrera administrativa, con excepción de: 5.1 Los de dirección, conducción y orientación institucional, cuyo ejercIcIo implica la adopción de políticas o directrices, señalados a continuación: a) Director General. b) Director c) Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. d) Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado. e) Jefe de Oficina. f) Subdirector. DECRETO 1144 4de Continuación del Decreto-ley el cual se establece y regula el Carrera los empleados la Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas talento humano Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión g) Director h) Director Secciona! Delegado. i) los empleos que se creen con denominaciones diferentes y que pertenezcan al nivel directivo. Los empleos asesor adscritos a los despachos de la Dirección General, las Direcciones de Gestión y demás direcciones del Nivel Central de la Entidad; así como que impliquen especial confianza y que tengan funciones asistenciales o de apoyo para dichas direcciones. Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y dineros y/o valores del Estado. 5.4 manejo directo de bienes, seguridad del Estado, cuyas empleos que no pertenezcan a organismos funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personal de los servidores públicos de DIAN.

Artículo 6°

Provisión de Empleos de Libre Nombramiento y Remoción de la Dirección de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera, y de las Jefaturas de División que la integren. empleos de libre nombramiento y remoción la Dirección de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera y de Jefaturas de División que la integren, podrán ser provistos mediante nombramiento ordinario o a través de la figura de la Designación de Jefaturas tratándose Jefaturas División, con personal activo de la Nacional, que sean comisionados prestar sus servicios en la DIAN. mismo, los empleos de Director Seccional cuya ubicada en cruce frontera o terminal marítimo o fluvial podrán ser provistos mediante nombramiento ordinario con personal activo de las Armadas o Policía Nacional que sean comisionados para prestar sus servicios en la Entidad. los empleos previstos en el presente artículo con personal Cuando proceda la provisión Militares, según caso, el régimen salarial y activo de la Policía Nacional o de prestacional aplicable a dicho personal, mientras dure la comisión para prestación de esta última. servicios en la DIAN, será CAPíTULO 11 ENTES Y ÓRGANOS COMPETENTES EN LA ADMINISTRACiÓN, VIGilANCIA Y PARA lA GESTiÓN INTERNA SISTEMA ESPECíFICO CARRERA ADMINISTRATIVA Artículo Entes y órganos competentes. entes y órganos competentes para la administración, vigilancia y para la gestión interna Sistema Específico de Carrera la DIAN, los siguientes: Administrativa DECRETO 1144 DE Página 5 de 46 Continuación del Decreto~ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN" . 7.1 De Administración y Vigilancia : La Comisión Nacional del Servicio Civil. 7.2 De Gestión Interna : a) El Director General. b) La Comisión de Personal. c) La Escuela de Impuestos y Aduanas. d) La Subdirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces. e) Los empleados con personal a cargo.

Artículo 8°

Comisión Nacional del Servicio Civil. A la Comisión Nacional del Servicio Civil le corresponde, por expreso mandato del artículo 130 de la Constitución Política, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN. A la Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de la función de administración y vigilancia, le corresponde ejercer las competencias señaladas en la Constitución Política, en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionan o sustituyan. La Comisión Nacional del Servicio Civil adelantará las funciones de administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN, aplicando las normas específicas desarrolladas para el efecto en el presente Decreto-ley, y con la colaboración de las dependencias de la DIAN que tienen asignadas funciones de gestión interna.

Artículo 9°

Director General. Al Director General de la DIAN le corresponden las siguientes funciones relacionadas con la gestión interna del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN: 9.1 Formular la política institucional en materia de empleo público . 9.2 Impartir directrices para que el funcionamiento de los órganos de gestión interna se adelante de manera coordinada, evitando duplicidad de funciones. 9.3 Resolver los conflictos de competencias que se presenten entre los diferentes órganos de gestión interna del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN. 9.4 Reportar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos a concurso, informando si debe adelantarse concurso de ingreso o concurso de ascenso. DECRETO 1144 Página 6 de 46 DE Continuación de! Decreto-ley "Por el cua! se establece y el de Impuestos y Aduanas los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacionales, y se expiden normas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". Aprobar Sistema empleados del instrumentos de evaluación del desempeño de de Carrera la DIAN. Las funciones señaladas en los numerales 9.3 y 9.4 del la delegadas en servidores de nivel directivo artículo, podrán ser

Artículo 10°

Comisión de Personal. Comisión Personal será un organismo colegiado conformado por (2) representantes del Director y sus suplentes, y dos (2) representantes de empleados y sus suplentes, elegidos para un periodo dos (2) años. Los representantes del Director General serán designados por último y los representantes los empleados, serán elegidos por votación directa, universal y de todos empleados públicos que ocupen empleos de carrera la planta de personal permanente de la DIAN. Los candidatos a ser representantes de los empleados, deberán inscribirse personalmente dentro del término previsto, acreditando los requisitos y calidades que se establezcan en el reglamento. Adicionalmente, en reglamento, se indicarán requisitos la convocatoria y el procedimiento que se debe tal fin. Secretaría de la Comisión estará en cabeza de Talento Humano, o quien haga sus veces. Subdirector de la Subdirección En administraciones del nivel desconcentrado de la DIAN, pod comiSiones personal, cuya integración y funciones observarán los mismos criterios establecidos para la Comisión de de que trata el presente artículo, y los siguientes artículos del presente Decreto-ley. todo caso, las reclamaciones por encargos, por desmejoramiento de condiciones laborales o solicitudes exclusión de aspirantes de una Comisión Personal en lista de elegibles serán exclusivamente de competencia de nivel central. la dependencia que Parágrafo. Subdirector de la Subdirección de Talento Humano o haga sus veces, o los coordinadores los grupos trabajo la integren, bien sea de los órdenes central o desconcentrado, no podrán ser miembros de Comisión de

Artículo 11°

Funciones de la Comisión de Personal. Son funciones de Personal, las siguientes: Comisión de 11.1 Velar porque los procesos de selección y evaluación del desempeño laboral se realicen conforme con lo establecido en el presente Decreto-ley y en demás disposiciones que lo reglamenten o desarrollen, sin perjuicio las 11"""'1"",,, de la Comisión Nacional Servicio Civil. 11 Solicitar a Comisión Nacional del Servicio Civil, excluir la lista de elegibles a las personas que hubieren sido incluidas sin reunir requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación a leyes, Decreto-ley o los reglamentos que regulan el Sistema Específico de Carrera Administrativa. DECRETO 1144 DE Página 7 de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". 11.3 Verificar que los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en el presente Decreto-ley. 11.4 Conocer y decidir en primera instancia sobre reclamaciones que formulen los empleados de carrera por la irregularidad en la provisión de empleos públicos mediante encargo, en aplicación de las normas previstas en el presente Decreto- ley. 11.5 Conocer y decidir en primera instancia las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser reincorporados cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos. 11.6 Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos constitutivos de violación de las normas de carrera, para efectos de establecer las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar. 11.7 Elaborar los informes que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. 11.8 Las demás funciones que le sean atribuidas por la Ley o el reglamento. Parágrafo. Los empates que surjan en las decisiones de la Comisión de Personal serán dirimidos por el Jefe de Control Interno o por quien haga sus veces.

Artículo 12°

Funciones de la Escuela de Impuestos y Aduanas. La Escuela de Impuestos y Aduanas tendrá las siguientes funciones: 12.1 Desarrollar los cursos de formación que correspondan a la Fase 11 de los procesos de selección para la provisión definitiva de los empleos de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto-ley y en el reglamento. 12.2 Realizar la inducción previa al nombramiento en período de prueba, de los aspirantes que hayan superado el concurso de ingreso o de ascenso. 12.3 Coordinar y ejecutar el Plan Institucional de Capacitación, directamente o a través de

Artículo tercero

s. 12.4 Las demás que le asigne el reglamento.

Artículo 13°

Subdirección de Talento Humano. La Subdirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 909 de 2004, tendrá las siguientes funciones: 13.1 Elaborar e implementar el plan estratégico de Talento Humano de la DIAN, en los términos que señale el reglamento. 1144 DECRETO Página 8 46 Continuación del Decreto-ley "Por cual se y regula el Específico de Carrera los empleados públicos la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano 13.2 Elaborar los proyectos actos administrativos de creación o modificación la planta personal y del Manual Específico de Requisitos y Funciones, y someterlos a aprobación de dependencias competentes. 13.3 Presentar aprobación del Director General los postulados llevar a concurso de ascenso, luego de surtido proceso evaluación. 13.4 la Entidad, Organizar y administrar un registro sistematizado del talento humano que facilite la formulación de programas internos y toma de decisiones. 13.5 Elaborar y proponer los instrumentos del sistema de evaluación del desempeño que de manera eficiente y eficaz a los empleados públicos que se rigen por el Sistema Específico de Administrativa, en los términos señalados en presente Decreto-ley. 13.6 información y prestar cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil así lo requiera, respecto de las competencias laborales de los empleos públicos pertenecientes al Sistema Específico Carrera Administrativa de la DIAN. 1 Identificar, definir, aplicar, evaluar y acreditar, en coordinación con la Escuela de Impuestos y Aduanas, competencias o generales que deben cumplir los la DIAN; como las demás competencias básicas y específicas para servidores la planta de personal de la los empleos los niveles jerárquicos 13.8 Las demás que el asigne la ley o el reglamento.

Artículo 14°

Empleados públicos con personal a cargo. empleados públicos con personal a cargo son aquellos que ejercen jefatura o coordinación de otros empleados evaluar públicos, y deberán frente a la carrera administrativa cumplir con la función desempeño y seguimiento permanente personal a su cargo y entregar informes Talento Humano o a dependencia que haga sus veces. de a la Subdirección INSTRUMENTOS CAPíTULO 111 GESTiÓN INTERNA DE lA CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 16°

Plan Estratégico de Talento Humano. El Plan Estratégico de Talento Humano es el instrumento técnico y de gestión por medio del cual se identifican las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal para el período anual, y, de esta manera, poder determinar las necesidades de ingreso, ascenso, desarrollo, capacitación, formación e incentivos. El Plan Estratégico de Talento Humano puede incluir: 16.1 La identificación y determinación de los programas institucionales de formación y capacitación. 16.2 La identificación y determinación de los programas institucionales de seguridad, salud y bienestar en el trabajo. 16.3 La necesidad de provisión definitiva de empleos públicos, en cuyo caso constituye el principal insumo de la oferta de empleo público. 16.4 La determinación de incentivos. 16.5 La determinación de la posibilidad de prestación de servicios a través de empleos temporales, medio tiempo o tiempo parcial. 16.6 La identificación de necesidades de reubicación o redistribución de los empleos en la planta de personal. 16.7 Cualquier medida que sea necesaria para la organización racional del empleo público.

Artículo 17°

Registro Único de Personal-RUP. Sin perjuicio del registro administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y del Sistema de Gestión de Personal - SIGEP administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Registro Único de Personal -RUP es el instrumento técnico y de gestión por medio del cual la DIAN deja constancia de todas y cada una de las novedades y/o movimientos de personal, que se presenten en el desarrollo de la relación jurídica con los servidores de la DIAN.

Artículo 18°

Oferta de empleo público. La oferta de empleo público constituye el conjunto de empleos vacantes en forma definitiva con disponibilidad presupuestal para su nombramiento, o provistos de manera transitoria con nombramiento provisional o encargo y que deben ser provistos a través de concurso de méritos realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. La oferta de empleo público debe indicar el nivel jerárquico, categoría, código y grado al cual corresponda el empleo. 1144 DECRETO DE Página 10 46 Continuación Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas con la administración y gestión del talento humano Nacionales, y se expiden normas de la DIAN" CAPíTULO IV PROVISiÓN

Artículo 19°

Competencia para provisión de empleos. De acuerdo con la naturaleza de empleos, su provisión se sujetará a las siguientes reglas: 1 1 Los empleos de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de provistos por nombramiento ordinario de siguiente manera: El de Director General, por b) c) 1 la República. Director General. De Período: a) El de República. 19.3 Presidente de la República. Jefe de Control Interno, por el Presidente Los demás empleos, por DIAN del Contribuyente y del Usuario Aduanero, por el Presidente empleos del Sistema Específico de Carrera serán provistos por el Director General.

Artículo 20°

Clases de nombramiento. provisión de empleos en la DIAN se realizará mediante siguientes clases de nombramiento: 20.1 Nombramiento ordinario. aquel mediante cual se proveen en forma definitiva los empleos que, de conformidad con presente Decreto-ley, tienen carácter empleos libre nombramiento y remoción. 20.2 Nombramiento en período de prueba. El nombramiento en período de prueba se rige las disposiciones previstas en el 20.3 Decreto-ley. Nombramiento provisional. aquel se hace a una persona para proveer de carrera con personal no med manera transitoria, un sistema de mérito y siempre que no hubiese sido posible el encargo.

Artículo 21°

Prioridad para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa. La provisión definitiva los de carrera se teniendo en el orden: 21.1 Con la persona que al momento de su retiro acreditaba derechos reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial. carrera y cuyo DECRETO 1144 DE Página 11 de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". 21.2 Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia, una vez impartida la orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil. 21.3 Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiera optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes. 21.4 Con la persona que haya renunciado con posibilidad de reingreso. 21.5 Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en la lista de elegibles vigente para el empleo respectivo. Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá realizarse proceso de selección .

Artículo 22°

Formas de proveer los empleos de carrera administrativa. Las vacancias definitivas y temporales de los empleos de carrera administrativa se proveerán de las siguientes formas: 22.1 Las vacancias definitivas se proveerán a través de concurso realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. En este procedimiento de selección competirán en igualdad de condiciones las personas que deseen ingresar a la DIAN y los empleados públicos que pretendan ascender. En forma excepcional también se podrán proveer mediante encargo y nombramiento provisional, aplicando lo dispuesto para vacancias temporales según lo dispuesto en el presente Decreto-ley. 22 .2 Las vacancias temporales son aquellas que se presentan cuando el titular del empleo público se encuentra en una situación administrativa que implique separación temporal del mismo. Los empleos de carrera en vacancia temporal se pueden proveer a través del encargo o del nombramiento provisional: a) Encargo. Por el término de la vacancia temporal o hasta que se provea en forma definitiva el empleo, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos para el desempeño del empleo, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño haya sido excelente. En el evento en que no haya empleados con evaluación excelente, se podrá encargar a los empleados con evaluación sobresaliente. El servidor a encargar deberá tomar posesión del empleo dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del acto administrativo correspondiente. De no tomar posesión dentro del término indicado, se revocará el encargo sin que se requiera del consentimiento del servidor y se considerará que no ha aceptado dicho encargo. DECRETO 1 44 Página 12 46 el Específico de Carrera de Continuación del Decreto-ley "Por el se y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas los empleados públicos Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN", b) Nombramiento en provisionalidad. que se hace a una persona para proveer de manera transitoria un empleo carrera en vacancia temporal o definitiva, con personal no seleccionado mediante el de mérito a cargo de la Comisión Nacional Servicio Civil. La duración del nombramiento será por término de vacancia, El nombramiento en provisionalidad procederá ante la inexistencia de empleados carrera ser encargados. inexistencia de personal a encargar se produce cuando los empleados de carrera: requisitos para el desempeño de los empleos a proveer, i) No cumplen ii) Han renunciado o no han aceptado un encargo en iii) desempeñando un empleo en calidad Iv) último encargo, o Habiéndose ofertado internamente empleos a proveer, los empleados de carrera que cumplan los requisitos el cargo, en el concedido, no manifiestan en ser encargados. la provisión de empleos mediante las modalidades

Parágrafo 1. Cuando existan necesidades del servicio, el Director General de la DIAN podrá encargar a un servidor público que esté desempeñando otro empleo público a través de la figura del encargo, siempre y cuando éste lleve en el mismo un término no inferior a (3)
Parágrafo 2. Las reclamaciones de encargo o nombramiento provisional se deberán interponer, en primera instancia, ante la Comisión Personal de la DIAN, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación acto administrativo, que se suspendan sus efectos. La segunda instancia le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cual se deberá interponer dentro de cinco (5) días siguientes a notificación de la decisión de primera instancia la Comisión de Personal de la DIAN. evento prosperar la reclamación, se procederá de manera inmediata a la terminación del encargo o a la desvinculación empleado nombrado en provisionalidad, según caso. Parágrafo transitorio. Sin perjuicio del régimen de transición dispuesto en el Decreto-ley, calificación de que trata el a) del numeral del corresponderá a la categoría "sobresaliente", hasta tanto Director General apruebe y entre en vigor nuevo instrumento de evaluación del desempeño de que trata presente Decreto-ley.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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