Artículo 91°
Reglas. La comisión interinstitucional se rige por las siguientes reglas: 91 .1 La comisión interinstitucional no genera vacancia del empleo, ni constituye una forma de provisión de empleos. 91 .2 Durante el término de la comisión, el servidor tendrá derecho a la remuneración del empleo del cual es titular en la DIAN . 91.3 La comisión puede dar lugar al pago de gastos de transporte y viáticos cuando lo exijan las necesidades del servicio, los cuales serán cubiertos por la entidad donde está prestando el servicio. 91.4 El empleado público que se encuentre en comisión interinstitucional podrá acceder sin ningún requisito adicional , a los programas de bienestar y capacitación que se encuentren fijados para los servidores públicos de la entidad en la cual preste sus servicios. DECRETO 1144 DE Página 34 de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". 91.5 Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la comisión, el servidor comisionado deberá rendir informe sobre su cumplimiento. 91.6 La comisión no genera pérdida o disminución de los derechos de carrera. 91.7 La comisión interinstitucional es una forma de provisión de empleos y se entenderá como de servicio activo durante el tiempo de su vigencia.