De los errores en las declaraciones tributarias. Cuando los contribuyentes, responsables, agentes de retención, importadores y demás declarantes de los tributos, que en diligenciamiento de los formularios prescritos para el cumplimiento formal de las obligaciones tributarias y aduaneras, al igual que en los recibos de pago, incurran en errores que distorsionen las cuentas, se corregirá la información para que prevalezca la verdad real sobre la formal generada por el error. La corrección se podrá realizar de oficio o a solicitud de parte, modificando la información en los sistemas que para el efecto maneje la entidad y ajustando los estados de cuenta correspondientes y los estados financieros de ésta. Estas correcciones se tramitarán teniendo en cuenta elementos tales como: certificados de entidades recaudadoras o sistemas de registro para verificar nombre, razón social, NIT, o actas que ordenen correcciones masivas. La presente norma se aplica en los casos que afecten únicamente los movimientos de la cuenta corriente. En todo caso, de la corrección efectuada se dará aviso mediante correo certificado al interesado.