Aceptación de renuncia con posibilidad reingreso. Podrá aceptarse la renuncia con posibilidad de reingreso cuando, a juicio del Director General, esta modalidad retiro sea conveniente para Entidad, la cual procederá cuando el servidor perteneciente Sistema Carrera Administrativa de la Entidad se retire 131.1 Realizar estudios profesionales no auspiciados por Entidad. 131.2 Dedicarse a docencia o investigación particular en universidades o centros de investigación reconocidos. 1 1 Prestar consultoría a entidades oficiales de países o a entidades u organismos internacionales promuevan el estudio y desarrollo materias tributarias, aduaneras y/o económicas. .4 Por circunstancias especiales de carácter familiar, o mayor o caso fortuito. En los casos descritos en numerales 131.1 a 131.4, el servidor perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa podrá reingresar a la Entidad sin necesidad de concursar, en el mismo cargo carrera en el que se encontraba inscrito al momento del siempre y cuando exista la vacante. La resolución por la cual se acepta renuncia en estas condiciones deberá empleado así conserva sus derechos inscripción en el Sistema Carrera Administrativa de la en caso de un posible reingreso, de años siguientes. Conceder o no la renuncia con posibilidad de reingreso es la Entidad. potestativo Director General DECRETO 1144 DE Página 42 de 46 Continuación del Decreto-ley "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN". La Entidad en ningún caso estará obligada a efectuar el reingreso. La conveniencia del mismo será evaluada con fundamento en los antecedentes del aspirante en el ejercicio de sus funciones al servicio de la Entidad, sus condiciones meritorias, las necesidades del servicio y el ejercicio de la facultad discrecional por parte de la Entidad.