Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados

Decreto · 1144 · 2019-06-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 138

Artículo 66°

Designación de Jefatura. La designación de Jefatura es la situación administrativa por medio de la cual los empleados públicos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN desempeñan en forma indefinida, las funciones de dirección, coordinación, supervisión y control de la Entidad y sus diferentes dependencias .

Artículo 67°

Reglas de la Designación de Jefatura. La designación se hará en forma indefinida; no obstante, el Director o el Director de Gestión donde se encuentre ubicada la jefatura, podrá darla por terminada en cualquier momento o por desvinculación del servidor del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Entidad . El servidor deberá tomar posesión de la designación de jefatura dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su comunicación. El servidor designado, mientras permanezca en dicha situación, tendrá derecho a devengar: 67.1 La prima de dirección fijada para cada jefatura, y 67.2 La diferencia salarial entre la asignación básica del cargo del cual es titular y la asignación básica del cargo de referencia que corresponda a la jefatura en la cual es designado. Igualmente, durante el término de la designación en la jefatura, el servidor conservará todas las prerrogativas del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Entidad. Para todos los efectos legales, quienes sean designados para desempeñar una Jefatura, se identificarán como jefes de la respectiva dependencia utilizando la denominación de ésta. El ejercer la Designación de Jefatura hace parte de los deberes de todo empleado público de la DIAN. 1144 DECRETO Página 46 Continuación "Por el cual se establece y regula el Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa y y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano la OIAN". ún en ningún caso. el servidor se reintegrará automáticamente al del Carrera Administrativa del es titular y continuará devengando nación básica, sin que implique salarial

Artículo 68°

Requisitos de la Designación de Jefatura. Desig lugar, y cuando, concurran las condiciones que se de Jefatura tendrá a contin 1 Jefaturas del Nivel Directivo. El empleado Sistema Específico de Carrera Administrativa a designar, debe cumplir con los requisitos que establezca el Manual de isitos y Funciones para el respectivo empleo. 68.2 de División y Grupo Interno de Trabajo. El empleado del Sistema Específico Carrera Administrativa a designar, debe cumplir con requisitos educación, y competencias que establezca el perfil de la jefatura que defina la DIAN. 68.3 lo previsto en parágrafo del artículo 562 del Estatuto Tributario artículo de la Ley 1 de 8, los empleos de Director Seccional serán provistos iante la figura la designación, los Director Seccional Aduanas o de Director Seccional Impuestos y Aduanas, cuya sede ubicada en cruce o terminal marítimo o fluvial, podrán ser provistos con personal Armadas o de la Policía Nacional. Con Salvo lo expuesto en el presente numeral, la designación de empleados Sistema Especifico Administrativa en ras de diferentes dependencias de la DIAN se entiende sin UICIO la opción del nominador efectuar la provisión mediante nombramiento ordinario de los empleos libre nombramiento y remoción señalados en artículo del

Artículo 69°

Designación en empleo de Asesor. nación en Asesor es los empleados públicos del la situación administrativa medio de la Carrera Administrativa de DIAN desempeñan las funciones los empleos la DIAN. del nivel jerárquico de Planta Esta designación, en lo fijados para la figura la le sea compatible, se de Jefatura. por las mismas las y requisitos Parágrafo. La designación Sistema Específico de Carrera Administrativa nivel sin perjuicio la opción del nominador la provisión mediante nombramiento ordinario de empleos que son de libre nombramiento y remoción, ún lo previsto en el presente Decreto-ley.

Artículo 70°

Asignación de Jefatura. los casos de vacancia o ausencia temporal los empleados públicos servidores nombrados o designados en una jefatu pod dichas funciones, a un empleado al Sistema Específico de en DIAN que las en forma temporal. 144 DECRETO Página de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Específico de empleados públicos la Unidad Especial de y Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la D1AN"\nArtículo 71°. Reglas de la Asignación de Jefatura. la asignación de es generada por vacancia definitiva, el asignado, mientras permanezca en dicha situación, tendrá derecho a percibir la asignación del grado salarial al que corresponde jefatura, al igual la prima de dirección fijada para la misma. servidor deberá tomar posesión de hábiles siguientes a su comunicación. la Asignación Asignación Jefatura hace parte Jefatura dentro los cinco días los deberes de todo empleado público la DIAN. Artículo Requisitos de la Asignación de Jefatura. La Asignación de Jefatura tendrá lugar, siempre y cuando, concurran las condiciones que se señalan a continuación: 72.1 Jefaturas del Nivel Directivo. empleado del Sistema Específico de Carrera a ser asignado cumplir con los requisitos establezca el Manual de Requisitos y Funciones para respectivo empleo. Jefaturas de División y Grupo Interno Trabajo. El empleado del Sistema Específico de Carrera a ser asignado debe cumplir con los requisitos educación y experiencia que establezca el perfil de la jefatura definido por la DIAN. Encargo. Situación administrativa de encargo se rige por lo señalado en el Artículo presente Decreto-ley. servicios se presenta cuando se

Artículo 74°

Comisión de Servicios. La comisión designa a un empleado público de la DIAN para temporalmente las funciones propias habitual de su trabajo o cumplir misiones de su empleo en lugar diferente de la especiales, en el país o en el exterior. También puede otorgarse para asistir a cursos de inducción, reinducción, capacitación o actualización. reuniones. conferencias. seminarios, para trabajos de investigación o visitas observación que interesen a DIAN. cumplimiento de las comisiones de servicios hace público de la DIAN. Artículo de de los deberes todo empleado Viáticos y gastos de transporte. comlSlon servicios puede lugar y gastos de transporte, cuales se fijarán en el acto administrativo que conformidad con normativa vigente. Cuando la totalidad de los gastos que genere comisión de servicios sean asumidos por viáticos y gastos transporte por otra entidad u organismo no habrá lugar al pago de la DIAN. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad. DECRETO 1144 DE Página 29 de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otra entidad u organismo, únicamente se reconocerá la diferencia.

Artículo 76°

Término de las comisiones de servicio. El término de duración de las comisiones de servicio en la Entidad será hasta por noventa (90) días, salvo aquellas que recaigan en empleados públicos que cumplan funciones de inspección, vigilancia, control y fiscalización tributaria, aduanera y/o cambiaria. La comisión de servicios será concedida mediante acto administrativo conforme a las disposiciones vigentes. No estarán sujetas a los términos de duración establecidos en el inciso anterior las comisiones que por su naturaleza exijan una duración mayor, a juicio del Director General de la Entidad. El acto administrativo que confiere la comlslon de servicios indicará el término de su duración. La comisión de servicios al exterior se concederá por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de la misión de conformidad con el término dispuesto en el presente artículo.

Artículo 77°

Permiso del Gobierno. Cuando la comisión de servicios al exterior surja con ocasión de una invitación de gobierno extranjero u organismo internacional, y medien las circunstancias establecidas en el artículo 129 y en el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política, se deberá tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno Nacional.

Artículo 78°

Comisión de carácter reservado. El empleado público se encuentra en comisión de carácter reservado cuando, en consideración del Director General de la DIAN, yen virtud de la protección de la seguridad fiscal del Estado colombiano y del orden público económico nacional, la naturaleza de las labores que vaya a desarrollar exija su realización de manera secreta, para garantizar y proteger sus resultados. Este tipo de comisiones podrán concederse tanto para fines de prevención y control del contrabando y la evasión, como de la corrupción administrativa. La comisión de carácter reservado podrá ser otorgada igualmente a servidores públicos de otras entidades oficiales que se encuentren colaborando con dichos fines, mediante el desarrollo de actividades dentro de la Entidad. Los gastos de transporte y viáticos que se originen en el cumplimiento de las comisiones de carácter reservado estarán a cargo de la DIAN, independientemente de que el servidor comisionado sea o no empleado público de la DIAN. El término de duración de esta clase de comisiones se fijará en cada caso particular por el Director General. El Director General reglamentará el procedimiento y la forma del otorgamiento y legalización de este tipo de comisiones, con el fin de garantizar su total confidencialidad. DECRETO 1144 Página 30 de 46 el cual se y regula el Sistema de de Continuación del Decreto-ley los empleados públicos la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN"\nARTÍCULO Comisión de capacitación. comisión de capacitación se podrá conceder con objeto desarrollar actividades de formación y docencia los empleados públicos, o asistir a eventos especiales de capacitación oficiales y privados. El comisionado tendrá derecho a recibir su remuneración, gastos de transporte y viáticos. término de duración de comisión se fijará en el acto que la conceda y, en todo caso, no podrá ser superior a (3) meses.

Artículo 80°

Comisión investigación. Por cinco (5) años serviCIOS y en reconocimiento a méritos especiales se podrá otorgar al servidor que presente un plan de investigación de interés para la Entidad, comisión hasta por seis (6) meses que a cabo dicha labor. este evento, el servidor tendrá derecho a la remuneración del cual es titular. El tendrá autonomía para fijar sus condiciones y horarios de trabajo, pero deberá presentar al vencimiento la mitad del término de la comisión, un informe sobre el trabajo, so pena de la pérdida del tiempo restante de comisión. lizada comisión, el servidor deberá presentar el trabajo correspondiente al Director General de la DIAN, quien designará un jurado evaluador. El incumplimiento de la obligación de presentar el informe final dará lugar a la correspondiente investigación disciplinaria.

Artículo 81°

Comisión de estudios. podrá comisión de estudios en país o en exterior, a los empleados públicos que ostenten derechos carrera administrativa o nombramiento y remoción. La comisión de estudios es conferida para permitir al empleado público participar en cursos de capacitación, estudios posgrado o estudios relacionados o afines con las funciones cargo o de la Entidad, siempre que no buena marcha servicio.

Artículo 82°

Duración la comisión de estudios. Las comisiones estudios podrán conferirse hasta por dos (2) años, prorrogables por una sola hasta por un (1) La prórroga mencionada anteriormente es aplicable cuando se de adquirir un título universitario de pregrado o posgrado y por causas debidamente justificadas. mismo, completo. comisiones de estudios podrán otorgarse por medio tiempo o por tiempo término será señalado en además, tiempo requerido acto administrativo correspondiente, el cual deberá incluir, los desplazamientos

Artículo 83°

Requisitos de la comisión estudios. La comisión de estudios solo podrá otorgarse a los que cumplan los siguientes requisitos: 1 Haber prestado sus servicios en Entidad por un tiempo no inferior a un (1) año. Haber obtenido calificación excelente o sobresaliente durante el año inmediatamente anterior. DECRETO 1144 DE Página 31 de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". 83.3 No haber sido beneficiario de comisión de estudios durante los cinco (5) años anteriores a la solicitud. 83.4 No haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente por faltas graves en los últimos cinco (5) años, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. 83.5 Concepto escrito favorable del jefe inmediato. 83.6 Suscribir convenio en virtud del cual el servidor se obligue al cumplimiento del objeto para el cual fue conferida la comisión, y a prestar efectivamente sus servicios a la Entidad por un tiempo equivalente al doble del que dure la comisión, contado a partir de la fecha en que se reintegre al servicio. 83.7 Suscribir póliza de garantía de cumplimiento del convenio, por el término de este y seis (6) meses más, por el ciento por ciento (100%) del valor total de los salarios y prestaciones pagadas al servidor durante el término de la comisión, y demás gastos adicionales que se originen a cargo de la Entidad con ocasión de la misma. 83.8 Cuando la comisión surja de una invitación de gobierno extranjero u organismo internacional, y medien las circunstancias establecidas en el artículo 129 y en el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución, se deberá tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno Nacional. Parágrafo. Para las comisiones de estudios que se concedan por medio tiempo, debe suscribirse convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la Entidad, por un tiempo adicional igual al de duración de la comisión. Adicionalmente, el empleado debe suscribir una póliza de garantía de cumplimiento por el término señalado en el inciso anterior y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la Entidad, con ocasión de la comisión de estudios y los sueldos que el empleado pueda devengar durante el transcurso de su permanencia. Parágrafo transitorio. Sin perjuicio del régimen de transición dispuesto en el presente Decreto-ley, la calificación de que trata el numeral 83 .2 del presente artículo corresponderá a las categorías "sobresaliente", "destacado" o "satisfactorio", según corresponda, hasta tanto el Director General apruebe y entre en vigor el nuevo instrumento de evaluación del desempeño descrito en el presente Decreto-ley.

Artículo 84°

Condiciones de la comisión de estudios. El otorgamiento de la comisión de estudios se rige por las siguientes reglas : 84.1 Al empleado en comisión de estudios se le pagará la remuneración correspondiente al empleo del cual es titular. En caso de presentarse una reestructuración o movimiento de cargos y el servidor sea incorporado en un nuevo empleo, recibirá su pago conforme a la asignación salarial mensual fijada para el empleo en el cual fue incorporado. DECRETO 1144 DE Página 32 de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". 84.2 La comisión de estudios podrá dar lugar al pago de pasajes aéreos, marítimos o terrestres de clase económica, y a cualquier otro emolumento pactado en el convenio que el comisionado suscriba con la respectiva entidad. La comisión de estudios que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. 84.3 La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos . . 84.4 La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el Director General de la DIAN, de acuerdo con las necesidades del servicio. 84.5 Al vencimiento de la comisión y en el término que señale el convenio, el servidor comisionado deberá rendir informe a la entidad que la concede, con los respectivos soportes y certificaciones del desempeño que acrediten los estudios realizados. 84.6 La suscripción del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la Entidad.

Artículo 85°

Reincorporación al servicIo. Finalizada la comlslon de estudios por cualquiera de las causales señaladas en el presente Decreto-ley, el empleado deberá reincorporarse inmediatamente al ejercicio de sus funciones, y dar cumplimiento a lo pactado en el convenio suscrito, so pena de declararse el abandono del cargo y el incumplimiento del convenio, sin perjuicio de las demás medidas administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 86°

Incumplimiento del convenio. El convenio señalará las causales que generen su incumplimiento. En caso de ocurrir alguna de ellas por causas imputables al empleado comisionado, la Entidad declarará el incumplimiento mediante resolución motivada, previa garantía del derecho de contradicción y defensa. Contra esta resolución proceden los recursos de ley. En firme la declaratoria de incumplimiento del convenio, se procederá a hacer efectiva la póliza o iniciar el cobro coactivo a que haya lugar. Parágrafo. La declaratoria de incumplimiento deberá efectuarse una vez constatado el hecho generador y dentro del término por el cual el empleado se comprometió a prestar sus servicios.

Artículo 87°

Terminación de la comisión de estudios. La comisión de estudios termina al vencimiento del plazo por la cual fue conferida. Igualmente, la Entidad podrá dar por terminada la comlSlon de estudios en cualquier momento y exigir al servidor que reasuma las funciones de su empleo, mediante resolución motivada susceptible de los recursos legales conforme lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando aparezca DECRETO 1144 DE Página 33 de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". demostrado, por cualquier medio idóneo, que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, y/o que se han incumplido las obligaciones del servidor. Lo anterior de conformidad con lo pactado en el convenio suscrito para el efecto, caso en el cual deberán hacerse efectivas las cláusulas contractuales. Vencido el término de la comisión de estudios o terminado anticipadamente, el servidor público deberá reincorporarse al servicio de manera inmediata. De no hacerlo, deberá devolver el total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, so pena de hacerse efectiva la póliza o iniciar el cobro coactivo y sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar. Si el servidor comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar la parte de las sumas pagadas por la Entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar.

Artículo 88°

Continuidad en el servicio. La totalidad del tiempo de la comisión de estudios es computable como tiempo de servicio en la Entidad .

Artículo 89°

Provisión del empleo vacante temporal por comisión. En los casos de comisión de estudios podrá proveerse el empleo vacante transitoriamente, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal en el rubro de servicios personales asociados a la nómina. El designado podrá percibir la remuneración correspondiente al cargo, sin perjuicio del pago de la asignación que le corresponde al servidor que se encuentra en comisión de estudio.

Artículo 90°

Comisión interinstitucional. Los empleados públicos de la DIAN podrán ser comisionados para desempeñar las funciones propias en cualquier otra entidad de la administración pública.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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