Definiciones. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente Título y en el Título 11 de la Parte 2 de Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Carbono neutro. Se entiende por carbono neutro la neutralización de las emisiones de GEl asociadas al uso del combustible sobre el cual no se causará el impuesto nacional al carbono. Consumidor o usuario final de combustibles fósiles. Es aquel que utilice los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión: Declaración de verificación. Es la manifestación por escrito de una tercera parte acreditada o designada, en la que se demuestran las reducciones o remociones de gases de efecto invernadero logradas por una iniciativa de mitigación de GEl luego de una verificación. Dióxido de carbono (C02). Es según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) el gas que se produce de forma natural, · ' DECRETO NÚMERO.; L'. 926 de _ _ _ _ _ __ Página 4 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 y se adiciona el Título 5 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el Título 11 de la Parte 2 de Libro 2 al Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, para reglamentar el parágrafo 3 del artículo 221 y el parágrafo 2 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016" y también como subproducto de la combustión de combustibles fósiles y biomasa, cambios en el uso de las tierras y otros procesos industriales. Es el principal gas de efecto invernadero antropogénico que afecta al equilibrio de radiación del planeta. Es el gas de referencia frente al que se miden otros gases de efecto invernadero y, por lo tanto, tiene un potencial de calentamiento mundial de 1. Dióxido de carbono equivalente (C02e). Es la unidad de medición que compara el potencial de calentamiento global de cada uno de los gases de efecto invernadero con respecto al dióxido de carbono. Gases de Efecto Invernadero.- GEl. Son aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja. Iniciativa de Mitigación de GEL Son programas, proyectos, acciones o actividades desarrolladas a nivel nacional, regional y/o local cuyo objeto es la reducción de emisiones, evitar emisiones, remover y capturar GEL Las iniciativas se clasifican en iniciativas de Reducción de Emisiones de GEl e Iniciativas de Remoción de GEL Potencial de Calentamiento Global PCG. Es el factor que describe el impacto de la fuerza de radiación de una unidad con base en la masa de un GEl determinado, con relación a la unidad equivalente de dióxido de carbono en un periodo determinado. Remoción de Gases de Efecto Invernadero. Es la masa de gas de efecto invernadero retirado de la atmósfera. Reducción de Gases de Efecto Invernadero. Corresponde a la disminución calculada de emisiones de GEl entre un escenario de línea base y la iniciativa de mitigación. Responsable. Corresponde al productor o importador de los derivados del petróleo. Soporte de cancelación voluntaria a favor del sujeto pasivo. Es el documento que demuestra la transferencia voluntaria de las reducciones de emisiones o remociones de GEl que hace el consumidor o usuario final del combustible, o el titular de una iniciativa de mitigación de GEl, según sea el caso, a favor del sujeto pasivo para neutralizar las emisiones de GEL Sujeto pasivo que puede certificar ser carbono neutro. Es el que adquiere del productor o importador, o retira para consumo propio el combustible fósil, respecto del cual no se causa el impuesto nacional al carbono. Titular de la iniciativa de mitigación de GEL Es la persona natural o jurídica, pública o privada, responsable de la formulación, implementación y seguimiento de una iniciativa de reducción de emisiones o remociones de GEL Verificación. Es el proceso sistemático, independiente y documentado realizado por una tercera parte en la que se evalúa la implementación de la iniciativa de mitigación de GEL DECRETO NÚMER<i~ e'. 926 de _ _ _ _ _ __ Página 5 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 y se adicionfl el Título 5 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Maleria Tributaria y el Título 11 de la Parte 2 de Libro 2 al Decrelo 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, para reglamentar el parágrafo 3 del artículo 221 y el parágrafo 2 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016"\nArtículo 1°. 5.5.3. Procedimiento para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono. Para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono, el sujeto pasivo que puede certificar ser carbono neutro deberá presentar, previamente a la fecha de causación, al productor o importador responsable del impuesto nacional al carbono la solicitud de la no causación del mismo, indicando la cantidad de combustible 'neutralizado en metros cúbicos (m 3) o galones (gal) y su equivalencia en toneladas de dióxido de carbono (ton C02). Esta solicitud deberá estar acompañada por la declaración de verificación y el soporte de cancelación voluntaria de las reducciones de emisiones o remociones de GEl canceladas a su favor. La declaración de verificación y el soporte de cancelación voluntaria demuestran la neutralización de las emisiones asociadas al uso del combustible sobre el cual no se causará el impuesto nacional al carbono. Para efectos del tratamiento tributario de que trata este artículo, el sujeto pasivo del impuesto nacional al carbono deberá obtener la declaración de verificación y el soporte de cancelación voluntaria por medio de los consumidores o usuarios finales del combustible, o del titular de una iniciativa de mitigación de GEL La cantidad de combustible sobre la que se hace efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono, no podrá ser mayor a la cantidad de combustible asociada al hecho generador.
Parágrafo 1.
Para efectos de lo establecido en el presente artículo el sujeto pasivo debe cuantificar las toneladas de C02e asociadas a la cantidad de combustible, que se expresa en metros cúbicos (m3) o galones (gal) según corresponda, de acuerdo con el Anexo técnico IV del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015.
Parágrafo 2.
El responsable del impuesto nacional al carbono, verificará que las cantidades de combustible solicitadas por el sujeto pasivo para la no causación del impuesto, se encuentren debidamente amparadas con la declaración de verificación yel soporte de cancelación voluntaria de las reducciones de emisiones o remociones de GEl canceladas a su favor.
Parágrafo 3.
El responsable del impuesto podrá establecer tiempos de recepción de estos documentos para la no causación del impuesto.