Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados

Decreto · 1144 · 2019-06-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 101–120 de 138

Artículo 111°

Pago de la incapacidad o licencia. La prestación económica originada en la incapacidad o licencia, según corresponda, por enfermedad, riesgos laborales, maternidad o paternidad, estará a cargo de la entidad de seguridad social competente, y se pagará de conformidad con la ley de seguridad social y las normas que la reglamenten. Durante el tiempo de la incapacidad, el empleado únicamente percibirá la prestación social a cargo de la entidad de seguridad social competente.

Artículo 112°

Cómputo del tiempo de servicio. El término de la licencia por enfermedad, riesgos laborales, maternidad o paternidad no interrumpe el tiempo de servicio.

Artículo 113°

Licencia remunerada para eventos deportivos. Se concederá licencia remunerada en favor de los deportistas, dirigentes deportivos, personal técnico y auxiliar, científico y de juzgamiento relacionados con el deporte, que sean seleccionados para representar al país en competiciones o eventos deportivos nacionales e internacionales. Durante el término de la licencia, el servidor tendrá derecho al pago de salarios y prestaciones que se causen. La licencia para eventos deportivos no da lugar al pago de viáticos, ni de gastos de transporte. El otorgamiento de la comisión no interrumpe el tiempo de servicio y en ningún caso podrá ocasionar la pérdida o disminución de los derechos de carrera. DECRETO 1144 DE Página 38 de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la OIAN u •

Artículo 114°

Solicitud de licencia remunerada para eventos deportivos. La licencia debe ser solicitada a través del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes o la entidad que asuma sus funciones, con la indicación de la persona seleccionada y del tiempo requerido para asistir al evento.

Artículo 115°

Término de licencia remunerada para eventos deportivos. La licencia para eventos deportivos no podrá sobrepasar noventa (90) días continuos o discontinuos en el mismo año.

Artículo 116°

Terminación de la licencia remunerada para eventos deportivos. Si por motivo de los resultados de la competición deportiva, la delegación termina su actuación antes del total del tiempo previsto, la licencia terminará y el beneficiario deberá reincorporarse inmediatamente a sus labores, teniendo en cuenta el tiempo de desplazamiento. Al vencimiento de la licencia, el servidor deberá reincorporarse de inmediato al ejercicio de sus funciones, so pena de incurrir en abandono del cargo y en las correspondientes faltas disciplinarias.

Artículo 117°

Licencia remunerada por luto. En caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, los empleados públicos de la DIAN tienen derecho a cinco (5) días hábiles de licencia remunerada por luto. El hecho deberá acreditarse ante la dependencia competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. Para el efecto, deberán adjuntarse los documentos a que hace referencia el artículo 1 de la Ley 1635 de 2013, o las disposiciones que la modifiquen o adicionen. La licencia remunerada por luto interrumpe las vacaciones, más no la incapacidad por enfermedad, por riesgos laborales, así como tampoco la licencia de maternidad y paternidad .

Artículo 118°

Permiso. Los empleados públicos tienen derecho a permiso remunerado por tres (3) días continuos o discontinuos, por causa justificada.

Artículo 119°

Permiso por calamidad doméstica. Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica, el servidor deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante su superior el motivo que la originó, con los soportes necesarios para demostrarla. El superior determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral; de no existir mérito suficiente, se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados. El permiso por calamidad doméstica no podrá exceder de cinco (5) días continuos o discontinuos, por cada situación que la origina. DECRETO 1144 DE Página 39 de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN"\nArtículo 120°. Permiso para citas médicas. Los permisos para cumplir citas médicas deberán tramitarse con al menos un (1) día de antelación, a menos que se trate de citas médicas por urgencias.

Artículo 121°

Permiso de lactancia. Las empleadas públicas de la DIAN tienen derecho a una hora diaria de permiso remunerado, durante un período de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de terminación de la licencia de maternidad. Dicho permiso debe ser solicitado por la interesada, indicando las horas en que va a hacer uso de éste.

Artículo 122°

Permiso para ejercer la docencia universitaria. Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria, hasta por cinco (5) horas cátedra semanales. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo.

Artículo 123°

Permiso sindical. Única y exclusivamente, los cinco (5) miembros principales y los cinco (5) suplentes de la junta directiva y de las subdirectivas de los sindicatos de empleados públicos de la DIAN, tendrán derecho a que se les conceda permiso remunerado para ejercer la actividad sindical, siempre que se garantice el servicio público.

Artículo 124°

Vacaciones. Las vacaciones de los empleados públicos de la DIAN se rigen por las normas generales que regulan esta situación administrativa.

Artículo 125°

Suspensión en el ejercicio del empleo. La suspensión consiste en la separación temporal del empleo, como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria competente, y se decreta mediante acto administrativo motivado. La suspensión genera vacancia temporal del empleo. Parágrafo. Mediante acto administrativo motivado, el Director General de la DIAN o su delegado podrá declarar la suspensión administrativa de los servidores, la cual operará cuando se encuentren cobijados con medida de aseguramiento con privación de la libertad sin derecho a libertad provisional.

Artículo 126°

Reincorporación del suspendido. Habrá lugar a la reincorporación del empleado suspendido cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho que dieron origen a la suspensión. En todo caso, una vez desaparezcan los motivos que generaron la suspensión, el empleado deberá reintegrarse dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de incurrir en abandono de cargo.

Artículo 127°

Interrupción del tiempo de servicio. Sin perjuIcIo de las excepciones contempladas en la normatividad vigente, el tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y, durante el mismo, no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la Entidad deberá seguir cotizando la seguridad social al servidor, en forma proporcional a su aporte. El servidor deberá cotizar la parte del aporte que está a su cargo, de acuerdo con 114 DECRETO 40 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico Carrera empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y talento humano de la DIAN". normas de seguridad ,,"V'-"""', procederá a repetir contra nolo la Entidad efectuará la cotización completa y

Artículo 128°

Vacíos normativos en materia de situaciones administrativas. Las situaciones administrativas y aspectos no contemplados en este capítulo se regirán por las disposiciones del Régimen General de la Rama Ejecutiva aplicables a empleados públicos. CAPíTULO X RETIRO DEL SERVICIO

Artículo 129°

Causales de retiro. retiro del servicio de los empleados públicos la en el ejercicio de funciones públicas en la Entidad, el retiro de la carrera del específico, y la pérdida los derechos de la misma. Son causales retiro de la Entidad 129.1 Renuncia regularmente aceptada. 1 Declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos nombramiento y remoción. 129.3 Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. 1 Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado la evaluación del desempeño laboral un empleado de carrera. no satisfactorio 129.5 Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional, como consecuencia del resultado no satisfactorio evaluación desempeño laboral. 129.6 Haber obtenido la pensión de jubilación, vejez o invalidez. 129.7 Supresión del empleo. 129.8 de retiro forzoso. 129.9 libre Destitución como consecuencia de un proceso disciplinario. 129.10 Declaratoria de vacancia en caso de abandono cargo. 1 11 Revocatoria del nombramiento por no acreditación de requisitos para el desempeño del empleo, conformidad con el artículo 50 la ley 190 de 1995 y las nomas que la adicionen, sustituyan o modifiquen. 1 12 Muerte. 129.13 Por orden o decisión judicial. 144 DECRETO Página 41 de 46 Continuación el cual se establece y regula el Específico de de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas los empleados públicos Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y u de la DIAN • 129.14 Las demás determinen la Constitución y la Ley.

Artículo 130°

Renuncia regularmente aceptada. La renuncia se produce cuando servidor manifiesta por escrito, de manera pura y simple, su decisión de separarse del la autoridad nominadora cree que hay motivos notorios de conveniencia pública servicio. para no la renuncia, solicitar retiro ésta, si el renunciante insiste deberá aceptarla. La renuncia regularmente aceptada es irrevocable. Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad nominadora se producirá por escrito yen la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, desde su presentación. que no podrá ser posterior a treinta (30) Vencido el término señalado en inciso anterior, sin que se haya decidido la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o este, caso en el cual la renuncia no producirá alguno. continuar en el desempeño Carecerán determinada. absoluto valor y no se trámite alguno a las renuncias sin fecha

Artículo 131°

Aceptación de renuncia con posibilidad reingreso. Podrá aceptarse la renuncia con posibilidad de reingreso cuando, a juicio del Director General, esta modalidad retiro sea conveniente para Entidad, la cual procederá cuando el servidor perteneciente Sistema Carrera Administrativa de la Entidad se retire 131.1 Realizar estudios profesionales no auspiciados por Entidad. 131.2 Dedicarse a docencia o investigación particular en universidades o centros de investigación reconocidos. 1 1 Prestar consultoría a entidades oficiales de países o a entidades u organismos internacionales promuevan el estudio y desarrollo materias tributarias, aduaneras y/o económicas. .4 Por circunstancias especiales de carácter familiar, o mayor o caso fortuito. En los casos descritos en numerales 131.1 a 131.4, el servidor perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa podrá reingresar a la Entidad sin necesidad de concursar, en el mismo cargo carrera en el que se encontraba inscrito al momento del siempre y cuando exista la vacante. La resolución por la cual se acepta renuncia en estas condiciones deberá empleado así conserva sus derechos inscripción en el Sistema Carrera Administrativa de la en caso de un posible reingreso, de años siguientes. Conceder o no la renuncia con posibilidad de reingreso es la Entidad. potestativo Director General DECRETO 1144 DE Página 42 de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". La Entidad en ningún caso estará obligada a efectuar el reingreso. La conveniencia del mismo será evaluada con fundamento en los antecedentes del aspirante en el ejercicio de sus funciones al servicio de la Entidad, sus condiciones meritorias, las necesidades del servicio y el ejercicio de la facultad discrecional por parte de la Entidad.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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