Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados

Decreto · 1144 · 2019-06-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 138

Artículo 23°

Terminación o desvinculación anticipada. Director General de la DIAN, mediante resolución motivada, pod dar por terminados encargos o disponer el retiro del de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional. DECRETO 1144 DE Página 13 de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Especifico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". CAPíTULO V INGRESO Y ASCENSO A lOS CARGOS, Y MOVILIDAD HORIZONTAL EN El SISTEMA ESPECíFICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 24°

Obligatoriedad de los concursos. El ingreso y el ascenso en los empleos públicos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política, se hará por concurso público. El concurso se realizará para la provisión de empleos dentro de la planta global y flexible de la DIAN, en la convocatoria se indicará la ciudad o lugar geográfico de ubicación del empleo a proveer con sus respectivas vacantes, sin perjuicio de la facultad de reubicación, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten. No obstante, en las reglas del proceso de selección se podrá indicar que la ubicación de los empleos se hará por escogencia en audiencia pública del lugar de la ubicación de la vacante y atendiendo al orden del mérito en la lista de elegibles; la audiencia se realizará de manera previa al nombramiento en periodo de prueba.

Artículo 25°

Del ingreso. Para la provisión definitiva de los empleos de la DIAN, podrán adelantarse concursos de ingreso en los cuales participarán todos los ciudadanos que aspiren a prestar sus servicios como empleados públicos de la DIAN, y que reúnan los requisitos exigidos para el efecto.

Artículo 26°

Concurso de ascenso. Para la provisión definitiva de los empleos de la DIAN, se podrán adelantar concursos de ascenso con la finalidad de reconocer la capacitación y desempeño de los servidores escalafonados en el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Entidad. El concurso será de ascenso cuando: 26.1 La vacante o vacantes a proveer pertenezcan a la planta de personal de la DIAN en los niveles profesional, técnico o asistencial. 26.2 Existan servidores públicos con derechos de carrera del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos que se van a convocar a concurso, y 26.3 El número de los servidores escalafonados que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos que se van a convocar a concurso es igualo superior al número de empleos a proveer. Si se cumple con los anteriores requisitos se podrá convocar a concurso de ascenso hasta por el treinta por ciento (30%) de las vacantes a proveer. Las vacantes restantes se proveerán a través de concurso de ingreso. DECRETO 1144 DE Página 14 de 46 1t::>f"rt::>"'"\_I"'''¡ "Por el cual se el Sistema Carrera de los empleados la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión humano de la DIAN". Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe al menos un igual servidores escalafonados en carrera por a proveer, el concurso se declarará mediante concurso de ingreso. desierto y la provisión de los cargos se Quienes se una nueva inicialmente, continuarán en el concurso Artículo """"','H""....,."'" para participar en los concursos o de selección los siguientes 27.1 Acreditar derechos de carrera en la DIAN. sin requerir concurso de ascenso. participar en empleado de carrera deberá cumplir Específico de Ad ministrativa 27.2 requisitos y condiciones exigidos para el desempeño del empleo, según en el Manual Específico Requisitos y Funciones. 27.3 competencias a través de la certificación que expida la Impuestos y o correspondiente o institución de eOlJCatCIC,n superior acreditada por Ministerio de Educación Nacional. 27.4 Haber obtenido calificación o sobresaliente en desempeño, en el año inmediatamente anterior a la convocatoria. 27.5 sido sancionado disciplinaria ni fiscalmente a la convocatoria. Parágrafo. evaluación de los cinco (5) DIAN, al reportar la Pública de Empleos, identificar los a través del concurso ascenso. Comisión Nacional del Servicio información y tipo de concurso en acto administrativo proceso de Parágrafo transitorio. Sin perjuicio Decreto-ley, calificación de que "sobresaliente", a las tanto General apruebe y desempeño descrito en el presente en el articulo corresponderá o "satisfactorio", corresponda, en vigor el nuevo instrumento de evaluación

Artículo 28°

Etapas del proceso selección el ingreso o ascenso convocatoria; el reclutamiento; {iii} (iv) la conformación de la lista prueba. y objeto selección para ingreso y ascenso. El proceso los empleos públicos DIAN comprende: (i) la aplicación y evaluación pruebas de selección; y (v) la vinculación a la carrera en período se define a continuación: 28.1 Convocatoria. Es el acto administrativo expedido Comisión Nacional Civil, que previa coordinación y planeación con DIAN, determina 15 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema de Impuestos y Aduanas públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección humano y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión manera precisa las reglas a que ha de sujetarse el proceso para ingreso o ascenso en el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN. La convocatoria es la ley del concurso y sólo pod mediante acto administrativo debidamente motivado y con plena divulgación a todos los por fuerza mayor o caso fortuito o cuando concurra alguna de las corrección o modificación del acto en Código de Administrativo y de lo Contencioso debida antelación, para no alterar las igualdad en el concurso. requisito para la expedición del previamente con el correspondiente atender el costo del concurso, así como para deriven del mismo. convocatoria contar presupuestal para que se 28.2 Reclutamiento. En esta etapa del concurso, se número de aspirantes posible que reúnan los para el desempeño del empleo o empleos objeto específicas establecidas en la convocatoria. del mayor comprobados, conforme a las reglas 28.3 Aplicación y evaluación de las aspirantes al ingreso o DIAN, admitidos por reunir los ascenso a los empleos públicos de presentar las pruebas o instrumentos requisitos exigidos en la de selección correspondientes, tienen como finalidad apreciar las competencias, aptitudes, y potencialidades del aspirante. A los aspirantes inscritos se podrá

Artículo primero

la prueba o pruebas eliminatorias y luego hacer la verificación a quienes la(s) superen. Las pruebas o instrumentos de selección, como la evaluación y calificación de las mismas, se regirán por las siguientes a) Se diseñarán para identificar y validar las competencias de los aspirantes, de acuerdo con lo niveles jerárquicos de los empleos y las calidades laborales con eficiencia el empleo a cuyo ingreso o ascenso se aspira. b) elegibles y a ser nombrado en un puntaje total aprobatorio que, en ningún sea (70%) del máximo posible en el concurso, y quien y de aptitudes psicofísicas. Sin perjuicio podrá establecer un puntaje total aprobatorio superior. c) ........ ,..,."'••""C' se efectuará a través de medios La valoración objetividad e imparcialidad y con correspondan a criterios principio constitucional transparencia en el ejercicio administrativa. DECRETO 144 DE Página 16 46 del Decreto-ley "Por el cual se establece y el Sistema Específico Carrera de empleados públicos la Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano 28.4 Lista de Para el caso los procesos selección empleos del nivel se conformará en estricto profesional de los procesos misionales, la lista de de mérito de acuerdo con la sumatoria de puntajes ponderados obtenidos presente Decreto-ley, aspirante en Fase I y en la Fase II de que trata por siendo en todo caso del curso (Fase 11) la de mayor peso. el caso de procesos de selección para empleos diferentes a los del nivel profesional de los procesos misionales, lista de elegibles se conformará en estricto conformidad con la sumatoria los puntajes ponderados de orden de mérito, pruebas de selección definidas en la convocatoria. 28.5 Período de prueba. Este período prueba será hasta seis (6) meses contados a partir de terminación la de inducción para ejercicio del empleo. periodo de inducción tendrá la duración que en cada caso se en la convocatoria. 28.6 Período de prueba de ascenso. aquel que se efectúa en los términos previstos en presente Decreto-ley para la provisión de cargos de carrera de mayor jerarquía de cualquier nivel, previa realización de concurso ascenso para personas que al momento del nombramiento se encuentran escalafonadas en el Sistema Especifico de Carrera Administrativa de la DIAN. La duración este período no podrá eX(;edle (6) meses. Artículo Pruebas para la provisión de los empleos del nivel profesional de los procesos misionales de la DIAH bajo modalidades de ingreso o ascenso. Para provlslon los empleos bajo modalidades de ingreso o ascenso, el proceso selección comprenderá dos (2) fases independientes, a saber: 1 29.2 /. Fase I corresponde a la aplicación competencias básicas para la DIAN y puede comprender pruebas de integridad, polígrafo y de competencias comportamentales, según el perfil y el nivel del al que se aspira. es de carácter eliminatorio y su mínimo aprobatorio se definirá en la convocatoria. 11. A esta fase serán llamados, en estricto orden concursantes que defina la convocatoria pública, 1. mínimo aprobatorio de la puntaje, yen número que o superen el puntaje Esta se cumplirá con la realización de un curso de formación que, a discreción del Director de la DIAN, se podrá adelantar a través a) La Escuela Impuestos y Aduanas con programas específicos definidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y con la participación de DIAN, o b) Contratos o convenios interadministrativos, celebrados entre la DIAN y las universidades o instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación, cuyo objeto desarrollar el curso con base en programas DECRETO Página 17 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y el Sistema de de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas con la administración y del humano Nacionales, y se expiden normas laDIAN". específicos definidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y con la participación de DIAN. En este evento, dichas universidades o instituciones de educación certificar que cuentan con programas en materia tributaria, aduanera y/o cambiaria, según corresponda, y demostrar que infraestructura y la capacidad logística para desarrollo del curso. En ambos escenarios, el curso formación tendrá un número mínimo de ciento veinte (120) horas, que será definido en acto de convocatoria, sobre conocimientos especificas en asuntos tributarios, aduaneros y/o cambiarios, según corresponda, en relación con las funciones área funcional y la del empleo, para cuya provisión se hubiere convocado el concurso. En virtud del principio de especialidad y sin perjuicio de la planta global y flexible de la Entidad, los programas específicos del curso formación solamente pueden circunscribirse al asunto tributario, aduanero y/o cambiarío, según el proceso misional al cual pertenece empleo a proveer.

Artículo 30°

Pruebas para la provisión de los empleos diferentes a los del nivel profesional de los procesos misionales tributarios, aduaneros o cambiarios de la DIAN. Para la provisión de estos empleos se aplicarán las dispuestas en el artículo 28 yen el numeral 29.1

Artículo 29°

del presente Decreto-ley. En la convocatoria del concurso se podrá prever la aplicación de pruebas con carácter eliminatorio como el polígrafo y otras de confiabilidad y/o transparencia.

Artículo 31°

Ejecución oportuna de los procesos de selección. En consideración a principios de y de la función administrativa que trata artículo 209 la Constitución Política, y para un adecuado y oportuno funcionamiento del Sistema Especifico de Carrera Administrativa, el tiempo total de duración del proceso de selección, desde el acto de convocatoria hasta el envío de las listas elegibles inclusive, será máximo de doce (12) meses. Lo anterior sin perjuicio de poder ser ampliado por la Comisión Nacional Servicio Civil por circunstancias de mayor o caso fortuito por períodos sumados no podrán exceder de cuatro (4) meses adicionales, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 32°

Periodicidad de los concursos. Cada dos (2) años se deberá convocar a concurso para la provisión definitiva de los empleos la planta de personal la Entidad, salvo que el número de vacantes a no eficiente en función costo del concurso, conforme lo determine la Comisión Nacional del Servicio Civil. . Parágrafo transitorio. Para los años 2020, 2021 Y 2022, se convocará a concurso para la provisión definitiva de los empleos la planta de personal de la Entidad de forma anual.

Artículo 33°

Notificaciones y comunicaciones. Las notificaciones y comunicaciones a quienes participen en concursos para la provisión de empleos de Carrera Administrativa, de Administración y de Control Tributario, Aduanero y Cambiario en la DIAN, se realizará utiiizando para el efecto los medios electrónicos, tales como la página web la Comisión DECRETO 114 DE Página 18 46 Específico Carrera Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el los empleados públicos de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano Nacional Servicio Civil y de la Entidad, así como los correos electrónicos registrados por después participantes en los concursos respectivos, y se entenderá surtida cinco (5) de fecha de su publicación o envío.

Artículo 34°

Uso de lista de elegibles. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la de elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años, contado a partir la firmeza de dicha lista. Siempre y cuando la convocatoria lo prevea, la lista de elegibles podrá ser utilizada en estricto orden descendente para proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren en los empleos que fueron ofertados como consecuencia del retiro del servicio del titular.

Artículo 35°

Reclamaciones. Contra las decisiones que afecten manera individual, particular y concreta a quienes se inscriban para participar en los concursos, en cualquiera sus etapas, solamente procederá la reclamación en única instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. Lo anterior de conformidad con las disposiciones que regulan el procedimiento ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, la cual podrá delegar conocimiento y decisión de reclamaciones en organismo que prepare, evalúe y califique las pruebas.

Artículo 36°

Abstención de nombramiento. Recibida la lista de elegibles y previo a los requisitos y calidades de efectuar nombramiento, la DIAN verificará el cumplimento quienes la conforman, según lo dispuesto en Decreto 1083 de 201 las normas que los modifiquen o sustituyan, yen concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley 190 de 1995. De encontrarse que alguno de los elegibles no cumple con los requisitos, mediante acto administrativo motivado, la Entidad se abstendrá de el nombramiento en período prueba. Contra dicho acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser resuelto dentro de los dos (2) meses siguientes a su interposición. CAPíTULO VI PROCESO DE FORMACiÓN Y CAPACITACiÓN

Artículo 37°

Formación y capacitación. el integral y continúo orientado al mejoramiento de las capacidades, habilidades, y competencias fundamentales, personales y grupales de los empleados públicos de la DIAN, sin distingo tipo vinculación laboral, con el fin de incentivar su desarrollo profesional y lograr un nivel óptimo en la prestación de los servicios de la Entidad.

Artículo 38°

Objetivos del proceso de formación y capacitación. proceso de formación y capacitación debe orientado a propiciar el desarrollo y la formación permanente de los servidores de la Entidad, con miras a atender las del servicio y fortalecer competencias que requiere servidor. DECRETO 1144 DE Página 19 de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN"\nArtículo 39°. Plan Institucional de Capacitación (PIC). De acuerdo con las políticas y lineamientos de formación y capacitación que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Subdirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces, propondrá anualmente el respectivo componente de capacitación del Plan Estratégico de Talento Humano. Las Direcciones Seccionales y demás dependencias de la Entidad, propondrán ante la Subdirección de Talento Humano o la que haga sus veces, las necesidades de capacitación que requieran, a fin de que estos puedan ser analizados, aprobados e incorporados en el componente de capacitación del Plan Estratégico de Talento Humano. Los planes institucionales de capacitación regirán para la vigencia fiscal correspondiente. La ejecución del componente de capacitación del Plan Estratégico de Talento Humano estará a cargo de la Escuela de Impuestos y Aduanas, y por parte de las Direcciones Secciona les y demás dependencias, aquellos acápites del componente de capacitación del Plan Estratégico de Talento Humano, que previa aprobación les corresponda o les hayan sido delegados por la Escuela de Impuestos y Aduanas.

Artículo 40°

Programa de inducción y programa de reinducción. El componente de capacitación del Plan Estratégico de Talento Humano debe contemplar el programa de inducción y el programa de reinducción. El primero dirigido a iniciar al servidor en su integración a la cultura organizacional ya su nuevo empleo, durante el término que señale la reglamentación interna; el segundo dirigido a todos los servidores de la Entidad, cuando se presenten cambios organizacionales y normativos que ameriten ser comunicados y asumidos por todos. Parágrafo. Los programas de inducción y reinducción se podrán adelantar por parte de la Entidad en forma presencial y/o virtual.

Artículo 41°

Participantes de los procesos de formación y capacitación. A los programas de formación y capacitación que, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal ofrezca la Entidad, tendrán acceso los servidores públicos de la DIAN, vinculados a ella a través de las diferentes modalidades, en los términos y condiciones fijadas por la Entidad para cada programa en particular. CAPíTULO VII EVALUACiÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 42°

Evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño es la valoración de la gestión individual de los servidores públicos de la DIAN, vinculados a la Entidad a través de las diferentes modalidades. La evaluación deberá realizarse de forma transparente, sistemática y periódica, con el propósito de medir con objetividad los resultados, logros y competencias de los servidores en el desempeño de su cargo; así como las oportunidades de mejora y desarrollo que se requieren para su formación. 144 DECRETO Página de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se y el Sistema Específico de de los públicos la Unidad Administrativa Especial Dirección de y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano proceso de evaluación del desempeño deberá precisar y medir el impacto que tiene la gestión individual en el cumplimiento de objetivos en función de la misión y la visión institucional.

Artículo 43°

Componentes de la evaluación del desempeño. La evaluación desempeño medirá y tendrá en cuenta componentes y porcentajes: Porcentaje • global . máximo 25% 20% individuales 20% 20% 15% metas todos y cada uno de los componentes de la evaluación de desempeño deberán acordarse previamente con jefe inmediato; forma tal que el servidor conozca desde IniCIO período a ser evaluado, serán los aspectos que se tendrán en cuenta la evaluación individual de componentes.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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