T-248-24
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-248/24
DERECHO A LA
PARTICIPACION DE COMUNIDADES INDIGENAS Y TRIBALES-Protección
especial al derecho de participación en decisiones que los afectan
DERECHO A LA
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Utilización del estándar de debida
diligencia de las empresas
(...) Las empresas
no actuaron con debida diligencia para identificar, prevenir, mitigar y
responder a los impactos negativos que el proyecto REDD+ genera sobre la
población indígena... (i) desde un inicio del proyecto REDD+ los particulares
involucrados no adecuaron los instrumentos jurídicos de manera respetuosa de
estándares internacionales y nacionales sobre derechos humanos; (ii) en el
desarrollo del proyecto REDD+ no se logró un verdadero consentimiento libre,
previo e informado, que partiera de algún ejercicio de alistamiento con el
Estado y asegurara un proceso de diálogo basado en la buena fe y en el deber de
información clara, transparente, suficiente y actualizada; y (iii) tampoco ha
existido un seguimiento eficaz y una evaluación del proyecto REDD+ que
examinara los impactos reales y potenciales del proyecto sobre la estructura de
vida de las comunidades como grupo colectivo.
PROYECTOS DE
REDUCCIÓN DE EMISIONES POR DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN DE LOS BOSQUES (REDD+)-Enfoque étnico
El Estado
colombiano no ha adoptado un enfoque étnico que aborde de manera integral el
respeto, la protección y la garantía de los derechos de los pueblos indígenas
en los proyectos REDD+... Esta falta de enfoque étnico se convierte en una
práctica inconstitucional que invisibiliza la situación de los pueblos
indígenas en los proyectos REDD+, manifestada en: (i) dificultades para
determinar quién ostenta la titularidad de los proyectos REDD+ operados en
territorios indígenas; (ii) lagunas regulatorias en lo concerniente a las
salvaguardas sociales y ambientales acordadas en la CMNUCC; y (iii)
deficiencias en el control, vigilancia y supervisión por parte del Estado, en
relación con la implementación del mercado voluntario de carbono y la actuación
de los actores externos a las comunidades que participan del mismo.
DESISTIMIENTO DE
TUTELA-Improcedencia
en sede de revisión
COMUNIDADES
INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE
DERECHOS FUNDAMENTALES-Procedencia de la acción de tutela para la protección
de sus derechos
PROYECTOS DE
REDUCCIÓN DE EMISIONES POR DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN DE LOS BOSQUES (REDD+)-Marco normativo
internacional y nacional
CONVENCION MARCO
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO-Gases del efecto
invernadero en la atmósfera
CAMBIO CLIMATICO-Obligaciones de
mitigación y adaptación del sector energético
PROYECTOS DE
REDUCCIÓN DE EMISIONES POR DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN DE LOS BOSQUES (REDD+)-Deberes de los
responsables de la formulación, implementación, seguimiento y registro de una
iniciativa
COMUNIDAD INDIGENA-Protección y
respeto de la integridad e identidad
DERECHO A LA
AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Autonomía política y autogobierno
DERECHO
FUNDAMENTAL AL TERRITORIO COLECTIVO O A LA PROPIEDAD COLECTIVA SOBRE LOS
TERRITORIOS INDIGENAS-Jurisprudencia
constitucional
DIÁLOGO
INTERCULTURAL-Alcance
y contenido
DERECHO A LA
PARTICIPACION DE COMUNIDADES ETNICAMENTE DIFERENCIADAS-Niveles de
participación/PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Participación, consulta
previa y consentimiento expreso, libre e informado de pueblos indígenas
DERECHO AL
CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO DE COMUNIDADES ÉTNICAS-Criterios
objetivos de afectación intensa
DERECHO A LA
PARTICIPACION Y CONSULTA PREVIA-Garantía de acceso a información clara,
veraz, oportuna y suficiente, sobre cuestiones que afectan las comunidades
étnicas
CONSTITUCION
ECOLOGICA-Jurisprudencia
constitucional
PROTECCION DEL
MEDIO AMBIENTE Y LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Garantía
PROTECCION DE
COMUNIDADES INDIGENAS-Está
ligada a la protección del medio ambiente y los recursos naturales
PROTECCION DEL
MEDIO AMBIENTE Y LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Marco jurídico internacional
PRINCIPIO DE
PRECAUCION Y PRINCIPIO DE PREVENCION AMBIENTAL-Jurisprudencia
constitucional
PROTECCION DEL
MEDIO AMBIENTE FRENTE A DESARROLLO ECONOMICO-Empresas deben implementar
estándar de debida diligencia
PRINCIPIOS
RECTORES DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS-Los principios
están construidos bajo tres pilares: proteger, respetar y remediar
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
-Sala
Segunda de Revisión-
T-248 DE 2024
Referencia: expediente
T-9.312.858
Acción de tutela interpuesta
por el Consejo Indígena del Pirá Paraná y otro, contra la Corporación para el
Manejo Sostenible de los Bosques y otros.
Asunto: protección
de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en los proyectos de
Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+)
Magistrado
ponente:
Juan
Carlos Cortés González
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
¿Qué estudió la Corte?
La Corte Constitucional
examinó una acción de tutela que buscaba proteger los derechos fundamentales
de las comunidades indígenas en los proyectos de Reducción de Emisiones por
Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+). Estos proyectos, que
derivan de compromisos establecidos en la Convención Marco de Naciones Unidas
sobre Cambio Climático (CMNUCC), encuentran su desarrollo normativo interno
en la Resolución 1447 de 2018.
Representantes de
comunidades indígenas del territorio Pirá Paraná, pertenecientes al Gran
Resguardo Indígena del Vaupés y conformados por las etnias Macuna, Barasano,
Eduria, Tayuyo, Tuyaca, Itano y Carapana, alegaron la vulneración de sus
derechos fundamentales a la autodeterminación, integridad física y cultural,
gobierno propio y al territorio. Argumentaron que el proyecto REDD+
desarrollado en su territorio por empresas privadas, algunas internacionales,
desconocía sus modos de vida y estructuras de gobierno propio. Señalaron que
estas empresas se apoyaron para su ejecución en un contrato de mandato con un
representante legal sin potestad suficiente y acusaron al Estado colombiano
de no adoptar salvaguardas sociales y ambientales acordadas ante la CMNUCC
que garantizan sus derechos. (§1-115)
¿Qué consideró la Corte?
En la revisión de la tutela,
la Sala recibió documentación de las partes y expertos que demostraban que el
caso reflejaba una problemática generalizada que, de no resolverse, afectaría
no solo a las comunidades indígenas del caso, sino también a otros grupos
indígenas en situaciones similares. Se identificaron fallas y problemas en
los proyectos REDD+ que evidenciaban la necesidad de examinar el estado
general de protección de los derechos de autodeterminación,
autonomía, gobierno propio, territorio, identidad, integridad física y
cultural, así como la consulta y/o consentimiento libre, previo e informado.
Tras
declarar procedente la acción de tutela, la Sala consideró dos problemas
jurídicos correlacionados: uno particular, que evaluó la conducta de las
empresas demandadas en la ejecución del proyecto REDD+. Otro, desde una
perspectiva general, que estudió la política estatal para garantizar los
derechos de la población indígena.
Para
resolver estos problemas, la Sala explicó: (i) el marco normativo vigente de
los proyectos REDD+ en Colombia, (ii) el estándar de protección de los derechos
de los pueblos indígenas en proyectos REDD+ tanto a nivel nacional como
internacional, (iii) las obligaciones del Estado colombiano para equilibrar
la protección interdependiente entre los derechos de los pueblos indígenas y
la mitigación al cambio climático, y (iv) los deberes de debida diligencia de
las empresas en el diseño, implementación y seguimiento de proyectos REDD+. (§
115- 268)
¿Qué decidió la Corte?
La Sala Segunda de Revisión
subrayó la importancia de fortalecer las iniciativas para mitigar los gases
de efecto invernadero (GEI), como los proyectos REDD+, en la lucha global
contra el cambio climático. Estos proyectos no solo son una opción viable
para la gestión forestal sostenible, sino también para la gobernanza de las
comunidades indígenas, especialmente en la Amazonía colombiana, que
constituye el 48% de esa región. Las comunidades indígenas de la ribera del
río Pira Paraná, cuyos territorios son extensos y de alta conservación
forestal, son un ejemplo claro de esta situación.
Sin embargo, la Sala destacó
que existen desafíos y circunstancias particulares que resultan en un déficit
de protección de los derechos colectivos de estas
comunidades y prácticas inconstitucionales que invisibilizan
sus necesidades y circunstancias únicas.
La Sala
concluyó que las empresas demandadas no actuaron con debida diligencia para
respetar los derechos de la población indígena y evitar que sus propias
actividades provocaran o contribuyeran a consecuencias negativas de su
operación. La Sala encontró que las empresas: (i) no adecuaron sus
instrumentos jurídicos a los estándares internacionales y nacionales de
derechos humanos, (ii) no lograron un verdadero consentimiento libre, previo
e informado de esta población indígena, y (iii) no realizaron un seguimiento
eficaz ni adoptaron medidas adecuadas que hicieran frente a las afectaciones
demostradas.
La
Sala también encontró que el Estado no ha adoptado un enfoque o
perspectiva étnica que garantice el respeto y la protección de los
derechos indígenas en los proyectos REDD+. Esta omisión ha generado problemas
en el caso del Pira Paraná y en otras comunidades debido a: (i) la
insuficiencia de la Resolución 1447 de 2018 para abordar la titularidad y
operación de proyectos REDD+ en territorios colectivos, (ii) la falta de un
cuerpo normativo del Sistema Nacional de Salvaguardas para estas iniciativas,
y (iii) deficiencias en el control, vigilancia y supervisión estatal de la
operación de las empresas en el mercado de carbono forestal. (§ 269-416)
¿Qué ordenó la Corte?
La Sala Segunda de Revisión
decidió revocar los fallos de instancia y, en su lugar, amparar los derechos
de autodeterminación, autonomía, gobierno propio, territorio, identidad,
integridad física y cultural, y consentimiento libre, previo e informado de
las comunidades indígenas pertenecientes al Consejo Indígena del Pira Paraná
y la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pira Paraná.
La Sala adoptó medidas para fomentar el diálogo interno, respetando la
autonomía y autodeterminación de estas comunidades, y emitió órdenes
generales para responder a las fallas en la política pública.
Para el caso
concreto, se dispuso medidas de diálogo para que la población indígena decida
si implementar y, en caso afirmativo, cómo implementar un proyecto REDD+ en
su territorio colectivo y medidas de intervención estatal mínimas para
garantizar sus derechos fundamentales tutelados. En relación con la problemática general, la Sala ordenó la
adopción de un protocolo con enfoque étnico y estrategias de seguimiento y
acompañamiento para la operación de proyectos REDD+ en territorios
colectivos. (§ 417-432)
Bogotá, D. C., veinticinco
(25) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
La
Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la
magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y
Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, profiere la presente
SENTENCIA
En el
trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, el
21 de octubre de 2022 que, en segunda instancia, confirmó la decisión
proferida por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de
Bogotá, el 26 de septiembre de 2022, que declaró improcedente la acción de
tutela interpuesta por el Consejo Indígena del Pirá Paraná y otro, contra la
Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques y otros.
I. ANTECEDENTES
Acción
de tutela
1. Presentación general de la acción de tutela[1]. El 15
de julio de 2022, Fabio Valencia Vanegas, en su condición de representante
legal del Consejo Indígena del Pirá Paraná, y Jesús Alberto León Marín, en su
calidad de representante legal de la Asociación de Autoridades Tradicionales
Indígenas del Río Pirá Paraná- ACAIPI, formularon acción de tutela en contra de
la Corporación para el Manejo Sostenible de
los Bosques (Masbosques), la empresa Soluciones Proambiente S.A.S., la compañía
Ruby Canyon Environmental Inc., la sociedad Certificadora de Carbono S.A.S., el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto de Hidrología,
Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). Además, durante el trámite de la
acción de tutela se vinculó al Ministerio del Interior, a la
Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo.
2. Para los accionantes, los hechos del caso demuestran una grave
amenaza de los derechos fundamentales a la autodeterminación, a la autonomía o
al autogobierno, a la integridad física y cultural y los derechos
territoriales, como consecuencia de presuntas acciones u omisiones de las
entidades públicas y particulares accionados en la adopción de salvaguardas
sociales y ambientales que debían diseñarse e implementarse en el marco de la
iniciativa de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los
Bosques (REDD+), denominada Baka Rokarire ~ia tir+~dito, en ejecución en el Gran
Resguardo Indígena del Vaupés, particularmente en el territorio de las
comunidades indígenas que habitan sobre el río Pira Paraná.
3. Los accionantes adujeron que las autoridades no cumplieron con su
obligación constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos
fundamentales de los pueblos indígenas en el registro, formulación, validación,
verificación, certificación, monitoreo y seguimiento de la iniciativa de REDD+
aplicada en su territorio colectivo. Sobre los particulares
accionados, expresaron que las empresas no aplicaron los estándares de debida
diligencia para asegurar el respeto del reconocimiento de sus formas de
gobierno propio, la protección de sus tierras, territorios y recursos
naturales, que asegurara sus derechos colectivos fundamentales. A
continuación, se presentarán los elementos relevantes del caso que soportan la
solicitud constitucional:
4. Contexto geográfico y étnico del Gran Resguardo Indígena del
Vaupés y, particularmente, de las comunidades y territorios tradicionales del
Pira Paraná. Los accionantes hacen parte del Gran Resguardo Indígena del Vaupés
creado en 1982[2] y ampliado en 2013[3]
en una extensión de 3.896.190 hectáreas[4]. A este resguardo pertenecen 230
comunidades indígenas multiétnicas, con población dispersa, protegidos mediante
planes de salvaguarda (planes para la protección de existencia física y
cultural de varios pueblos indígenas ordenados por la Corte Constitucional).
5. Desde 1993, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1088 de
1993, habilitó la creación—de carácter transitorio— de las Asociaciones de
Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas (AATIS) en todo el territorio
colombiano. Se estableció que las AATIS se tratan como entidades de derecho
público de carácter especial, con personería jurídica, autonomía administrativa
y patrimonio propio, encargadas de operar procesos locales de gestión territorial.
En la actualidad, 19 AATIS conforman el Gran Resguardo Indígena del Vaupés[5].
6. En la presente acción de tutela, los accionantes pertenecen a una
de las AATIS, esto es, la Asociación de Capitanes y Autoridades Tradicionales
Indígenas del Río Pirá Paraná (ACAIPI). Según los demandantes, esta asociación
está ubicada en la parte suroriental[6] del Gran Resguardo Indígena del
Vaupés, en el corregimiento de Papacoa[7]. Además, tienen una población
aproximadamente de 2.000 habitantes[8], pertenecientes a los grupos étnicos
Macuna, Barasano, Eduria, Tayuyo, Tuyaca, Itano y Carapana[9].
Estos grupos, a su vez, en dicha asociación están organizados en 16 comunidades
indígenas y 18 malocas vecinas[10], en una extensión de 570.452
hectáreas[11], ubicados en toda la ribera del río
Pira Paraná, como se advierte en el siguiente mapa:
Anexo
presentado por la parte demandante.
7. Desde 1996[12], fecha en la que se conformó ACAIPI,
hasta 2019, los accionantes señalaron que era claro que ACAIPI constituía la
máxima forma de representación de gobierno propio a nivel intercultural de las
comunidades del río Pirá Paraná.
8. Los actores aseveraron que, en mayo de 2019[13],
cada autoridad tradicional y capitán que integra el sistema de gobierno propio
de ACAIPI decidió, de manera autónoma, la creación del Consejo Indígena del
Pirá Paraná y la determinación de establecerlo como su máxima autoridad
interna, en aplicación del Decreto 632 de 2018[14]. De esta manera, el Consejo Indígena
del Pira Paraná quedó conformado por 6 territorios tradicionales y 17
comunidades indígenas, representado por sus autoridades tradicionales y
capitanes, respectivamente[15].
9. Según copia de la petición formulada[16],
los demandantes indicaron que el 26 de septiembre de 2019 solicitaron ante el
Ministerio del Interior el registro del Consejo Indígena del Pira Paraná de
acuerdo con la Asamblea efectuada los días 3 al 5 de mayo de 2019. En respuesta,
el 22 de abril de 2020, el ente ministerial dispuso su inscripción en el
Registro de Consejos Indígenas de Territorios Indígenas, conformado para la
puesta en funcionamiento de los territorios de que trata el Decreto 632 de
2018, integrado por 6 autoridades tradicionales y 15 autoridades comunitarias[17].
10. Sobre este punto, los accionantes aclararon que debido a que el Ministerio del
Interior no reconoció a la totalidad de las 23 autoridades tradicionales y
comunitarias que conformaron la creación del Consejo Indígena del Pira Paraná,
sino únicamente 21, las autoridades indígenas representativas formularon una
acción de tutela previa con el propósito de que se respetará la conformación de
dicho Consejo Indígena. En esa oportunidad, ese proceso constitucional culminó
con la expedición de la Sentencia T-072 del 24 de marzo de 2021. En esa
providencia se indicó que “el Ministerio del Interior omitió el orden y sentido
de implementación del Decreto 632 de 2018. Asimismo, desconoció lo establecido
en el artículo 330 de la Constitución. De acuerdo con este, los territorios
indígenas estarán gobernados por Consejos conformados y reglamentados según los
usos y costumbres, lo que implica el reconocimiento de los sistemas de gobierno
propio de los pueblos indígenas y las comunidades”. Por lo tanto, concedió el
amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al autogobierno y a la
autodeterminación del Consejo Indígena Territorial del Pirá Paraná.
11. En
cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional, el Ministerio del Interior
expidió la Resolución 105 del 22 de julio de 2021 que reiteró el registro del
Consejo Indígena del Territorio del Río Pira Paraná, pero ahora incluyendo a la
totalidad de las comunidades que lo conforman según la designación que de
manera autónoma hicieron sus autoridades indígenas.
12. Descripción general del proyecto REDD+ en ejecución en el
territorio indígena Pira Paraná. Paralelamente a la creación
del Consejo Indígena del Territorio Indígena Pira Paraná, los demandantes
adujeron una secuencia de hechos relativos a la formulación, validación,
verificación, certificación del proyecto de reducción de emisiones por
deforestación y degradación de los bosques (proyecto REDD+) denominado Baka
Rokarire ~ia tir+~dito en el territorio del Pira Paraná. Mediante la acción de
tutela, los demandantes aseveraron que el proyecto REDD+ no fue conocido,
decidido ni avalado por los integrantes de las comunidades indígenas y territorios
tradicionales del Pira Paraná, a través de su sistema de gobierno propio y con
el respeto de su integridad física y cultural[18].
13. Los actores explicaron extendidamente que los proyectos REDD+ son
mecanismos de mitigación de los efectos del cambio climático, resultado de
diferentes Convenciones Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC). Igualmente, precisaron que el propósito de estos proyectos es crear
acciones que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), mediante
la mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático. Por esta vía, los
países y las empresas pueden usar herramientas tales como los certificados de
carbono, que pueden negociarse para incentivar las actividades de reducción de
emisiones de GEI.
14. En el plano interno, el programa está reglamentado por la
Resolución 1447 de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible. En la ejecución de los proyectos REDD+, los actores indicaron que
su desarrollo pasa por una serie de fases dispuesta en la norma: (a) registro,
(b) factibilidad, (c) formulación, (d) validación y verificación, (e)
certificación y (d) seguimiento[19]. Además, precisaron que en la
ejecución de cada fase de los proyectos REDD+ intervienen diferentes
particulares:
-
Primero, quienes desarrollan y formulan el proyecto REDD+, en este
caso la Corporación Masbosques, sociedad sin ánimo de lucro, y Soluciones
Proambiente, sociedad anónima por acciones simplificada[20].
-
Segundo, quienes validan y verifican el proyecto, para el asunto
específico, la empresa Ruby Canyon Environmental Inc., compañía norteamericana
con filial en México[21].
-
Tercero, quienes certifican el porcentaje de emisiones de carbono
aptas para la venta, que para el proyecto en desarrollo fue Cercarbono S.A.,
empresa colombiana[22].
15. La secuencia de hechos en la que participaron estos particulares y
que los accionantes cuestionan es la siguiente:
Fecha
Responsable
Contenido
2 de marzo de 2021
Corporación
Masbosques y Soluciones Proambiente
Contrato
de mandato entre John Freddy Benjamín Londoño, en representación de ACAIPI y
la Corporación Masbosques. El contrato de mandato tiene por
objeto autorizar a Masbosques a “adelantar las
gestiones necesarias para la implementación del proyecto para la Reducción de
emisiones por la deforestación y degradación de bosques REDD+. En el
territorio de (…) ACAIPI, del resguardo indígena del Vaupés”[23].
Además, el contrato dispuso cinco cláusulas adicionales relativas a su valor
indeterminado, el plazo de 10 años de ejecución a prorrogarse por mutuo
acuerdo, una serie de obligaciones del mandante que permitieran la ejecución
del proyecto, obligaciones del mandatario y formas de su terminación.
22 de diciembre de 2021
Corporación
Masbosques
Documento
de Descripción o Formulación del proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito
elaborado por Masbosques. Este documento incluye información
general del proyecto, su propósito, los ejercicios de participación con las
comunidades y las líneas de acción en territorio, la metodología y cálculo de
las remociones o reducciones de las emisiones de gases efecto
invernadero (GEI)[24].
Establece que “la fecha de inicio del proyecto es el 1° de enero de 2018 y
finalizará el 31 de diciembre de 2047. Durante 30 años del proyecto se estima
una reducción de emisiones correspondientes a deforestación evitada de
15,724,369 toneladas de CO2e”[25].
10 de febrero de 2022
Ruby Canyon Environmental,
Inc.
Informe
de validación y verificación del Proyecto REDD+ realizado por Ruby Canyon
Environmental[26].
Este documento dispone que el cliente es Masbosques y Soluciones Proambiente
S.A.S. Describe de manera general el proyecto REDD+ y las acciones ejecutadas
por la compañía para el proceso de validación y verificación, así como los
resultados y conclusiones obtenidas. Se establece como el objetivo de la
validación “asegurar que: 1) el reporte del proyecto y los cálculos son
materialmente correctos y que cumplen con los requisitos del protocolo, 2)
que el proyecto cumple con los requisitos de elegibilidad del programa
Cercarbono, y 3) el proyecto puede lograr razonablemente la reducción de
emisiones esperadas”[27]. Sobre la verificación su objetivo
evaluar que “la declaración de reducción de emisiones de GEI del proyecto […]
de autoridades indígenas ACAIPI […] y presentada en su informe […] por
MASBOSQUES (desarrollador del proyecto) en conjunto con Soluciones
Proambiente (formulador del proyecto) es materialmente correcta” [28].
11 de febrero de 2022
Cercarbono
Certificación
de emisión de créditos de carbono elaborado por Cercarbono a nombre de
Masbosques[29]. El
reporte de certificación establece que el proyecto REDD+ siguió el protocolo
de Cercarbono, en su versión 2.1, para la certificación voluntaria de
carbono, normas ISO 14064-2:2006 y 14064-3:2019 y la Resolución 1447 de 2018.
Establece que el informe de monitoreo ocurrió el 14 de enero de 2021 y el
periodo de acreditación aprobado por Cercarbono es de 20 años[30].
16. Sobre las acciones atribuidas a Masbosques y Soluciones
Proambiente. Los accionantes argumentaron que estas empresas, en su rol de
desarrolladores y formuladores del proyecto REDD+, nunca solicitaron
autorización del Consejo Indígena del Territorio Pirá Paraná, constituido como
su máxima autoridad de gobierno propio. Sostuvieron que el contrato de mandato
no suple esta obligación, ni el supuesto representante legal de ACAIPI tenía la
potestad para obligar a la comunidad, a partir de algún tipo de autorización de
las estructuras internas para la toma de decisiones.
17. Los actores insistieron en que, desde la Asamblea realizada entre
el 3 y 5 de mayo de 2019, la población indígena del Pira Paraná, a través de
los representantes de la estructura de gobierno de ACAIPI, dispuso que el
Consejo Indígena del Territorio Pirá Paraná sería su máxima estructura de
gobierno propio y de toma de decisiones internas y externas. Precisaron que esa
decisión quedó registrada ante el Ministerio del Interior desde el 22 de abril de
2020 y se reiteró el 22
de julio de 2021 por orden de la Corte Constitucional.
18. Adicionalmente, los actores argumentaron que, desde antes de la
suscripción del contrato de mandato (2 de marzo de 2021), esto es, el 20 de
febrero de 2021, la Asamblea de Autoridades Tradicionales de ACAIPI designó un
nuevo representante legal[31]. Luego, la persona que suscribió el
contrato de mandato no tenía la capacidad jurídica para obligar al Consejo
Indígena, a ACAIPI y menos a las comunidades y territorios indígenas ubicados
en la ribera del río Pira Paraná[32].
19. Los accionantes indicaron que esa falta de autorización y diálogo
con las estructuras de gobierno propio del territorio Pira Paraná tuvo como
consecuencia la formulación de un proyecto REDD+ que desconoce sus derechos a
la autodeterminación, a la integridad física y cultural y las salvaguardas
sobre su territorio indígena. Hicieron énfasis en que el proyecto: (i) no
respetó criterios de participación consensuada con las estructuras de
gobernanza propias; (ii) las líneas de trabajo no fueron discutidas y aprobadas
por la población indígena; (iii) no se desarrolló un
esquema de trabajo del proyecto REDD+ con las verdaderas autoridades del
territorio; (iv) quedó diseñado bajo el plan de vida de la asociación ACAIPI,
el cual no constituye su estructura de gobierno ni representación actual y,
adicionalmente, (v) dispuso que las medidas de mitigación del cambio climático
y la reducción de las emisiones GEI operaran sobre sus zonas de cultivo
(chagras), lo cual impacta, sin su autorización, sus propios modos de vida, su
alimentación y su relacionamiento en el territorio.
20. Los accionantes resaltaron que hasta el 11 de abril de 2022
tuvieron conocimiento del proyecto REDD+ y en esa misma fecha enviaron
comunicación formal a
las empresas Masbosques, Ruby Canyon Environmental Inc. y Cercarbono. En la
comunicación exigieron: “la no comercialización de los créditos de carbono
emitidos en el Proyecto Baka Rokarire ~ia tir+ ~dito, así como la anulación de
todas las acciones, actividades, gestiones, documentos y demás generados con
dicha iniciativa, en razón a que se han violado nuestros derechos
fundamentales”[33]. El 26 de mayo de 2022, el representante legal de
Masbosques expresó lo siguiente: “las acciones encaminadas para el
desarrollo del proyecto en mención, han sido previamente concertadas con las
autoridades indígenas, capitanes y sus comunidades. Entre marzo y diciembre del
año 2021, se realizó el perfeccionamiento de la firma del mandato, visitas de
caracterización, jornadas de socialización y visitas de verificación donde se
tuvo presencia de las autoridades indígenas reconocidas ante el Ministerio del
Interior para la fecha en mención. Por ello, dicho proyecto fue posible
validarse y verificarse, ya que las comunidades, autoridades y capitanes tenían
conocimiento al respecto”[34].
21. Sobre las acciones atribuidas a Ruby Canyon Environmental Inc. Para
los accionantes, el organismo validador y verificador (OVV) del proyecto REDD+,
es decir, a quien le corresponde verificar y validar el cumplimiento de los
derechos de los pueblos indígenas, fue negligente. Para los accionantes, el
informe de validación y verificación dio por cierta la información presentada
por Masbosques sin realizar una evaluación rigurosa, objetiva e independiente
del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° y 44 de la
Resolución 1447 de 2018.
22. El OVV no verificó ni validó quiénes eran realmente los
participantes del proyecto REDD+ y si se cumplieron las salvaguardas sociales y
culturales dispuestas ante la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el
Cambio Climático -en CMNUCC- e incluidas en el Sistema Nacional de Salvaguardas
para las iniciativas que operen en Colombia. Mencionaron que desde la fase de
factibilidad del proyecto REDD+ era clara la existencia de comunidades
indígenas, luego, al OVV le correspondía analizar el proyecto de manera
diligente para el cumplimiento de sus derechos humanos y fundamentales.
23. Sobre las acciones atribuidas a Cercarbono. Los
demandantes sostuvieron que Cercarbono emitió la certificación de emisiones de
crédito de carbono, a favor de la empresa Masbosques y no de las comunidades
indígenas, sin verificar que el proyecto cumpliera con las salvaguardas mínimas
de un proyecto REDD+ operado en territorios indígenas.
24. Según los accionantes, la empresa emitió la certificación a favor
de Masbosques como formulador del proyecto REDD+ sin valorar que las
comunidades indígenas no participaron de las fases de registro, factibilidad,
formulación, validación y verificación del proyecto REDD+, luego, no era cierto
su rol como titulares de la iniciativa. Esta conducta, desde la perspectiva de
los demandantes, desconoció los principios de confiabilidad, comparabilidad,
consistencia, exactitud, exhaustividad, integralidad, pertinencia y
transparencia, de acuerdo con la
Resolución 1447 de 2018 para la ejecución de un proyecto REDD+.
25. Sobre las acciones del Gobierno Nacional, representado por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el IDEAM. Los
demandantes adujeron que estas autoridades no cumplieron con su
obligación constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos
fundamentales de los pueblos indígenas en el procedimiento de registro,
formulación, validación, verificación, certificación, monitoreo y seguimiento
de un proyecto REDD+ aplicado en su territorio colectivo.
26. El primer problema que identificaron de afectación a sus derechos
fundamentales a cargo del Estado tuvo que ver con que el Gobierno nacional
omitió establecer un mecanismo jurídico específico y vinculante, mediante
reglas claras, precisas y verificables, que materializaran las salvaguardas
sociales y ambientales dispuestas para los esquemas REDD+ ante la CMNUCC y, al
mismo tiempo, aseguraran los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
Afirmaron que las medidas de mitigación del cambio climático no pueden
constituir herramientas para vulnerar derechos internacionales y nacionales
reconocidos a los pueblos indígenas por su relación especial con el territorio.
27. Como segundo problema los accionantes identificaron la
insuficiencia e inoperatividad del Registro Nacional de Reducción de las
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE), reglamentado en el artículo
10° y subsiguientes de la Resolución 1447 de 2018.
28. Este
registro es la plataforma tecnológica del Estado para conocer toda iniciativa
de mitigación de gases de efecto invernadero -GEI- operada en territorio
nacional y que pretenda optar por pagos por resultados o compensaciones, como
sucede con las metas nacionales de cambio climático ante la CMNUCC. Esgrimen
que el RENARE no verifica la información registrada, no valora el cumplimiento
de las garantías sociales y ambientales dispuestas ante la CMNUCC, ni provee la
información pública suficiente y actualizada para que la comunidad y los
pueblos indígenas conozcan y confronten dichas iniciativas sobre sus tierras.
29. Pretensiones de la acción de tutela. Los
actores pretendieron que los jueces constitucionales ordenen: (i) tutelar los
derechos a la integridad cultural, a la autodeterminación, al gobierno propio y
al territorio; (ii) dejar sin efectos jurídicos la totalidad del procedimiento
llevado a cabo para la emisión del certificado de crédito de carbono, lo que
incluye el registro en el RENARE, la certificación de emisión de créditos y el
contrato de mandato; y (iii) ordenar a los particulares que se abstengan de
seguir actuando en el territorio colectivo.
30. Respecto de las entidades del Estado, solicitaron: (iv) ordenar al
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al IDEAM que modifique el
RENARE e incluya los mecanismos específicos suficientes para la protección de
los derechos de los pueblos indígenas en los proyectos REDD+; y (v) ordenar a
la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que activen
sus funciones preventivas. En el escrito de tutela, aclararon que no pretenden
proteger el derecho a la consulta previa, por cuanto consideran que una orden
de adelantar la consulta conllevaría revestir de legalidad y validez acciones
adelantadas por los particulares.
Trámite
de la acción de tutela
31. Admisión. El 19 de julio de 2022, el Juzgado 26
Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá admitió la tutela y
corrió traslado a la parte demandada. Además, ordenó vincular al
Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la Nación y a la
Defensoría del Pueblo[35].
Las instituciones
demandadas respondieron en los siguientes términos:
Respuesta
Contenido
Masbosques[36]
y Soluciones Proambiente[37]
Masbosques
solicitó negar la acción de tutela por la ausencia de vulneración de los
derechos fundamentales. Subsidiariamente declarar la improcedencia de la
acción de tutela por falta de cumplimiento de los requisitos de inmediatez y
subsidiariedad. Finalmente, solicitó la carencia actual de objeto por daño
consumado. Soluciones Proambiente solicitó “negar por improcedente la acción
de tutela” y su desvinculación del trámite de la tutela. Argumentaron que:
(i) la celebración del contrato de mandato es válida jurídicamente, puesto
que se suscribió con el representante legal de ACAIPI reconocido ante el
Ministerio del Interior, además, dicho contrato se suscribió un año y medio
antes de la presentación de la acción de tutela; (ii) no existe nexo causal
entre el daño alegado por los accionantes y la conducta de las empresas, en
tanto su actuación estuvo delimitada a la formulación del proyecto REDD+,
mediante el contrato de mandato, por lo tanto su validez debe debatirse por
causes judiciales ordinarios; y (iii) la iniciativa se encuentra en
ejecución, las comunidades indígenas han recibido recursos de la venta de la
certificación de carbono y se han destinado principalmente al mejoramiento de
las viviendas. Luego, existe daño consumado[38].
Ruby Canyon Environmental y la Certificadora de Carbono S.A.S
Guardaron silencio
Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible[39] e IDEAM[40]
El
Ministerio de Ambiente solicitó su desvinculación del trámite de la acción de
tutela por hecho superado y negar las pretensiones dado que no existe
afectación de los derechos fundamentales. El IDEAM también pidió su
desvinculación porque su actuación no derivó en una vulneración de derechos
de los pueblos indígenas. Ambas entidades argumentan que: (i) no está dentro
de las funciones legales y reglamentarias de estas entidades verificar,
vigilar y sancionar el presunto incumplimiento de las salvaguardas dispuestas
ante la CMNUCC en los proyectos REDD+, de conformidad con lo establecido en
la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011 y la Resolución 1447 de 2018; (ii)
el RENARE no evalúa la información presentada por los desarrolladores o
formuladores de los proyectos REDD+, sino que sólo constituye una plataforma
tecnológica que permite el conocimiento de las iniciativas GEI que operan en
Colombia; (iii) las empresas en calidad de organismos de validación y
verificación son las instituciones responsables de evaluar la información
remitida por los titulares de los esquemas REDD+, lo que incluye las
salvaguardas sociales y ambientales dispuestas por Colombia ante la CMNUCC; y
(iv) la Resolución 1447 de 2018 no contempla mecanismos de anulación o
supresión de iniciativas de mitigación que puedan desarrollarse en el
territorio nacional y afecten los derechos de los pueblos indígenas.
Ministerio del Interior[41]
La
entidad solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta
de legitimación en la causa por pasiva y la inexistencia de vulneración de
derechos fundamentales. Sostuvo que no existe nexo causal entre la supuesta
vulneración de los derechos fundamentales de los demandantes y la acción y/u
omisión por parte del Ministerio del Interior. Además,
afirmó que, dentro de las funciones de la entidad, dispuestas en los
Decretos 2893 de 2011, 2340 de 2015 y 1140 de 2018, no se prevén actuaciones
relacionadas con los hechos de la acción de tutela.
Procuraduría General de la
Nación[42]
La
entidad expuso que carece de legitimación en la causa por pasiva, dado que no
participó de los hechos que envuelven la presunta vulneración de derechos
fundamentales de los accionantes. No obstante, indicó que la situación
fáctica expuesta por los demandantes sugiere la violación de los derechos a
la autodeterminación, al gobierno propio y territorial por parte de
Masbosques, al celebrar el contrato de mandato desconociendo las estructuras
de gobierno y los canales de funcionamiento del resguardo indígena.
Defensoría del Pueblo Regional
de Vaupés[43]
La
Defensoría del Pueblo Regional de Vaupés solicitó la desvinculación del
proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no es la
entidad vulneradora de los derechos fundamentales.
32. Sentencia de tutela de primera instancia[44]. El 26
de septiembre de 2022, el Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de
Bogotá declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de
cumplimiento del requisito de subsidiariedad. El despacho argumentó
que los demandantes no presentaron razones específicas que demostraran la
ocurrencia de un perjuicio irremediable. El juez aseveró que los demandantes
cuentan con tres mecanismos judiciales ordinarios para controvertir las
actuaciones de las entidades e instituciones demandadas. Primera, la acción de
nulidad del contrato civil regulada en los artículos 1743 y 1746 del Código
Civil para discutir la presunta suscripción irregular del contrato de mandato.
Segunda, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra
el registro en el RENARE efectuado por el IDEAM y la emisión del certificado de
créditos de carbono. Por último, expuso que resulta procedente la acción
popular, dada su eficacia e idoneidad para proteger derechos colectivos de los
pueblos indígenas.
33. Impugnación[45]. El 30 de septiembre de 2022, la parte
accionante en su recurso formuló seis errores en la interpretación del
precedente constitucional y la aplicación de la ley para el caso concreto.
Primero, argumentó que la decisión desconoce el precedente constitucional que
reconoce la acción de tutela como mecanismo principal para la defensa de los
derechos de los pueblos indígenas, entre otras, en las sentencias T-072 de 2021
y SU-217 de 2017. Segundo, el juez no valoró su actuación desde su función
constitucional protectora de los derechos fundamentales y, en consecuencia, no
aplicó las amplias facultades oficiosas para garantizarlos. Tercero, dejó de
aplicar la presunción de veracidad de la información, derivada del Decreto 2591
de 1991 y el artículo 97 del Código General del Proceso, dado que Ruby Canyon
Environmental y Cercarbono guardaron silencio. Cuarto, el juez no consideró la
naturaleza fundamental de los derechos alegados y asumió erróneamente que eran
derechos colectivos, competencia del juez administrativo. Quinto, omitió la
configuración de un perjuicio irremediable que existe respecto de las
estructuras de gobierno y de representación, dado que sigue ejecutándose un
proyecto REDD+ desconocido por la población indígena. Sexto, se trata de un
asunto de relevancia constitucional pues tiene que ver, desde una perspectiva
general, con el impacto de los proyectos REDD+ en el ejercicio de derechos
colectivos fundamentales de los pueblos indígenas.
34. Solicitud de desistimiento de la acción de tutela de Masbosques y
ACAIPI[46]. El 13 de octubre de 2022,
el representante legal de Masbosques allegó un documento mediante el cual el
representante legal de ACAIPI y una de las personas que radicó la acción de
tutela solicitó el desistimiento de la acción de tutela por hecho superado. En
ese documento, Masbosques expuso que el 30 de septiembre de 2022 los capitanes
de 12 comunidades indígenas pertenecientes al territorio indígena del Pira
Paraná se reunieron y aceptaron continuar con la implementación del proyecto
REDD+.
35. Solicitud de continuidad del trámite de la acción de tutela del
Consejo Indígena del Pirá Paraná[47]. El 19 de octubre de 2022,
el representante legal del Consejo Indígena del Pirá Paraná solicitó denegar el
desistimiento de la acción de tutela y continuar su trámite. Explicó que el
antiguo representante legal de ACAIPI[48]
renunció tras controversias con Masbosques por el fraccionamiento que está
generando en las comunidades indígenas del Pira Paraná. Aseveró que “Masbosques
actuó de mala fe y entró a las comunidades ofreciendo altas sumas de dinero.
Incluso dando un recurso directo a los capitanes por firmar los documentos que
llevaban”. Para el representante legal, esta actuación de la empresa destruye
la organización política, jurídica y de gobierno del territorio indígena y
justamente demuestra la negación de sus derechos fundamentales a la autonomía,
a la libre determinación y al respecto de sus estructuras de gobierno propio y
toma de decisiones. Por ese motivo, se han presentado varias
denuncias penales que están en conocimiento de las autoridades competentes.
36. Sentencia
de tutela de segunda instancia[49]. El 21
de octubre de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-
confirmó la sentencia de primera instancia. Como existía una controversia sobre
la facultad de desistir de la acción de tutela, la Sala sostuvo que no tendría
en cuenta la solicitud presentada el 13 de octubre de 2022 y resolvería la
impugnación presentada por los demandantes.
37. Sobre
la acción de tutela, consideró su improcedencia con fundamento en que: (i) lo
pretendido es solamente un controversia de tipo contractual sobre la validez u
oponibilidad de un contrato que debe resolverse por la autoridad o juez natural
competente; (ii) los demandantes no pretenden la protección del derecho a la
consulta previa, de modo que la acción de tutela no es la vía procedente para
discutir el amparo de otros derechos alegados; (iii) tampoco explicaron en qué
consiste o cuál es el daño inminente que presuntamente puede evitarse con la
acción de tutela. Finalmente, la corporación judicial remitió copia del
expediente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como a la
Fiscalía General de la Nación, para que investigue las posibles conductas indebidas
aludidas por el demandante.
Trámite
en sede de revisión ante la Corte Constitucional
38. Selección y reparto. La Sala de Selección de
Tutelas Número Cuatro del 2023 escogió el expediente para revisión, con
fundamento en los criterios objetivos de “asunto novedoso y necesidad de
pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial”[50].
39. Autos de pruebas, requerimientos y de suspensión de términos[51]. El
magistrado sustanciador decretó
y requirió diferentes medios de pruebas con el fin de recabar
información sobre: (i) los factores internos y externos que presuntamente comprometen la
conservación de las estructuras de gobierno propio y gobernanza local de las
comunidades indígenas del Pira Paraná; (ii) las acciones adoptadas por el
Estado colombiano en el marco de la ejecución de los esquemas REDD+ acordados
ante la CMNUCC; y (iii) las actuaciones de los particulares adelantadas en la
ejecución del proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito. Adicionalmente,
el despacho invitó a diferentes instituciones públicas y privadas que asesoran,
acompañan, monitorean e investigan el tema, para que rindieran concepto sobre los
modelos REDD+ y sus posibles impactos o efectos sobre los derechos
fundamentales de los pueblos indígenas.
40. Respuestas de los accionantes[52]. A
través de despacho comisorio, la Corte Constitucional recibió las declaraciones
de parte de los representantes legales de ACAIPI y del Consejo Indígena del
Pira Paraná[53].
41. El antiguo representante de ACAIPI[54],
quien desistió de la acción de tutela, insistió en la ratificación y aprobación
del contrato de mandato por líderes de las comunidades indígenas del Pira
Paraná y, por lo tanto, la convalidación de la actuación de Masbosques. Explicó
que Masbosques realizó varios acuerdos internos posteriores a la formulación
del proyecto REDD+ para seguir ejecutando la iniciativa, por lo que decidió
desistir de la tutela por voluntad de 12 capitanes indígenas. Agregó que no
existe fragmentación de las comunidades, sino diferencias entre quién será el
desarrollador del proyecto REDD+. Precisó que estas diferencias no niegan el
proceso de transformación que vive su territorio con el Consejo
Indígena como máxima estructura de gobierno propio, pero este consejo solamente
opera cuando entre en funcionamiento el ente territorial indígena.
42. Por su parte, el representante legal del Consejo Indígena y la
nueva representante de ACAIPI[55] aclararon que ambas organizaciones
recogen la afiliación de la totalidad de comunidades indígenas del Pira Paraná
y que sus funciones no se contraponen. De acuerdo con su estructura de
gobierno, ACAIPI ejerce funciones administrativas asociadas a la firma de
convenios con el sistema general de participaciones y el Consejo Indígena desarrolla
la función política sobre todo el territorio indígena y frente a la toma de
decisiones.
43. Precisaron que la tutela obedece a la necesidad de establecer un
sistema jurídico de reglas jurisprudenciales para solucionar las problemáticas
asociadas al mercado voluntario de carbono. En su criterio, las acciones y omisiones
de cada entidad accionada llevaron a estructurar, hasta su comercialización, un
proyecto REDD+ que desconoció el sistema de gobierno y las formas con las que
se toman las decisiones en el territorio del Pira Paraná y se ejerce la
participación con autoridades externas.
44. Por
último, presentaron documentación que, desde su perspectiva, tras la radicación
de la tutela, demuestran distintas solicitudes a Masbosques para abstenerse de
seguir fragmentando el territorio y/o llevar a fórmulas de acuerdo o diálogo;
sin embargo, la demandada dejó que las comunidades siguieran con disputas
internas que han terminado en agresiones físicas y verbales[56].
45. Respuesta
de Masbosques[57], Soluciones
Proambiente SAS[58], Ruby Canyon
Environmental Inc.[59] y Cercarbono[60]. En su conjunto,
estas instituciones adujeron que no incurrieron en conductas que ocasionen la
presunta afectación de derechos fundamentales de los pueblos indígenas alegada
por los accionantes. Expusieron las siguientes razones principales:
46. En
primer lugar, el contrato de mandato es un acuerdo privado de voluntades que
brinda un poder especial de representación y tiene fundamento legal en el
protocolo diseñado por el programa de certificación de gases de efecto
invernadero -en adelante GEI- o el estándar de carbono, de acuerdo con las
disposiciones previstas en la Resolución 1447 de 2018. Este contrato además se
rige por normas de derecho público-privado y corresponde con estándares
internacionales avalados por Colombia. Esta reglamentación igualmente tiene en
cuenta los términos y las condiciones contractuales previstas a la fecha del
proyecto y la normatividad ISO que regula las iniciativas REDD+. Puntualmente,
precisaron que el contrato de mandato es una figura que se utilizó en este
proyecto, de acuerdo con el “Protocolo para la certificación voluntaria de
carbono de Cercarbono-Versión 2.1”. De esta manera, el consentimiento libre,
previo e informado dispuesto por Colombia ante la CMNUCC se materializó a
través del contrato de mandato suscrito entre Masbosques y el representante
legal de ACAIPI, cuyas funciones estaban vigentes a la firma del contrato[61].
47. En
segundo lugar, el convenio interadministrativo suscrito entre Masbosques y
Soluciones Proambiente SAS dispone una distribución de beneficios del 60% para
las comunidades indígenas, administrado por Masbosques, del cual se derivan los
costos de implementación del proyecto; el 40% restante se entrega a Soluciones
Proambiente, a título de contraprestación de capital y por la estructuración
del proyecto[62].
Además, para la fecha en que Masbosques conoció de la existencia del Consejo
Indígena, en todo caso, ya se había validado, verificado y certificado el
proyecto, es decir, los certificados de carbono se comercializaron entre el
2018 y el 2020[63].
Se negociaron 1.307.794 toneladas de CO2, para un valor total de
$25.489.394.225,57 COP sobre la totalidad del proyecto REDD+[64].
48. De
este proyecto, a las comunidades asociadas a ACAIPI les corresponde
11.652.292.127 COP[65].
Además, según el anexo “informe de ejecución del proyecto REDD+” en el
territorio de ACAIPI[66],
Masbosques registra que en 12 comunidades del Pira Paraná (de las 17
comunidades y 6 territorios tradicionales), ya se acordaron, con posterioridad
a la firma del contrato de mandato, proyectos para la inversión. Sobre estas
mismas comunidades, precisó que el valor asignado para cada una de las 12
comunidades indígenas fue de 685.193.654 COP[67].
A través de conceptos como “producción sostenible, “vivienda”, “camino
vecinal”, “acciones de reforestación” “apoyo logístico, “elementos deportivos”,
“pistas” “instrumentos de baile y “transporte fluvial”, entre otros, Masbosques
señaló una ejecución superior a los $ 6.827.876 COP, entregada en insumos y
pago directo a los capitanes[68].
49. Por
ese motivo, para Masbosques el proyecto REDD+ se está ejecutando exitosamente
porque las comunidades han recibido parcialmente los recursos de la venta de
los certificados de carbono; con otras comunidades se está ejecutando mediante
acuerdos y actas comunitarias, a través de la vocería de sus capitanes; y en
otras, los líderes están ratificando el contrato de mandato. Para ello,
Masbosques constituyó una cuenta en fiducia a nombre del proyecto REDD+ y sus comunidades.
Esa empresa manifestó que “los desembolsos se hicieron de acuerdo con las
normas establecidas por el mecanismo fiduciario. Dichas solicitudes se
desembolsaron por medio de órdenes de pago indicado en los proyectos soportados
y evidenciados en las actas, proyectos y acuerdos de conservación establecidos
al interior de las comunidades”[69].
50. En tercer lugar,
Masbosques y Soluciones Proambiente, en su rol de desarrolladores y
formuladores del proyecto REDD+, realizaron un proceso de participación pleno y
efectivo, según los estándares de la certificadora de carbono, mediante la
realización de talleres de socialización y cartografía social, a pesar de las
dificultades de los desplazamientos por la pandemia[70].
Informaron que realizaron visitas a varias comunidades los días 5 de mayo, 21,
28, 30 de junio, 6 y 8 de julio, 6 de septiembre y 10 de octubre de 2022; en
esas fechas se firmaron los acuerdos con cada comunidad[71].
51. Masbosques
precisó que como resultado del proceso de participación pleno y efectivo dispone
de mecanismos de seguimiento y verificación del proyecto REDD+, a través de un
sistema de recepción de peticiones, quejas y reclamos, así como de un protocolo
de resolución de conflictos[72].
La corporación accionada manifestó que cuenta con un sistema de PQRS que
establece un protocolo de resolución de conflictos basado en el sistema
nacional de salvaguardas, de conformidad con la sección 1.9 del “documento de
descripción de proyecto y reporte de monitoreo”[73].
52. Sobre
este mismo ejercicio de participación, Masbosques precisó que el Consejo
Indígena del Pirá Paraná es una figura de gobernanza en construcción, hasta
tanto se formalicen las etapas dispuestas en el Decreto 632 de 2018 para la
puesta en funcionamiento del territorio indígena, por lo que no representa la
máxima estructura de gobierno propio. Para Masbosques, hasta que ese consejo no
supere la fase de implementación, no es formalmente la autoridad superior, sino
que, al contrario, ACAIPI continúa existiendo como autoridad representativa en
el territorio[74]
y con ella se contrató, negoció, socializó y se realizó todo el procedimiento
de participación que exige la CMNUCC y el Sistema Nacional de Salvaguardas.
53. En cuarto lugar,
el proyecto REDD+ se inscribió en el RENARE desde su fase de factibilidad, pero
no se ha actualizado como consecuencia de una medida cautelar dispuesta por el
Consejo de Estado que suspendió su funcionamiento, de modo que ni su
formulación ni las salvaguardas a favor de las comunidades indígenas se
pudieron registrar de manera efectiva. Soluciones Proambiente S.A.S. manifestó
que el proyecto se registró en el RENARE en el mes de octubre de 2021, no
obstante, no se puede evidenciar ese registro porque dicha plataforma se
encuentra inactiva desde el primer trimestre del año 2022[75]. Según la
accionada, la información correspondiente a las salvaguardas sociales y
ambientales no pudo ser suministrada en la fase de formulación ante el RENARE
ni después por estar inactiva la plataforma[76].
54. En
quinto lugar, por motivos de seguridad, Ruby Canyon Environmental sostuvo que
diseñó un plan de visita de sitio de carácter alternativo, con el que
pudo interactuar directa y personalmente con miembros de las comunidades en un
espacio seguro, así como evaluar de primera mano el área del proyecto y sus
límites geográficos. Esta sociedad llevó a cabo sobrevuelos al área geográfica
que abarca el proyecto y llevó a cabo reuniones con las comunidades en la
ciudad de Mitú, para la revisión de aspectos como la socialización del
proyecto, las consultas y la participación de las comunidades en las
actividades[77].
Además, diseñó y ejecutó el proceso de validación y verificación a través de
los criterios técnicos y regulatorios vigentes[78].
55. En
último lugar, Cercarbono respondió que esa empresa funciona como un programa de
certificación voluntaria de carbono, que logra facilitar y garantizar el
registro de programas o proyectos de mitigación del cambio climático, la
certificación de la emisión y el registro de los créditos de carbono generados
por dichos programas o proyectos.
56. En
el caso específico del proyecto en cuestión, afirmó que este comenzó su
implementación el primero de enero de 2018 y que luego de la validación y
verificación de Ruby Canyon Environmental, el 11 de febrero de 2022 emitió un
reporte de certificación que respaldó la emisión del certificado
correspondiente. Informó que los créditos emitidos fueron 1.538.581 a favor de Masbosques[79]. También
esta empresa manifestó que el proyecto presentó un análisis y un reporte de
cumplimiento de salvaguardas culturales y ambientales de las comunidades
indígenas del territorio.
57. Por
otro lado, esta empresa afirma que los OVV deben emitir un informe como el
resultado de la aplicación de las actividades de debida diligencia y su
cumplimiento, el cual se constituye en el sustento de los créditos que se
emiten. Al respecto, manifestó que el protocolo de Cercarbono cumple con dos
principios que permiten salvaguardar los derechos de las comunidades en sus
distintas dimensiones: no generar daño neto y la transparencia. El primero
implica propender que las actividades del programa o proyecto no generen un
daño neto sobre las áreas o comunidades circundantes al mismo, en aspectos
sociales, ambientales o legales. El segundo significa que la información debe
ser genuina y clara en relación con los procedimientos, suposiciones, procesos
y limitaciones intrínsecas de los proyectos, para garantizar la fiabilidad y
credibilidad de sus resultados de remoción de GEI y de reducción de emisiones
de GEI.
58. Finalmente,
indicó que los OVV deben verificar que los proyectos cumplan con dos
salvaguardas específicas: el respeto de los conocimientos y los derechos de los
pueblos indígenas y los miembros de las comunidades locales, y la participación
plena y efectiva de los interesados, en particular los pueblos indígenas y las
comunidades locales[80].
59. Respuesta
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[81] y el IDEAM[82]. Estas entidades
reiteraron que su actuación no afecta los derechos fundamentales de los pueblos
indígenas en la ejecución de los proyectos REDD+, sino que, por el contrario,
existían responsabilidades legales en cabeza de los particulares que ejecutaron
esta iniciativa de reducción de emisiones de GEI.
60. Las
entidades precisaron que los proyectos REDD+ están regulados en Colombia
principalmente por la Resolución 1447 de 2018, modificada por la Resolución
0831 de 2020, además de las Leyes 1753 de 2015, 2169 de 2021 y 2294 de 2023 y
los reglamentos contenidos en el Decreto 1074 de 2015. En esta
conceptualización de los proyectos REDD+ se dispone un Sistema Nacional de
Salvaguardas informado ante la CMNUCC. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible detalla tres salvaguardas relacionadas directamente con los pueblos
indígenas: el consentimiento libre, previo e informado (CLPI), el respeto por
el conocimiento tradicional de estas comunidades y la participación plena y
efectiva, como salvaguardas ambientales y sociales reconocidas en el marco del
COP llevado a cabo en Cancún.
61. La
salvaguarda de consentimiento implica que “cual...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.